DIMAR - Caso CMA CGM CLAUDEL de 2011
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CMA CGM CLAUDEL de 2011
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., O 2 JUN. 2011 Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada WHENDY MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ, apoderada de la agencia marítima Maritrans S.A., en contra del fallo de primera instancia del 25 de abril de 2008 proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación adelantada por la colisión de la motonave "CMA CGM CLAUDEL", con el límite extremo del boom de la grúa "Pórtico No. l", que se encontraba ubicada en el costado del muelle No. 8 de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, ocurrido el 28 de diciembre de 2003, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante protesta presentada por el señor GILBERTO ASPRILLA RIV AS, gerente de operaciones de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventma, la Capitanía de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento del siniestro marítimo de colisión de la motonave "CMA CGM CLAUDEL", ocurrido el día 28 de diciembre de 2003.
2. El 2 de enero de 2004, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió auto de aperh1ra de investigación por siniesh·o marítimo, ordenando allegar y decretax las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 25 de abril de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró como responsables del siniestro marítimo a los
pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. El 25 de abril de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró como responsables del siniestro marítimo a los señores Z. STRUGALA y ROBERTO BUSTAMANTE GÓMEZ, capitán y piloto práctico de la motonave "CMA CGM CLAUDElff, respectivamente.
ACTUACTÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Así mismo, en virtud del Tirulo IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del artículo 8º del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha del fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. fiC0NTINUAOÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELAOÓN INTERPUESTO DENTRO DE LA 2 INVESTlGACIÓN POR SINlF.STR0 MARÍTIMO DE COLISIÓN DE LA MOTONAVE "CMA CGM CLAUDEL",
ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUEN A VENTURA.
PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenaventura, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 311 al 327 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia.
GARANTÍA
PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenaventura, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 311 al 327 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. GARANTÍA El 13 de febrero de 2004, la sociedad Multinspec Ltda., en nombre de GARD P&I CLUB, presentó carta de garantía por el pago de hasta treinta y cinco mil dólares americanos (USD$ 35.000), en caso que el armador de la motonave "CMA CGM CLAUDEL" pudiera resultar responsable. DECISIÓN El 25 de abril de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura, profirió el fallo de primera instancia declarando como responsables en el grado de culpa del siniestro de colisión de la motonave "CMA CGM CLAUDEL", ocurrido el 28 de diciembre de 2003, a los señores z. STRUGALA y ROBERTO BUSTAMANTE GÓMEZ, capitán de la nave y piloto práctico, respectivamente. Así mismo, se abstuvo de declarar la responsabilidad por violación a las normas de la Marina Mercante e imponer sanciones, con fundamento en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. De otro lado, estimó los perjuicios ocasionados en la suma de quince mil ochocientos dólares americanos (USD$15.800). RECURSOS En contra del fallo de primera instél!lcia, la abogada WHENDY MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ, apoderada de la agencia marítima Maritrans S.A., presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Mediante decisión del 5 de junio de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura confirmó
RODRÍGUEZ, apoderada de la agencia marítima Maritrans S.A., presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Mediante decisión del 5 de junio de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura confirmó en todas sus partes el fallo del 25 de abril de 2008, y a su vez, concedió el recurso de apelación ante el Director General Marítimo. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE Del escrito de apelación presentado por la abogada WHENDY MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ, se pueden extraer los siguientes argumentos:
1. Se solicita que se declare la responsabilidad plena de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, habida cuenta de la configuración de la causal de exoneración de '(CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DENTRO DE LA INVF.STIGAOÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE COLISIÓN DE LA MOTONAVE "CMA CGM CLA UDEL", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA. responsabilidad del capitán de la motonave "CMA CGM CLAUDEL", esto es, la culpa exclusiva de la víctima.
