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DIMAR - Caso COLOMBIA 32 E-29 de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso COLOMBIA 32 E-29 de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GE ERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 ¡' HAR 2017 .

Referencia: 13012010008

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo NaufragioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del de mayo de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Barranquilla, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la M/N "COLOMBIA 32 E-29" de bandera colombiana, en hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDE TES

1. El día 4 de noviembre de 2010, el señor VÍCTOR MOLINA BERMUDEZ, en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Pescadores de Barranquilla (ASOPESBA), informó a la Capitanía de Puerto de Barranquilla el presunto acaecimiento del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "COLOMBIA 32 E-29".

2. El día 8 de noviembre de 2010, el Capitán de Puerto de Barranquilla emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de "hundimiento" de la motonave "COLOMBIA 32 E-29", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.

3. El día 4 de mayo de 2013, el Capitán de Puerto de Barranquilla profirió sentencia o. 0029

CP3-ASJUR a través de la cual declaró responsable al señor MARCELO TAPIA, Capitán de la mencionada motonave en la ocurrencia del siniestro marítimo de "hundimiento"; y

CP3-ASJUR a través de la cual declaró responsable al señor MARCELO TAPIA, Capitán de la mencionada motonave en la ocurrencia del siniestro marítimo de "hundimiento"; y exoneró de responsabilidad al INCODER, INVIAS y la Alcaldía Distrital de Barranquilla. Además, de laró responsable al señor MARCELO TAPIA de incurrir en violación a las normas de marina mercante, en consecuencia, impuso como sanción la suspensión por el término de TRES (3) meses de la Licencia de Navegación que lo acredita como PATRON DE PESCA ARTESANAL. Por su parte, a la Asociación de Pescadores de BarranquillaConsulta Siniefitro Marítimo de naufragio de la motonave "COLOMBIA 32 E 29".

Radicado: 13012010008

2 ASOPESBA se le impuso multa de CINCO (5) salarios m1mmos legales mensuales vigentes, equivalentes a DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIE TOS PESOS M/CTE ($2.947.500) De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Barranquilla remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2? del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo a informe con fecha del 17 mayo de 2012, el señor ORLANDO SOLORZANO MARTÍNEZ, en calidad de Perito Naval designado en la presente investigación concluyó lo siguiente: "(. . .) Con relación al siniestro La M/N Colombia 32 E-29 obtuvo permiso de zarpe No. 187909 desde el día 29 de octubre de 2010 y vigente hasta el 12 de noviembre de 2010 para que navegara con una tripulación de 04 personas al mando del Capitán MARCELO TAPIA RAMOS quien posee licencia de patrón de pesca artesanal y válida hasta el 13 de julio de 2015. Los marineros autorizados para acompañar al Capitán de la motonave, el señor Marcelo Tapias son:

  • Antonio Navarro Castillo
  • Ornar González
  • Víctor Malina

válida hasta el 13 de julio de 2015. Los marineros autorizados para acompañar al Capitán de la motonave, el señor Marcelo Tapias son:

  • Antonio Navarro Castillo
  • Ornar González • Víctor Malina La M/N Colombia 32 E-29 zarpa el día 01 de novie,nbre a las 06:00 Jzoras al mando del Capitán MARCEO TAPIA RAMOS y con un solo tripulante, el señor ANTONIO NA VARO CASTILLO, no realizaron ningún reporte a la Estación de Control de tráfico Marítimo, obligación que tienen este tipo de embarcaciones al zarpar para faena de pesca, situación que coloca en riesgo la M/N pues no se tiene conocimiento por parte de la autoridad marítima del puerto para ejercer control y garantizar la seguridad apoyando esta M/N en caso de no regresar oportunamente al puerto corno sucedió.Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "COLOMBIA 32 E 29".

