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DIMAR - Caso CATANIA de 2011

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CATANIA de 2011
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2011

O1RE<:c1óN GENERAL MARÍTIMA

rmi 5 fiuL 20-t Bogota, D.C., . V.,. J . . J 1 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 10 de noviembre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívc:r, dentro de la investigación por siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "CATANIA", de bandera colombiana, ocurrido 15 de abril de 2003, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante informe presentado a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar el 25 de abril de 2003 por el señor Suboficial Jefe Osear de Jesús Pernett Villalba, funcionario de tumo, mientras realizaba una visita de inspección en el área, el Capitán de Puerto tuvo conocimiento del cncallamiento de la motonave "CATANIA", ocurrido el 15 de abril del mismo año.

2. El 25 de abril de 2003, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COM:FETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8(1 de1

General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8(1 de1 artículo 8° del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha del fallo de primera ínstancia, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, practicó y allegó las pruebas listadas a folio 42 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El 10 de noviembre de 2008, mediante fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar declaró la responsabilidad directa y solidaria del señor Norberto Yépez, capitán, de la señora María del Pilar Acevedo Quezada, armadora, y de la agencia marítima "Parajim.aiú Limitada" a través de su representante legal José Alberto CuriÜ'VCONTINU ACIÓN DEL FALLO QUE RESUE LVE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR EL SIN IESTRO 2 MARÍTIMO DE ENCALLAMlENTO DE LA MOTONAVE "CATANIA", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO

DE PUERTO BOLÍ VAR.

Berdugo, por el siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "Catania" de bandera colombiana, en hechos ocurridos el 15 de abril de 2003. Así mismo, los declaró responsables por violación a las normas de la Marina Mercante, y como consecuencia les impuso una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

Así mismo, los declaró responsables por violación a las normas de la Marina Mercante, y como consecuencia les impuso una multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la Jt.trisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a lns controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente mmítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vió, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad mmítima, también lo es, que el

funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad mmítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela ju1ídica (annador, propietario, etc.)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma cmporadón como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. '22.7, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Adora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Líbardo Rodríguef¡ coN:rJNUAC!ÓN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VlA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR _EL SINIE STRO MARITIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "CATANlA", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE PUER TO BOL!VAR. .., .J Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera,

DE PUER TO BOL!VAR. .., .J Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO El follador de primera instancia declaró responsables del encallamiento de la motonave "CATANIA" ocurrido el 15 de abril de 2003 al señor Norberto Yépez, capitán, a la señora María del Pilar Acevedo Quezada, armadora, y a la agencia marítima "Parajimarú Limitada" a través de su representante legal José Alberto Curiel Berdugo, de manera directa y solidaria. Al respecto, en virtud del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y probatorios determ1nantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. Es de resaltar que la navegación marítima es una actividad considerad a como peligrosa, por lo cual, en aplicación del artículo 2356 del Código Civil y su desanollo jurisprudencia!, el análisis probatorio que debe hacer el juez en procura de atribuir la responsabilidad del hecho dañoso cambia radicalmente. Cuando la regla general en los regímenes de responsabilidad es probar la culpa del agente, en el caso que se esté en presencia de actividades peligrosas, se preswne la culpa de aquel y sólo podrá exonerarse probando la existencia de eximentes de responsabilidad. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en

actividades peligrosas, se preswne la culpa de aquel y sólo podrá exonerarse probando la existencia de eximentes de responsabilidad. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 19 99 dijo: " ( . .. ) la fuente positiva de es ta teoría se loen/iza en el artículo 235 6 del C. Civil, cuyo texto permite presumir /11 culp(/. en el autor del dafi.o que a su vez genera la actividad pelígrosa, sin que ello implique modifirnr la concepción subjetiva de la responsabilidad, pues aún dentro del ejercicio de la actividad peligrosa ésta se sigue conformando por los elementos que inicialmente se iden t{ficnron, pero con una variación en la carga pl'Obatoria, porque demostrado el ejercicio de la actividad peligrosa ocasümante del daiío, la culpa entra a presumirse en el victimario." (Cursiva y negrilla fuera del texto) A la luz del articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, el enca1Iamiento1 es considerado como siniestro marítimo, el cual tiene ocurrencia en desarrollo de la actividad peligrosa de la navegación marítima. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave -artículo 1495 del Código de 1 " .. . referido a los barcos, estar clavado en la arena o en lrr piedra, por falta de fondo, fuette teinpornl o mala

