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DIMAR - Caso CHARLIE de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CHARLIE de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 17 NOV 2D15

Referencia: 19012010006

Ínves tigación: Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 8 de noviembre de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación por el $iniestro marítimo de NAUFRAGIO de la M/N "CHARLIE" de bandera colombiana, ocurrido el 14

de noviembre de 2010, previos los siguientes: ANTECEDENTES tl.. La Capitanía de Puerto de Coveñas de oficio tuvo c01i.ocimiento del presunto siniestro marítimo de naufragio de la M/N CHARLIE. ;2.. El día dieciséis (16} de noviembre de 2010, el Capitán de Puerto de Coveñas emitió auto de apertura de la investigación por siniesfro marítimo de naufragio de la M/N CHARLIE, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto fi-le investigación.

3. El día ocho (8) de noviembre de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Coveñas profirió fallo de primera instancia a través del cual se abstuvo de declarar la responsabilidad del señor SIXTO GABRIEL CASTELLANOS !vIARTÍNEZ, en d siniestro marítimo de naufragio de la M/N tHARLIE.

Aunado a ello, declaró que no existió violación a las normas de marina mercante por parte del sefl.or fiIXTO GABRIEL CASTELLANOS MARTÍNEZ, piloto de la M/N CHARLIE.

tHARLIE.

Aunado a ello, declaró que no existió violación a las normas de marina mercante por parte del sefl.or fiIXTO GABRIEL CASTELLANOS MARTÍNEZ, piloto de la M/N CHARLIE.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Coveñas envió el expediente a este Despacho en vía de tonsulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CHARLIE"

Radicado No. 19012010006

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisd iccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Mediante auto del dieciséis (16) de noviembre de 2010, se nombró al señor PABLO DARIO FRANCO ROJAS, Perito Marítimo, para que conceptuara al respecto. El día quince (15) de febrero

Mediante auto del dieciséis (16) de noviembre de 2010, se nombró al señor PABLO DARIO FRANCO ROJAS, Perito Marítimo, para que conceptuara al respecto. El día quince (15) de febrero de 2011 presentó su informe. Se solicitó por parte del Capitán de Puerto de Coveñas, adición y complementación del informe pericial, pero no se incorporó a la investigación y se cerró la etapa proba toria. El perito PABLO FRANCO ROJAS, en su informe concluyó lo siguiente:

1. Modo, tiempo y lugar El incidente se presentó en la fecha y en el lugar que consta en los informes iniciales; en cuanto al modo, debemos atenernos a lo manifestado por el señor EDGAR LÓPEZ, operador de la motonave "CHARLIE", por cuanto el piloto (Principal testigo), no se pudo localizar. Se anexa copia del informe rendido por el sr. EDGAR LÓPEZ, con la solici tud de que sea también tenido en cuenta como fuente para suplir la carencia de testimonios, mismos que no se obtuvieron por substracción de materia.

2. Mantenimiento efectuado acuerdo programación En cuanto al mantenimiento del cual fue objeto la embarcación "CHARLIE", antes de los hechos, el suscrito visitó personalmente el taller del club náutico "LOS DELFINES", y pudo constatar el cumplido y adecuado programa de mantenimiento que opera para el equipo marino a cargo del club. Cabe anotar que para certificar lo anterior, se programaron y llevaron a cabo h·es (3) visitas técnicas, sin previo aviso y debidamente espaciadas, para percibir y juzgar de la manera menos falible, la aplicación del plan de mantenimiento y su correcta ejecución.

técnicas, sin previo aviso y debidamente espaciadas, para percibir y juzgar de la manera menos falible, la aplicación del plan de mantenimiento y su correcta ejecución.

3. Causas que dieron origen al incidente De acuerdo con el informe rendido por el señor EDGAR LÓPEZ, y con mi propia experiencia (vivo en la avenida de la playa, hace dos años), es cierto lo expresado en cuanto a los bañistas del lado norte (se han regish·ado varios accidentes) y es muy probable que al haberse embarcado un ola por babor, los turistas se hayan traslado al costado de estribor, afectado gravemente la. estabilidad de la lancha y causando de manera inmediata (considerando la propor ción de los pesos), una escora imposible de manejar para el piloto.Recurso Consulta Síniefirn lv1arílimo d<= N,mfragio d<= la M/ N "CHARUE "

Radicado No. 19012010006

4. Estado de la motonave, motores y elementos de seguridad

3 El suscrito fue el perito que avaluó a la lancha "CHARLIE", durante su última renovación de Certificados. De manera tal que conozco el buen estado de operación, conservación y alistamiento de la lancha, de sus motores y de los elementos de seguridad a bordo; además de observar :rutinariamente su operación, dadas mi residencia y mi permanente vinculación al Gremio Marítimo de Tolú.

