DIMAR - Caso COBRADURA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso COBRADURA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 7 MAR 2017 ...
Referencia: 15012012-031
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 28 de junio de 2013, proferida por el Capitán de Puerto ele Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de Abordaje de la M/N "COBRA DURA", contra el muelle de naves menores de
Bocachica, previos los siguientes:
A TECEDENTES
1. Mediante comunicación de la Junta de Acción Comunal de Bocachica, del día 24 de septiembre de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena h1vo conocimiento del presunto siniestro de abordaje de la M/N "COBRADURA".
2. El día 23 de octubre ele 2012, el Capitán ele Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por los daños ocasionados al muelle de embarcaciones menores de Bochachica por parte de la M/ "COBRADURA", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.
3. El día 28 de junio de 2013, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable al señor YENSON FABIO CARABALLO, en calidad de Capitán de la M/N "COBRADURA", en la ocurrencia del siniestro marítimo de colisión de la mencionada nave contra el mu lle para naves menores, ocasionando daños graves.
Igualmente, declaró la responsabilidad del Capitán por violación a las normas de marina
mencionada nave contra el mu lle para naves menores, ocasionando daños graves. Igualmente, declaró la responsabilidad del Capitán por violación a las normas de marina mercante, específicamente lo consagrado en el código 40 de la Resolución 386 de 2012. En consecuencia, impuso a título de sanción multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($576.700), pagaderos solidariamente con la empresa PROMAR LTDA, en calidad de Armador de la M/N"COBRADURA". El despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños, por cuanto no se demostró perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.Rt>curso ApC'lanón Snuestro Marítimo de Abordaje M/N "COBRADURA" Racheado !\P. 15012D12-031 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este De pacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETE CIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el cdrácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en
investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el cdrácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Ovil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con la comunicación radicada el día 24 de septiembre de 2012 por la Junta de Acción Comunal de Bocachica y suscrita por la señora LUISA CASTRO JULIO en calidad de Presidenta de la misma, se informó lo siguiente: ( .. .)"Por medio del presente me dirijo con todo el respeto para comunicarle del hecho donde resultó dañado el 111uelle principal de las embarcaciones menores de Bocachica, este daño lo generó una ,n(ltonnve de la empresa "PROMAR LTDA". La embarcación r¡ue originó el daño se denomina
"COBRADURA ".
Esta embarcación colisiono contra el muelle y le originó daños en su estructura los cuales lo tienen en condiciones inusuales en un 20% ( ... )" (Cursivas fuera de texto) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Todo accidente o siniestro marítimo será investigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de
investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Todo accidente o siniestro marítimo será investigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio a merlim!le protesta presc11tada por el Capitán o Capitanes de las naves, artefactos o platafonnas involucrados en el siniestro o accidente o por demanda presentada por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dentro del día siguiente al conocimiento del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcaciéi11 a puerto colombiano o a la presentación de la protesta o demanda. El e:xpediente deberá ser foliado y radicado en los libros de la capitanía de puerto". Asimismo, el Decreto Ley 2324 de 1984 en su artículo 26, establece que los accidentes o siniestros marítimos son: "(A) El 11a11Jragia (B) El e11calla111irnto (C) Fl abordaieRecurfio Apclac1ón Sinie sh·o Marít imo de Abordaje 1\1/N "COBRADURA" Radicado No. 13012 012-031 (D) La explosión o el i11cendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas (E) La nrribada forzosa (F) La co11tami nación 111ari11a, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contamin ación 111ariu11, y (G) Los daños causados por las naves o artefactos navales a las ins talaciones port11arias" (Cursiva y su brayado fuera de texto) 3
