DIMAR - Caso CORALIA de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CORALIA de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
Bogotá, D.C., Referencia l n vestigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 2 1 vLI 2016 1501201 ]-021 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de fncendioApelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada JOHANNA MARRUGO AHUMADA, apoderada especial del señor MACGTVER CORREA HERRERA y de la empresa BUZCA SOLUCIONES DE INGENIERIA S.ABUZCA S.A, en calidad de Propietario y Armador de la M/ N CORALIA respectivamente, en contra del follo de primera instancia que data del veintinueve (29) de junio de 2012, proferido por el Capit,ín de Puerto de Cartagena dentro de la investigación por siniestro marítimo de incendio de la M/N CORALIA, ocurrido en el ,hea de su jurisdicción, el quince (15) de septiembre de 20!1, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. El día quince (15) de septiembre de 2011, el señor AHUMADA DIAZ ERIK en calidad de representante legal de la Armada Nacional y Comandante de la UNIDAD DE REACCION BP--193, presentó escrito formal de Protesta ante la Capitanía de Puerto de Cartagena, en razón aJ presunto acaecimiento del siniestro marítimo registrado como incendio de la M/ N CORAUA.
2. El día veintitrés (23) de septiembre de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de incendio. En esta providencia, se ordenó allegar al despacho las pruebas pertinentes y conducentes para
auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de incendio. En esta providencia, se ordenó allegar al despacho las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. A su vez, decretó la práctica de las mismas, en la oportunidad procesal correspondiente.
3. El día veintinueve (29) de junio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró la existencia del siniestro marítimo objeto del litigio sub examine y producto de lo aducido, determinó responsable al señor r-.lACGIVER CORREA HERRERA, Capitán de la M/N CORALIA CP-05-2819-B.Rc•curfic, Ap1•l,1C1ón Smie,tro Marihmo de lncend10 M/ N CORALIA Racheado :'\o .. ISOJ 2011-021
2 Asimismo, declaró que el señor MACGIVER CORREA HERRERA, incurrió en violación a las normas de la Marina Mercante, al omitir las reglas de navegación y seguridad marítima. Como consecuencia de lo anterior, el despacho procedió a imponer sanción pecuniaria (multa) al señor MACGIVER CORREA HERRERA, en calidad de Capitán de la M/N CORALIA, y a la empresa BUZCA SOLUCIONES DE INGENlERIA S.ABUZCA S.A, equivalente a seis (06) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos de forma solidaria. -!. El día diez (10) de agosto de 2012, la Abogada JOHANNA SAMARA MARRUGO AHUMADA, apoderada especial del señor MACGIVER CORREA HERRERA, y de la
solidaria. -!. El día diez (10) de agosto de 2012, la Abogada JOHANNA SAMARA MARRUGO AHUMADA, apoderada especial del señor MACGIVER CORREA HERRERA, y de la empresa BUZCA SOLUCIONES DE INGENIERIA S.ABUZCA S.A, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del fallo de primera instancia proferido el día veintinueve (29) de junio de 2012 por el Capitán de Puerto de Cartagena. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recw-sos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 200-!. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al escrito de Protesta presentado por el Comandante de la Unidad de Reacción BP-493, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de incendio de la M/N CORALIA, las siguientes: "El día de hoy 15 de Septiembre de 2011, Siendo las 14:00R, se realizó verificación ante el /la111ado a 111 línea de elllergencia de la Estación de Guardacostas de Cartagena por un
