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DIMAR - Caso CASILDA de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CASILDA de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 3 JUN 2015

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniestro: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo

Grado Jurisdiccional de Consulta 11012009006 Capitán motonave "CASILDA" Propietario y/ o Armador de la motonave "CASILDA" Agencia Marítima "NAVINTER LTDA." Explosión de la motonave "CASILDA", su posterior naufragio y en consecuencia la muerte de una persona. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 23 de julio de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por los siniestros marítimos de explosión de la motonave "CASILDA" de bandera colombiana, su posterior naufragio y en consecuencia la muerte de una persona, ocurrido el día 9 de mayo de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El día 12 de mayo de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó la apertura de la investigación, por el presunto siniestro marítimo de explosión de la motonave "CASILDA" de bandera colombiana, ocurrido el 9 de mayo de la misma anualidad, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de

fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió decisión de primera instancia el 23 de julio de 2010, a través de la cual declaró responsable del siniestl'O marítimo de explosión de la motonave "CASILDA" al sen.ar MARIANO QUIÑONES VALOIS, en calidad cie Capitán de la citada nave.

Así mismo, lo declaró responsable por violación a las normas de Marina Mercante, e impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes,Consulta Siniestro Mar!timo explosión de la motonave ''CASILDA", su posterior naufragio y en consecuencia !a muerte de una 2 persona.

Radicado: 11012009006 paga deros en forma solidaria con el señor TIBURCIO TAURINO RAMÍREZ LOZANO, Propietario y/ o Armador de la citada nave. 3.. El día 2 de agosto de 2010, el Abogado HERNANDO ASPRILLA PALACIOS, en calidad de Apoderado del señor TIBURCIO TAURINO RAMÍREZ LOZANO, Propietario y/ o Armador de la motonave "CASILDA", presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.

4. El día 9 de septiembre de 2010, el Capitán de Puerto de Buenaventura rechazó por improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto, y dispuso remitir el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA

improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto, y dispuso remitir el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el itúorme de novedad, suscrito por el Suboficial de Guardia de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura (folio 4), las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de explosión de la motonave "CASILDA" de bandera colombiana, su posterior naufragio y como consecuencia la muerte de una persona, fueron las siguientes: "( ... ) El pasado sábado 9 de mayo de 2009, en el lado derecho del muelle Portón Rojo en el barrio San Francisco, que acuerdo a infonnación de los trípulantes sufrió una explosión en su interior causando daños a la estructur a, cuarto de máquina s, camarotes de la tripulación y

barrio San Francisco, que acuerdo a infonnación de los trípulantes sufrió una explosión en su interior causando daños a la estructur a, cuarto de máquina s, camarotes de la tripulación y puente de la embarcación y una persona herida, quien era la que se encargaba de los servicios de vigilancia y quien fue trasladada a Cali. ( . .). " Cursivas del Despacho. La motonave 11CASILDA" de bandera colombiana, se encuentra matriculada en la Capitanía de Puerto de Buenaventura, bajo el número MC-01-0600, de propiedad del señor TIBURCIO TAURINO RAMÍREZ LOZANO, para el día de los hechos el Capitán era el seüor MARIANO QUIÑONES VALOIS, y estaba representada por la Agencia Marítima Naviera Internacional Limitada "N AVINTER LTDA."Consulta Siniestro Marítimo cxplusiún de la motonave "CASILDA", su posterior naufragio y en rnnsecuc1\cii1 la muerte de una 3 person.i.

