DIMAR - Caso CLARA E de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CLARA E de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 1 JUt1 2017 . 1 fi,m,'Tr \fr¿ -
Referencia: Expediente 15012012019
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de Contaminación Marina
-Consulta. OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de abril de 201?,, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena dentro de la investigación por el presunto siniestro marítimo de contaminación marina ocasionado por la M/N "CLARA E" de bandera de Panamá, por los hechos ocurridos los días 9 y 10 de julio de 2012, en el astillero Vikin gos, previos los siguientes:
A TECEDENTES
l. Mediante informe presentado por el Supervisor del Estado Rector del Puerto, la Capitanía de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento de un posible vertimiento de combustible de la M/N "CLARA E" durante su permanencia en el astillero Vikingos, durante los días 9 y 10 de julio de 2012.
2. El día 11 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagcna decretó la apertura de investigación por presunto siniestro marítimo de contaminación de la motonave "CLARA E", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el día 30 de abril de 2013, a través de la
Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el día 30 de abril de 2013, a través de la cual exoneró de responsabilidad al seYlor HEDUE TIMOTHY BE T LIVINGSTON, Capitán de la motonave "CLARA E".
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. w) /'Consulta S1ruefitro Marítimo de Contaminación Marina, motonave "CLARA E"
Radicado: 15012012019
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el informe rendido por el Perito CARLOS E RIQUE UMAÑA CAICEDO (folíos
Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con el informe rendido por el Perito CARLOS E RIQUE UMAÑA CAICEDO (folíos 65-71), respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que rodearon el siniestro manifestó lo siguiente: "Obseroaciones ( ... ) el día 13 de julio de 2012 rz las 08:30 horas al abordar la M/N CLARA E przra rerzlizar una inspección przra verificar el estado en que se encuentra lrz misma y estrzblecer las causas del posible si11iestro marítimo (derrame de combusti ble), me entreviste con el señor Capitán de la M/N HEDLIE TIMOTHY BENT donde me ínfonnó que el día 9 de julio de 2012 estaba de vacaciones y llegó al buque a eso de las 22:00 horas y nadie le notificó de la toma de combustible, sólo se enteró del posible derrrzme de combustible cuaudo pasó revistrz el señor OSERP y le notificó de trzl novedad. (. . .) Después con el eiíor Capitáu del buque y el ingeniero jefe ,ne mostraron el lugar donde fue el posible derrame, en el imbornal del costado de babor del buque trzl como lo infomió el señor OSERP y que fueron unas pequeñas gotas de agua con ACPM que cayeron al mar y no causó ni11glÍ11 dai'fo ecológico. Co11clusiones Con base en los hechos y observrzciones efectuadas y al informe del señor CC (R) HERNAN
ni11glÍ11 dai'fo ecológico. Co11clusiones Con base en los hechos y observrzciones efectuadas y al informe del señor CC (R) HERNAN ROJAS, OSERP de Cartagenrz, no se tiene certeza, ni se puede aseverar que la M/N CLARA E vertió aguas aceitosas en la dársena del astillero ASTIVIK eu la noche del 9 de julio de 2012. (. .. )" (cursiva, negrilla fuera de texto). CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera ínstancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia adelantadas por el Capitán de Puerto,Consulta Siniestro Marítimo de Contaminación Marina, motonave ''CLARA E"
Radicado: 15012012019 3 se realiza ron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84.
Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación marina causada por la motonave "C LARA E" de bandera de Panamá, acaecido durante los días 9 y 10 de julio de 2012, cuando se encontraba en el astillero Vikingos, amarrada al costado de la dársena del astillero , se precisa lo
siguiente:
encontraba en el astillero Vikingos, amarrada al costado de la dársena del astillero , se precisa lo siguiente: El Código de Comercio, en su artículo 1513 del Código de Comercio, define: ,, Para las efectos de este libro se considera accidente o siniestro marítimo el definido como tal por la ley, los tratados, convenios o la costu mbre in ternacional" (cursiva fuera de texto) Por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "(. .. )S e consi deran accíde11tes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los conve11ios internaciones estén o no suscri tos por Colombia y por la Costwnbre in ternacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o sini estros marítimos, sin r¡ue se límite a ellos, los sigu ientes: a) el naufragio b) el encallamiento, c) el abordaje, d) la explosión o el incendio de llffl'es o artefactos nmmles, e) la arribada forzosa, fJ la contam inación marina, al igual que toda situación r¡ue origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) los dafíos causados por naves o artefactos navales a las instalaciones portuarias( .. .) 11 (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De acuerto con el articulo 1 º del decreto 18 75 de 19 79, define como contaminación marítima: "(. .. ) La introducción por el hombr e, directa o indirecta de sustancia s o energía en el
De acuerto con el articulo 1 º del decreto 18 75 de 19 79, define como contaminación marítima: "(. .. ) La introducción por el hombr e, directa o indirecta de sustancia s o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos noci vos, tales co1no daifos a los recursos vivo s y a la vida marina, peligro a la vida humana, obstaculización de las act ividade s marítim as, incluso la pesca 11 otros usos legítimo s del mar, deterioro de la calidad del agua del mar ti menoscabo de los lugares de esparcimiento ( .. .) 11 (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) . Conforme lo anterior, se debe tener en cuenta que no solo se entiende por contaminación marina la introducción de sustancias al medio marino, sino que también se requiere que estas tengan la capacidad de producir efectos nocivos, es decir que, es posible que se presente un derrame o vertimiento de una sustancia al mar, pero no necesariamente con ello hay lugar a la configuración del siniestro marítimo de contaminación. Así las cosas, estima pertinente el Despacho realizar un análisis de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual, esto es: hecho, nexo causal y daño, conforme lo probado en el expediente se tiene que en la declaración rendida por el Capitán de la motonave "CLARA E" (folios 32 al 34) sobre los hechos dijo:Confiulta Siniestro Marltimo de Contaminación Marina, motonave "CLARA E" Radicado: 1501 2012019 4 (. .. )"N o puedo hacer un relato porque uo no estaba a bordo de la nave, yo me encontraba de
Radicado: 1501 2012019 4 (. .. )"N o puedo hacer un relato porque uo no estaba a bordo de la nave, yo me encontraba de vacncíones. Yo salí a vacnciones aproximadamente desde el 15 ó 16 ó 17 de ju nio de este año (2012) 110 regresé el 9 de julio de 2012, pero llegue al barco a las 21:00 horas( .. .), a las 10 :30 me llamo el sefí.or FERNA NDO de la agencia diciéndome que el inspector de DIMAR, el Capitán de quien no recuerdo el nombre me solicitaba en cubierta, entonces acudí a su llamad a y él me mos tro en una esquina en cubierta una pequeña cantidad de aproximadamente de medio pocillo de agua con diésel, que goteaba por los desagües de cubierta "( ... ) (SIC) cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) .