maniobra". CABANELAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 20ª EdicióDJ/ Buenos Aires. Editorial Heliasta. 1998. Tomo IIl. Pág. 441. f:fCONTINU ACIÓN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIE STRO 4 MARÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "CATANIA", ADE LANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO BOLÍVAR Comercio-, es procedente traer a colación la teoría de la guarda, en el análisis de responsabihdad en un siniestro marítimo. 11 ••• podemos concluír que el responsable de la actividad peligrosa, cuando ella se ejerce con cosas, es quien tiene el poder intelectual de dirección y confrol, poder que puede estar en cabeza de varias personas naturales o jurídicas, las cuales pueden tener diferentes relaciones de hecho frente a In acllvidad. "J (Cursiva y negrilla fuera del texto) Frente a lo anteriorr el capitán de la nave el día del siniestro era el señor Norberto Yépez, quien luego de lo sucedido se desembarcó porque sus documentos se vencieron y el armador se vio en la obligación de dejarlo ir. El señor Alberto Román Peña, jefe de máquinas de la aludida motonave en declaración del 22 de mayo de 2003, manifestó que en la mañana del 15 de abril de ese año se presentó una falla mecánica en el generador, la cual causó que quedaran sin gobierno y a la deriva por 1a acción de la corriente y la fuerte brisa, fueron arrastrados hasta el bajo, al frente de Puerto Nuevo, en donde finalmente encallaron, sin haber recibido ninguna ayuda

falla mecánica en el generador, la cual causó que quedaran sin gobierno y a la deriva por 1a acción de la corriente y la fuerte brisa, fueron arrastrados hasta el bajo, al frente de Puerto Nuevo, en donde finalmente encallaron, sin haber recibido ninguna ayuda posterior de la agenda, de la armadora, rú de terceros. El generador estaba recién reparado, pero no había sido probado, no había inspector ni supervisor de los trabajos, el armador sólo envió los repuestos. Afirmó que a bordo no se llevaban registros de reparaciones de máquinas, ni había bitácora ni libro de máquinas, ní nada parecido. Los solicitó al hijo de la armadora, sin resultado alguno. Conforme a lo anterior1 se desprenden los siguientes elementos los cuales tienen incidencia directa en la responsabilidad del siniestro: El capitán, como responsable del gobierno y jefe supremo de la nave, no estuvo al tanto de las condiciones de navegabilidad. Su deber era poner en conocimiento de la Autoridad Marítima, la armadora o el agente marítimo, la falla mecánica que se estaba pres entando en el generador y así preverúr y evitar el encallamiento. Se considera que el capitán tampoco empleó todos los medios que estuvieron a su alcance para evitar que la nave encallara totalmente. De las decl araciones y de las demás prnebas que obran en el expediente se observa que existe u.na responsabilidad compartida entre el capitán de la motonave y la armadora, en los hechos motivo de la presente investigación. En efecto, de acuerdo con los numerales 1, 2 y 10 del artírulo 1501 del Código de Comercio, se definen como funciones y obligaciones del capitán, entre otras, las siguientes:

los hechos motivo de la presente investigación. En efecto, de acuerdo con los numerales 1, 2 y 10 del artírulo 1501 del Código de Comercio, se definen como funciones y obligaciones del capitán, entre otras, las siguientes: "1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender. TAMA YO JARAMILLO. Javier. "De la Responsabilidad Civif'. Tomo II, De la Responsabi! id-v!l,,c Extracontractual. Editorial TEMIS , Bogotá 19 99. Pág. 285. fi,CONTINUAC!ÓN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN V!A DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SIN IESTRO 5 MARÍTIMO DE ENCALlAMIENTO DE lA MOTONAVE "CATANtA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUER TO

[ DE PUER TO BOLfVAR

2. Cumplir llis leyes y reglamentos de marina ( ... ) de los puertos de zarpe y arribo ... ". ( .. . )

10. Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando owrran dumnte la navegación, el acta de protesla en el libro de navegación o bitácom y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de an-iho, dentro de las doce homs siguientes a la llegada de la nave: ( .. . ) b) Pfrdidas o averías conocidas o presun tas de la nave o de la carga; ( . . . ) f) Varadura y en eal/amiento; ( cursiva fuera de texto) Analizada su conducta, se advierte incumplimiento en sus obligaciones como capitán de la motonave, al dirigirla sin estar en condiciones de navegar. El resultado era previsible y evitable, lo cual comporta culpa de su parte.

( cursiva fuera de texto) Analizada su conducta, se advierte incumplimiento en sus obligaciones como capitán de la motonave, al dirigirla sin estar en condiciones de navegar. El resultado era previsible y evitable, lo cual comporta culpa de su parte. Respecto de] sentido y alcance jurídico que tiene el Armador de una motonave, el artículo 14 73 ibídem, establece: "I.lámase armador la persona natural o jurMica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha ( ... ) y soporta todas las responsab ilidades que la afectan". El numeral 4 del artículo 1447 ibídem, establece como parte de sus obligaciones impartir al capitán las insh·ucciones necesarias para el gobierno de la nave durante el viaje y el numeral 2° del artículo 1478 determina que le corresponde responder civilmente por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación. A su tumo, el agente marítimo esta colocado en el mismo nivel de responsabilidad, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 1492 ibídem, norma que establece entre las obligaciones del agente: "Responder solidariamente con el armador y el capitán por lada clase de obligaciones relati'vas a la nave agenciada que con traigan estos en el país ... ", (cursiva y subrayado fuera de texto) Obsérvese que no precisa diferencia entre ellas. Estas obligaciones pueden ser contractuales o legales. Dentro del concepto de "fuentes de las obligaciones", el artículo 1494 del Código Civil incluye la lev y la culpa. Las obligaciones solidarias surgen de la convención, del testamento o de la ley, como lo establece el artículo 1568 ibídem. En los demás casos, debe ser expresamente declarada.

