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DIMAR - Caso CAYENA de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CAYENA de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2.1 JUN 2Q"\7

Referencia: 14012013015

Investigación: . Jurisdiccional por Siniesh:o Marítirr.o - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 23 de septiembre de 2013, profe1ida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "CAYENA" de bandera panameña, ocurrida el 12 de julio el.e 2013, previos los siguientefi:

ANTECEDENTES

l. Mediante protesta suscrita por el señor EDGAR WILLI QUINO IBAJ\.TEZ, Capitán de la M/N "CAYENA", el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocinüento del presunto siniestro de arribada forzosa de la·me..""lcionada motonave.

2. El 12 de julio de 2013, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán'/ el Agente Marítimo de la M/N "CAYENA" por el siniestro maríti..mo de arribada forzosa, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El 23 de septiembre de 2013, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró LEGITIMA la Arribada Forzosa de la M/N "CAYENA" de bandera panameña con registro No. 40522-09, efectuada por el señor EDGAR WILLI QT.JINO

instancia a través del cual declaró LEGITIMA la Arribada Forzosa de la M/N "CAYENA" de bandera panameña con registro No. 40522-09, efectuada por el señor EDGAR WILLI QT.JINO IBAÑEZ, en calidad e.e Capitán de la citada nave. Asimismo, declaró que no hubo violación a las normas de marina mercante por parte del Capitán de la M/N "FM EXPRESS". De igual forma, se abstuvo de f!jar EJ avalúo de los daños. CO:1-/lPETEN CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y ei numeral 2º, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, ésta DU;ección General es cm:npete1:_te para c0nocer en consulta lasReC1.:21'so ConsultaS.i.nieslro Maritimo·de Arribada Forzosa,.de la M;N fi'CAYENA'.' Radicado No. 14012013015 • . , · • • • 2 ii1._;estigaci.Ónes por· SJIUestros marítimos ocurrido_s dentro del territorio· establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia Cfi212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el Acta de Protesta rendida por el Capitán de la M/N "CAYENA", señor

Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el Acta de Protesta rendida por el Capitán de la M/N "CAYENA", señor EDGAR WILLI QUINO IBAÑEZ, respecto de· los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( .. .) Yo presento la carta de protesta porque tenemos que ingresar a la bahía del Puerto Santa Marta - Colo111bía 6.rea de fondeo en Arribada Forzosa, en julío-10-2013 a 1454 LT. El barco zarpó del muelle de Ce111entos Argos de Cartagena después de cargar Cemento Clínker a granel. Luego fondeamos en área de fondeo Mamona/ (Cartagena) para recibir unos repuestos enviados por los operadores de Míamí, 1945 horas levamos ancla y zarpa111os del fondeadero Mamona/, a 2030 LT. Inicia11Zos viaje de mar con destino a Para1111Zribo - Surinmne. Hoy 11.julío-2013 a 1014 LT, la máquina principal paró en posición Latitud 11º32.7 proble111a en la turbina de la máquina principal, luego de co11Zunica111os con los operadores Marsec One, Corp.,_ el Superintendente c1e· Operaciones co1i. el Ingeniero en Jefe llegan a determinar que llíly que bloquear el rotor de la turbina para evitar.dm'ios 111ayores y proceder en arribada forzosa al puerto más cercano que es Santa Marta. (. .. ) El barco queda sin gobíemo, todo a bordo en buenas condiciones de seguridad y las condiciones del tie111po son muy buenas en mar 2.