Radicado: 11 012009006

ANÁLISIS TÉCNICO El señor CARLOS ARTURO MARTÍNEZ AZCARA TE, perito marítimo con especialidad en Maquinaria Naval Categoría "B" , rindió dictamen el 23 de junio de 2009 (folios 20 al 26), en el que concluyó lo siguiente: ❖ Estado general de la motonave: Al momento de la inspección se encontró la nave completamente destruida desde el mamparo del cuarto de máquinas hacía la proa. ❖ Estado del casco: Por gravedad de la aparente explosión toda la estructura primaria, secundaria y terciaria se encuentra totalmente desmembrada desde su quilla hasta la

completamente destruida desde el mamparo del cuarto de máquinas hacía la proa. ❖ Estado del casco: Por gravedad de la aparente explosión toda la estructura primaria, secundaria y terciaria se encuentra totalmente desmembrada desde su quilla hasta la borda, se observan tablones los cuales fueron levantados por aparente fuerza con capacidad de destrucción que movieron los clavos de su posición pegados a los listones estruc turales, dejándolos con holguras de más de 3 a 5 cmts. de separación. Tampoco se encontraron partes del casco en proa, que fueron despedidos y desprendidos del casco al momento de la aparente explosión. Como resultado de esta aparente explosión, el barco se puede dar como pérdida total por 1a magnitud de su daño estructural. ❖ Conducta técnica y náutica de los involucrados: Por versiones del Capitán la nave estaba ab·acada desde dic iembre de 2008, hasta el día de la aparente explosión. A la nave se le practicaban las rutinas de mantenimiento de pintura y las rutinas de achique. Al momento del suceso el Capitán Quiñones se encontraba trabajando en otra nave acoderada a la motonave "CASILDA" según su versión se denominaba "J-IOLY". El celador que se encontraba en ese momento pasó a la motonave "CASILDA" y al pareter en ese instante ocurrió la aparente explosión. ❖ Posibles causas que originaron el silúestro: A) Explosión por concentración de gases en los compartimientos donde ocurrió la aparente explosión. B). Explosión por expansión de gases (expansión química ). ❖ Daños sufridos y avalúo de los mismos: Los daños sufridos fueron pérdida total de la

los compartimientos donde ocurrió la aparente explosión. B). Explosión por expansión de gases (expansión química ). ❖ Daños sufridos y avalúo de los mismos: Los daños sufridos fueron pérdida total de la nave, el cost o total para construir una nave con estas características está en el orden de $350.000.0 00 (trescientos cincuenta millones de pesos m/ cte.). Posteríormente, el Jefe del Grupo de Explosivos Comando Operativo Especial de Buenaventura de la Policía Nacional, emitió oficio No. 2133/GRUEX.SICRI COEBU del 14 de septiembre de 2009 (folios 37 al 41 ), previa solicitud del Capitán de Puerto de la jurisdicción, para determinar la clase se sustancias explosivas que caus aron la explosión de la motonave "CASILDA" concluyendo lo siguiente: l. A la nave no se le puede realizar la búsqueda de trazas de sustancias explosivas. No se pueden enviar muestras de sus partes al laboratorio de crirninalíslica forense, teniendo en cuenta lo sigu iente: El tiempo que ha transcurrido desde la ocurrencia de dicha explosión. La estructura de la nave se encuentra sumergida en el agua.Consulta Siniestro Marítimo explosión de la motonave "CASILDA", su posterior naufragio y en consecuencia !a muerte de una 4 persona.

R.idicado: 11012009006

Dicha estructura se encuentra contaminada por todos los elementos externos (agua, barro, tierra, heces fecales humanas y de animal). Como consecuencia se han perdido toda clase de posibles vestigios.

2. De acuerdo a la configuración del material con el cual se encuentra hecha dicha embarcación en el sitio donde se originó la explosión (cuarto de máquinas), se puede

Como consecuencia se han perdido toda clase de posibles vestigios.

2. De acuerdo a la configuración del material con el cual se encuentra hecha dicha embarcación en el sitio donde se originó la explosión (cuarto de máquinas), se puede denotar que dicha explosión se originó por acumulación o concenb·ación de gases.