2. El brazo o boom de la grúa Pórtico No. 1 se encontraba en una posición horizontal, situación irregular que fue denunciada por el capitán de 1a motonave "CMA CGM CLAUDEL" y el piloto práctico, lo que condujo a que la maniobra fuera realizada bajo condiciones inseguras, razón por la cual debe modificarse la decisión de la Capítanía de Puerto de Buenaventura.
CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
condiciones inseguras, razón por la cual debe modificarse la decisión de la Capítanía de Puerto de Buenaventura. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, procede esta Dirección General a conocer en apelación la investigación por el presente siniestro marítimo ocurrido en su jurisdicción. Debe aclararse, que las decisiones proferidas por la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento No. 16 05 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidnd de jueces frente a las controversiqs cuyo conocimiento avoquen en mzón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vió, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, .que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidils y
analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna nonna de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, .que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidils y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabili dad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienfis intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc.)". (Cursiva y negrilla fuera del texto) . El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la núsma Corporación como las siguientes: Auto de 12 de febrero de 1990. Expediente núm. 230, Actor: Sermar Ltda., Consejero ponente doctor Simón Rodríguez Rodríguez; Auto de 14 de febrero de
1990. Expediente núm. 228, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero ponente Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto de 14 de marzo de 1990. Expediente núm. 5fC0J\/'TJNUAOÓN DEL FALLO QUE RF5UELVE EL RECURSO DE APELACTÓN INTERPUESTO DENTRO DE LA 4 INVESTIGACIÓN POR SINIFSTR0 MARÍTIMO DE COLISIÓN DE LA MOTONAVE "CMA CGM CLAUDEL",
ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA.
Consejero ponente doctor Samuel Buitrago Hurtado; y Auto de 9 de mayo de 1996. Expediente 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad de Decreto Ley 2324 de 1984.
Libardo Rodríguez Rodríguez. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad de Decreto Ley 2324 de 1984. EL CASO CONCRETO Con fundamento en el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, se tiene que el 28 de diciembre de 2003 durante la maniobra de zarpe la motonave "CM.A CGM CLA UDEL", de bandera de Liberia, al mando del señor z. STRUGALA, colisionó con el límite extremo del boom de la grúa "Pórtico No. 1", que se encontraba ubicada en el costado del muelle No. 8 de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. Siendo aproximadamente las 17:10 horas, el capitán de la motonave inició el desatraque de la nave, asistido por el piloto práctico ROBERTO DE JESÚS BUSTA'.MANTE GÓMEZ con el apoyo del remolcador "THOR'', asegurado p_or babor. De acuerdo con el acta de protesta presentada el 30 de diciembre de 2003 por el señor GILBERTO ASPRILLA RN AS, Gerente de Operaciones de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, la grúa ''Pórtico No. 1'' se hallaba en mantenimiento en el tostado del muelle No. 8, con el boom abajo y fuera de servicio por mantenimiento, situación que le fue comurúcada al piloto práctico. Aclara la protesta que pese a conocer lo anterior, el capitán de la motonave "CMA CGM CLAUDEL" dio inicio a la operación de zarpe. De igual forma, advierte que la colisión se presentó después de que la motonave derivara hacia babor, luego de realizar el giro para