en arribada forzosa al puerto más cercano que es Santa Marta. (. .. ) El barco queda sin gobíemo, todo a bordo en buenas condiciones de seguridad y las condiciones del tie111po son muy buenas en mar 2. A 1630 horas terminan de bloquear la turbina de la máquina principal y procedemos a navegar hacia el Puerto de Santa Marta a bajas revoluciones solo con los blowers auxiliares también la velocidad es 3 nudos, con ésta velocidad el ETA a la boya de 111ar es para julio12/0200 LT. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con el dictamen pericial rendido por el sfiñor JULIO CESAR MEDINA BENAVIDES, en calidad de Perito Marítimo" de Maquinaria Naval, respecto a las causas que rodearon el arribo de la motonave, se extrae lo siguiente: "( ... )ANTECEDENTES La MN CAYENA zarpó del puerto de Cartagena con destino puerto Surina11Ze cargado de Clinker estando a la altura de La Guajira según versión del Capitán presentó un fuerte golpe en la turbina del 11Zotor principal, el jefe de nzáquinas baja ·las revoluciones y la revisa y consulta con el departanzento técnico de su empresa y deciden bloquear la turbina y colocar el sistema de aíre de admisión de emergencia y dingirse al puerto más cercano para hacer una inspección técnica a la turbina por parte del taller que la había reparado recientemente, durante el tiempo de navegación a bajas revoluciones, posterior al bloqueo de la turbina, se presentó un sobrecalentamiento en el sistenza de gases de escape hasta el punto de generarseRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "CAYENA'' Radicacio No. 14012013015

presentó un sobrecalentamiento en el sistenza de gases de escape hasta el punto de generarseRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "CAYENA'' Radicacio No. 14012013015 un conato de incendio en ésta área del mota,· al quemarse el Yevestimiento ténnico, igualmente lfis altas temperaturas hzczeron que se ro11rpiera la junta de expansión del motor y parte del aucto de salzda de gases de escape a la cubierta, razón por la cual deciden parar el motor y pedir ayuda de remolcador para su recalada al puerto. DESCRIPCIÓN DE LA INSPECCIÓN PERICIAL El buque se encuentra fondeado en el área de fondeo de lci Sociedad Portuaria de Sm,ta Marta, Y. co1_1 el 1110tcr fuera de servicio, se hace i;1.specció11 del nwtor principal y se enco:1traron lc!s s1.gu1.entes no·oeclades: - Se evidencia motor principal fuera c,e sen;icio y parte deZ dueto de sistema de gases de escape desmonta.do. - Se evidencia partículas metálicas derretidas por alta temperatura en el dueto de salida de la turbina. - Se evidencia rompimiento de la junta expansiva y parte del dueto de salida de gases por alta temperatura y por fatiga de material. - Se evidencia que abordo no existen rep11estos ch: la junta de expansión.. - Se evidencia que la causa del a1fi-ibo al puerto de Santa Marta fue c'.e manera obligada y fcrzosa. - Se evidencia que no existía ninguna forma de reparar la avería del motor y de continua;· il viaje.

CONCEPTO TÉCfiICO

fcrzosa. - Se evidencia que no existía ninguna forma de reparar la avería del motor y de continua;· il viaje. CONCEPTO TÉCfiICO Generalmente cuando estas turbinas, que trabajmt a unas altísimas revoluciones, presentc.n este tipo de golpe es por una descompe11.sació11 que sufren por la resistencia que tienen al intentar inyecta;· el aire a presión al motor pero éste se encuentra obstrnido, dicha obstrucción se puede presentar en el enfriador de azre de ban1do pbr encontrarse sucia. la presew;ia de altas temperaturas en los duetos de escape se debe a la poca entrada de nire a la cámara de combustión lo cual la hace incompleta y parte del combustible sale aún encendido en fo;-ma de carbón, hacia el sistema de escape o también podría deberse a una mala inyección del co:nbustible en los i?r.yectores rc.zó11. po1' la cual se debe hacer tmnbién un chequeo al sistema de inyectores para descarta,• exceso de inyección de alguna de las cámaras. (. .. ) " (Cursiva fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO En lo que respecta. al accidente o siri.iesb:o :::naiiti1no de a1Tibfida forzosa,. esh.ma pertine.r:.te el Despacho citar el artfo.tlo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.- que ·establece: useconsideren accidentes o siniest1'os nw.ritirnos los defi.niclos corno tnles p,r la ley, por los tratados internacionales, po1' los convenios inten1.n.ciones, estén o 1í.o suscritos por Colombicfi y