3. Que el origen de la explosión fue mecánico y no producto de una acción terrorista.

4. No fue una explosión por acción terrorista, de haber sido esta la causa las casas de habitación siguientes al sitio donde se encontraba la nave y las que se encuentran alrededor del muelle denominado como Puerta Roja, hubiesen sido afectadas por la onda explosiva.

5. Por ello definió: Explosión mecánica: Entraña la conversión de una sustancia tal como agua o un gas. La presión creciente dentro de un envase vence la resistencia estructural de los mismos, como ocurre cuando explota una caldera de vapor o un globo.

Explosión química: Para que ocurra este tipo de explosión debe existir un fenómeno de reacción química como la oxidación, combustión, detonación o explosión. El proceso consiste en una rápida conversión de un compuesto explosivo a gases. La conversión de una sustancia a una composición química, debe existir un fenómeno de cambio de estado de la materia.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra proceden te referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instanáa, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a las etapas de la investigación en primera instancia, este Despacho evidencia que se

de primera instanáa, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a las etapas de la investigación en primera instancia, este Despacho evidencia que se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurre ncia del siniestro marítimo de explosión de la motonave "CASILDA" de bandera colombiana y su posterior naufragio ocurrido el 9 de mayo de 2010 mientras se encontraba atracada en el muelle conocido como Puerta Roja en jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura y como consecuencia la muerte del señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO quien se desempeñaba como vigilante de la citada nave. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. Los anteriores hechos se soportan en los doc umentos y diligencias practicadas en el proceso, tales como:Consulta Siniestro Marítimo explosión de la motonave "CASILDA", su posterior naufragio y en consecuencia la muerte de una 5 persona.

Radic¡¡do: 11 012009006 ❖ Informe de novedad, suscrito por el Suboficial de Guardia de la Capitanía de Puerto de Buenaventura (folio 4). ❖ Informe pericial del 23 de junio de 2009, suscrito por el Ingeniero Naval CARLOS ARTURO MARTÍNEZ AZCARATE (folios 20 al 26). ❖ Oficio No. 2133/GRUEX.S ICRI COEBU del 14 de septiembre de 2009, emitido por el Jefe del

MARTÍNEZ AZCARATE (folios 20 al 26). ❖ Oficio No. 2133/GRUEX.S ICRI COEBU del 14 de septiembre de 2009, emitido por el Jefe del Grupo de Explosivos Comando Operativo Especial de Buenaventura de la Policía Nacional (folios 37 al 41).

3. De la revisión de la decisión de primera instancia se observa que: El fallador de primera instancia declaró responsable por la ocurrencia del siniesh·o marítimo de explosión de la motonave "CASILDA" de bandera colombiana, al señor MARIANO QUIÑONES V ALOIS, en calidad de Capitán de la citada nave, toda vez que, éste no tomó las precauciones y prevenciones necesarias para evitar que se produjera el siniestro.

4. Sobre los siniestros acaecidos a la motonave "CASILDA" de bandera colombiana, es menester precisar lo siguiente: Acerca del naufragio que sufrió la motonave "CASILDA" con posterioridad a la explosión ocurrida el día 9 de mayo de 2009, cuando se encontraba atracada en el muelle Puerta Roja del puerto de Buenaventura, se observa que el follador de primera instancia no se refirió al respecto, no obstante se debe aclarar que: Doctrinaria.mente el naufragio ha sido definido como: "El caso de un bu.que destruido o hundído pcir un acaecimiento cual q11iera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o !'estos del mismo queden sobre la superficie de las aguas"1