111ariu11, y (G) Los daños causados por las naves o artefactos navales a las ins talaciones port11arias" (Cursiva y su brayado fuera de texto) 3 Se precisa que, el abordaje se puede definir cOm o el choque directo y violento entre buques, acaecido en los espacios acuáticos, con un resultado dañoso. Se define también como el impacto estructural entre dos buques o un objeto flotante o fijo, como un iceberg. En d{)claración del 12 de junio de 2013, el señor YENSO FABTO CARABA LLO, Capitán de la mencionada moto nave, manifestó: 11 (. • .) No recuerdo el día, pero ese día amnws a buscar un Piloto Practico que estaba desayunand o en el puebla y había un cabo atravesado frent e al muelle e int enté recogerlo pero el vient o me recostó al muelle y por la parte de atrás de la lancha golpeamos al muelle y se bajó del tubo la punta del muelle, eso fue lo que pasó ( . . .)". (Cursivas fuera de texto) En el mism o sentido, el señor JOSÉ GABRIEL LÓPEZ VILLEG AS, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba como Represent ante Legal de la Sociedad PROMAR LTDA, Propietaria de la M/ "COB RADU RA" señaló en la declaración del 14 de febrero de 2013 lo siguiente: ( ... ) "No te11go el conocimiento exacto del día en que su cedió i;ste incidente, aproximadamente creo que esto sucedió en la primera semana del mes de septiembre de 2012 , el 11mel/e de pasajeros de Bocac/úca que fue averiado por la embarcación COBRAD URA ( ... ). "(Cursivas fuera de texto)
sucedió en la primera semana del mes de septiembre de 2012 , el 11mel/e de pasajeros de Bocac/úca que fue averiado por la embarcación COBRAD URA ( ... ). "(Cursivas fuera de texto) Tomando como base estos preceptos establecidos por la leg islación marítima col ombiana y las declaraciones de los intervinientes, tenemos que en la presente investigación se configuró el siniestro marít imo de abordaje por el impacto de la M/ N "COBRADURA" contra el muelle de embarcaciones menores de Bocachica. Visto el fallo de primera instancia, es importante aclarar que en dicha instancia se utilizó el término "colisión" para describir el siniestro marítimo consumado, y que el mismo debe entenderse com o sinónimo en las definiciones de abordaje. De las pruebas obrantes en el expediente se pueden const atar los daños sufridos por el muelle de Bocachica luego del impacto de la mo tonave (Folios 12 a 14 ), así como las posteriores reparaciones realizadas por la empresa PROMAR LTDA, con el objeto de resarcir los perjuicios ocasiona dos. Ahor a bien, la navegación es consid erada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda im putarse. En estos casos, no es la diligencia media -culpa o respo nsabi lid ad subjetivala que se toma en cuenta, sino la virtu osa escrupul osidad exigida en el tráfico jurídico para tomar precauciones que sean equi valentes al riesgo de peligro latente -responsabilidad objetivaluego, el agente respo nsable
cuenta, sino la virtu osa escrupul osidad exigida en el tráfico jurídico para tomar precauciones que sean equi valentes al riesgo de peligro latente -responsabilidad objetivaluego, el agente respo nsable por daños origin ados por actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conl leva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros.Recurso Apdación Si.niefi tro \üritlmo de Abordaje M/ 1 "COBRA DURA" Radicado No. 15012012 -031 4 De lo expuesto anteriormente, se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual sólo le es dable exonerarse de responsabilidad por intervención de uno de los siguientes eventos: 1 Caso fortuito o fuerza mayor
2. El hecho de un tercero
3. Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que 110 es posible resistir, como un naufragio, un terremot o, el apresamien to de enemigos, los au tos de autoridad ejercidos por w1 f11ncio11ario público, etc.".
De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias
sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias La responsabilidad en materia maríti ma está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva e] empleo de un medio calificado como peligroso. Por este motivo, la persona que desarrolla la actividad peligrosa debe conducirse con máxima prudencia, dentro de la normatividad especializada, con el obj tivo de garantizar la seguridad de la actividad marítima, de la vida humana en el mar y del medio ambiente marítimo. La actividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir daño, a pesar de la previsión y cuidado que se adopte, y n ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene los beneficios de la a tividad peligrosa que realiza. El artículo 2356 del Código Civil establece una p1·esunción de culpabilidad, así: "Por regla general todo daiio que pueda impu tarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta" En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependiente, y puede tratarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los sini stros. Por consiguiente, no es la diligencia media lo que se toma en cuenta, sino las precauciones necesarias equivalentes al riesgo latente, esto invierte la carga d la prueba al darse una presunción de culpa.