5. Reparaciones efectuadas desde el día del siniestro.

La embarcación "CHARLIE", fue objeto de mantenimiento inmediato, una vez sucedió el incidente. CONSIDERAC IONES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decre to Ley

La embarcación "CHARLIE", fue objeto de mantenimiento inmediato, una vez sucedió el incidente. CONSIDERAC IONES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decre to Ley 2324 de 1984 establece: "Se co11sidera11 acciden tes o si1 1iestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados in temacional es, p(lr los convalios inlema cio11es, esté11 o 1w suscritos por Co/o111bia y por la costumbr e 11a cional o i11 ternacio1111l. Para los efectos del presrnle Decreto son accidentes o sinies tros mnríti111os, sin que se limi/1.' a ellos, los sig111 'eli les: a) El 11m1fragio; b) El e11c n!la111ie11 to; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estnictu ras o plat11for11111s 11111rín11s; e) La arribada forzosa; f) La cont nm ilrn ción mari11a , al igual que toda sih1ació11 que origine un riesgo grmx de contaminación marina, g) LDs dnifos emisa rios por naves o artefactos navales II instalaciones portuarias ". Doc trinariarnente el naufragio ha sido definido corno: "El caso de un buque destru ido o hun dido por un acnecimiento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunq ue parte del buque o restos del mismo queden sobre ln superficie de lns aguas" (cursiva por fuera de texto) . ;Así mismo, se ha precisado su definición así:

aunq ue parte del buque o restos del mismo queden sobre ln superficie de lns aguas" (cursiva por fuera de texto) . ;Así mismo, se ha precisado su definición así: "( ... ) sin embargo, buque 11áufraso no es so lamente el que ha quedado destrozado totalmente hundido a causa de un accidente, también puede serlo, aun cuando no se hal lare en si tuación tan extrema, si ha perdido su conducción de tal y esencia lmente su aptitud para navegar a consecuen cia de un siniestr o" ( cursiva, negrilla y subrayas por fuera de texto) . De lo mencionado anteriormente se puede concluir gue, el día 14 de noviembre cuando la M/ N :cHA RLIE se dispon ía a atracar frente al muelle de Tolú, luego de transportar 25 pasajeros desde las ;Islas del Arc hipiélago de San Bernardo, y por motivo de las olas se volteó la embarcación, teniendo como consecue ncia la caída de personas al mar ; constitu ye el siniestro marítimo de naufragio, el cual no fue especificado por el Capitán de Puerto de Cove11.as en el fallo del día 8 de novie mbre de )011.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CI-IARLIE" Radicado No. 19012010006 4 Frente a la respon sabilidad del Capitán por el naufragio de la M/N CHARLIE, se tiene que el Capitán de Puerto en primera instancia declaró que los hechos ocurridos fueron irresistibles e imprevisibles, y exinúó de responsabilidad al señor SIXTO CASTELLANOS MARTÍNEZ. Sin embargo, analizando el material probatorio se tiene que existe pronóstico de las condiciones

Capitán de Puerto en primera instancia declaró que los hechos ocurridos fueron irresistibles e imprevisibles, y exinúó de responsabilidad al señor SIXTO CASTELLANOS MARTÍNEZ. Sin embargo, analizando el material probatorio se tiene que existe pronóstico de las condiciones meteorológicas y oceanográficas para el día 14 de noviembre de 2010 en el área marítima y costera de Coveñas (folio 67), por lo cual no era desconocido para el piloto de la embarcación de las condiciones de la marea, pues esos pronósticos se publican por parte del Centro de Investi gaciones Oceanográ ficas e Hidrográficas del Caribe (C1OH), hasta con seis meses de anticipación. Por otra parte, en declarac ión de la señora MARÍA ANGELICA CUCHA, quien se encontraba en la lancha el día de los hechos, manifestó que la lancha presentó fallas desde el comienzo del viaje hacia las Islas del Archipiélago de San Bernardo: "(, .. ) tuvimos que detenernos en mar abierto para que ellos pudieran arreglar la lnnclw, según lo que ellos manifestaban llevaban una bujía daiíada, igualment e, mirando se le en tró agua a los motores, allí pudieron soluciona, el proMema y se prosiguió el viaje, pues el viaje se demoró más tiempo de lo demás. Llegamos súper tarde al acuario, hicimos el recorrido y nuevamen te abordamos ln lancha para llegar a la isla ( . .. ) " Es muy claro que, si una motonave presenta fallas mecánicas y además se presen tan condiciones meteomarinas adversas, dicha motonave es susceptible de sufrir un accidente marítimo. Igualmente, la senora MARÍA ANGELICA CUCHA, manifestó:

meteomarinas adversas, dicha motonave es susceptible de sufrir un accidente marítimo. Igualmente, la senora MARÍA ANGELICA CUCHA, manifestó: "( ... ) conw II eso de las 3:00 de la tarde nos regresamos nuevamente en l.n misma lancha, igualmente ellos z1enía11 muy pendientes de los motores porque venían fallando, llegamos n un. siti:o Isla Palma ellos pararon a comprar gasolina luego salimos hacia el puer to de Tohí (. . .)" Si había llegado en óptimas condiciones a Isla Palma, el operador de la M/ N CHARLIE, debió esperar a que las condiciones fueran un poco más favorables para emprender el viaje hasta el puerto de Tolú. El Código de Comercio colombiano en su artículo 1501 numeral 1, establece que es obligación del Capitán:

