DIMAR - Caso CHASCA de 2010
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CHASCA de 2010
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2010
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., j) u 0 fi ; __ .,, fifi:• v'..< Procede el Despacho a resolver en consulta el fallo de primera instancia del 06 de febrero de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves de tma persona ocasionadas a bordo de la motonave "CHASCA" de bandera de Ecuador, ocurrido el día 24 de abril de 2002, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante esc..-rito del 26 de abril de 2002, presentado por el señor LUIS ALFONSO PALACIOS, gerente de la agencia marítima MARSERV LTDA., la Capitanía de Puerto de Turnaco tuvo conocimiento del siniestro marítimo de lesiones graves ocasionadas al señor JUAN ORLEY ZAMORA SORNOZA a bordo de la motonave "CHASCA", ocurrido el 24 de abril de 2002.
2. El 30 de abril de 2002, la Capitanía de Puerto de Tumaco profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo, ordenando allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 06 de febrero de 2008, el Capitán de Puerto de Tumaco_ profirió fallo de primera instancia, en el cual exoneró de responsabilidad al señor CÉSAR EDUARDO CANARTE REYES, capitán dela motonave "CHASCA."
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta,
CANARTE REYES, capitán dela motonave "CHASCA."
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Léy 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Así mismo, en virtud del Título lV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del artículo 8'' del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha del fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto era cornpetente para adelantar y fallar la pJesente investigación.CONTINUACIÓN DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 2
POR EL SINIESTRO MARITIMO DE LA MOTONAVE "CHASCA", DE BANDERA DE ECUADOR, ADELANTADA POR
EL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO.
PRUEBAS El Capitán de Puerto de Tumaco, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 60 al 62 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN Del análisis y valoración de las pruebas, el 06 de febrero de 2008, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia, exonerando de responsabilidad al señor
expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN Del análisis y valoración de las pruebas, el 06 de febrero de 2008, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia, exonerando de responsabilidad al señor CÉSAR EDUARDO CAÑARTE REYES, capitán de la motonave ''CHASCA". CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformídad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestros marítimos son sentencias extrañas al conb·ol de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artícuio 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto; en primera y el Director Marítímo, en segunda instancú1, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimie11lo m1oquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, e11 la medida, en que la Carta pennite, como
tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimie11lo m1oquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, e11 la medida, en que la Carta pennite, como ya se vió, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierlo, en las investig1lciones por siniestros 1rwríl-írnus la auturidml marítima debe analiza,fi en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sóio determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes interviniemn en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc.)." (Cursiva fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 22.7, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, • fiCONTINUACIÓN DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 3 POR EL SINIESTRO MARJTIMO DE LA MOTONAVE "CHASCA'. DE BAND ERA DE ECUADOR, ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO. expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero
expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia Cfi212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. Además, dentro del procedimiento para investigaciones de accidentes o siniestros marítimos, establecido en el Decreto Ley 2324 de 1984, en el artículo 48 se dispone que: "CONTENIDO DE LOS FALLOS: Los fallos serán motivados, debiéndose hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinar el avalúo de los daños ocun-idos con tal motivo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violación a normas o reglamentos que regulan las actividades malitimas." (Cursiva y subraya fuera del texto) CASO CONCRETO Con fundamento en el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, el 24 de abril de 2002 durante la maniobra de pesca a bordo de la motonave "CHASCA", se rompió una pasteca, lo cual hizo que un cable que estaba siendo calado a través de los winches
abril de 2002 durante la maniobra de pesca a bordo de la motonave "CHASCA", se rompió una pasteca, lo cual hizo que un cable que estaba siendo calado a través de los winches golpeara al señor JUAN ORLEY ZAMORA SORNOZA Sobre los hechos, el seüor CÉSAR EDUARDO CAÑARTE REYES, capitán de la motonave "CHASCA", en audiencia pública, manifestó: "El día 24 de Abril de 2002 a las trece Jwras, el capitán de pesca divisó una mancha de pescado, lo cual dio aviso a su tripulación para comenzar maniobm de pesca. Al largar la pariga, lo cual lleva la punta de la red, se hace el círculo, nuevamente se coge la panga para coger maniobra, Al quedar un poco lejos el tolay de la punta de la red, en el momento en que se estaba cobrando los cables a través de los winches, se nos rompió una pasteca, lo cual hizo que el cable golpeara al señor JUAN ORLEY SORNOZA (sic), cuando justo en ese momento se acercaba a hacer su respectiva maniobra que le corresponde, que consiste en amarrar el cabo del macaco. Ahí fue que ya cayó el lwmbre, la cogió fue el cable 110 la pateca (sic). Se partió aprnitas un poquito en la cabeza, fue una rajadíta pequeña, él estaba consdente, movía la cabeza, pero le dolía el cuello. Decidimos ingresar a Tumaco para hacerlo chequear del médico." Por su parte, el señor JORGE FERMÍN RIVERA ANCHUNDIA, en su condición de patrón
Decidimos ingresar a Tumaco para hacerlo chequear del médico." Por su parte, el señor JORGE FERMÍN RIVERA ANCHUNDIA, en su condición de patrón de pesca, en audiencia pública rendida el 02 de mayo de 2003, indicó:CONTINUACIÓN DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 4 POR EL SINIESTRO MARITIMO DE LA MOTONAVE "CHASCA", DE BANDERA DE ECUADOR, ADELANTADA POR El CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO. "Cuando nos encontrábamos en maniobra calado el barco recogiendo los cables se partió una pasteca o sea voló, llevábamos media gareta (cable) arriba y se voló la pasteca, justo para la mala suerte del compañero se cruzó allí y al momento de romperse la pasteca, el cable hizo un estirón y esa fuerza del estirón es la que lo tumba a él y le voló el casco porque nosotros por seguridad trabajamos con casco, guantes, etc., inmediatamente nosotros le dimos los primeros auxilios ya que e1 quedó inconsciente inicialmente y luego volvió a reaccionar con dolores y se habló a la compañía que teníamos un hombre mal herido y el capitán dio la orden de que el puerto más cercano era Tumaco para que se le diera los auxilios necesarios, llegamos a Tumaco a las 06:00 horas y lo llevamos al fwr:,pitul de Tunww y lufi dvcturefi úíu:,snosticaron que sólo era un golpe, le brindaron los primeros auxilios, le colocaron cuello ortopédico, le hicieron radiografías y lo enviaron a descansar."