(Cursivas fuera de texto). Así mismo, el aquo guardó silencio en relación con la muerte del señor JUAN DE DIOS

puerto, aunque parte del buque o !'estos del mismo queden sobre la superficie de las aguas"1 (Cursivas fuera de texto). Así mismo, el aquo guardó silencio en relación con la muerte del señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, quien se desempeñaba como vigilante de la motonave "CASILDA" el día de los hechos, por ello es menester del Despacho citar algunas normas para aclarar el siniestro ocurrido. El Decreto Ley 2324 de 19842, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(a) el naufragio, (b) el encallamien to, (e) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estrnctur as o plataformas nwri1ws, (e) la arribada forzosa, (j) la contami nación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación mari na, y (g) los dm1os causados por naves o artefactos namles a instalaciones portuaria s. " Cursivas fuera de texto. 1 FA.RIÑA, Frnnci sco. "Dafic/10 Alarifimo Cn111crcml", Tomo lll , Accidentes maritimos, <1l>onfoje, asistencia, averías comun es. Editorii!l BOSCH. Barcelona 1956. Pág. 302. ' Decreto Ley 2324 de "1964, ,utículo 26.Consulta Siniestro Marítimo explosión de la motonave "CASILDA", su posterior naufragio y en consecuencia la muerte de una 6 persona.

Radicado: l 1012009006

Así mismo, la norma en ibídem establece3:

persona.

Radicado: l 1012009006

Así mismo, la norma en ibídem establece3: "APLICAC IÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin pe1juicio de lo dispuesto en los tratados y com,enios internacionales ratificados por Colombia. " A su vez, el anexo 1 de la Resolución MSC. 255 (84), que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé: "(Capitulo 2. Definiciones (: . . ), 2.9 . Siniestro marítimo: acaecimien to, o serie de acaecimien tos, directamente relacionado con la explotnción de un buque que ha dado lugar a cualqui era de las situac iones que seguidament e se enumer an ( ... ) (1) la muerte o lesiones graves de una persona. ( .. .)" Con fundamento en las normas transcritas, verificados los hechos y las pruebas obrantes en el proceso, se evidencia que como consecuencia del siniestro marítimo de explosión de la motonave "CASILDA", sobrevino la muerte del señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, quien se enconh·aba como vigilante de la nave para la fecha de los hechos, es por ello que este Despacho se pronunciará respecto de la responsabilidad por éste siniestro.

5. En relación con la responsabilidad del Capitán de la motonave "CASILDA" en los siniestros marítimos de explosión, posterior naufragio y en consecuencia la muerte del señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, se examinarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que

marítimos de explosión, posterior naufragio y en consecuencia la muerte del señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, se examinarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y las pruebas obrantes en el proceso, de la siguiente manera: ❖ Declaración rendida por el señor l\llARIANO QUIÑONES V ALOIS, en calidad de Capitán de la motonave "CASILDA" (folios 48 al 50), quien sobre los hechos narró: "Fal taba por ahí como diez para las doce del mediodía, el barco estaba arreglado y listo para salir, pero no había plata para el com bustible, entonces nos contrataron para pintar un barco que estaba en ese mismo sitio, en ese mismo muelle, o estaba haciendo esos trabajos de pintura en la motonave "HOLLY" y faltando como diez minutos para las doce, estando en el puente de la motonave "HOLLY" sentimos la explosión, se veía una hwnazon (sic) y el barco se desbarató del medio para adelant e hasta el fondo. Después llegaron los bomberos, pero no había nada que hacer, comenzó a subir el agua y el barco se fue yendo a pique. Como a las tres estuvo un carro de la Policía revisando y pregunt ando. " Acerca si el día de los hechos había tripulación a bordo de la nave, dijo: "No, sólo el ,1igilante, él se quemó y murió. " Preguntado: Sírvase indicar al Despacho la razón por la que no había tripulación a bordo de la nave, contestó: "Porque no había salida".

,1igilante, él se quemó y murió. " Preguntado: Sírvase indicar al Despacho la razón por la que no había tripulación a bordo de la nave, contestó: "Porque no había salida". ' Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 75Consulta Siniestro Marítimo t!xplosión de la motonave "CASILDA", su posterior naufragio y en consecuencia la muerte de una 7 persona.

