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DIMAR - Caso CHARLIE de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CHARLIE de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

Bogotá, D.C.,

Rcf erencia: Investigación:

DIRECCIÓN GE ERAL MARÍTIMA 2 1 DIC 2017

1901201600] Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la Resolución No. 020 CP09-ASJUR del 3 de agosto de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la M/N "CHARLIE" de bandera colombíana, ocurrido el 24 de marzo de 2016, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante informe presentado el 25 de marzo de 2016 por el Suboficial Jefe ALBERTO MARIO GUARDO MORE O, el Capitán de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento del presunto siniestro de naufragio de la M/N "CHARLIE".

2. El 25 de marzo de 2016, el Capitán de Puerto de Coveñas emitió auto de apertura de la investiga ción por el siniestro marítimo de naufragio, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió la Resolución No. 020 CP09-ASJUR del 3 d agosto de 2016, a través de la cual declaró responsable a los señores LUIS MIGUEL BERRIO BERRIO, en calidad de Capitán de la M/ "CHARLIE", y al señor JORGE ARMANDO SALGADO LADEUT, en calidad de Armador de la citada embarcación, por el siniestro marítimo de naufragio.

M/ "CHARLIE", y al señor JORGE ARMANDO SALGADO LADEUT, en calidad de Armador de la citada embarcación, por el siniestro marítimo de naufragio. Así mismo, declaró responsables por violación a normas de Marina Mercante al señor LUIS MIGUEL BERRIO BERRIO, por los hechos ocurridos el 24 de marzo de 2016, , en consecuencia, impuso como sanción una multa de DIEZ (1 O) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden a la suma de SEIS MILLONES OCHOCIE TOS OVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARE TA PESOS M/CTE ($6.894.540), pagaderos en forma solidaria con el señor JORGE ARMA DO SALGADO LADEUT, en calidad de Armador de la M/N

"CHARLIE".

De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los dafi.os.Confiulta Siniestro fi1arítimo de Naufragio Je la M/N "CHARLIE" R.i<lic.1do No. 19012016001 2

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Coveñas envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo '2:', del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. A ÁLISIS TÉCNICO Del informe rendido por el Suboficial Jefe ALBERTO MARIO GUARDO MORENO, Oficial de control de la Capitanía de Puerto de Coveñas, respecto de lo hechos ocurridos el 24 de marzo de 2016, se extrae lo siguiente: "(. . .) Con toda atención 111e dirijo al Sr. Capitán de Corbeta, Capitán de Puerto de Co¡,eiias, con el fin de i11formarle r¡11e, siendo las 1615R del día 24 de marzo de 2016 se presentó una 1-WI'edad con la 1110tonave CHARLIE, matrícula CP-09-0372-A, comandada por el Sr. Luis Miguel Berrio Berrio, cédula No. 92.225.937 de Tolú, perteneciente al Club Nríutico Los Delfines y dedicada a la acthiidad de turismo. l,a moto11ave en mención al 1110111e11to de lwcer su arn"t,o a la zona /zabilitada temporalmente para dicho fin, en la playa ubicada eu el sector conocido como 'La Bahía' en el municipio de

l,a moto11ave en mención al 1110111e11to de lwcer su arn"t,o a la zona /zabilitada temporalmente para dicho fin, en la playa ubicada eu el sector conocido como 'La Bahía' en el municipio de Tolú, se enco11tró de frente con el cabo del ancla de la 111oto11ave MI NIÑA BONITA, CP-053443-B, la cual preteudía foudear eu dicho sitio. Por lo anterior el piloto de la moto/lave CHARLIE optó por seguir su rumbo dando tiempo a que la motouave MI NIÑA BONITA cediera espacio para que permitiera su ingreso. No obstante al intentar retal/lar el rumbo para el ingreso a la playa, gira sobre babor y recibe varias olas por la 111isma bauda, sit11aciáu que su111adn a la fuerza de las olas r¡ue golpean la embarcación por estribor, lwcen r¡ue ésta gire y caiga sobre babor quedando boca abajo y a merced del mar. Cnbe anotar r¡ue la embarcación Nll NIÑA BONITA había recibido dos y estaba recibiendo el tercer llamado de atención por parte de los fu11cio11nríos de la OIMAR para que desistiera de atracar e,¡ ese sitio lzasla tanto lerminnran de arribar las e111barcacio11es de turismo, debido a r¡ue las condiciones meteomarinas locales eran adversas. Como res11llado del siniestro y por i11Jor111ación recibida de 1111 funcionario de la Defensa Civil Seccio1wl Tolú, entidad que atendió en primer momento los heridos, se reportaron 23 personas lesio11adas, e11tre las cuales se encuentra una persona infartada y con una fractura e11 un