Radicado; 13012010008 ( ... ) Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos La embarcación zarpó el 01 de noviembre a las 06:00 horas, no se reportó a la estación de control de tráfico marítimo, además partió con solo un tripulante, las condiciones meteomarinas acuerdo a la declaración de los tripulantes eran de total calma. La M/N Colombia 32 E-29 regresa a puerto el mismo 1 de noviembre a las 18:30 horsa en las que normalmente presenta condiciones menos favorables que en las primeras horas del día, por las condiciones de viento y visibilidad, sin emhargo, de acuerdo a las declaraciones de los tripulantes estas eran de total calma, en esta maniobra tampoco se realizaron reportes a la Estación de Control de

condiciones de viento y visibilidad, sin emhargo, de acuerdo a las declaraciones de los tripulantes estas eran de total calma, en esta maniobra tampoco se realizaron reportes a la Estación de Control de Tráfico Marítimo. La aproximación e ingreso no es clara acuerdo a las declaraciones de los tripulantes ya que no se especifican rumbos, posiciones, y las descripciones verbales no permiten determinar exactamente el lugar del siniestro. Acuerdo a las declaraciones fueron rescatados en el área de Tasajera y la motonave es recuperada en el área de Camarones, Sector de la Guajira; situación que fue simulada en el modelo del CIOH, y se percibe que esto es posible que se presente así El bote es sorprendido por una ola en la popa la cual Jzace girar 180º o sea que el bote queda en la misma dirección pero con la proa al lado contrarío y no de través para que le entre la ola por el costado ( .. .) Condiciones de la M/N 11 estado de los equipos AIB para hacerse a la mar. Acuerdo a las declaraciones de los tripulantes se encontraba en muy buen estado, y recién reparada sí n especificar la fecha exacta. Se le habían hecho los siguientes trabajos: piso en madera revestido de fibra de vidrio, bomba de achique, bomba de enfriamiento de la máquina, cambio de guayas del cloche y acelerador, arreglo del gato hidráulico del timón, luce de navegación, radio de comunicaciones, ecosonda y brújula. Para estos trabajos no pidieron perito en la Capitanía de Puerto de Barranquilla. Conducta técnica tf náutica del personal invOluctado en la operación al momento del incidente

Para estos trabajos no pidieron perito en la Capitanía de Puerto de Barranquilla. Conducta técnica tf náutica del personal invOluctado en la operación al momento del incidente El Capitán zarpó con un solo tripulante aun teniendo autorizados por zarpe 03, al momento del zarpe no se reporta a la estación de control de tráfico marítimo, cuenta con una experiencia suficiente como Capitán de pesca (30 años) y sin haber sufrido ningún siniestro. El Capitán conoce perfectamente el área de operaciones de su pesquero, al igual que la maniobra de zarpe, salida del puerto, arribada y atraque; sin embargo es sorprendido por una ola por popa, lo cual no es muy común ya que se trata de estar navegando siempre en la cresta de la ola y con la dirección 3Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "COLOMBIA 32 E 29".

Radicado: 1301 2010008 del tren de olas para evitar ingreso de agua a a emba rcación o que sea volteada al llegarle este por un costado.

El Capitán manifiesta que en el momento del accidente, venía por el estribor de la M/N "TIB URY", teniendo en cuenta que ésta quedó varada al estar en trando al canal, la proa estaba hacia sureste, por lo tan to la M/N "Colombia 32 E-29" se debió encon trar aproximadamente ent re el tajamar occiden tal y el Tibury, por lo tanto, la acción del viento es casi nul a pues este le produce socaire ya que la dirección del vien to era nort e - noreste. De acuerdo a la ampliación del informe pericial presentada el día 7 de noviembre de 2012, se contempla lo sigui ente:

dirección del vien to era nort e - noreste. De acuerdo a la ampliación del informe pericial presentada el día 7 de noviembre de 2012, se contempla lo sigui ente: Acuerdo información Estación de Control de Tráfico Marítimo de Barranquilla la M/N TILBU RY se encon traba varada en el área de ingreso al puerto de Barranqu illa en la posición 11 .07. 235"N y longitud 074.51. 15 "W. Es claro que la M/N Colombia 32 E-29 no quedó varada al entrar al canal, sino como manifiestan los tripulant es los embiste una ola que los hace naufragar. El Capitán debe navegar con la tripula ción que consid ere necesaria para hacerlo con segurida d, si bien estaban autorizados 4 tripulant es en el zarpe, firmado por la Capitanía de Puerto, en este tipo de motona ves se puede realizar la maniobra de ingreso al puerto con 2 tripulan tes y más teniendo en cuenta la gran experiencia del Capitán a bordo. Vale la pena resaltar que en el momento del sini estro el ún ico tripulan te que se encontraba a bordo estaba en la proa limpiando unos peces, actitud que no es adecuada, ya que se encon traban en aproximación al ingreso al puerto, situación en la cual toda la tripulación debe estar atenta y participando de la manio bra máxime que era el úni co tripulante. Nz el Capitán ni el tripulante acompañante se reportaron a la Esta ción de Control de Trafico Marítimo ni al salir del puerto ni a su ingreso acuerdo confirmación con el libro de minut a de la Es tación dt' Control de tráfico Marítimo de Barranquilla. De acuerdo a la Resolución No. 520 del 10