Radicado: 11012009006

Preguntado: Sírvase indicar al Despacho quien es el vigilante de la motonave e indique si cuenta con documento que lo acredite corno gente de mar, contesto: "Se llamaba JUAN DE DI OS PALACIOS ESTACIO, él tenía licencia como cocinero." Preguntado: Sírvase manifestar al Despacho por quien fue contratado el señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, contestó: "El dueíio del barco me autorizó para que buscara una persona para que cuidara el barco y yo busqué al seifor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO".

Preguntado: Sírvase manifestar al Despacho que actividad se estaba realizando a bordo de la motonave "CASILDA" el día que se presentó la explosión, contestó: "Nada, en el barco solo estaba el vigilan te." Preguntado: Sírvase manifestar al Despacho si a bordo de la nave había pipas de gas propano, en caso afirmativo indique cuantas, en qué estado se encontraban y donde estaban ubicadas, contestó: "Habían dos pipas de gas, una tenía un poquito, la otra estaba vacía, estaban encima de la caseta. " Sobre las razones por las cuales ocurrió la explosión, dijo: "Yo 110 sé qué pudo pasar porque

estaban ubicadas, contestó: "Habían dos pipas de gas, una tenía un poquito, la otra estaba vacía, estaban encima de la caseta. " Sobre las razones por las cuales ocurrió la explosión, dijo: "Yo 110 sé qué pudo pasar porque no vi nada, nosotros le pasábamos el almuerzo desde el otro barco. " Acerca del lugar donde se encontraba el vigilante al momento del accidente, informó: "No sé, él voló porque la casilla voló como a cinco metros del barco hacía afuera, él cayó al barrial y de ahí lo tecoginws, estaba todo pelado y lo mandamos para el hospital en una moto, al hospital de Bel/a vista, tocó en una moto porque no había carro, eso fue lo más rápido que apareció, de Bel/avista lo remitiaon al hospital cenfral y de ahí lo mandaron para Cali, no recuetdo para que clínica. Como a los cuatro días murió." Preguntado: Sírvase manifestar al Despacho qué información suministró el señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, acetca de lo ocurrido, contestó: Él apenas gritaba, decía que no lo dejaran mor ir. En relación con restos de combustible de algún viaJe anterior, manifestó: "Si, como cincuenta galones, pero se había gastado lavando piezas." Cursivas del Despacho. De la anterior declaración se puede concluir que la mo tonave "CASILDA" el día de los hechos se le estaba haciendo trabajo de pintura, acoderados'1 a la motonave "HOLLY", cuando de repente estalló y posteriormente se fue a pique lentamente, como consecuencia del siniestro falleció el señor JUAN DE DIOS PALACIOS EST ACIO, quien para la fecha de los hechos se

repente estalló y posteriormente se fue a pique lentamente, como consecuencia del siniestro falleció el señor JUAN DE DIOS PALACIOS EST ACIO, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como vigilante de la nave, pero contaba con licencia como cocinero. Las pruebas anteriormente transcritas denotan que en efecto se configuraron los siniestros marítimos de explosión y naufragio de la motonave "CASILDA", y en consecuencia la muerte del señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, ocurrido el 9 de mayo de 2009, en jurisdicción de la Capita1úa de Puerto de Buenaventura. ' Tomado dC!: http.s://www.dímar mil.co/lexicon/14/letler. Acoderar: Dar una codera a la cadena del anclan a un objeto en tierra o a flote, a fin de ,,gu.intar el buque en (l]la form;i ckterminada.Consulta Siniestro Marítimo explosión de la motonave "CASILDA", su posterior naufragio y en consecuencia la muerte de una 8 personil.