Seccio1wl Tolú, entidad que atendió en primer momento los heridos, se reportaron 23 personas lesio11adas, e11tre las cuales se encuentra una persona infartada y con una fractura e11 un mzémbro inferior, todas fuera de peligro hasta el momento.(. . .)" Cursiva fuera de textoConsultu Siniestro Marítimo de Naufraeio de la M/N "CHARLIE" RaLhcado J\/o. 190"!201 ó001 3 De acuerdo con el informe rendido por el señor JORGE ARMA DO SALGADO LADEU S, en calid ad de Armador de la M/ "CHAR LI ", respecto a los hechos y circunstan cia s que provocaron la colisión de las motonaves, se extrae lo siguien te: 11 ( •• .) Por medio de ln presente nre permito informarles lo ocurrido el día 24 de marzo de 201 6, nlrededor d.e las 4:00 pm llegnndo la motonm,e CHARLIE n la playa de desembarco, se encontmba mal ubicada la motonm,e MI NIÑA BONITA (ln-avo 410) que se enco11 traba ntravesndn en la zonn de desembarco que est aba 11wrcadn por boyas, In moton ave CHARLTE 1w pudo e11 trar a In playa del otro lado de las marcas de las boyas, ya que ésta parte de la playa estabn ocupnda por los bañistas . Al retroceder pam 1w chocar con ln 11wt o11nve MI NIÑA BO NITA, el oleaje era tau fuerte que la lancha se llenó de agun en la playn y todo por negligencia de la otra motonave que al ver lo

Al retroceder pam 1w chocar con ln 11wt o11nve MI NIÑA BO NITA, el oleaje era tau fuerte que la lancha se llenó de agun en la playn y todo por negligencia de la otra motonave que al ver lo que sucedió, emprendió la huida llllcin los indos de Couáias. La rnoto11m1e MI NIÑA BONTTA es la culpable del si11íestro, de testigos se encuen tmn los mismos funcionarios de Capitan ía que presenciaron todo lo ocurrido. 1 1 Cursiva fuera de texto CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENER AL MARÍTIMO La regu lación marítima colombiana, propiamente el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o sini estros marítimos: "Se consídemn accidentes o silli estros marítiwos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacio1zn les, por los convenios internac iones, estén o 110 suscritos por Colombin y por la costumbre nacionnl o intanacionnl. Pnra los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestr os marítimos, si11 que se lilllite a ellos, los siguientes: ( .. .) a) El nau fragio ( ... )" Cursiva y subrayado fuera de texto Doclrinari amente [1 1 el naufragio ha sido definido como: "El caso de 11n buque destruido o hundido por w1 acaecimiento c1t alq11iera, en alta n-iar o en puerto, nunque parte del buque o restos del 111is1 110 queden sobre ln superficie de !ns aguns ". Cursiva y subrayado fuera de texto Así mismo, se ha precisado su definición f2l así:

