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DIMAR - Caso CHELYMAR de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CHELYMAR de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

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DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 1 fi OlC ·¿tfll ,

Referencia: 12012013002

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 15 de febrero de 2016, proferida por el Capitán de Puerto Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR" de bandera de Colombiana, ocurrido el 23 de febrero de

2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR", el día 27 de febrero de 2013, razón por la cual el día 5 de marzo de 2013 decretó la, apertura de la j.nv_:estigac;íqn, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que µ-ata el artículo 37 del Dficreto 1,ey 23fi4 de 1984 . • 1 2.' • Con fundamento en las pruebas practicadas y_recolectad_as, el Capitán. de Pue:r_:to dfi Tu.maco el día 15 de febrero de 2016 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR" al señor LEON SEIDEL VALENCIA ANGULO en su condición . , .. . . 3. de Capitán. . ( . . .

motonave "CHELYMAR" al señor LEON SEIDEL VALENCIA ANGULO en su condición . , .. . . 3. de Capitán. . ( . . . Así mismo, lo declaró responsable por.violación de Normas de Marina Mercante, e.impuso a título de sanción multa de dos (02) fialarios mínimos legales. mensuales vigentes, equivalentes a la suma de UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL pesos m/ cte. ($ 1.179.000.oo). Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta lasConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "CHELYMAR"

Radicado: 12012013002 2 investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

ANÁLISIS TÉCNICO

Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia, que los hechos ocurrieron con ocasión a una fuga de agua en el serpentín de la máquina que tiene como función refrigerar el motor principal. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto Tumaco, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley" 2324 de 1984. · •• •• • .,· • • Ahora bien, se estima pertinente realizár las sifientés aclaraciones:'

1. Del material probátorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR" al puerto de Tumaco, ocurrida el día 23 de febrero de 2013, cuando la nave se desplazaba desde Tumaco, hasta Guapi (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984). • ,·- .• ' ' ,, • ,·

2013, cuando la nave se desplazaba desde Tumaco, hasta Guapi (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984). • ,·- .• ' ' ,, • ,·

2. De la revisión de la decisión de primera :instancia se extrae lo siguien.-i:e: El fall_ador de primera instancia declaró ilegítima la arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR" a cargo del Capitán' de, la nave señor LEON SEIDEL VALENCIA ANGULO, debido a que no se probó el elemento exonerativo de responsabilidad dé la fuerza ·mayor o caso fortuito. • ' • l._ .

Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código-de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arn"ba forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" '-./Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "CHELYMAR"

  • Radicado:12012013002

A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La amvada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito inev itable, e ilegitima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegitima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos". 3 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR", pues entró al puerto de Tumaco sin estar autorizado para ello.

3 De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR", pues entró al puerto de Tumaco sin estar autorizado para ello. Ahora bien, sobre la responsabilidad del Capitán de la nave declarada por el follador de primera instancia, se procederá a su análisis conforme las pruebas obrantes en el expediente, así: Inicialmente, mediante acta de protesta suscrita por el señor LEON SEIDEL VALENCIA ANGULO en condición de Capitán de la motonave "CHELYMAR" estableció los hechos de la siguiente manera: "( ... ) el día 23 de febrero de 2013 zarpamos con destino a Guapi,. pero como no llego la totalidad de la carga que se embarcaría en dicho puerto, la poca carga que iba para Guapi se desembarcó en lancha en el Charco. Por tal motivo señor Capitán, no amvamos al destino final que era Guapi. (. . .) (Cursiva fuera de texto) Lo anterior fue reafirmado dentro de audiencia celebrada el día 21 de mayo de 2013,.en el cual narró los hechos, así: ' "Se sacó el zarpe con destino a los pueblos de la costa llegando hasta Guapi, pero.la carga que se llevaba para Guapi no reportaba el viaje, o sea que no salió mucha carga en ese viaje para allá, lo poco que se llevó se resolvió mandarlo en un,{]. lancha para Guapi y el barco regresó nuevamente a Tumaco, para justificar hicimos una protesta y no fue más." (Cursiva fuera de texto) En relación a la dase de carga y la cantidad que transportaban el día de los hechos, asintió:

nuevamente a Tumaco, para justificar hicimos una protesta y no fue más." (Cursiva fuera de texto) En relación a la dase de carga y la cantidad que transportaban el día de los hechos, asintió: "No era mucho, eran 500 kilos de mercancía." Como· primera medida es posible colegir de las citadas pruebas, que el día 23 de febrero de 2013 siendo la'motonave "CHELYMAR" al comando del señor LEON SEIDEL VALENCIA ANGULO zarpó de Tumaco con destino al puerto de Guapi con 500 kilos de mercancía para· desembarcarlas en el lugar de destino, sin embargo el Capitán resolvió enviar la mercancía en una lancha y regresó hacia al puerto de origen, es decir, Tumaco. Ahora bien, con motivo de esclarecer el origen de la arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR", dentro de la audiencia celebrada el día 21 de mayo de 2013, fue interrogado al Capitán con respecto a la razón por la cual no logró prever al momento del zarpe que la cantidad de carga no era la suficiente para llegar al destino autorizado en el zarpe, respondió: "Lo que sucedió fue que el dueño de la carga de Guapi como no era una cantidad bastante él estaba en ese momento en El Charco y se convino con el que el llevaba su carga de allí paraConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "CHEL YMAR" Radicado:12012013002 allá, entonces nosotros no teníamos nada más que ir a hacer a Guapi si el llevaba la carga, pues nuestra ruta era Guapi. 11 (Cursiva fuera de texto) 4 Al ser requerido sobre si antes de retornar al Puerto de Tumaco solicitaron autorización a la