Radicado: J1 012009006

Ahora bien, comoquiera que la navegación ha sido catalogada como una actividad peligrosa, de la cual el guardián solo puede exonerase por la intervención de un elemento extraño que sea capaz de romper el nexo causal, como lo son la fuerza mayor o el caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o la intervención de un tercero, también se debe tener en cuenta en el presente asunto que la motonave "CASILDA" para la fecha de los hechos no se encontraba realizando la actividad de navegación, pues estaba atracada5 en el muelle Portón Rojo, y se encontraba como

asunto que la motonave "CASILDA" para la fecha de los hechos no se encontraba realizando la actividad de navegación, pues estaba atracada5 en el muelle Portón Rojo, y se encontraba como vigilante el señor JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, dicha nave estaba lista para zarpar, tal como lo afirmó el Capitán de la nave en su declaración6, sin embargo, en el momento de los hechos se realizaba trabajo de pintura acoderados a la nave "HOLL Y". Ello quiere decir que, la explosión no se ocasionó como resultado del ejercicio de una actividad peligrosa, pues la nave no estaba realizando desplazamiento alguno y en un s.entido más amplio, ningún tipo de maniobra o actividad conexa a la navegación, por el contrario, está suficientemente probado en el plenario, que la nave se encontraba atracada, no obstante, se debe analizar la causa generadora del daño. Dochfoaríamente, se distinguen tres presu puestos que dan lugar a configurar la responsabilidad, así: • El hecho generador del daifo. • El daño o perjuicio • El nexo causal El primer elemento, debe entenderse corno aquel realizado por una persona, animal o cosa, el cual puede ser ocasionado voluntariamente encaminado a generar el daño, o aquel que produce un efecto no querido que nace de un error de conducta, por negligencia o imprudencia. Se entiende entonces que, no es necesario que el hecho sea producto de una conducta culpable o dolosa; tan solo se requiere que exista y que sea imputable físicamente a una persona; a una cosa animada o inanimada. El segundo presupuesto, el daño, es toda lesión en el patrimonio, en el honor, en los sentimientos, en las prerrogativas de orden efectivo o intelectual.

animada o inanimada. El segundo presupuesto, el daño, es toda lesión en el patrimonio, en el honor, en los sentimientos, en las prerrogativas de orden efectivo o intelectual. Por su parte, el nexo causal hace referencia a la relación o vínculo que debe existir entre el hecho generador de responsabilidad y el daño ocasionado, el cual no solo debe existir, sino que también debe ser probado para configurarse como factor de responsabilidad. Teniendo en cuenta las pruebas recaudadas por la Capitmúa de Puerto de Buenaventura (docum entales, testimoniales y periciales), el daño se encuentra plenamente probado, pues en efecto la nave "CASILDA" estalló el día 9 de mayo de 2009, cuando se encontraba atracada en el muelle Portón Rojo del puerto de Buenaventura, posteriormente naufragó y como consecuencia 3 Tomado de: https:/ /www.dimar. mii.co/lcxicon/14/1etter. Atracar: Arrim¡¡r fo embarcación a otra, a tierra, (l a un muelle para quedar a su lado. ' Folk,s 48, 49 y 50 de la investigación.Consultn Siniestro Marítimo explosión de la motonave "CASILDA", su posterior naufragio y en consecuenciD k1 muerte de una 9 persona.

Radicado: 11012009006 perdió la vida el celador de la nave sefior JUAN DE DIOS PALACIOS ESTACIO, que en el momento del siniestro se encontraba a bordo.

Así bien, a través del dictamen pericial rendido por el Ingeniero Naval Carlos Martinez Azcarate, denota que la explosión se dio por la concentración de gases en los compartimentos que ocurrió esta (cuarto de máquinas), así como explosión por expansión de gases.