puerto, nunque parte del buque o restos del 111is1 110 queden sobre ln superficie de !ns aguns ". Cursiva y subrayado fuera de texto Así mismo, se ha precisado su definición f2l así: "(. .. ) sin e111bar go, buque nri11 fra:¡;o 110 es solamt'ntc el que ha quedado dest rozado totnlmen te /n111 dido a rnusa de un acciden te, tnmbién puede serlo, mm cuando no se lwllare en sit11a ción tnn extrema, si ha perdido su conducción de tal 11 ese11cialmente su nptit11d para nnvegnr n consecuencia di' 1111 siniestro". Cursiva y subrayado fuera de texto Conforme a lo señala do, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84, por lo que se procede a hacer un análisis de las pruebas aport adas al proceso, con el fin de establecer si 111 FARIÑA, Francisco. "Dcrrc/10 M11rítí1110 Comrrcinl", Tomo JII, Accidentefi marí timos, aborda¡ , asistencia, averías conmnefi. Edit onal BOSCH. Barcelona 1956. P,\g. 302. 121 BELTRÁN .MONTIEL, Luis. "Curso de derec/io de /,¡ 11micgflció,r". Editorial A,trea.Confiulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CHARLIE" Radic,1do No. 19012016001 4 existió o no el siniestro marítimo de naufragio, las causas que lo generaron, las personas

Radic,1do No. 19012016001 4 existió o no el siniestro marítimo de naufragio, las causas que lo generaron, las personas involucradas y habiendo lugar, los aspectos necesarios par a determinar la responsabilidad. En la declaración rendida por el señor LUIS MI GUEL BERRIO BERRIO, Capitá n de la M/ N "CHARLIE", se refirió a los hechos que rodearon la ocurrencia del siniestro de la siguiente man era: "(. . .) El día 24 de marzo. Vengo de las Islas con turistas a bordo en la lancha Clzarlie, tipo 04:00 de la tarde, ya vengo entrando al muelle turístico en la ent rada ya habían muchas olas fuertes, al entrar está la lnnclm Niña Lind a, yo miré que no podía en trar y me sentí obligado a hacer un giro a babor donde la laucha me recibe agua y se vn a pique, n sabiendas que le Jiabían hecho la advertencia a la lancha Ni11a Li1tda que se quitara porque venía11 entrand o las lanchas con los turistas. Pero ella no paró atención al llamado que le hicieron tres veces. Bueno, al 11er que la lanclw estaba hundida, la gente llegó a ayudarme a desembarcar a los t11r ístas, ya que la lancha la tenía i1olteada, logramos des,,oltear la lancha y allí sufrieron los dos motores daño, donde los turistas perdieron parte de sus perte11e11ci as, (. .. )" Cursiva fuera de texto En la declaración rendida por el señor JORGE ARMA NDO SALGADO LADEUS, Armad or de

turistas perdieron parte de sus perte11e11ci as, (. .. )" Cursiva fuera de texto En la declaración rendida por el señor JORGE ARMA NDO SALGADO LADEUS, Armad or de la M/ "CHARLIE", se refirió a los motivos que ocasionaron el naufragio de la embarcació n de la siguiente manera: "(. .. ) Al llegar aproximadmnente a las 04:00 de In tarde, llegando la MN CHARLIE de las Islas de San B1:nuz rdo, se encontraba una lmzclrn de nombre MT NIÑA BONITA, atravesada en el sitio rle desembarque de la playa, la cual fue notificada para que se parqueara de lns llegadas de las lnnclzas de las islas, ei1itando algún accidente, pero hizo caso omiso y sucedió el percance con la motonave Clzarlie, la cual tuvo que realizar un giro inespaado evitando chocar con la lancha que esta ba atravesada y ,w pudo girar lzncia el otro lado por los bañistas que se encontraban en la playa. Al gira r el mar se encont raba picndo y allí fue donde se le entr aron las olas, los pasajeros tiraron todo para un solo lado y la lancha se volteó, los bañistas pilotos que ya habían llegado procedieron a la ayuda al 1er el iucidente, los cuales todos fueron sacados de la lancha y aten didos. (. .. )" Cursiva fuera de texto Respecto al caso concreto, se tiene que la M/ "CHAR LIE", una lancha con turistas a bord o, arribó el 24 de marzo de 201 6 al sector denominado 'L a Bahía', que en ese morn nto se encontraba obstaculizado por la M/ "MI NI - AB O ITA", sin embargo, el Capitán decidió