"El día de hoy 15 de Septiembre de 2011, Siendo las 14:00R, se realizó verificación ante el /la111ado a 111 línea de elllergencia de la Estación de Guardacostas de Cartagena por un conato de incendio a la altum de la Escuela Naval de Cadetes Allllirante Padilla a bordo de 111 M/N CORALIA CP-05-2819-B de la empresa Buzca S.A fngeniería Marina, al //landa del Piloto Mac Guiver Corre11 Herrera C.C 1.143.330.324 de Cartagena, quienes se desp/11::.abnn desde: la empresa Buzca S.A hasta Sociedad portuaria. El conato de incendio fue ocasionado por una fuga en el sistellla de combustible en el interior del motor Yamaha FIOO, el cual fue controlado por parte de la tripulación con apoyo de unidades de Guardacostas y ENAP, pudiendo causar un siniestro de mayor magnitud por no tomar lasR,•,urfi,1 Apcl,1nún Sm1cfilro fi1.iritimn de Incendio :-.I/ N CORALIA R,1d1,,nlo \lo. 15012011-021 111edid11s de prccnucián pcrti11e11/cs co1110 so11 la uaificnción antes de zarpe de los equipos y 111aqui1111ri11 a hordo dr la motonave". (Cursivas fuera de texto) ARGUMENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por la Abogada JOHANNA SAMARA MARRUGO AHUMADA, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: ❖ "( ... ) CONATO DE INCENDIO, rntt'11die11do por conato: "El inicio de una actividad
AHUMADA, este Despacho se permite extraer los siguientes argumentos: ❖ "( ... ) CONATO DE INCENDIO, rntt'11die11do por conato: "El inicio de una actividad que 110 llega a ter11111111rse" es dcor conato es sinónimo de tentativa o intento, fue como la 1111s111a definición lo estahleCL' un 111te11to de 1ncend10 q11e no llegó a producir co11secue11cias 11111 la mwe, 111 al 111cdio a111hie11te, ni a /ns pasonns (. . .). ❖ Así 1111s1110 es bueno aclarar co1110 en acápite de Declamciones se establece, que el piloto no solo 111nmfestó si 110 r¡11e acredito que tiene título de 11wrinero de rnbiertn con expaiencia sino que al 11w111e11to de prcst!ntnrse el conato de incendio este fue sofocado RAP/00 E INMEDIATAMENTE, por él, lo que considera un atenuante (Articulo 81 Decreto ley 1324 de 1984 litcral "f') ( .. .). ❖ Aduce esta Capitanía que el capitán de la 111oton11ve Coralia no presento Acta di: Pn,testa, PERO si pri:sento infor111ó vcrb11/111e11te dc /11 ocurrencia de los hechos( ... )". (Cursivas y negrillas fuera de texto) ANÁLISIS TÉCNICO El día 18 de octubre de 2011 el Perito NELSON TRONCOSO NIEVES, presentó informe técnico a fin de determinar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás aspectos relevantes relacionados con el siniestro marítimo de incendio de la M/N CORALIA, de la
técnico a fin de determinar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y demás aspectos relevantes relacionados con el siniestro marítimo de incendio de la M/N CORALIA, de la siguiente manera: "Hechos La /1111clm CORAL/A, el día 16 de st?17tie111hrc de 1011, en horas de la tarde y al frente de las instalaciones de la Esrnela Naval de Cadetes, presrn to siniestro marítimo consistente en conato de inci:ni/10, el cual fue atendido y soforndo por lofi tripulantes de la mis111a, los fil'iiores MAC CU/VER CORREA J-IFRREA piloto de la /anc/111, y WJLLIAN TORRES proe/, asistidos por unidad de Guardacostas del Caribe y personal di: In Escuela Naval. Co11clusio11es (. .. ) 111e pemuto co11cl11ir que este i11ciclc11te, se debió al mnl procedimiento efect11ado por el piloto de ln 111is111a, seiíor MAC GUIVCR CORREA HERREA, al 110 tomar lns precauciones 11ecesnrias parn reco11ectar la manguera de combustible que se había soltado del filtro de gnsoli11a, y 110 verificar que dicha manq11era liabía perdido la abrazadera correspondiente, debido a la prisa e11 querer continuar conR,><:uN> Apel,Kión Simcstro .\larít:imo Je lncl.'nd10 M/ N CORALIA Radicado No. 1501 201 1-021 la 111isió11 encomendada. De igual manera, el señor MAC GUJ VER CORREA HERRERA, no se percató de la cantidad de combustible que se había derramado y que