fwr:,pitul de Tunww y lufi dvcturefi úíu:,snosticaron que sólo era un golpe, le brindaron los primeros auxilios, le colocaron cuello ortopédico, le hicieron radiografías y lo enviaron a descansar." A su vez, los señores CLEBER CAÑARTE, MANUEL RUTILO ANCHUNDIA PILLIGUA y XA VIER EV ARISTO REYES BENlTEZ mirador, ayudante de panga y tripulante de cubierta de la motonave "CHASCA", ratificaron lo expresado por el capitán de la misma, en audiencia pública del 21 de junio de 2002. El Capitán de Puerto de Tumaco, mediante fallo proferido el 06 de febrero de 2008, exoneró al señor CÉSAR EDUARDO CAÑARTE REYES, en su calidad de capitán de la motonave "CHASCA", de toda responsabilidad o culpabilidad por el siniesh"o marítimo de lesiones graves de una persona, causadas durante la operación de la motonave, por considerar que las pruebas obrantes en el expediente permitían establecer que la ruptura de la pasteca, fue un caso fortuito o fuerza mayor, ya que lo sucedido fue un imprevisto al que no fue posible resistir. No obstante, dentro del grado jurisdiccional de consulta en el caso en estudio, este Despacho encuentra pertinente realizar el análisis de los siguientes elementos normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad. Es necesario indicar que la ley impone obligaciones a las personas que desarrollan la navegación, terúendo en cuenta que debe realizarse con una razonable diligencia respecto de las medidas previas, concurrentes o posteriores al ejercicio de la operación. Sin embargo, no es la diligencia y cuidado como un hombre prudente hubiera actuado la
navegación, terúendo en cuenta que debe realizarse con una razonable diligencia respecto de las medidas previas, concurrentes o posteriores al ejercicio de la operación. Sin embargo, no es la diligencia y cuidado como un hombre prudente hubiera actuado la que se toma en cuenta, sino la prevención exigida para que no se produzca el posible resultado, en desarrollo de la actividad que pone en peligro latente a la sociedad. En estos casos, sobre el agente a cargo de la actividad peligrosa, pesa una presunción de culpa por ser él quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es dable exonerarse, por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de julio de 2005, reiteró: fiCONTINUACIÓN DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 5 POR EL SINIESTRO MARIT!MO DE LA MOTONAVE "CHASCA", DE BANDERA DE ECUADOR, ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO. "( ... ) Es oportuno comenzar por precisar que, como de antnño lo tiene definido esta C,orporación, el artículo 2356 del Código Civil contempla una presunción de culpa en contra de quien despliega ciert.as actividades que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige; con miras a exonerarse, que demuestre una e11usa extraña que rompa el nexo causal" (Cursiva fuera de texto)
cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige; con miras a exonerarse, que demuestre una e11usa extraña que rompa el nexo causal" (Cursiva fuera de texto) Sobre los elementos constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad contractual y extracontractual, la jurisprudencia y la doctrina nacional distinguen los siguientes: a) La inimputabilidad, que consiste en que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante del hecho. b) La ímprevisibilidad, se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito era imposible preverlo, pero igual si en algún momento, el acontecimiento era susceptible de ser humanamente previsto, por más súbito y arrollador de la voluntad que aparezca, no genera caso fortuito. e) u irresistibilidad, radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara, que le prestó toda la diligencia y cuidado debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsible. En virtud de lo anterior, pesa sobre el señor CÉSAR EDUARDO CAÑARTE REYES, como jefe supremo de gobierno y dirección de la motonave "CHASCA", una presunción de culpa por el siniestro maritimo ocurrido el 24 de abril de 2002 a bordo de la misma. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que el agente a cargo de la actividad peligrosa, puede liberarse de responsabilidad demostrando la configuración de un caso