arribó el 24 de marzo de 201 6 al sector denominado 'L a Bahía', que en ese morn nto se encontraba obstaculizado por la M/ "MI NI - AB O ITA", sin embargo, el Capitán decidió seguir su rumbo, al ver que no tenía espacio para ingresar, giró por babor, fue impactado por el oleaje y ante el pánico de los pasajeros, hacen que la emb arcación se voltee, lo que en definit iva configuró el siniest ro marítimo de naufrag io. De las decla raciones, se infiere que las decisiones tornadas no fueron prudentes al momento de ingresar al sector de 'La Bahía' por pé.l rte del señor LUIS MIGUEL BERRIO BERRIO, Capitán de la M/N "CHARLIE", ya que viendo que por un lado había lanchas y por otro esta ban los bañistas, debió navegar con todas las precauciones del caso o en últimas, esperar a que las condiciones para su ingreso fueran las adecuadas, esto en aras de proteger la vid a de los pasajeros que llevaba a bordo y de velar tanto por la seguridad de su nave, como por la de los demás. Lo anterior adquiere aún más valor al momento de determinar la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta lo que dijo el Capit án de la M/N "CHARLIE",Comulta Si11iestro Marítimo e.le Naufragio de la M/N "CHARUE" Radicado No. 1901 2016001 5 cuan do se le preguntó sobre las condiciones rneleornarinas para el día de los hechos, a lo que dijo: "(. . .) Había f11ertes vientos y o/ns muy altas." Una actividad peligrosa conlleva la ut ilización de un medio corno una lancha o embarcación,

dijo: "(. . .) Había f11ertes vientos y o/ns muy altas." Una actividad peligrosa conlleva la ut ilización de un medio corno una lancha o embarcación, para el desarrollo de una tarea riesgosa que implica la intervención del hombre, es así corno la M/ N "CHARLIE" destinada para el transport e de turistas, sólo permite que se impute un eventual daño, a quienes tienen el gobierno y control de dicha nave, por lo que requería entonces de toda la pericia por parte del Capitán, en el ingreso a 'La Bah ía' en aguas jurisd iccionales de la Capitan ía de Coveñas. Observa el Despacho, que el señor LUIS MIGUEL BERRJO BERRIO, en calidad de Capitán de la M/ N "CHARLI E", sabiendo que no era fácil el acceso a 'La Bahía', lug ar donde tenía planeado dejar a los pasajeros que llevaba a bordo, y que las condiciones meteornarinas no eran óptimas, debido al fuerte oleaje, decidió ingresar y por evitar el abordaje con la M/ N "MI NI ÑA BONITA", giró bruscamente, lo que sumado al peso de los turistas y a las olas que golpearon a la lancha por babor, hicieron que ésta se volteara y naufragara, poniendo en riesgo la vida hu mana en el mar, lo cual evidencia falta de cuidado en la navegación. Al encontramos en el escenario de las actividad es peligrosas y de la responsabi lidad objetiva en siniestros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave corno jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de

corno jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsab ilidad corno lo es la fuerza mayor o el caso forhiito, la culpa exclusiv a de la víctima o el hecho de un tercero, presupuestos que no se lograron demostrar en la presente investi gación. Por su parte, el artículo 1478 del Código de Comercio, establece que dentro de las obligaciones del Armador, se encuentra: "(. .. ) 2) Responder civilmen le por las culpas del capitán, del práctico o de la tripulación, (. . .)" Cursiva y subrayado fuera de texto En virtud de lo anterior, no se logró probar eximente de responsabilidad algu no, que permitiera romper el nexo causal entre el hecho y el daño, por lo que concluye el Despacho, tal corno se advirtió en el fallo de primera instancia, que los señores LUIS MIGUEL BE RRIO BER RIO y JORGE ARMAND O SALGADO LADEU S, Capi tán y Armador respectivamen te, son responsables del siniestro marítimo de naufragio de la M/ "CHARLlE" el 24 de marzo de 2016 . Con fund amento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesarío hacer el anál isi s para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despa cho considera que el Capi tán de la M/ "CHAR UE", señor LUIS MIGUEL BERRIO BERR IO, responsable de la ocurrencia del sinie stro, vuln eró las siguientes disposiciones: El artículo 1501 del Código de Comercio, señala dentro de las funciones y obligaciones del