useconsideren accidentes o siniest1'os nw.ritirnos los defi.niclos corno tnles p,r la ley, por los tratados internacionales, po1' los convenios inten1.n.ciones, estén o 1í.o suscritos por Colombicfi y por la costumbre ná.cimrnl o i11tq¡"11ado11al.. Pa1'a los efectos del presente De(-;'eto son a.ccide:1tes o siniestros marítimos, sin q1te se limiten ellosfi los siguientes: • • (. . .) e) La arribada forzosa (. .. )'.' (Cursiva y subrayado fuera de texto) El art:culo 1540 del Código de Comercio colom::,iano define la arriba da forz-osa corno: 3Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de fo. M/N "CAYENA" Radicado No. 14012013015 "La enb·ada necesaria a püerto distinto del aútorizado en el pemziso de zarpe". (Cursiva fuera de texto) Del mismo modo, la norma ibídem, distingue entre la arribada legítima y la ilegítima: "La an-ibada forzosaes legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La an-ibada forzosa se presumirá ilegítima" (Cursiva fuera de texto) 4 Si bien dentro del expediente no se aportó el documento de zarpe, del Acta de Protesta presentada por el Capitán de la embarcación, es claro que la M/N "CAYENA" partió cargado con Cemento Clinker desde Cartagena con rumbo a Suriname, y debido a una avería en la

presentada por el Capitán de la embarcación, es claro que la M/N "CAYENA" partió cargado con Cemento Clinker desde Cartagena con rumbo a Suriname, y debido a una avería en la turbina del i:notor principal, se vieron obligados a apagar la máquina, situación que los obligó a arribar al puerto de Santa Marta. En resumen, el 12 de julio de 2013 se configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa, con el fin de proteger la vida humana en el mar y reparar los daños presentados en la embarcación. Así las cosas, para determinar la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es importante resaltar algunos fragmentos de lo declarado en audiencia del 16 de julio de 2013, por parte del señor EDGAR WILLI QUINO ·IBAÑEZ, Capitán de la M/N "CAYENA", quien narró los hechos de la siguiente manera: "(. .. ) Zarpamos de Cartagena (Colombia), para Surinam el puerto es Paramm-ibo, entonces comenzamos viaje de mar, el día 11 de julio ele 2013, allí a las 10:14 de la maffana el ingeniero jefe avisa que sintió un golpe er, la ti,rbina principal entonces para la máquina, a las 10:14 entonces avisa que el problema es en el tiirb.o en la turbina, (. .. ) entonces él dice que siente duro el movimiento, y de ahí procedimos a llamar a los superintendentes de los operadores en Miami, ellos conversan entonces llegcm a la conciusión de b_loquear el rotor de la f:ilJ'bina, entonces en esa sitiwción 110 se podía continuar el viaje porqc,e así la velocidad e;-a poquísima,

Miami, ellos conversan entonces llegcm a la conciusión de b_loquear el rotor de la f:ilJ'bina, entonces en esa sitiwción 110 se podía continuar el viaje porqc,e así la velocidad e;-a poquísima, ( ... ) cuando paramos la máquina estábamos a 11 millas de Santa Marta, era el puerto más cercano, porque la ti;rbina estaba en tiempo de garantía que dieron de seis meses, ya había sido reparada en Cartagena, el 23 de junio por una compañía americana, (. . .) y a las 16:36 iniciamos a navegar a. bajas revoluciones hacüz el puerto de Santa Marta, veníamos navegando con pich 4 y las revoluciones eran solamente de 160 de la mií.quina principal, entonces la velocidad que teníamos era de 2 nudos. ( .. .) a 18:15 de la maquina avisan que w1 conato de incendio que se presentó en la manga de extensión de la turbina, (. . .) y después se verifica que todo estaba apagado, y luego el remolcador ATLAS llegó a las 00:45, del día 12 de julio, ( ... )" Sobre si habían arribado a Cartagena con problemas mecánicos en la turbina, dijo: "( ... ) Zarpamos de Cartagena luego de ser reparada completamente la turbina el día 23 de junio de 2013, hacia Fans Mabine en Haití, todo el viaje, todo bien, después de descargar el cemento en este puáto regresamos a Cartagena, y también el viaje todo bien, y de ahí cargamos el Clinker que es la materia prima del cemento, ya cuando estábamos navegando para Surinam✓ surgió el problema. ( .. .) u La anterior declaración, fue confirmada en su totalidad por los señores HERNAN ARTURO