Radicado No. 1501 201 1-021 la 111isió11 encomendada. De igual manera, el señor MAC GUJ VER CORREA HERRERA, no se percató de la cantidad de combustible que se había derramado y que C">taba acumulado en la carcasa, lo cual ocasiono que al dar arranque se produciría chispa y por consiguiente conato de incendio en el motor. Recomen dacion es Me per111ito recomendar se efectué por parte de la Empresa BUZ CA LTDA, el ree11trenr111iie11to y la capacitación necesarias del personal que opern ese tipo de unidades, co11 el propósito de atender emergencias de cualquier otro tipo, y en especial poder solucionar fallas mecánicas con los motores fuera de borda que puedan poner en peligro la vida en el mar y la seguridad del tráfico marítimo ( ... )". (Cursivas y negrillas fuera de texto) CONSIDER ACIONES DEL DIRECTOR GE NERAL MARÍTIMO Es oporruno pw1tualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene La competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, tal como lo contempla artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 al establecer: "Todo accidente o siniestro marítimo será investigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presentada por el Capitán o Capitanes de las naves, artefactos o plataformas involu crados en el siniestro o accidente o por demanda presentnda por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dentro del día s1gllle11te al conoci111iento del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcación a puerto
presentnda por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dentro del día s1gllle11te al conoci111iento del siniestro o accidente, o al arribo de la embarcación a puerto colo111 biano o a la presentación de la protesta o demanda. El expediente deberá ser foliado y radicado en los libros de la capitanía de puerto". (Cursivas fuera de texto) En este mismo sentido, el Decreto Ley 2324 en su artículo 26, manifiesta que: "Se consideran accidentes o sini estros 11wrítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internac ionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por In costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son awdcnt es o siniestros maríti111os, sin que se limite a ellos, los siguientes: (. .. ) d) La explosión o el ince11dio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas 11111ri11as". (Cursivas fuera de texto) Este Despacho procede al estudio del caso concreto, para lo cual se hace necesario referenciar la declaración juramentada y rendida por el Capitán de la motonave, el señor fiIACGIVER CORREA, manifestando lo siguiente: "( .. .) decidilllos levantar la tapa del motor para verificar qué había pasado y 1ws dimos cuenta que la manguera qui! alimento de combustible al motor estaba suelta, decidí volverla a colocar pero se soltó, cuando se le da arranque generó una presión de combustible y laRl'rnrfio 1\pelac1on Sm1cstro \1,mhmn de lnn•nd10 1'.I/ \l CORAi Ir\
1,,1dic,1dn !\o. 1501 201 1-021 11111nguera se i111elt11: a salir, 1:sto grneró co111bust ible en In parte de atrás del 111otor y posteriorn11:nle lt' dimos 11rm11 q111: olm ve::1 generando el con,1/0 de inct'ndio, el cual fue s<focado rápidamente con l'i t:Xtintor (. .. )".( Cursivas fuera de texto) 5 Entre tanto, la Abogada JOHANNA SAi'v1ARA l\lARRUGO AHUi'vIADA1 quien actúa como apoderada del Capitán investigado, dentro de sus argumentos de defensa, expuso que el fenómeno acaecido, constituyó un conato de incendio, el cual debe entenderse como: "F l inicio de II na acti1.1idad que no llega a Jer111i narse, por lo cual es s111óni1110 de ten tat1va o 1111 i11tr11to dL' incendio q11c no llegó 11 prod11c ir consecuencias ni 11 la nave, ni al 1/ledio 11111hie11le, ni a las personas". Sobre el particular, valga tener de presente que el término conato de incendio es definido como el inicio de fuego en pequeña magnitud que puede ser controlado y dominado de forma directa, extinguido de forma efectiva. Ahora bien, de acuerdo con los c>lementos probatorios que figuran en el expediente, se observa que el conato de incendio de la motonave "CORALIA" ocurrió debido a la acumulaci ón de gasolina en la carcasa del motor, todc1 vez que la manguera que alimenta con combustible el aparato se había desajustado.