BERR IO, responsable de la ocurrencia del sinie stro, vuln eró las siguientes disposiciones: El artículo 1501 del Código de Comercio, señala dentro de las funciones y obligaciones del Capi tán:Comulta Siniestro Marítimo de aufragio de la M/N "CHARLIE " Radic,1do No. 19012016001 "(. . .) 10) Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cunndo ocurran durante la 11avegacíó11, el neta de protesta en el libro de nnvegación o bitácora y presentar copia de ella n In nuto ridnd compctenle del primer puerto de arribo, dentro de las doce lloras siguientes n In llegada de In nm1e: (. . .) e) Naufragio; (. . .) " Cursiva fuera de text o ó El Decreto 1597 de 1988, que trata sobre la formación, tit ulación y ejercicio de la Gente de Mar, contempla en su artículo 40, las funcione s y obligaciones del Capitán, en especial el numeral 3 que señal a: "Es, en todo momento y circuns tancia, responsable directo por ln seguridad de la nave, su carga 11 lns personas a bordo." Cursiva y subray ado fuera de texto Sobre la solidaridad en el pago de la multa impu esta por parte de la Agencia Marítima, el Código de Comercio en su articulo 1492, establece: "Son obligaciones del agente: (. . .) 8) Responder solidariamente con el armador y el capitán, por todn clase de obligaciones relativas a la nnve agencindn que contraigan estos en el país. ( ... ) " Cursiva fuera de texto Por lo anterior se procederá a decretar la respon sabilidad administrativa por violació n a

relativas a la nnve agencindn que contraigan estos en el país. ( ... ) " Cursiva fuera de texto Por lo anterior se procederá a decretar la respon sabilidad administrativa por violació n a normas de Marina Mercante, por parte del Capitán y del Armador, teniendo en cuenta que la sanción corresponde principalmen te por obviar la presentación de la protesta por el sini estro ocur rido, que hace solidariam ente responsable al seúor JORGE ARMANDO SALGADO LADEUS, en cali dad de Armador de la M/ "CHARL IE" . En cuanto al ava lúo de los dai'í.os, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que dete rmine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de nau fragio. Teniendo en cuenta lo anter ior y entendi endo que en el grado juris diccional de consulta existe impo sibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decísión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRM AR en todas sus part es la Resolución No. 020 CP09-ASJUR del 3 de agosto de 2016, proferido por el Capitán de Pue rto de Covcfias, de acuerdo a lo expue sto en la parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 2º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Coveñas el conten ido del present e fallo al señor LUIS MIGUEL BERRIO BERRIO identificado con cédula

parte motiva de la presente decisión. ARTICULO 2º- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Coveñas el conten ido del present e fallo al señor LUIS MIGUEL BERRIO BERRIO identificado con cédula de ciudadan ía No. 92.225.937 expedida en Tolú, en calidad de Capitán de la M/N "C HARL IE" , al señor JORGE ARMANDO SALGADO LADEUS id entificado con la cédula de ciud adanía No. 92.231 .566 expedida en Tolú, en calidad de Armador de la citada embarcación y a las demásConsulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CHARLIE" Radicado No. 19012016001 7 partes interesadas, en cumplimi ento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expedi ente a la Capitanía de Puerto de Coveñas, para la correspondiente notificación y cumpli miento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Coveñas para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, Vicealmirante PAU Direct

---GUEV ARA RODRÍGUEZ

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