diligencia media lo que se toma en cuenta, sino las precauciones necesarias equivalentes al riesgo latente, esto invierte la carga d la prueba al darse una presunción de culpa. En el caso objeto de estudio, se tiene que el sini stro no s produjo por un caso fortuito o fuerza mayor, ya que los Capitanes d las embarcaciones involucradas en esta investigación, no adoptaron una conducta diligente, propias de su condición y de la actividad que desarrollaban. El Capi tán noRl'rurso Apeldción Siniestro l\la rítimo de Abordaje M/N "COBRADURA" R.1dicc1dc, !\lo. 1501 2012-031 5 es sólo responsable de la embar cación, sino también de la tripulación, por lo cual debe tener una conduct a apropiada con el fin de garanti7,ar la segu ridad marítima y la vid a hum ana en el mar. El Código Comercio colombiano en su artículo 15 33 establece que: "En ca!,O de abordaje por wlpa mutu a respou derán por partes iguales si 110 fuere posible determinar la 111ag11it1td proporcio11al de las rnlpas". En est e sentido, se debe tener presente que el Cap it án es en todo momento el encargado del gobierno y dir ección de la nave, y jamás pierde el control del buque. Por lo tanto, se trata de una persona con conocim ientos específicos de la actividad desarroll ada y sobretodo del área donde se lleva a cabo la navegac ión, que requiere planear las maniobras con diligencia y prudencia. Fn el caso que nos ocupa, no se encuentra probada la existencia de una causal de exoneración de responsabil idad, razón por la cual este Despecho confirm ará la decisión de primera instan cia.
Fn el caso que nos ocupa, no se encuentra probada la existencia de una causal de exoneración de responsabil idad, razón por la cual este Despecho confirm ará la decisión de primera instan cia. Las Violaci ones a las Normas de Marina Mercante son aquellas que se producen por el incumplim iento de la legisl ación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que esta blece la Aut orid ad Marítima para permitir operaciones en agua jurisdi cciona les. Al realizar el análisis sobre la posible violación a las norm as de Marina Mercante se verifica que para la fecha de los hechos el señor YENSON FABIO CARABA LLO, Capitán de la nave "COBRADU RA" est aba navegando con la licencia de ma rinero costanero de cubierta vencida (Folio -l8) En ra zón de lo mencionado anteriorm ente, se impuso multa de UN (1) salario mínimo le gal mensual vigenle. Decisión que será confirmada por este Despacho. Ahora bien, es claro que en la decisión de primera ins tancia no se real izó el avalúo de los daños como conse cuenci a del abordaje, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84 debe cont em piarse en la decisión. Sin embarg o, atendiendo que en el grado juri sdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las part es, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, P'>tC Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérit o de lo anteri or, el Director General Marítimo , RESUELVE ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 28 de junío de 2013, proferi da por
En mérit o de lo anteri or, el Director General Marítimo , RESUELVE ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión del 28 de junío de 2013, proferi da por el Capi tán de Puerto de Carlagcna, de acuerd o a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTICULO 2°- NOTIFI CAR personalmente por con ducto de la Capitanía de Puerto de Cart agena d cont enid o del presente fallo al señor YENSON FABIO CARABA LLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.2 95.213 , y al sef\or JOSÉ GABRIE L LÓPEZ VILLEGAS, Representante Legal de la Empresa PROMAR LTDA IT o. 890.401 .484-1 o quien haga sus veces, en calidad de Capi tán y <\r mador de la M/N "COBRADURA" respectiv ament e, 011 cumpli miento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84.Rccurfio Apelación Siniestro Marítimo de Abordaje M/N "COBRADURA" RadLCado No. 15012 012-031 6 ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto Cartagena, para la correspondiente notificación y cumpli miento de lo resuelto. ARTÍCULO 4º.-REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagcna para que, una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina \1ercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 7 MAR 201] _ eral Marítimo (E)