Marítimo ni al salir del puerto ni a su ingreso acuerdo confirmación con el libro de minut a de la Es tación dt' Control de tráfico Marítimo de Barranquilla. De acuerdo a la Resolución No. 520 del 10 de diciemb re de 1999 de la Dirección General Marítima por medio de la cual se reitera el cumplimiento de normas y se reiteran y adoptan procedimien tos para el control y vigilancia de naves y artefactos navales en aguas marítimas y fluviales jurisd icciona les; en su artículo 2 nu meral 1 literal i, establece que las naves menores deben reportarse periódicame nte a la Estación de Control de Tráfico Marítimo, de la jurisdicción por el canal 16 de radio VHFFM, cuando la nave tenga la in tención de entrar a puerto y/o salga al mar. Las condiciones meteorológicas eran de total calma en el área del siniest ro, acuerdo confirmación por parte de los dos tripulan tes de la M/N COLOMBIA 32-E -29, la M/N TILBURY se encon traba con proa hacia el Este, ya que de acuerdo a lo que declara el Capitán, la M/N TILBURY estaba siendo halada por la popa hacia el Oeste y aclara que la M/N COLOMBI A 32-E-29 venia por el costado de babor de la M/N TILB URY y les sale una ola por la popa. Acuerdo a lo manifestado se deduce que la M/N COLOMBI A 32-E-29 efectivamente venia por el costado de babor de la M/N TJLBURY con enfilación hacia Bocas de Ceniza para el ingreso al puerto de Barranquilla y el Capitán expuso la embarcación por el costado de babor lo cual ocasionó que en el tren de olas los hun diera; con trario sí

enfilación hacia Bocas de Ceniza para el ingreso al puerto de Barranquilla y el Capitán expuso la embarcación por el costado de babor lo cual ocasionó que en el tren de olas los hun diera; con trario sí hubieran navegado en dirección con el tren de olas no hubiese sucedido el sini estro. 4Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "COLOfifBIA 32 E 29".

Radica do: 1301201 0008

Por el an álisis de lo expuesto por el Capitán y su tripu lan te la MfN COLOMBIA 32-E-29 debió naufragar aproximadamente en la posición Lati tud 11 º 07' 21 11 y Longitud 74º 51 '29". 11 (Cursi vas, negri llas y subrayado fuera de texto)

CO SIDERACI ONES DEL DIRECTOR GEN ERAL MARÍTIM O

5 Resp ecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decret o Ley 2324 de 1984 establece: "Se consi deran accidentes o siniestr os marítimos los definid os como tales por la ley, por los tratados in ternacionales, por los conven ios ín temacíones, estén o no suscritos por Colombia y por la costu mbre nacional o in ternacional. Para los efectos del present e Decreto son acciden tes o sinies tros marítimos, sin que se limit e a ellos, los siguientes: (A) El naufragio (B) El eneal/amien to (C) El abordaje (D) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estru cturas o plataformas mari nas (E) La arribada forzosa