cargamos el Clinker que es la materia prima del cemento, ya cuando estábamos navegando para Surinam✓ surgió el problema. ( .. .) u La anterior declaración, fue confirmada en su totalidad por los señores HERNAN ARTURO V ALDEBENITO AGUILERA, quien se desempeñaba como Primer Oficial de la motonave y SANTIAGO ENRIQUE VELASCO CANALES_. quien se desempeñaba como Jefe de MáquinasRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Anibada Fcrz::,sa dfi 1:::. M/1fi "CÁYENA" Radicado No. 14012013015 5 de la embarcación, quienes. coincidieron en afirmar que arribaron en puerto distinto por daños presentados en la turbina del motor princil;'a.l, la cual había sido reparada veinte días antes de ocurrido el daño, razón por la que se ·víei:on obligados a suspeñder la navegación. Coinciden las declaraciones hecl1as por el Capitá.'1 y la tripulación, sobre las circunstancias que ocasionaron el daño ocurrido en el motor principal de la M/N "CAYENA", con el concepto técnico del Perito Marítimo de Maquinaria Naval "( .. .) se presentó un sobrecalentamiento en el sistema de gases de escape hasta el punto de genemrse un conato de incendio en ésta área del motor al quinzarse el revestimiento ténnico, igual'1zenit: la's altas temperaturas hicieron que se rompiera la funta de expansión e.el motor y. parte del dueto de salida de gases de escape a la cubierta, razón por la cual deciden parar el motor y pedir c.yuda de remolcador para su recalada al puerto ( ... )", evento que forzó

de expansión e.el motor y. parte del dueto de salida de gases de escape a la cubierta, razón por la cual deciden parar el motor y pedir c.yuda de remolcador para su recalada al puerto ( ... )", evento que forzó a que la motonave fuese detenida y remolcada hacia Sa...-,ta Marta. Se concluye entonces que las circunstancias que rodearon ia arribada forzosa de la M/N "CAYENA", se genera por situaciones g_ue · eran h-nposibles de anticipar (fuerza mayor), por cuanto fueron imprevisibles e irresistibles parn el Capitán de la motonave, debido a que era imposible prever la rotura .de la junta de expar,sión diü motor pü . .-,cipal, aun cu2.ndo veinte días antes de ocurrido el si:úestro se le había ;.-2alizado mantenimiento a dicha pieza. La regla general presente en éste tipo de procesos, nos señala que se presume la responsabilidad del agente, en éste caso del Capitán de la nave como jefe superior y eno.rgado del gobierno de la misma, tal como lo consagra el artículo H95 del Có_digo de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un ,1xi.mente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito. El concepto de fuerza mayor se entiende como un imprevisto al cual no se puede resistir, que para que se configure deben demostrarse los supuestos de imprevisibilidad y irresistibfüdad, definidos así por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en Sentencia del 27 de febrero de 2d09, en el proceso bajo radicado No. 73319-3103-0022001-000:3-01 con ponencia del Magistrado Arturo Solarte Rodriguez, señaJ.ó:

del 27 de febrero de 2d09, en el proceso bajo radicado No. 73319-3103-0022001-000:3-01 con ponencia del Magistrado Arturo Solarte Rodriguez, señaJ.ó: "( ... ) 'Para que un hecho pueda ser considerado como evenéo d.e fuerza mayor o caso fortuito (. .. ) es necesario que, de una parte, no exista mrz1i.err.;. c"..e contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidtr.d, justamente po¡·que se presenta de súbito o de forma ·intenzpestiva 1/, de la otra, que sea inevitable, fatal e iFeludible, al punto de c'.etenninar la conducta de la persona que lo padece, quien, rcr tanto, queda sometido a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza C!1-r0Ilado1-12'1 ( ••. ) ( .. .) Se ocupó Iuego de la irresistibiiid.:-1.d ( ... ) E1fi tal virtud, éste presupuesto lefi encorI.trará configr,n-ado cuando, de ca,-a 9¿ suceso pertinente, Ia persona no pueda - o pudoevitar, ni eludii sus efectos. (. .. )" (C·J.rsiva Y sltbrayado fuera de texto) Al cotejar el materiál probatorio con la. citada tesis jurisprud2naal, evidencia el Despacho que ese suceso súbito o intenfipestivc al que s<fi refie.ren ias AH:as· Cqrtes, ne fue otro disti...nto a la rotura