CLAUDEL" dio inicio a la operación de zarpe. De igual forma, advierte que la colisión se presentó después de que la motonave derivara hacia babor, luego de realizar el giro para el cambio de la nave del costado de estribor a babor, golpeando con su mástil de antenas el boom de la grúa "Pórtico No. 1" y las defensas del muelle No. 8 de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. Sobre las circunstancias del siniestro, el señor ROBERTO DE JESÚS BUSTAMANTE GÓMEZ, piloto práctico, en escrito presentado-el 29 de diciembre de 2003 a la Sociedad de Pilotos Prácticos de Buenaventura, SPILBUN S.A., explicó: "( .. . ) inicié la maniobra de giro por el costado de estribor, estando aproximadamente perpendicular al muelle, aparentemente el buque tocó fondo en popa y comenzó a derivar fuertemente a babor ya que la corriente estaba subiendo desde las 13:42 horas, tomé la decisión de soltar el remolcador ordenando se (sic) col.ocarlo a empujar proa babor del buque ayudado por el propulsor transversal de proa, sin embargo, el buq:úe seguía derivando a babor, por lo que ordené muy despacio avante con todo el timón a estribor cuando se superó la emergencia, se presentó la colisión del mástil de antenas del buque con el brazo de la grúa pórtico No. 1, (17:30 horas aproximadamente) que se encontraba en posición de operaciones (horizontal) por dmio según informe que recibí del personal de arwrre. Al colisionar el
pórtico No. 1, (17:30 horas aproximadamente) que se encontraba en posición de operaciones (horizontal) por dmio según informe que recibí del personal de arwrre. Al colisionar el tCONTINUAClÓN DEL FALLO QUE RF5UELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DENTRO DE LA 5 INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE COLISIÓN DE LA MOTONAVE "CMA CGM CLAUDEL", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. buque con la grúa, perdió el control y cayó bruscamente a babor con peligro de colisión con el muelle y el buque que se encontraba atracado en el sítio No. 7 del Terminal Mari timo". En declaración rendida en audiencia pública el 24 de febrero de 2004, el señor BUST AMANTE GÓMEZ ratificó el contenido del informe presentado a la Sociedad de Pilotos de Buenaventura, agregando que le indicó al capitán de la motonave "CMA CGM CLA UDEL" la forma en que se desarrollaría la maniobra, con el fin de no correr ningún tipo de riesgo. Afirmó que a una distancia de 20 metros aproximadamente del muelle, el buque tocó fondo en popa, debido a la sedimentación de la zona, perdiendo el control de la nave. Así mismo, que la colisión con Ia grúa 1·edujo la velocídad que la motonave llevaba hacia el muelle. Por su parte, del informe presentado el 12 de febrero de 2004 por el señor RAFAEL ANTONIO CASTRO CHÁVEZ, perito naval, se extraen las siguientes conclusiones: "El calado de la motonave CMA CGM CLAUDEL, al momento del zmpe era de 11. 2 mts y
ANTONIO CASTRO CHÁVEZ, perito naval, se extraen las siguientes conclusiones: "El calado de la motonave CMA CGM CLAUDEL, al momento del zmpe era de 11. 2 mts y en el momento de la maniobra la marea se encontraba subiendo con dirección de corrientes verticales y paralelas tendientes hacia el murlle; la altura de la losa del muelle a la canastilla del boom de la gnía pórtíco era de 40 mts y la longitud horizontal del boom sobresalía del muelle era de 48 mts. La motonave tenía en el muelle un espacio nonnal para efectuar la maniobra de zarpe entre el punto a papa 810 y el punto a proa 1050, a la altura del pun to 1020 se encont raba pmicionado horizontalmente el boom de la grúa Pórtico No. 1, por problemas en el sistema de accionamiento de izada del boom por daño en una de sus tarjetas electrónicas, a In popa de la motonave CLAUDEL se encontra_ba atracada por estribor la motonave MSC ACAPULCO, a partir del punto 810 y hacia proa se encontraba atracada por estribor la motonave JÚPITER, con su popa en el punto 1050, teniendo aproximadamente un espacio de 240 mts la motonave CLA.UDEL, de 210 mts de eslora, para efectuar la maniobra de zarpe. A raíz de los problemas durante la maniobra del buque derivó, una vez efectuado el giro irregularmente hacia el muelle colisionando la grúa Pórtico No. 1 y las partes del muelle No. 8, produciendo los daños descritos ante¡:fomzente" Así rrúsmo, obra en la investigación el informe de la inspección realizada al lugar del
No. 8, produciendo los daños descritos ante¡:fomzente" Así rrúsmo, obra en la investigación el informe de la inspección realizada al lugar del siniestro por la Compañía Internacional Surveyors & Port Servíces, a solicitud de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, en la cual se constataron los siguientes aspectos: "1. La M/N CLA UDEL tenía en el muelle un espacio normal de atraque y de maniobra comprendido entre la abcisa (sic) a popa 810 y la abcisa (sic) a proa 1050. tC0NTlNUAOÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DENTRO DE LA 6 INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE COLISIÓN DE LA MOT.ONA VE ;,CMA CGM CLAUDEL",
ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA.