(A) El naufragio (B) El eneal/amien to (C) El abordaje (D) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estru cturas o plataformas mari nas (E) La arribada forzosa (F) La contaminación marina, al igual que toda sit uación que origine un riesgo grave de contaminación marina y (G) Los daños causados por las naves o artefactos navales a las ins talaciones portuari as. " (Cur siva, negrilla y subrayas fuera de texto). Doctr inariam ente7 el nau fragio ha sido definido como: "E l caso de un buque destruido o hun dido por un acaecimie nt o cualqu iera, en alta mar o en puert o, au nque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas ". (Cursiva por fuera de texto) Así mismo, se ha precisado su definición 2 así: "(. .. ) sin embargo, buque náufrago no es solam ent e el que ha quedado destrozado totalmente hund ido a causa de un acciden te, también puede serlo, aun cuando no se hallare en si tuación tan extrema, si ha perdido su conduc ción de tal y esencialment e su aptitud para navegar a cons ecuen cia de un sin iestro". (Cursiva por fuera de texto) . Explicado los anteriores conceptos, el Despacho procede a estudiar los elementos que dieron lugar al siniestro de naufragio. 'F ARINA, Francisco. "Derecho Marftímo Co111crci111", Tomo lll , Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pág. 302.

'F ARINA, Francisco. "Derecho Marftímo Co111crci111", Tomo lll , Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pág. 302. , Luis Beltrán Monhel. "Curso de dat'c/10 de la 1rnvegnci611" . Editorial Astrea.Confiul ta Sinicfitro Marítimo de naufragio de la motonave "COLOMBIA 32 E 29".

Radicado: 13012010008

6 En aud iencia del día 23 de noviembre de 2010, el señor MARCELO TAPIA RAMOS, en calidad de Capitá n de la M/N "COLOMBIA 32 E-29", manifestó: "( .. .) el mar estaba totalmente quieto cuando nos embiste una ola por la parte de popa de la embarcación, cuando nos vimos fue que estábamos debaio de la embarcación, totalmente VDlteados. Eso fue el primero de noviemb re de los corrien tes a eso de las 6:30 de la tarde, cuando ya venía de faena de pesca, veníamos por la parte de estribor del TJLB URY ( ... )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Por su parte, el señor ANTONIO NAVA RRO CASTILLO, Tripulante de la menciona da motona ve, declaró: "Noso tros salimos el día 1 de noviem bre de los corrientes a las 6:30 de la mañana a faena de pesca al área de arriba de bocas de ceniza hacia el tajamar orien tal, nos había ido bien, trazamos como unos 100 kílos, pescamos todo el día cuando en la tarde como a las 6:30 para 7:00 veníamos entrando una mareta nos pegó por el lado de atrás de la MN u nos vol teó un

trazamos como unos 100 kílos, pescamos todo el día cuando en la tarde como a las 6:30 para 7:00 veníamos entrando una mareta nos pegó por el lado de atrás de la MN u nos vol teó un poquito y de inmediato vino otra y nos volteó enseguida (. .. )" (Cu rsiva y subrayado fuera de texto) De lo mencionado anteriormente, se tiene que el día 1 de noviembre de 2010 cuando la motonave "COLOMBIA 32 E-29" fue envestida en dos ocasiones por fuerte olas que la dejaron boca abajo y a la deriva, se configuró el siniestro marítimo de naufragio. Este Despacho considera oportuno expresar que en el fallo de primera instancia, el Capitán de Puerto de Barranquilla hizo referencia al siniestro marítimo de "hu ndimiento". Sin embargo, para los efectos jurídicos de la investigación, el término legalmente válido en razón a la fuente del acaecimie nto consumado, es el concern iente al Naufragio. En cu anto a las condiciones meteorológicas presentadas el día del siniestro marítimo se tiene que eran las adecuadas para desarrolla r la activida d de pesca, según lo establecido por el perito en su informe: "Se presenta el pronóstico meteorológico del Centro de Investigacione s Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH) para el día del siniest ro donde se aprecian condiciones especiales pero teniendo en cuenta que los tripulan tes manifiestan categóricamen te que las condic iones eran de total quietud se tendrá esta situac ión como la del momento del siniest ro. " (Cursiva fuera de texto) En ese sentido, se debe precisar que, la navegación es considerada como una activi dad

de total quietud se tendrá esta situac ión como la del momento del siniest ro. " (Cursiva fuera de texto) En ese sentido, se debe precisar que, la navegación es considerada como una activi dad peli grosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabili dad por esta clase de activi dades sólo exige que el daño pueda im putarse. "En tal orientac ión, la culpa, asume el papel de factor o criterio de impu tación, esto es, la responsabilid ad no se estructura sin culpa, o sea, no es suficiente el quebrant o de un derecho o in terés legítimo, es menest er la falta de diligencia, por acción u omisión, noción ab initio remit ida a la de negligenci a, imprudencia o impericia, siendo el acto culposo moralmenteConsulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "COLOMBIA 32 E 29".

Radicado: 13012010008 reprochable, la responsabilida d su sanc1on y la reparación del daño la peni tencia a la conduc ta negligente" (Cursiva fuera de texto)

7 En consecuencia, el agente responsable por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de responsabilidad, la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias oportunidades que sólo puede obtenfirse con prueba del elemento extraño, esto es, la fuerza mayor, el caso fortui to, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la demost ración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa

fuerza mayor, el caso fortui to, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la demost ración de la diligencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemi gos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. ". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concu rrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contempl ar por anticip ado su ocurrencia . B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias La responsabilidad en materia maríti ma está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medió calificado como peligroso. La actividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir daño, a pesar de la previsión y cuidado que se adopte, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene los beneficios de la actividad pelig rosa que realiza. El artículo 2356 del Código Civil establece una presun ción de culpabilidad, así: "Por regla general todo daño que pueda impu tarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta" (Cursiva fuera de texto) En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La

"Por regla general todo daño que pueda impu tarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta" (Cursiva fuera de texto) En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La respons abilidad del propietario de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependiente, y puede tratarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniestros. Por consiguiente, no es la diligencia medi a lo que se toma en cuenta, sino lasConsulta Siniestro Maritimo de naufragio Je la motonave "COLOMBIA 32 E 29".

Radicado: 13012010008 8 precauci ones necesarias equivalente s al riesgo laten te, esto invierte la carga de la prueba al darse una presunción de culpa.

Ahora bien, en el caso en concreto en cuant o a la causa del siniestro el Capitán de la embarcación expresó que los trabaj os realizados por INVIAS han afectado la profundización del canal de acceso, pues con esas obras se ha formado un fenómeno de secado en la desembocadura. Sin embarg o, una vez observado el material probat orio se tiene que la M/N "COLOMBIA E-29" tenía autorizado en el document o de zarpe (Folio 9), un total de cuatro (4) tripulantes, pero para el día de los hechos solo estaba a bordo el Capi tán y un Tripulante. Asimi smo, informa el dictam en pericial que el señor ANTO 10 NAVA RRO CASTILLO, momentos previos al naufragio estaba realizando tareas propias de la pesca, razón por la cual

Asimi smo, informa el dictam en pericial que el señor ANTO 10 NAVA RRO CASTILLO, momentos previos al naufragio estaba realizando tareas propias de la pesca, razón por la cual no prestó ayuda a la maniobra de ingre so al canal de acceso de Bocas de Ceniza. Por otro lad o, se determ inó que la motonave venía enh·ando por costado de babor de la motonave "TILBURY" (la cual se encontraba varada para el día del sinie stro). Al realizar el ingreso con esta posición el Capitán expu so a la embarcación, por el costado de babor, a los embates de las olas. Por tal razón, este Despacho considera que los hechos ocurrid os no fueron producto de un caso fortuit o o fuerza mayor, sino que tuvieron su origen en una acción del señor MARCELO TAPIA, en calidad de Capitán de la M/N "COLOMBIA 32 E-29", si bien conocía el área en la cual se llevaba a cabo la faena de pesca, éste actuó de forma imprud ente, al no salir con toda la tripulació n, ni posicionar la embarcación de manera adecuada para ejecutar una navegación en forma segura. En cuanto a la responsabilidad del INCODER por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragi o este Despacho ha tenido en cuenta que la motonave "COLOMBIA 32 E-29" fue entregada en calidad de comodato al Municipi o de Barranqui lla, quien a su vez la entregó a la Asociación de Pescadores de Barranquill a "ASOPESBA". Por lo anterior, por encontrarse la motonave bajo el uso y explotación de la Asociaci ón de

Asociación de Pescadores de Barranquill a "ASOPESBA". Por lo anterior, por encontrarse la motonave bajo el uso y explotación de la Asociaci ón de Pescad ores de Barranquilla, la responsabilidad del INCODER en el siniestro que se inve stigó escapa de su ámbito de competencia. Conforme a la información que reposa en el expedient e, se tiene que para el día 1 de noviem bre de 2010, la embarcación no se reportó ante la Estación de Control de Trafico al moment o de zarpar ni al momento que pretendía ingresar al Puerto Barranquilla, lo que constituye una infracción a las normas de Marina Mercante en los términ os de la Resolución No 0520 de 1999, "Por medio de la cual se reitera el cumplimiento de normas y se reiteran y adoptan procedimientos para el cont rol y vigila ncia de naves y artefactos navales en aguas marítimas y fluviales jurisdiccio nales ", la cual establece en el articul o 2 , numeral i, lo siguiente:Consulta Smicstro l\fantimo de naufragio d la motonave "COLOIVIBIA 32 E 29". Radie.i do. 13012010 008 ( ... )"i. Reportarse periódicamente a la Estación de Control de Tráfico Marítimo, de la iurisdicción por el canal 16 de V.H. F. - F.M., cuando la nave tenga la intención de en trar a ruerto 11/0 salga al n111r". Referente a las sanciones el artículo 18 ibídem, dispone: "Sin pefiuicio de lo previsto en el Título V de Decreto Ley 2324 de 1.9 84 o normas que lo modifiquen , el incumplim ient o a lo previsto en la presente Resoluci ón faculta rá a la

"Sin pefiuicio de lo previsto en el Título V de Decreto Ley 2324 de 1.9 84 o normas que lo modifiquen , el incumplim ient o a lo previsto en la presente Resoluci ón faculta rá a la A ul oridad Marítima para imponer como mínim o las siguie ntes sanciones:

1. Capitan es y Tripulan tes : (. . . )

c. Mult a de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes ( .. . )" (Cursivas fuera de texto) Conforme a lo expuesto, se evidencia que el señor MARCELO TAPIA, Capitán de la motonave inves tigada, incurrió en vi olación a las normas de marin a mercante, por lo tanto, este Despa cho confirma en su totalidad la sentencia No. 0029 CP3-ASJUR del día 4 de mayo de 2013, proferida por el Capi tán de Puerto de Barranquill a. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELV E ARTÍCULO 1 º .- CONF IRMAR en su integri dad de la decisión del 04 de mayo de 2013, proferido por el Capitán de Puerto de Barranquilla, de conformidad con la parte motiv a de la presente providencia. ARTÍCULO 2º .- NOTIFICAR persona lment e por conducto de la Capitanía de Puerto de Barranquilla, el contenido del present e proveído a los señores MARCELO TAPIA, en calidad de Capit án de la M/ "COLO MBI A 32-E-29" a través de su apoderado ju dici al el Doctor ED UARD O ENRIQUE TORRES FO TALVO, al Director Territorial del INCODER a través de

Capit án de la M/ "COLO MBI A 32-E-29" a través de su apoderado ju dici al el Doctor ED UARD O ENRIQUE TORRES FO TALVO, al Director Territorial del INCODER a través de su apoder ado judicial, el Doctor JULIO GÓME Z SAMPER, al Dir ctor Territorial de INVIAS, a través de su apoderada judici al la Doctora GL YDILBIS PEDRAZA FERNÁNDEZ, al Alcalde Distrital de Barran quílla a través de su apodera do judicial la Doctora JESSICA GUERRERO, a la Asociación de Pescad ores de Barranq uil la ASOPESBA, en su cond ición Armadores de la M/N "COLOMBIA 32 E-29" a través de su apoderado judic ial, el Doctor EDUARDO ENRIQUE TORRES FONT ALVO, y demás partes interesadas en cumplimie nto de lo establ ecid o en los artículo s 46 y 62 del Decret o Ley 2324 de 19 84 ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Barranquilla, para la correspondiente notificación y cumpl im iento de lo resuelto.Consulta Sinwstro Marítimo J.e naufragio de la motonave "COLOMBIA 32 E 29".

Radicado: 13 012010008

10 ARTÍCULO 4° .- REMITIR al Capitán de Puerto de Barranquilla para que una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grup o Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Noti fíquese y cúmplase. 2 l MAR 2017 Contralmirante PAU Director eneral Marítimo (E)

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