observa que el conato de incendio de la motonave "CORALIA" ocurrió debido a la acumulaci ón de gasolina en la carcasa del motor, todc1 vez que la manguera que alimenta con combustible el aparato se había desajustado. Lo anterior trajo como consecuencia que al momen to de intentar arrancar el motor de la motonave se emitiera una chispa eléch·ica que finalizaría con la ignición1 del conato de incendio, el cual fue contralada rápidamen te por las acciones efectuadas por el Capitán de la embarcación y su tTipulación. Con base a lo expues to, este Despacho determina la ocurrencia de un conato de incendio y no de un siniesh·o de incendio. Aunque que hubo presencia de fuego según se determinc1 en la investigación objeto de estudio, este fue extinguido de forma directa y rápida antes de que ll egase a producir algún tipo de consecuencia. De ahí que este Despacho considera que procede el argumento expuesto por la parte apelan te frente a la "tentativa o intento de incendio", toda vez que -tal como se determinó lo que existió fue un conato de incendio, por lo anterior1 en esta instancia se procederá a modificar la decisión de la Capitanía de Puerto al declarar que no existió el siniestro marítimo de incendio. En los términos del Decreto Ley 232-! de 19 8-!, existe la obligaciones para la autoridad marilima de adelantar las respectivas investigaciones por la ocurrencia de siniestros marítimos, en este caso el conato de incendio, toda vez que es un evento que puede llegar a afectar la seguridad de la vida humana en el mar.
marilima de adelantar las respectivas investigaciones por la ocurrencia de siniestros marítimos, en este caso el conato de incendio, toda vez que es un evento que puede llegar a afectar la seguridad de la vida humana en el mar. 1 hl tp:1 ,' ll•ma.r,1c.l's/ dr,1c/?,·,1l;t6'llÍC1ºuCVo Bfin .. Acet(m qui.' m1C1a 1, d.:-scncadl.'na nC'rtofi procesofi fifi1cos o químicos; cJ!.'mplo., una chispa cl(•dnca puede pmdunr la des,,irg,1 dt• un gasRL>curfio Apelarnín S11uestro Marítimo de Incendio M/ N CORALIA Radicado :--.;o. 1501201 1-021 6 De las declaraciones figuradas como elementos probatorios del caso sub examine, se observa que el conato de incendio sucedió por una falta de diligencia del Capitán de la motonave, debido a que éste tuvo la posibilidad de haber evitado la ocurrencia del conato si se hubiese percatado de la presencia de combustible en la carcasa del motor. En este sentido, el Capitán debió prever el riesgo que causaría el acto de dar arranque al motor de la motonave en las circunstancias en la que ésta se hallaba. No obstante, al hacer caso omiso a la prevención e intentar poner en marcha el motor del artefacto, se dio lugar al conato de incendio. Es pertinente citar algunos extractos de las declaraciones rendidas por el Capitán de la motonave en las cuales se puede observar la forma como actuó este y la tripulación de la embarcación una vez se presentó el conato de incendio.
Es pertinente citar algunos extractos de las declaraciones rendidas por el Capitán de la motonave en las cuales se puede observar la forma como actuó este y la tripulación de la embarcación una vez se presentó el conato de incendio. Al preguntarle al señor MACGIVER CORREA HERRAR A, qué funciones realizo su ayudante el día de los hechos, este respondió: ( .. . ) "d señor William Torres cogió el extintor y apago el fue:z,o". (Cursivas fuera de texto) Posteriormente se le indico al Capitán que manifestara al Despacho su participación en el conato a lo que este respondió: ( ... ) "Mi primera reacción jue quitar el tanque de combllstible y trasladarlo hacia la proa, 111ic11trns yo hacia este 111ovi111 iento mi compañero sofocaba el fuego con el extintor". (Cursivas fuera de texto) Es oporhmo considerar que la actuación materializada por el Capitán de la motonave y su tripulación, contribuyó a minimizar los posibles daños con ocasión a los hechos, evitando que fueran de mayores proporciones. En cuanto al segundo argumento de la parle recurrente, esta solicita disminuir el valor de la multa impuesta por el Capitán de Puerto en la sentencia de primera instancia, razón por la cual requiere que se tenga en cuenta los atenuantes a la sanción en los términos del Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 81, el cual reza: "Artículo 81. Aplicación rle las sanciones. Para la aplicación de las sanciones o multas se tmdrá en cuenta /ns reglas siguientes:
2. Son atenua ntes:
Ley 2324 de 1984, artículo 81, el cual reza: "Artículo 81. Aplicación rle las sanciones. Para la aplicación de las sanciones o multas se tmdrá en cuenta /ns reglas siguientes:
2. Son atenua ntes: f) El efectuar labores o netos que contribm¡an a minimizar o disminuir los daños periuicios ocas1011ados o que se puedan ocasionar por el accidente o siniestro marítimo de que se trate.