2. El boom de la grúa Pórtico No. 1, se enco,ntraba posi.cíonado lwtizontalmen.te en la abcisa
(sic) 1020 del muelle No. 81 por problemas en el accionamiento de izada por daños en su tarjeta electrónica.
3. A popa de la MfN CLAUDEL estaba atracada por estribor la motonave MSC ACAPULCO , con su proa la abcisa (sic) No. 81 0 y a proa de la M/N CLAUDEL estaba la M/N JÚPITER, atracada -por esbi.bor con su popa en el punto No. 1050.
4. El espacio total de maniobra para la M/N CLAUDEL era de 240 mtr.
5. En la maniobra efectuada por la MfN CLAUDEL, se presentó una considerable situación
4. El espacio total de maniobra para la M/N CLAUDEL era de 240 mtr.
5. En la maniobra efectuada por la MfN CLAUDEL, se presentó una considerable situación de riesgo de colisión para las motonaves A(;APULCO y JÚPITER, atracadas a popa y proa de ésta; como igualmente ocurrió contra el remolcador asistente contra el muelle.
6. La M/N CLAUDEL golpeó el muelle en algunas de sus partes, 0casionándole averías en las siguientes áreas: 6. 1. En la columna barrera de concreto ubicada entre la abcisa (sic) 975 y a su respectiva defensa de caucho. 6.2. En la columna de barrera en el sector entre la abcisa (sic) 980 con su respectiva defensa de caucho. 6.3. Desprendimiento de la defensa de caucho de la abcisa (sic) 985 y 990".
Es de anotar, que una vez sucedido el siniestro marítimo, el señor Z .. STRUGALA, capitán de la motonave, desatendió las citaciones a las audiencias celebradas por el Capitán de Puerto de Buenaventura dentro de la presente investigación. Del estudio de lo acontecido, comparte ésta Dirección General la decisión de primera instancia respecto de la responsabilidad del capitán de la motonave ''CMA CGM CLAUDEL" y del señor ROBERTO BUSTAMANTE GÓMEZ, piloto práctico, por el siniestro de colisión contra la grúa "Pórtico No. 1" y el muelle de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, por la siguientes razones: Es necesario indicar, que en virtud del artículo 2356 del Código Civil y el desarrollo
siniestro de colisión contra la grúa "Pórtico No. 1" y el muelle de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, por la siguientes razones: Es necesario indicar, que en virtud del artículo 2356 del Código Civil y el desarrollo jurisprudencia! de la Corte Suprema de Justicia, fo navegación firítima es una actividad considerada como peligrosa. Igualmente la ley impone obligaciones a las personas que desarrollan esta clase de actividades, teniendo en cuenta que debe realizarse con una razonable diligencia respecto de las medidas previas, concurrentes o posteriores al ejercido de la operación. Así las cosas, no es la diligencia y cuidado como un hombre prudente hubiera actuado la que se toma en cuenta, sino la prevención exigida para que no se produzca el posible resultado, en desa rrollo de la actividad que pone en peligro latente a la sociedad. En estos casos, sobre el agente a cargo de la actividad peligrosa, pesa una presunción de culpa por ser él quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual sólo le es dable exonerarse, probando fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. fiCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DENTRO DE LA 7 lNVESflGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE COLISIÓN DE LA MOTONAVE "CMA CGM CLAUDEL", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de julio de 2005, reiteró: "( ... ) Es oportuno c:omenzar por precisar que, como de antaño lo tíene definido esta
Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de julio de 2005, reiteró: "( ... ) Es oportuno c:omenzar por precisar que, como de antaño lo tíene definido esta Corporación, 'él artículo 2356 del Código Civil contempla una presunción de culpa en contra de quien despliega ciertas actividades que por su naturalt!za generan peligro, ptesunción de la mal no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal" (Cursiva y negrilla fuera del texto) Deviene del análisis -del expediente, que el capitán de la motonave conocía las condiciones y limitaciones que afectaban la ejecución de la maniobra de zarpe. No obstante, el exceso de confianza y el descuido durante el giro para el cambio de posición del buque, ocasionaron la pérdida del control de la motonave y en consecuencia, la colisión con el extremo del boom de la grúa "Pórtico No. 1" y los daños en las defensas del muelle No. 8 de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura. En relación con la intervención del piloto práctico, cabe señalar que su función es de asesorar al capitán en la maniobra para garantizar la seguridad de la tripulación, de la nave y de las instalaciones portuarias, lo que no implica reemplazarlo en el mando. En el caso concreto, se evidencia que el señor ROBERTO BUST AMANTE GÓMEZ, piloto
nave y de las instalaciones portuarias, lo que no implica reemplazarlo en el mando. En el caso concreto, se evidencia que el señor ROBERTO BUST AMANTE GÓMEZ, piloto práctico de la motonave "CMA CGM CLAUDEL", puso en conocimiento del capitán las condiciones del muelle, así como la forma en que se debía desarrollar la maniobra. Sin embargo, no le advirtió que la marea se encontraba subiendo con dirección de corrientes verticales y paralelas tendientes hacia el muelle, lo que implicaba un riesgo adicional en la maniobra, ni la obligación de todos los buques de más de 200 toneladas de registro bruto, de usar el apoyo de otro remolcador, para salir del puerto sin novedad. Por lo anterior, en la persona del capitán, como autoridad a bordo, se concentran las funciones y atribuciones que deben orientar su actividad para lograr con éxito la maniobra y en el piloto práctico la función de asesorar pem1anentemente al capitán durante la operación sobre las condiciones oceanográficas especiales del área y las medidas de seguridad necesarias en el muelle, por lo que existe mérito para declarar su responsabilidad en el presente siniestro. Ahora bien, no es de recibo el argumento de la apelante que atribuye la causa del siniestro a que el brazo o boom de la grúa "Pórtico No. 1" se encontraba en posición horizontal en el muelle de la Sociedad Portuaria Regional Buefiaventurn, por cuanto el material probatorio permite concluir que dicha situación ya era conocida por el piloto práctico, y a su vez, la causa eficiente del siniestro obedeció a la falta de vigilancia y conb·ol necesarios durante el
permite concluir que dicha situación ya era conocida por el piloto práctico, y a su vez, la causa eficiente del siniestro obedeció a la falta de vigilancia y conb·ol necesarios durante el desarrollo de la maniobra realizada por el capitán de la mc:tonavc "CMA Cf.fi1 CLA UDEL", con la asesoría del señor ROBERTO BUSTAMANTE GOMEZ. 'fC0NTINUAOÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELAOÓN INTERPUESTO DENTRO DE LA 8 INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE COLISIÓN DE LA MOTONAVE •◄CMA CGM CLAUDEL",
ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.