por el siniestro maritimo ocurrido el 24 de abril de 2002 a bordo de la misma. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que el agente a cargo de la actividad peligrosa, puede liberarse de responsabilidad demostrando la configuración de un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que si bien existe una presunción de culpa respecto del señor CÉSAR EDUARDO CAÑARTE REYES, capitán de la motonave "CHASCA", del análisis del expediente, se puede observar que la presunción de culpa fue desvirtuada. Para empezar, cabe resaltar que el señor JUAN ORLEY ZAMORA SORNOZA, timonel de la motonave "CHASCA", era idóneo para las maniobras que se encontraba realizando, pues de acuerdo a las versiones de los tripulantes de la motonave, este contaba con la experiencia requerida para desarrollarlas. Por otra parte, si bien la causa del siniestro fue la ruptura de una pasteca, lo cual hizo que el cable que empleado en la maniobra de pesca golpeara al señor ZAMORA SORNOZA en el momento en que este se disporúa a hacer el amarre, es evidente que estaban dispuestas todas las medidas de seguridad por parte del capitán, en este procedimíento. El señor JORGE FERMÍN RIVERA ANCHUNDIA, patrón de pesca de la motonave "CHASCA", señaló: "(. . .) nosotros por seguridad trabajamos con casco, guantes, etc., ( .. . )".CONT!NUAC!ÓN DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN V1A DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN 6
POR. El SINIESTRO MARITIMO DE LA MOTONAVE "CHASCA", DE BANDERA DE ECUADOR, ADELANTADA POR
EL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO.
Igualmente, el capitán de la motonave "CHASCA", en audiencia pública expuso: "viaje a viaje se chequea todo lo que es maniobra, pasteca, cable, si se ve que está dañada una pasteca o un cable, hay repuesto y se cambia". De modo que, el señor CÉSAR EDUARDO CAÑARTE REYES, responsable directo de su tripulación, verificaba las maniobras junto con su capitán de pesca, y en el evento de presentarse errores, los comunicaba por parlante, procediendo a corregirlos. Además, el material probatorio permite conduir que la motonave tenía los documentos de navegabilidad vigentes hasta el 25 de junio de 2003 y se encontraba autorizada para operar en aguas marítimas jurisdiccionales, de acuerdo con los documentos obrantes a folios 14 a 41 del expediente. De la valoración efectuada a los elementos probatorios obrantes en la presente investigación se tiene que el capitán de la motonave tomó las precauciones y respetó los parámetros reglamentarios para el desarrollo de la maniobra que estaban realizando los tripulantes en cubierta. Así las cosas, se colige de los medios de prueba recaudados, que el siniestro fue consecuencia de una situación imprevisible e irresistible, ya que ante el mantenimiento de la pasteca, era imposible que el capitán percibiera la ruptura de la misma. Por consiguiente, conforme a lo expuesto por el Capitán de Puerto de Tumaco en el fallo de primera instancia, de las pruebas obrantes en el expediente se colige que el señor CÉSAR
imposible que el capitán percibiera la ruptura de la misma. Por consiguiente, conforme a lo expuesto por el Capitán de Puerto de Tumaco en el fallo de primera instancia, de las pruebas obrantes en el expediente se colige que el señor CÉSAR EDUARDO CAÑARTE REYES, en su calidad de capitán de la motonave "CHASCA", no es responsable por el siniestro marítimo lesiones de una persona, causadas por las operaciones del buque. A VALÚO DE DAÑOS Teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba que permita avaluar los posibles daños ocasionados con el siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de una persona tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Como quiera que el Capitán de Puerto de Tumaco no se manifestó con relación a la violación a las normas de la Marina Mercante, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Maritimo,CONTINUACIÓN DEL FALLO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVEST!GAC!ÓN 7
POR EL SINIESTRO MARITIMO DE LA MOTONAVE "CHASCA", DE BANDERA DE ECUADOR, ADELANTADA PDR
EL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO.
RESUELVE ARTÍCULO l°.- CONFIRMAR el fallo del 06 de febrero de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo con la parte considerntiva del presente proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de
de Puerto de Tumaco, de acuerdo con la parte considerntiva del presente proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el presente fallo al señor CÉSAR EDUARDO CAÑARTE REYES, identificado con cédula de ciudadarua número 130.598.997-0 expedida en Manta Ecuador, y a la agencia mrufüma MARSERV LTDA., a través de su representante legal, en calidad de capitán y agente marítimo de la motonave "CHASCA", respectivamente, y a las demás partes intervinientes en cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1.984. ARTÍCULO 3º. DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTICULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, \ Contralmirante LEON RDO SANT AfiARÍA GAIT ÁN Director eneral Marítimo