111. Cerciomrse de que la nave está en buenas condiciones de JZa-vegabílidad para la navegación que z,a a emprender" La actividad marítima es considerada una actividad peligrosa. Y es obligación del Capitán tomar las medidas pertinentes para llevar a cabo su navegación de forma segura. Asimismo, es obligación del Capitán informar a la autoridad competente, en el primer puerto de arribo, este tipo de sucesos; en la investigación quedo demostrado que la Capitanía se enteró de oficio.

Las Violaciones a las Normas de Marina Mercante son aquellas que se producen por el incumplimiento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Autoridad Marítima para pernútir operaciones en agua jurisdiccionales.Recurso Consulta Siniestro lvlarítimo de N,rnfragio de l,l M/N "CHARLIE" 'Radicado No. 19012010006

la Autoridad Marítima para pernútir operaciones en agua jurisdiccionales.Recurso Consulta Siniestro lvlarítimo de N,rnfragio de l,l M/N "CHARLIE" 'Radicado No. 19012010006 El artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece el contenido de los fallos: "Los fallos serán motivados, debiendo hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los rrccidentes iJwestigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinará el avalúo de los da11os ornrridos con tal moti"uo. Así mismo, impondrá las sanc iones o mult as que fueren del caso si se com11robaren violaciones a las normas o reglamentos que regulan las ncti'vidades mnritimas". 5 ,En la investigación quedó plenamente probada la omisión de las reglas marítimas, sin embargo, al :establecer la sa nción, observa el despacho que operó el fenómeno de la caducidad. Los hechos objeto de investigación ocurrieron el día dieciséis (16) de noviembre de 2010, el fallo de primera instancia se originó el día ocho (8) de noviembre de 2011, notificando el acto administra tivo el día treinl a (30) de noviembre del mismo año. El artículo 38 de Código Contencioso Administrativo \=ista blece: "Salw disposición especial en contra rio, la facultad que tiene las aut oridades adminis trativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) afias de producido el acto que pueda ocasionar las" . (Cursiva fuera del texto). Por este motivo, no es procedent e realizar el estudio de la Violación de Normas de Marina :Mercante.

imponer sanciones caduca a los tres (3) afias de producido el acto que pueda ocasionar las" . (Cursiva fuera del texto). Por este motivo, no es procedent e realizar el estudio de la Violación de Normas de Marina :Mercante. ·Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que :sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de naufragio, hecho que en los ;términos del articulo 48 del Decret o Ley 2324 de 1984 debe con templarse en la decisión. :Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Finalmente, se hace necesario modificar el articulo PRIMERO del fallo No. 042/CP09-ASJUR del ·ocho (8) de noviem bre de 201 1, proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas, toda vez que el ·respo nsable en todo momento de la embarcación es el Capit án, por lo que el naufragio sufrido por la embarcación CHARLIE, ocurrió con su responsabilidad al no atender de manera diligente las 'condiciones de navegabilidad de la motonave. :En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE .ARTÍCULO 1° .- MODIFICAR el articulo primero del fallo No, 042/CP09-ASJUR del ocho (8) de ·noviembre de 2011, proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas, conforme a lo expuesto en la ;parte motiva del presente fallo quedará así:

·noviembre de 2011, proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas, conforme a lo expuesto en la ;parte motiva del presente fallo quedará así: "DEC LARA R la responsabili dad del se11or SIXTO GABR IEL CASTELL ANOS MARTÍNEZ, por el siniestro marítimo presen tado el día 14 de nauie111 bre de 2010 , con la motonave CHARLJE, de lmndera colombinnn "Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CHARLIE" Radicado No. 1901 2010006 6 ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de,la Capitanía de Puerto de Coveñas el contenido del presente fallo al señor SIXTO GABRIEL CASTELLANOS MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.499. 829 expedida en Sincelejo (Sucre), en calidad de motorista de la lancha CHARLIE, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.p COMISIONAR al Capitán de Puerto de Coveñas para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marí tima. Notifíquese y cúmplase. 17 NQfi 2015

Vicealmi e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E) \

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