incluye la lev y la culpa. Las obligaciones solidarias surgen de la convención, del testamento o de la ley, como lo establece el artículo 1568 ibídem. En los demás casos, debe ser expresamente declarada. En este punto, se deduce que la fuente de la solidaridad del agente marítimo es exclusivamente la ley -artículo 1492 Código de ComercioDentro de las obligaciones relativas a la nave agenciada en el país, se encuenlTan las provenientes de la ley, así como también las que provienen de la culpa y también dcntfiV'CONT!NUAC!ÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN V!A DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR El SINIE STRO 6 MARÍTIMO DE ENCALLAMIE NTO DE LA MOTONAVE "CATAN IA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO BOLÍVAR de dichas obligaciones se encuentran las que surgen de una responsabilidad administra ti va. El agente marítimo también asume responsabilidad junto con el amador y el capitán del buque por actos dañinos causados por culpas náuticas atribuibles a negligencia en la navegación, como cuando el capitán o la lripulación ejecuta maniobras erróneas con las cuales contraviene las reglas de la navegación o cuando selecciona erróneamente un lugar para el fondeo, o cuando comete fallas relacionadas generalmente con el desplazamiento de la nave. De lo expresado se puede inferir que la conducta del agente marítimo constituye incumplimiento de sus obligaciones legales y comporta también su responsabilidad correlativa. AVALÚO DE DAÑOS Con relación al avalúo de los dañ.os, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente

incumplimiento de sus obligaciones legales y comporta también su responsabilidad correlativa. AVALÚO DE DAÑOS Con relación al avalúo de los dañ.os, teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba en la cual se relacionen los posibles daños ocasionados con el siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de un tercero tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. Lo anterior no obsta, para que si un tercero lo encuentra pertinente, se adelanten las respectivas acciones ante la Jurisdicción Ordinaria, terúendo como base la declaratoria de responsabilidad establecida en el presente fallo. VIOLACIÓN A NORMAS DE MARINA MERCANTE Frente a la ocurrencia de violaciones a las normas de la Marina Mercante, el Capitán de Puerto declaró responsables al señor Norberto Yépez, capitán, a la señora María del Pilar Acevedo Quezada, armadora, y a la agencia marítima ''Parajimarú Limitada" a través de su represen tante legal José Alberto Curie! Berdugo, de manera directa y solidaria, imponiéndoles una multa equivalente a cinco (5) salarios rrúnimos legales mensuales vigentes. Al respecto, esta instancia considera que efectivamente el capitán infringió normas de Marina Mercante, particularmente los numerales 1, 2 y 10 del articulo 1501 del Código de Comercio, al no estar al tanto de las condiciones de navegabilidad de la nave, no llevar los libros de navegación, especialmente la bitácora y registrar en ella las novedades ocurridas y al no informar a la Autoridad Marítima Nacional en puerto, así como el libro de máquinas de la motonave.

libros de navegación, especialmente la bitácora y registrar en ella las novedades ocurridas y al no informar a la Autoridad Marítima Nacional en puerto, así como el libro de máquinas de la motonave. Sin embargo, en lo que se relaciona con las violaciones a las normas de la Marina Mercante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho revocará el artículo segundo del fallo de primera instanc\\t proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar. \JCONTINU ACIÓN DEL FALLO QUE RESUEL VE EN VÍA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIE STRO 7 MARITIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "CATANJA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO BOL ÍVAR En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR el artículo primero del fallo de primera instancia del 10 de noviembre de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 2°.- REVOCAR el artículo segundo del fallo de primera instancia proferido el 10 de noviembre de 2008 por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolivar el contenido del presente fallo a los seüores Norberto Yépez, capitán, a la señora María del Pilar Acevedo Quezada, armadora, y a la agencia marítima "Parajimarú Limitada" a través de su representante legal señor Alberto Curiel Berdugo o de quien

señora María del Pilar Acevedo Quezada, armadora, y a la agencia marítima "Parajimarú Limitada" a través de su representante legal señor Alberto Curiel Berdugo o de quien actualmente ejerza esa función, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, ¡fif fi5 JUL. 2 fi ) ) /

ÍA GAITÁN

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