E::n i:stns circunst ancias, /ns sanciones se disminuir án en un cincuenta por ciento (50%). Se sancionarán con mayor sereridad aquellas infracciones que pongan en peligro la seguridad de las personas, de las naves, de los artefactos navales o plataformas, de la cargaR,•lursn Apelación S1mcstm l\laríllmo dC' lnccnd10 r-.1/ N CORALIA R,1d1,Jd, i No. 15 012011 -021 trn11sport 11d11 y/o la instalación portuaria". (Cursiva, subrayada y negrilla fuera de texto) 7 Sin embargo, producto del análisis del caso, se observa que en el fallo de primera instancia se procedió a imponer sanción de multa por violación a Normas de Marina Mercante y no por la posible ocurrencia del siniestro de incendió. El Capitán de la motonave omitió hacer la presentación del acta de protesto, y según lo contemplado en el Código de Comercio artículo 15 01 son funciones y obligaciones del Capitán; "Son funciones y obligaciones del Capitán: ( ... ) 10. Sentar por los hechos que adelante se enu ncian, cuando ocurran durant e la
contemplado en el Código de Comercio artículo 15 01 son funciones y obligaciones del Capitán; "Son funciones y obligaciones del Capitán: ( ... ) 10. Sentar por los hechos que adelante se enu ncian, cuando ocurran durant e la 11avegació11, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora 1J presentar copia de ella a /11 au toridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave. (. .. )" (Cursivas fuera de texto) RaLón por la cual, en el fallo de primera instancia se procedió a imponer sanción de multa por violación a Normas de Marina Mercante. Con relación a lo manifestado por la Abogada, respecto a la presentación del Acta de Protesta por parte del Capitán de la motonave "CORALIA", declara que ésta procedió a informar verbalmente de la ocurrencia de los hechos, sin embargo, este Despacho no encuentra probada tal afirmación, como quiera que las pruebas obrantes en el expediente se puede constatar que el escrito de protesta fue presentado en fecha 15 de septiembre de 201 1 por el Comanda nte de la Unidad de Reacción BP-493, el señor AHUMADA DIAZ ERIK. Teniendo como fundamento lo expresado en las consider aciones y luego de revisar los elementos probatorios que reposan en el expediente, no se encuentra probado que el Capitán de la motonave "CORALIA" hubiese presentado Acta de Protesta en forma escrita o verbal, razón por la cual se confirma la sanción dispuesta por la Capitanía de Puerto en la sentencia de primera instancia de fecha 29 de jw1io de 2012. En mérito de lo expues to, el Director General Marítimo,
RESUEL VE
o verbal, razón por la cual se confirma la sanción dispuesta por la Capitanía de Puerto en la sentencia de primera instancia de fecha 29 de jw1io de 2012. En mérito de lo expues to, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍ CULO 1°.- REVOCAR el articulo 1 la decisión del veintinueve (29) de junio de 2012, emitida por el Capitán de Puerto de Cartagcna, con fw1damento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍ CUL O 2°.- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del veintinueve (29) de junio de 2012, emitida por el Capitán de Cartagena, con fundamento en la parteRt'Curso Apelación Smiestro Mantimo de lncend.10 M/N CORALJA RildKaclo No. 15012 01 1-021 considerativa de este proveído 8 ARTICULO 3°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido del presente fallo a la señora JOHANNA SAMARA MARRU GO AHUMADA, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.689.982 expedida en Cartagena, en calidad de apoderada del sefl.or MACGIV ER CORREA HERRERA en calidad de Capitán y de la empresa BUZCA SOLUCIONES DE INGENIERIA S.ABUZCA S.A, y demás partes interesadas, en cumpli miento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumpli miento de lo resuelto.
de 1984. ARTÍCULO 4º DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumpli miento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagena para que, una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 StP 2016
Vicealmir e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo