DIMAR - Caso CONFORMTY de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CONFORMTY de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
- •
DmECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 3 u GO 2Jio
Referencia Investigación: o
2:?.012007003 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Encallam.ientoConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a rcs\il\'cr en vía de consulta el fallo de primera instancia del 29 de junio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la investigación por el sinie. tro marílirno de encallamiento de la motonave "C0NF0RMITY" de bandera colombianc1, ocurrido el 17 de julio de 2006, previos los siguientes: 1. ANTECEDENTES El día diecisiete {17) de julio de dos rnil seis (2006), mediante escrito presentado por el señor A ITONI0 .ARCHB0LD H0WARD, se informó sobre la presunta existencia del Siniestro lVlarílimo de Encallamiento. En el documento, el suscrito manifestó que se dirigió a la \!/-:( "C0:\F0RMITY" con la intención de ayudar toda vez que se encontraba encél!lc1da I rente al muelle. '.\Jo obstante estél ayuda que no pudo ser posible tkbido a qufi el maquinista informó que la orden impartida era esperar la mc1rca alla para intentar salir por sus propios medios.
2. Por lo anterior el dí:, \·eintiséis (26) de junio de dos mil siete (2007), el Capitán de Puerto de providencia decretó !a apertura de la investigación, y ordenó la práctica de pruebas pertinentes, conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijo fecha y
Puerto de providencia decretó !a apertura de la investigación, y ordenó la práctica de pruebas pertinentes, conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijo fecha y horn para la re,1li1.éKi11n de la audiencia de que t·ata el articulo 37 del Decreto Ley 23:?.-l de 1984.
3. Con fondc1mcnto l:r1 l..s pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto profirió decisión de primfira instancia el día veintinueve (29) de junio de 2007, en la que se declaró resptmsable del sirúestro marítimo de encallamiento al se11or Ai\11\RANT0 AGUS-1 IN ARC!-IB0LD, Capitan de la M/N ''C0NF0RMTTY".2 Consulta Siniestro 1--laritimo Encallamiento de la motonave "CONFORMln"· de b,111cf,,,.,, de c .. :,,,nbi,1, ocurrido d diecisiete (l 7) de julio de 2006. Expt>dicnt,:, 22012007003.
4. Al no interponerse recurso en conh·a del citado f,illo en el l¿nnino legalmente establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el l',fiedícnte a este Despacho en vía de consulta, conforme a lo establecido en el Mlícui\, "57 ,kl Dccrclo I l'Y 232-l de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 198-1 :,· el nu1neral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es cornpetenk p<1r,1 conocer en consulta
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 198-1 :,· el nu1neral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es cornpetenk p<1r,1 conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dcnh·o del ter:·itorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jw-isdiccional, en aplil-,1,·i,ín del Decreto LL·y 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la ConstiluL·ión !)olític;1, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-2]2 de l9u.¡ y mcJii'lnlc Cnnú'fi>lo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Est;-ido, wn l{ild icado 1605, del -1, de noviembre ele 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo a los hechos y las circunstancias de tiempo, mod0 y lug.:1r que rodearon el siniestro de En.callamiento, es menester describir una síntcc:i-; de L'Slos, de h1 :-i0uicnte manera: El día diecisiete (17) de julio de 2006 a las 06:50 AM, la motomm.' CO\iFOR:\l!TY realizaba maniobra de ingreso al Puerto de Providencia, bajo el rnan-!0 tk! Capitán AGLiSTl\J
AMARAN'TO ARCHBOLDHA WKJNS.
En la maniobra de aproxin,ación al muelle municipal de Prc,\·i,lcn,ia, la motona\·e tocó fondo en un banco de aJ·ena quedando encallada.
AMARAN'TO ARCHBOLDHA WKJNS.
En la maniobra de aproxin,ación al muelle municipal de Prc,\·i,lcn,ia, la motona\·e tocó fondo en un banco de aJ·ena quedando encallada. Con respecto a los hechos acontecidos, el sel'\or ANTO:\1O ,\RCI 113O1.D 11O\,\".-\RO informó a la Capitanía de Puerto que la motonave CONFOR\11 J'Y encalló en un banco de arena, y a pesar de que ofreció su ayuda al maquin.ista de l;i müh.1l1él\'C, este le informó que por órdenes de su pab·ón obedecían a esperar la marea alta para poner i flote la nave nuevamente. Sin embargo, fue necesaria la intervención de otra <.!mbfircación para retirar la motonave del banco de arena en el que se enconh·aba. ANÁLISIS TÉCNICO Mediante Oficio de fecha 18 de julio de 2006 suscrito por el senN GI R\IA:\ COLLAZOS GUZtvIAN, en su calidad de Capitán de Puerto de Pro\·idl·nciél h,1cc un ané'llisis de circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que r,,dcarllil el siniestTo de la siguiente manera: -Conslilt,1 Si111<',rrn :-.1,1r1t1rno 1:-.n, 1llJml\ ·1110 dl' IJ 1111,lonJv<? "COi\:FORMITY" de bandera ck Colombia, o.:urridn el
dit'Cisicte (17) dl' ju!i ,, d.; 20()6.bpfidic·n:e 22012007U03. "El día 17 de juliu/06 la 111nrca se t:11co11trnbn l1njnndo desde 04:36 a.111. (0.22) hastn las 11: 04 n.111. (-0.09), /11ego d sin iestro marítimo de e11ca/111111iento se produjo en marea n/ta b11jnnd<1 (2/3). (. . .) la a¡m,ximactllll ji'nal ni 111 1.tt:'lle muni cipal se hizo ligeramente cnído a babor; ra:/Ín ¡,or la cual _f.1e il1c'l,itablc el encallar en la punta de un veril que contornea el bajo que: allí exifilt'.
Es el : ::eg1111do inci,!t·11tc· que se presenta este m10 con la motonave CONFORMITY y no Se' l,n p1'>!se11tndo co11 ni11g1111a otra c111/)(lrcación, 11 pesar que el tráfico 111aríii1110 sigue si,mt/(1 alto ( ... ).
El Capitán di! la 11111fLi1w,·e 11rn111Jcfitó en su declaración libre y espontánea dos aspectos r¡ue :::011 17reocupn11n:::: pum e:::tn Cnpitnnía: 1) Que el Armador le dio instrucciones de ingn:::::ar ,1 Pn:rvtdt·11cin n ,·:::a hora y si encnllnse ,zo habrín problerna que esperara hasta
la 111<1rc,1 .1/ la y 21 Que· el buque 110 te11ga, ni utilice las tablas de marea como i11fon1111c1li11 i11d1::p,·11finhlc para In entrada a un p11erlo restringido". (Cursiva fuera de texto) 3 De acuerdo n 1,1., revisión dc-1 proceso no hubo causas técnicas que rodearon el sinie stro marítimo de cncallamicnto de la motonave "CONFORMITY", el armador indicó al Capitán de la motona\ '\fi entrar al Puerto Providencia asumiendo el riesgo de un posible encallamicnt o. CO\.1SIDER ,\CIO.'-:ES DEL DIRE CTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anleri1)r111entc descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos é.'ISr'CCl()S sustn nciaiC''> y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de San Andrés parn ¡iroferir d,'cisi6n de prin-1era instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que ent1·c111a el grado jurisdi ccional de consulta. En cuanto a k1s aspecl()S pmccs.iles y probator ios se refiere, este Despacho evid encia que cada un.1 de !,1s ctap.:1s de la im·estigación de primera instancia, adelantadas por el Capit án de Puerto, SL' rc,1liz.1nm L'n !,,., tiempoc; y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto 1 ,ey 2,';2-l de 1 \J..;.¡_ En lo referente a los L"km<.?ntos probat orios que discurren en el caso objeto de estudio, el
Decreto 1 ,ey 2,';2-l de 1 \J..;.¡_ En lo referente a los L"km<.?ntos probat orios que discurren en el caso objeto de estudio, el despacho obs<.?1'\' a la L'j.-cución sistemática y legítima de los principios constitutivos de las prueb,1s, t,kla \'l.'Z que lle\·.,run consigo el convencimiento necesario a fin de esclarecer el contexto lac tico qut• vm i-.tió la situación, máxime que dan cuenta de la pertinencia, conduccnciél fiurilicl.id de c,1da unn de ellas; así corno el cumplimiento de las etapas en las cualfis fut.•ron pre 011 t,1da.... décretadas, practicadas y valoradas por la autoridad competente y los su jeto:-. pr,Kl!S.'llcs inmersos en la investigación.4 Consulta Siniestro Marítimo Encallamicnto de la motonave "COJ\:FOR:-II TY" dl' t,,,ntJ¡ or,1 de C.,I,,mL ,i,1. ,,-:urn,I(, l'i díccisifitc (1 i) de julio de 2006. Expediente 22012007003 Sobre el particular, valga tener de presente las conccpcili11cs d ncb·i nc1 les de índole probatorias, menesteres al asunto sub exa111i11t !, según De\·is Echandí a: "Las pruebas, son el conj1111to de reglas q11e regulan /11 nd1111si ón, l'rod1tcció11, ntc·11ció11 y valoración de los diversos medios que pueden e111plearst" ¡,nrr1 llevar 11/ juez la
"Las pruebas, son el conj1111to de reglas q11e regulan /11 nd1111si ón, l'rod1tcció11, ntc·11ció11 y valoración de los diversos medios que pueden e111plearst" ¡,nrr1 llevar 11/ juez la Co11vicciól! o el Co11ve11cimien t·o sob,-e los hechos del /11"< •rcso''. "La Utilidad de la Prueba significa que debe ser útil dt?sde el plf11i o tic ¡_,ffit,1 p1wesnl, es decir, que debe prestar algún servicio, ser necesaria o l'ºr /e) 1wnos cc11,,c11ie11 iL' ¡,am ayudar a obtener la convicción del juez respecto a los hechos (. .. )". "La Conducencia es aquel requisito que permite r¡u.: la rr11c!1a c¡111d11:c.1 n suie a In búsqueda de la verdad !fa la existencia O no ríe U/1 /1ec!10 (. .. r. "La Pertinencia de la prueba es también denominndn In relet1,u1ci11 de In pr11ei•a. Es nr¡ut!lln que contempla la relación que el heclzo por probar p11er/i: leni'r con .:/ litigio'' 1. (Cursivas fuera de texto) Entre tanto, el artículo 1513 del Código de Comercio define lns c1ccidentes o siniestros marítimos de la siguiente 1nanera: "Para los efectos de este libro se considera accidente o si11 iesln1 ninríti111a el ,h:(i11ido como tnl por la ley, los tratados, convenios o la ws/11111/ m: i11tcn1 11c1,11111/". (Cursi,·a fuera de texto)
como tnl por la ley, los tratados, convenios o la ws/11111/ m: i11tcn1 11c1,11111/". (Cursi,·a fuera de texto) Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros mar ilirn, ,s, el art ícul.o 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros mariti1110s los definirlos cono tales por la h:y, µur los tratados internacionales, por los convenios inter1111cirHe s, e:-: ·n o ;;,, sus critos /?(lr Colombia y por la costumbre nacional o internacional. ram /,,: c;;-ctos del J'l"c?SCiltc Decreto son accidentes o sin iestros marítimos, sin que se limite n ciios, /,·s ,.:iguie11!Ps: a) El naufragio; b) El encallam iento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefacto:; 11m1nb o es'.,·:;c ·t11r .;, e pl,1 :c(fom1,1s man"nas; e) La arribada forzosa; f) La contarninación marina, al igual que torf11 situación que orisn:c! 111 : rie,:;go :-;rrn-c de contaminación marina, ' DEVIS ECHANDÍA HERNA NDO, 2012, Teorín Ge11eml de la Pnrd1a 111d1ci1;!, /01110 l. (6 ed.J Hogotá, Co/0111bi11. Editonnl Diké. --
' DEVIS ECHANDÍA HERNA NDO, 2012, Teorín Ge11eml de la Pnrd1a 111d1ci1;!, /01110 l. (6 ed.J Hogotá, Co/0111bi11. Editonnl Diké. -- Consulta S1111cfitro :-.:.1ritimo [11c.,ll,,mi ,·r1to de la moton.,vc "CO:-JFOR'.\IITY" dfi bandern dfi Colombia, ocurrido el d iecisiel(' (17) <.J¡, ¡u lic, de 2006. fi, pc•d ifinlc 2201 2007003 g) La;; d,n:o:-= ca11fi.1 ft1s p¡1r ilnves o nrtefnctos nnvnles a instalaciones portuarias". (Cursivas, subray,1d0 y negrillas fuera de texto) 5 En cuanto al Siniesb·o .\ larítimo de Encalla mien to, el despacho procede a exponer los aspectos sobre los rni'ik-s pucde efechiarse un posible encall am.iento. Para tales efectos se prevé que una nc1ve S(' t·ncucntra encallada cuando su casco topa con el fondo (arena, rocas o piedras), quedando inmovili zada, sin poder salir por sus propios medios, Jo que general mcn tL' ocasion, 1 la pérdida del gobierno de la nave debido a que no se puede mani obrilr. Lo anterior ,onstit uyL' t111 a'.>fi'ecto de relevancia culm inante para los móviles de la presente invesligación, como qu iera que tenga incidencia di recta a la hora de determinar la responsa bilidad ci,·il ((111 ofi·asión a la actividad peligrosa efech1ada. Ésta se encuentra
invesligación, como qu iera que tenga incidencia di recta a la hora de determinar la responsa bilidad ci,·il ((111 ofi·asión a la actividad peligrosa efech1ada. Ésta se encuentra regulada en el artículo 2356 del Código Civil. De tal di sposición se infiere que, en la navegación m;nitimc1, fiülo exige que el daño pueda imputarse, motivo por el cual la person,1 qu¿ d(•sen1pci1,1 li1 ;,ctividad peligrosa debe realizarla con máxima prudencia. Al respL'cto, la Corle Su prcma de Ju Licia puntualizó los criterios de la responsabilidad objetiva unificados en :-,fi'ntencia de cas,1ción del 24 de agosto de 2009, así: "( ... ) r,1) Q11L allí ,;, la 1111a z·,•rdadcm re;;pon,;abilidad objetiva, en donde In obligación dt: rc::aror ,•I dniip fi:,r g,· 110 de· la culpa presuntn sino del riesgo o grave peligro que el ejen:icic1 de e,;/,1s act. ·,id,1.f,,,; comporta pnm los demás; (b) no hay necesidad de que los nc/ci:-= dmi11 1¡1_, rfi/1,·1,·1 al;;:111n culpn a que din se presuma, lisa y llanamen te, requiere qw: lt1 nctm ilad ,;¡'17 ¡ 111 n, inl111c/lte pe1jlldicinl. (e) que cuando las partes involucradas
cjcr::1111 a,:t¡-¡,;, ln.lt':, ¡ ,ir, ( 1,/,1fi ,1 sw1ilarc:s, el juez debe exnminnr cuál de ellos tuvo mayor e 111c11. 1r 111c idenc1,1 , 11 el daih1 pnr nsí definir q¡¡i én debe asumir In reparación; (d) /¡•111,·11:lo Iirefic11/c i,, ,lici1,1, 11 la 'l'iclima le bastn acreditar el dnño y el vinculo de cnufia/11/ ad, 1111 1.fn d, /,; ,1ctiv1rfad desplegada por el demandado; (e) a éste, por su parte, si 1'rt!lc1de ,'.\'(111crnr.,, f,, rc,·.1a11:n dectundo. h: corresponde acreditar In existencia de una c,111: :11 ,n1t· 111wid11 /.: :1 ·:p1,uci,;i: ..:1111fi0/ del Jmfo n la conducta desplesada (fuerza 111m¡or, cn::r_;;,JJ.111 /(> la 111/t r '<'11 .·1,111 de· In v1,·tillln o de un tercero(. .. )".(Cursiva y subrayado fu,'r,1 de tcxlu) Tenicnd ,, en cu<.!nl,1 q1 :l' cl C1pi t¡-ín es en todo momento el encargado del gobierno y direcciP11 de l,1 11.n·..:, : j.1111.is pierde el conlTol del buque, éste debe tener conocimiento general dcl .1rcc1 dondfi• :-;e llev ,1 a cabo la navegación. De la misma forma antes de la
direcciP11 de l,1 11.n·..:, : j.1111.is pierde el conlTol del buque, éste debe tener conocimiento general dcl .1rcc1 dondfi• :-;e llev ,1 a cabo la navegación. De la misma forma antes de la maniobr,1 ,k atraque, , ,¡ C.1pit,í 11 debe tener noción de las condiciones meteorológicas, h.idrogr,üii:c1s )" ocearn,¡-.rMic,1s del lugar. o De acul 'rd,, Cl'l1 ,,[ C, 1\l) ,:e Cornfircio, el artículo 1501 estipula en las obligaciones del Capi li1n: (. .. ) S. F111¡1l ,·r1r /"'/,•, /,'- 111eil w:; n fi11 11/cance pam :-=11/var la nnve, cuando en el curso del i•i,11<· tY111 -r,,11 e.:·c;:/, , .·u • In ;',)}1gn11 <'11 pcligro, aú11 mediante el sacrificio total o parcialConsulta Siniestro Maritimo Encalla miento de la motona\'fi "COl':FORfi 11 n·" de 1,.,nd,--a d,, ( ,,(,,mb,.,. ·"urrid,, ,.¡ d icdsiete (17) de julio de 200ó. Expediente 22012007003. de la carga o el daiio parcial de la nave, si, 17rn•io conct'plo di: /11 ,:11: 1.1 de o¡i/inh•.,. Ji1,•1·e necesario; pero no podrá contratar el salva111entv :::1;; auton::nci,;1: ,·r•·rt':'n del 11m111'1nr (. .. ) (Cursiva fuera de texto) 6
necesario; pero no podrá contratar el salva111entv :::1;; auton::nci,;1: ,·r•·rt':'n del 11m111'1nr (. .. ) (Cursiva fuera de texto) 6 Respecto a la responsabilidad del Capitán de la na\·e frente ,;il é1rm.1dor, el ;irrículo 1303 establece: "( ... j La responsabilidad del Capi tá11 principia desde que :'C /111e reconnccr como comandante de la nave y termina con la entrcgn de c/111''. (Cursi ,·c1 fu,'rtl de IL·x t,1) Expuesto lo suscrito, el despacho procede a esrudiar .los l'ic111c11 l,>-' qu e dil'ro11 lu gé1r al encallamiento de la mot onave "CONFORMlTY" en los términofi pL,111 l,'t1clos. De acuerdo con lo declarado por el Capitán de l.:i moto11a\'C en la é1udi t·nci,1 pül ilica realizada el día veintiséis (26) de novie1nbre de (2012), este manifcsl,>: "Respecto al inten-ogante de, ¿cuánto tiempo duro encallndo la 111rto1 1111•1' 7, refipondiá: ( ... )no duro tanto porque el hablo con un pesquera que c:-tn/,r; a/11 /'()/' /il 11;¿11, 1 ,fi i/p,:; horas porque eso paso hace tanto tiempo y el se110r J11e linio de ¡1¡1r,1 _11 fi,;/,ó de 11111; i'C:: _1¡
continúe para el muelle porque iba farde ( .. . )" (Cursiva fuc ré1 d-2 tc'\lo) o Una vez hecho el análisis del caso según las reglas de la sanc1 crilicc1, y el acen·o pr,1ha torio allegado a la investigación, se tiene que la M/ . l CONFORM lT\ de b,rndera colo111b ir1na, el día 17 de julio de 2006 durante la maniobra de ingreso al Puerto de !1ro\·idencia, encalló en un banco de arena. Del análisis del caso, se desprende que La maniobra de "f-'rO\.in1a c1on dt• lc1 :--.I/N CONFORMITY no fue la adecuada. En el caso concreto, el C1¡,il.111 conocía el riesgo de encallar, no obstante, siguiendo las indi caciones del il.rmador, é-;te ¡irocedió a rcaliz c1r la mani obra de ingreso al muelle sin tener elementos suficien tes d,· jui LiO que le p¿nni tieran realizar un acercamiento seguro. Además de ello, no empico L1s l,1 lilas de rnML',1 como información indispensable para determinar la maniobra, crcandn un riest;o pMa la tripulación, la embarcación y el medio ambiente . Co1úorme a lo manifestado por la Capitanía de Puerto de Pro\·idencia, es el segundo incidente que se presentó en ese año con la misma embarcc1ci ó11, y t1 l.:i fecha no se había presentado con .ninguna otra motonave, a pesar que el h·Mico m.iritimo en dicho mu elle es alto. De esta manera, se percibe por este Despacho que el cncallc 1111i,'nlo hubiL'fiC podido
presentado con .ninguna otra motonave, a pesar que el h·Mico m.iritimo en dicho mu elle es alto. De esta manera, se percibe por este Despacho que el cncallc 1111i,'nlo hubiL'fiC podido evitarse si el Capi tán de la motonave hubiese cumplido su función de gfibil'rno y autoridad de la nave, no siendo así, se evidencia la falta de dil igencia y cuidc 1d0 en el mando de la misma. -- 7 Consulta Sintt'<tro fil.iritim,, l-11, .dl.lr.1t\.'t1to de' 1.1 motona,·c "CO\!FOR!'v!ITY" de bandera Je ColombiJ. ,xurridu el diecisiete (17) di:! jultn d<.' 20(fi,.fi'f'• 'd1<·ntc 2201 2007003. El Capitán de la embar c.1eión al inicio de la travesía debió haber contemplado la necesidad y deber de informarse rL'specto las condiciones para ingresar al muelle, teniendo en cuenta que debía conocer las Cl1t1diciones me teorológicas, hidrográficas y oceanográfica Visto lo ante rior, no "e pueden tomar los hechos acaecidos como imprevisibles o irresistibles para cxonl'rar de responsabilidad al Capitán, toda vez que este debió tomar todas las medidas necl'-.Mi. :is para evitar que el accidente ocurriera, poniendo en peligro la seguridad dfi la na \'0f,h ion. Por C'stos moti \·o::;, ,,¡ C1pit,1n de Pu erto en primera instancia declaró responsable del siniestro ma rílfimo de cnc1llam. iento de la M/N CONFORMITY al señor AMARANTO
Por C'stos moti \·o::;, ,,¡ C1pit,1n de Pu erto en primera instancia declaró responsable del siniestro ma rílfimo de cnc1llam. iento de la M/N CONFORMITY al señor AMARANTO AGUSTI :\ r\ RCH BOLD H.\ \VKI !\:S, en calidad de Capitán, decisión tal que este Despacho confirma teniendo en cuenta los argumentos expuestos. En cuanto a que el í,1:l,1tk>r de primer a instancia no realizó el avalúo de los daños que sufrió líl l'mbarcación c0mo consecuencia del siniesh ·o marítimo de encallamie nto, hecho que en los ténnim1 1.kl ,1rlículo -!8 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin cm bMgo, Mendi,:ndo 1.¡ue en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad juríd ic,1 pc1r,1 dccrct.n, pr,Ktica r, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, c:-k Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Frente a lc1 \'i,)lació n d0 n0rmas de la ! 1arina Mercante, se hace preciso acotar que en cum pli miento del ;:irtkulo 38 del Código Con tencioso Administrativo y teniendo en cuenta que los hc>cho. ornrri, ·r,>:1 con ;:in terioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por la cual se cxpo n1. el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Adminis trativo, este D,",rc1eho se abstendrá de preceptuar al respecto.
por la cual se cxpo n1. el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencio so Adminis trativo, este D,",rc1eho se abstendrá de preceptuar al respecto.
En mérito de lo an lt: >1 i,11 ml'nlc cfipucs lo, el Director General Marítimo, RES UELVE ARTÍCULO 1 ° .- CO ,i ·IR \1AR en -.u integridad el faUo de primera instancia del 29 de junio de 2ll l2 , prok, ,,¡,, p1.>r el Cnpilán de Puerto de San Andrés, de conformidad con lo expuesto en la parte 1fih1li \·;:i de este follo.
ARTÍCU I O 2".- "!O I l! TCAR pcr"on;:ilmcnte por conducto de la Capitanía de Puerto de San r\ndr0s el co, t, 11id<1 de lc1 presen te decisión al señor AM.A.RANO AGUSTIN ARCHBOLD Hr\\\ 'f,...:. ,s, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.-!80.029, en calidad de Capitán de !.1 \ lj l\: CO:'--!FOR!vflTY y demás partes interesadas personalme nte, en cump li.micnlo de hi L·st,1blec ido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta SinieMro 1\farit-imo Encallami,mto de la mot,,,,fivc• "CO:--.:ror-fi1 1"1 y•· ,k b.m,h :.1 .k c,,h>rnl•1,1. ,.:umJo el
diecisiete (17) de julio de 2006.Expediente 22012007003. ARTÍCU LO 3°.- DEVOLVER el presente expediente c1 la Cc1¡,it,rníc1 d,_, Puerto de San Andrés, para la correspondiente notificación y cumplimiento de J-1 rl",uclto. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de San . .\ndr 0s, p,1ra que una ,·ez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Gr up,) Legal \l arílimo y a la Subdirección de la Marina tvlercante de la Dirección General i\ l.1rílim. 1. Notifíquese y cúmplase. 1. (' Vicealmir Director General j\ lar ítimo o () - -