Al preguntársele que otras naves se encontraban en la zona, dijo: "Estaba POLLLlX, que es un petrolero, había un remolcador pero no recuerdo el nombre y había un suply de nombre SAMATA" cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Se le pregu ntó si se percató en algún momento de la mancha, a lo que informó: "La mar1ana del 10 de julio de 2012 cuando me llamó el capitán Henuín Rojas Rincón me mostró una pequeña manchita en el costado del barco que según la foto número 1 del informe existía, que era del goteo del imbornal, pero en la foto n úmero 7 nunca vi tal mnnclw, la foto número 12 no es nuestro bnrco. Ln foto número 4 es el patio del Astillero y la número 11 es en el patio del Astillero"
era del goteo del imbornal, pero en la foto n úmero 7 nunca vi tal mnnclw, la foto número 12 no es nuestro bnrco. Ln foto número 4 es el patio del Astillero y la número 11 es en el patio del Astillero" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). Por su parte, el informe rendido por el Perito CARLOS ENRIQUE UMA ÑA CAICEDO, concluyó lo sigu iente: ( ... ) "no se tiene certeza, ni se puede aseverar que la M/N CLARA E vertió aguas aceitosas en la dársena del astillero ASTIVIK en la noche del 9 de julio de 2012" (folio 67), (cursiva fuera de texto) . Al expediente se anexaron algunas fotografías en las cuales se observó la presencia de sustancias sin identificar flotando al costado de un buque, sin embargo, no se determinó qué tipo de sus tancias eran, ni que estas provenían de la motonave "CLARA E". Por otro lado, en el anexo fotográfico del informe rendido por el Supervisor del Estado Rector de Puerto de la Capitanía de Puerto de Cartagena HERNÁN ROJAS RI CÓN, denominado "Posible derrame de combusti ble a bordo de MN CLARA E en astilleros Vikingos" (folios 2 al 7), se puede determinar que algunas de las fotos corresponden al instalaciones del astiller o, así como también hay fotografías que pertenecen a un buque diferente al investigado. Así las cosas, conforme lo probado este Desp acho no encuentra demostrada la ocurrencia del siniest ro marít imo de contaminaci ón, máxime que cuando se realizó la inspección pericial no existía presencia de sustancias contaminantes el agua.
Así las cosas, conforme lo probado este Desp acho no encuentra demostrada la ocurrencia del siniest ro marít imo de contaminaci ón, máxime que cuando se realizó la inspección pericial no existía presencia de sustancias contaminantes el agua. Teniendo en cuenta lo anterior, y que el a r¡uo exoneró de responsabilidad al Capitán de la motonave "CLARA E", este Despacho procederá a revocar en su integridad la decisión deConsulta Siniestro Marítimo de Contaminación Marina, motonave "CLARA E" Radicado: 15012012019 primera instancia, toda vez, que como se dijo anteriormente no se demostró la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación. Ahora bien, esta instancia evidencia con las pruebas aportadas que se vulneraron algunas normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "CLARA E", verificación pertinent e conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, sin embargo, desde la ocurrencia de los hechos hasta la fecha han trascurrido más de tres (3) años y ante la imposibilidad de sancionar en los términos que establece el artículo 38 del Código Contencioso Ad ministrativo, este Despacho se abstendrá de realizar tan análisis, por lo que se revocará en su integridad la decisión consultada. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1º.- REVOCAR en su integridad la decisión emitida el 30 de abril de 2013 proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de
por el Capitán de Puerto de Cartagena, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al señor HEDLIE TIMOTHY BENT LIVINGSTON, Capitán de la motonave "CLARA E", su apoderado el Abogado LUIS UGUSTO PEDRAZA COLMENARE S, al Representante Legal de la Agencia Marítima "SERNACOL", su apoderada la Abogada WENDY COHA VILVORA y demás partes intervienes en el proceso, en los términos establecidos en los artículos 46 y 62 del Decreto 2324/ 84. ARTÍCULO 3°.- DEVOLV ER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la corresp ondiente notificación y cumplimiento de lo resuel to. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Iarina Mercante de la Dirección General Marítima. otifíquese y cúmplase. 2 Í JUN 2017