Lo contrario equivaldría a aplicar la teoría de la equivalencia de las condiciones, desechadas por la doctrina y la jurisprudencia colombianas, desde tiempo atrás, para establecer el nexo de causalidad. Al respecto, es pertinente traer a colación las precisiones realizadas por el doctrinante Javier Tamayo Jaramillo: "Para explicar el vínculo de causalidad que debe existir entre el1 hecho y el daño, se han ideada varias teorías; las más importantes son: la "teoría de. la equivalencia de las condiciones" y "la teoría de la causalidad adecuada". De acuerdo eon la primera, todas las causas que contribuyeron a la producción del daño se consideran, desde el punto de vista jurídico, como causantes del hecho, y quienes estén detrás de cualquiera de esas causas, deben responder. A esta te<rria se la rechaza por su inaplicabilidad práctica, pues deshumanizaría la responsabilidad civil y pennítiría, absurdamente, buscar responsables hasta el infinito. Para suavizar este
cualquiera de esas causas, deben responder. A esta te<rria se la rechaza por su inaplicabilidad práctica, pues deshumanizaría la responsabilidad civil y pennítiría, absurdamente, buscar responsables hasta el infinito. Para suavizar este criterio, se ha ideado l.a llamada teoría de la causalidad adecuada, según la cual no todos los fenómenos que contribuyeron a la producción del daño tienen relevancia para determinar la causa jurídica del perjuido; se considera que solamente causó el daño aquel o aquellos fenómenos que normalmente debieron haberlo producido; esta teoría permite romper el vínculo de causalidad en tal forma, que solo la causa relevante es la que ha podido producir el daño ( .. .)" (Cursiva y negrilla fu.eta del texto) Con fundamento en lo anterior, a juicio de este Despacho, el mantenwuento realizado. a la grúa Pórtico No. 1 en el muelle de la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura, no fue la causa determinante en el siniestro, razón por la cual en el caso sub-examine, no se configura la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad extracontractual. Así las cosas, se procederá a confirmar el fallo ,de primera instancia proferido el 25 de abril de 2008 por el Capitán de Puerto de Buenaventura, en el cual se declaró responsables del siniestro al capitán y piloto práctico de la motonave "CMACGM CLAUDEU_ A VALÚO DE DAÑOS Con fundamento en el concepto emitido por el señor RAFAEL CASTRO CHÁ VEZ, perito naval, el Capitán de Puerto de Buenaventura en el fallo de primera instancia estimó los
A VALÚO DE DAÑOS Con fundamento en el concepto emitido por el señor RAFAEL CASTRO CHÁ VEZ, perito naval, el Capitán de Puerto de Buenaventura en el fallo de primera instancia estimó los dañ.os ocasionados a la grúa "Pórtico No. 1" y a las defensas del muelle de la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura, en la suma de quince mil ochocientos dólares americanos (USO$ 15.800), el cual no fue controvertido por el recunente, por lo que este despacho encuentra procedente confirmar también el artículo tercero del fallo proferido el 25 de abril de 2008. Lo anterior con el objeto que los interesados si lo encuentran pertinente, adelanten las acciones pertinentes para su reclamación ante la Jurisdicción Ordinaria, con base en la declaratoria de responsabilidad establecida en el presenté fallo. rCONTINUAOÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO DENTRO DE LA 9 INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE COLISIÓN DE LA MOTONAVE "CMA CGM CLAUDEL", ADELANTADA POR EL CAPJT ÁN DE PUERTO DE BUEN A VENTURA. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE En relación con la violación a las normas de la Marina Mercante, debe anotarse que el Capitán de Puerto de Buenavenhtra declaró la existencia de la infracción a las normas de la Marina Mercante, absteniéndose de imponer sanción de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código Contencioso Administra tivo, por lo que este Despacho confirmará lo establecido en el fallo de primera instancia. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RE SU ELVE
en el artículo 38 del Código Contencioso Administra tivo, por lo que este Despacho confirmará lo establecido en el fallo de primera instancia. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RE SU ELVE ARTÍCULO 1 º. CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 25 de abril de 2008 por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2º . NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura, el contenido del presente fallo a la doctora WHENDY MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ , identificada con cédula de ciudadanía número 38.469.684, expedida en Buenaventura, apoderada de la agencia marítima Maritrans S.A., a los señores Z. STRUGALA, capitán de la motonave y ROBERTO BUSTAMANTE GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 9.086.0 38 éxpedida en Cartagena, piloto práctico, así como a las demás partes intervinientes en la investigación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º . DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º . COMISIO NAR al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, O 2 JUN.