de la iu.:nta de expansión del motor v ele parte d.fil ,:1,·t.ccto de escape de gases a la cubierta, y que pese a que llevó a les maquinistas _ele 1a :-i.ave a a1Jaga:r el motor prL"t""\c:ipal, generó un incendio que logró ser controlaQ.o, lo cual derncst.:ó di1iger,cia por p:.nte de la tripulación Y en gei1.eral evitó daños n1.ayores, circunstancias qu.e califican como legít.Ur.a la decisión de arribar al puerto de Santa Marta.Recurso Consulta Siniestro Mafiír::imo de Arribada Forzosa de la M/N "CAYENA" Radicado No. 14012013015 6 Debido a las altas temperaturas que se presentaban al momento de la navegac10n y al sobrecalentamiento en el sistema de gases, se 1'ompió la junta d_e expansión del motor, lo que impedía su normal funcionamiento y entrada inminente al puerto más cercano para ser reparado, tal como Jo 11i.zci el Capitán al recalar en Santa Marta; fiotivo por demás suficiente para que el Despacho considere probada la ruptura del nexo causal entre el hecho y el daño, siendo suficiente para exonerar de responsabilidad al señor EDGAR WILLI QUINO IBAÑEZ, Capitán de la M/N "CAYENA", por lo ocurrido el 12 de julio dé 2013. Finalmente, se observa que el Capitán de Puerto de Santa Marta consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte dél Capitán, pero no lo consignó en la decisión de primera instancia, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de

violación a las normas de la Marina Mercante por parte dél Capitán, pero no lo consignó en la decisión de primera instancia, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la parte resolutiva, por lo cual se procederá a aclarar en tal sentido la decisión consultada. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra denh·o del expediente prneba que determine el valor de·los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el gracia jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jú.rídifia,. para deqetar y practicar prnebas, citar a las partes y en si recolectar _material probatorio._ para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una • decisión de plano, mofü;o ·por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Diréctor General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR el artículo primero de la decisión de primera instancia del 23 de septiembre de 2013, profe1icfa por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión de primera instancia del 23 de septiembre ele 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR que no existió violación a las normas de Marina Mercante por parte del señor EDGAR WILLI QUINO IBAÑEZ, en calidad ele Capitán ele la M/N "CAYENA", ni ele la

expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DECLARAR que no existió violación a las normas de Marina Mercante por parte del señor EDGAR WILLI QUINO IBAÑEZ, en calidad ele Capitán ele la M/N "CAYENA", ni ele la tripulación ele la misma, de acuerdo con la parte motiva de és_ta decisión. ABSTENERSE de fijar un avalúo de daños por el siniestro marítimo, conforme con lo expuesto en la parte motiva de éste fallo." ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el contenido del presente fallo al señor EDGAR WE_LI QUINO IBAÑEZ, en calidad de Capitán de la M/N "CAYENA", a la Agencia Marítima INTERSHIP AGENCY S.A.S., por intermedio de su Representante Legal y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º,- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Recurso Consulta Siniestro Maritimo de Arribad.a ForzoS<>. de fa M/N •''CAfi.fENA' Radicado No. 14012013C15 7 ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Sa..ri.ta Marta para que, u:ca vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue ccpia del mismo al Grupc Legal Maritimc y a la Subdirección de Marina Mercante de la Direccíónpeneral Mari.tima. Notiliquese y cúmplase, 2 Í JUN 2Q17 k Contralmirante P AULfihufiA RODRÍGUEZ

Subdirección de Marina Mercante de la Direccíónpeneral Mari.tima. Notiliquese y cúmplase, 2 Í JUN 2Q17 k Contralmirante P AULfihufiA RODRÍGUEZ Director Gefneral Marítimo ,. ! ,, '

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