Así bien, a través del dictamen pericial rendido por el Ingeniero Naval Carlos Martinez Azcarate, denota que la explosión se dio por la concentración de gases en los compartimentos que ocurrió esta (cuarto de máquinas), así como explosión por expansión de gases. Por su parte, en el informe rendido por el Grupo de Explosivos Comando Operativo Especial de Buenaventura de la Policía Nacional (folios 37 al 41) se concluyó que la causa de la explosión fue por la acumulación o concentración de gases, es decir, fue una explosión mecánica, que entrafia sustancias tales como el agua o un gas, en la que la presión creciente dentro de un envase vence la resistencia estruc tural del mismo, como ocurre cuando explota una caldera a vapor o un globo. Así mismo, queda demostrado en el proceso que la causa del siniestro no pudo ser por acumulación de gases, debido a que llevaba varios meses ab·acada en el muelle y el material del buque no daba para que ocurriera este factor, porque siempre está abierto. En el mismo sentido, se evidencia conforme las fotos obrantes en el expedie nte que la explosión no se produjo en el puente porque el techo se hubiere dañado, ni en los espacios de máquina porque el casco se hubiese roto, ni en la parte inferior del mismo (obra viva) porque el buque se hubiere ido al fondo más rápido y como se demostró el naufragio se produjo lentamente. Lo que si se ve afectado, es la bord a a media cubierta que es el sector donde está el camarote y la cocina, lo que permitiría plantear que uno de los cilindros usados en esta zona pudo causar la explosión, además que se evidencia fotográficamente que la nave quedó descuadernada, y se fue

cocina, lo que permitiría plantear que uno de los cilindros usados en esta zona pudo causar la explosión, además que se evidencia fotográficamente que la nave quedó descuadernada, y se fue al fondo al explotar, porque las cuadernas7 se aflojaron. Ahora bien, el Código de Comercio establece: "Artículo 149 5: El Cnpítán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave ( ... ). Artículo 1501 : Son func iones y obligaciones del Capitán: (1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender ( ... ). Artículo 1503: ( ... ) La responsabilidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave y termina con la entrega de ella. 7 Tomado de Glosario Marítimo: https:/ / www.dimor.rnil .co/ lexicon. Cuaderna: C1da una de l,is pie;\ílS curv,is cuya b,ise enc,ija en la quilla del buque, y desde .-illí arrnni::a a ambos lados, formando las costillas del mismo.Consulta Siniestro Marítimo explosión de la motonave "CASILDA", .su posterior naufragio y en consecuencia la muerte de una 10 persona.

Radicado: 11012009006

Por su parte, el Decreto 1597 de 1988, por el cual se reglamentó la Ley 35 de 1981, y parciahnente el Decreto Ley 2324 de 1984, en su parte segunda relativa a la tripulación de las naves de pesca, Comercial de recreo y otras, prevé: "Artículo 110 : Son fimciones y obligaciones del Capitán de un buque de pesca, y en la medida

Comercial de recreo y otras, prevé: "Artículo 110 : Son fimciones y obligaciones del Capitán de un buque de pesca, y en la medida que le co1Tespondiere, del Patrón de Pesen, las siguientes: ( .. .) (6) Es en todo momento y circunstancia el responsable directo por la seguridad de la nave, el producto de la pesca y la tripulación, y ejercerá la autoridad suprema a bordo. ( ... ) Artículo 11 2: Mientras se encuentr e en el dese111pe11o de su cargo, debe considerarse en servicio permanen te, sin limitaciones de ninguna clase. Ar tículo 11 4: Son funciones y obligaciones generales de la Oficialidad de Pesca, las siguientes: (1) Prestar la guardin de mar que correspondan a la navegación que efectúe la nave y las de puerto, cuando estas fueren necesarias y dispuestas por el Armador o Capitán, siguiendo las instruccíones y cumpliendo en la medida que sean aplicables los deberes generales para garantizar la seguridad de la na¡1e y su tripulación, ( .. .) (2) Estar permanentemente vigilante para evitar o corregir cualquier irregularidad que ponga en peligro la seguridad de la nave o su operación, informando inmediatamente al Capitán cuando se observe alguna irregularidad (. .. ). " Al tenor de lo dispuesto, y conforme lo probado en el expediente este Despacho concluye que la res

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