allá, entonces nosotros no teníamos nada más que ir a hacer a Guapi si el llevaba la carga, pues nuestra ruta era Guapi. 11 (Cursiva fuera de texto) 4 Al ser requerido sobre si antes de retornar al Puerto de Tumaco solicitaron autorización a la Capitarúa de Puerto para modificar la ruta autorizada en el zarpe, asintió: "Antes de retornar yo personalmente hable con Fulton, no precisamente a Capitanía porque uno tiene un agente marítimo y él me dijo que se hacía una protesta para justificar y ya. 11 (Cursiva fuera de texto) Así las cosas, es claro para el Despacho que la presente arribada no programada en el Puerto de Tumaco se produjo porque no contaba con la totalidad de la carga que iba para puerto de destino, por lo que se tomó la determinación de desembarcar la carga que iba a bordo en una lancha para enviarla hasta Guapi, por lo cual la motonave "CHELYMAR" retornó al puerto de Tumaco sin contar con la autorización requerida. Sin embargo, es pertinente señalar que la mencionada causa del retorno no autorizado al Puerto de Tumaco, no constituye desde ningún punto de vista una situación apremiante que justifique el presente siniestro marítimo. Así las cosas, se puede colegir que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada forzosa no se encuentran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuerza mayor), por cuanto pudieron ser a todas luces previsibles en la medida de que se hubiera cargado la totalidad de la mercancía a transportar hacia destino, no cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el zarpe con respecto a la ruta a ·seguir. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para

mercancía a transportar hacia destino, no cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el zarpe con respecto a la ruta a ·seguir. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configúrar un caso fortuito o:fuerza mayor, los siguientes:. "( .. ,) Lds dos presupúestos':..ex legé- que estereotipan,' como unidad conceptual y como sinonimia legál, al caso fortuito o fuer?Q. mayor, son la, imprevisibilidad y la, irresistib.ilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esás exigencias; consideró que "[l) (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser· desentrañada -en· lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquelfo .. 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que ,aplicando. este criterio sería menesterafirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gesta,ción material (contemplpción ex ante) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que in.jurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. .) (Cursiva fuera de texto).

deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. .) (Cursiva fuera de texto). 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solar te Rodríguez '--../ .....__,,Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "CHELYMAR" • Radicad9: 12012013002 Respecto al criterio de irresistibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a e1 a;enos, así como extraños en el plano iurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... ,)", (Cursiva y subraya fuera de texto). 5 Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia! con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro no constituyen un caso fortuito inevitable. En virtud de aquello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "(. . .) La arribada forzosa se presumirá ilegitima (. .. )" (Cursiva fuera de texto). Por esta razón le correspondía al Capitán de la motonave "CHELYMAR", desvirtuar dicha presunción probando la ocurrencia de un caso fuerza mayor irresistible e

fuera de texto). Por esta razón le correspondía al Capitán de la motonave "CHELYMAR", desvirtuar dicha presunción probando la ocurrencia de un caso fuerza mayor irresistible e inevitable, o demostrar alguna causal de exoneración de responsabilidad, circunstancias que no se demostró en las pruebas recaudadas en el proceso, razón por la que el Despacho respaldará la decisiót'1.;del fallador de primera instancia confirmando la responsabilidad civil declarada al señor LEON SEIDEL VALENCIA ANGULO en condición de Capitán. • _

3. Asimismo, con respecto a las posibles violaciones a las normas_ de Marina Me!cante, se evidencia la violación del numeral 5 del artículo 1502 del Código de Comercio, el cual establece dentro de las prohibiciones al Capitán la siguiente: "Cambi.ár de ruta o de rumbo, salvo en los casos en que la navegación lo ·exija,, circunstapga . 1 que deberá anotarse en el diario de navegación." , , , - L Confor,me al citado p:i;ecepto jurídico, es claro que el Capitán al retomar al PuE:rto de Tumaco sin la debida autórización correspondiente, se configurá e:::omo uná:violació:n a las normas de Márina Mercante. • • • -• • .} t Sin embargo, es necésano delimitar lo respectivo a las· Violaciones a las normas de Marina Mercante, partiendo de-la base de-que la responsabilidad que se·declara es ádministrativa, 1a-cua1 solo" es 'posible endilgarle a la persona jurídica o natural que infringió la norma, situación distinta a la responsabilidad solidaria que predica Código de Cometcio3 para que pueda tener asidero en

solo" es 'posible endilgarle a la persona jurídica o natural que infringió la norma, situación distinta a la responsabilidad solidaria que predica Código de Cometcio3 para que pueda tener asidero en la responsabilidád administrativa debe tratarse de una 'obligadón susceptible de valoración económica, verbigracia las multas. Al respecto, la doctrina ha indicado lo siguiente: " ( ... ,) es imposible que una sanción de otro tipo pueda ser saldada por uno de los individuos y luego pueda aquel que la saldó repetir contra los demás. Es decir, existe una imposibilidad de cuantificar las otras sanciones administrativas que no tienen una traducción económica, y por 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 27 de febrero de 2009. 3 Código de Comercio, Artículo 1478, numeral 2. Código de Comercio, Artículo 1479.Consulta Siniestro Marítimo de Ar ribada ForzosaMotonave "CHELYMAR" 6

Radicado: 12012013002 ende, no es posible que aquellos que asumieron la obligación exijan la devolución a los otros autores de la infracción ( ... ,)".4

Por ello, en lo que a esto concierne, la solidaridad del Armador señora RUBY P AOLA GARCES VALENCIA y al Agente Marítimo señor FUL TON RESTITUTO BONES VILLA, se predicará en relación al pago de la multa y no a la responsabilidad ( acción u omisión) que originó la infracción, la cual corresponde única y exclusivamente a aquel que la haya cometido. Motivo por el cual, se realizara la precisión modificando el artículo tercero del fallo de primera instancia en relación a la responsabilidad solidaría tanto del agente marítimo como del Armador

la cual corresponde única y exclusivamente a aquel que la haya cometido. Motivo por el cual, se realizara la precisión modificando el artículo tercero del fallo de primera instancia en relación a la responsabilidad solidaría tanto del agente marítimo como del Armador de la nave en cuestión y a su vez confirmando la responsabilidad por Violación a Normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la nave en cuestión.

4. Ahora bien, es claro que el fallador de primera instancia no se refirió al avalúo de los daños que stÚrió la nave como consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "CHELYMAR", hecho que en los términos del artículo 48. del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

No obstante, no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro, en consecuencia, atendiendo al grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión ·de plano, este_ Despacho se abstendrá dé referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo tercero de·· la decisión, del 15.. de febrero de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la-parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: '·• "DECLARAR administrfitivamente re9fiofi.qb\fi al sefior J:,EO:t:-J SEIDEL ,. V1LE1fi"éfi ANGfiO,

presente proveído, el cual quedará así: '·• "DECLARAR administrfitivamente re9fiofi.qb\fi al sefior J:,EO:t:-J SEIDEL ,. V1LE1fi"éfi ANGfiO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.900.621, en condición de Capitán de la m9tonave "CHELYMAR" por incurrir en violación a: las normas de Marina Mercante en el siniestro •. mar-ítimo de arribada forzosa de la cfitadfi moto.:i;i.avfi, y enci:msecuencia impone_rle a título de sanción multa equivalente a q._qs (02) salarios ffi!IlÍIDOS mensµales legal,es vige:;,.tes, que asciende a la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA XNUEV};<: fi p,es,os m/cte. ($ 1.}79.000.oo), pagaderos solidariamentfi cqn la _señora RqBY PAOLA GARCES VALE_NCIAr fidfintific_ada con la cedula de ciudadanía No. 27.fi66.102 de Mosquera en condición, __ fie Armado_r de la aludida motonave y el Agente Marítimo, señor FULTON RESTITUTO BONES VILLA identificado con cedula de ciudadanía No. 12.904.889 de Tumaco, la cual deberá ser consignada en la cuenta corriente No. 05000249, del Banco Popular, código rentístico 1212-75, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, a partir del día siguiente de la ejecutoria del presente proveído." 4 Citado por RAMÍREZ, MARÍA. (2008). Consideraciones de la Corte Constitucional acerca del Principio de Culpabilidad en el ámbito sancionador Administrativo. Colombia. Universidad del Norte.

4 Citado por RAMÍREZ, MARÍA. (2008). Consideraciones de la Corte Constitucional acerca del Principio de Culpabilidad en el ámbito sancionador Administrativo. Colombia. Universidad del Norte. ..__,; ...__,,....---,, Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "CHELYMAR" 7

Radicado: 12012013002 . . . , ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 15 de febrero de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO 3º. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al señor LEON SEIDEL VALENCIA ANGULO, Capitán de la motonave "CHELYMAR", a la señora RUBY PAOLA GARCES VALENCIA en condición de Armador de la citada motonave y al señor FULTON RESTITUTO BONES VILLA en condición de Agente Marítimo de la nave, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Tumaco debe rerrútir copia del rrúsmo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíqfiese y cúmplase. Director G neral Marítimo

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