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DIMAR - Caso CORREO DEL PACIFICO - 1 de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CORREO DEL PACIFICO - 1 de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C. 2 6 MAY 2017

Referencia: 11012011004

Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 25 de febrero de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de daños de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" de bandera de Colombiana, de matrícula No. MC-01-0561 ocurrido el 26 de marzo de 2011, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante acta de protesta No. 29201100R marzo/11, suscrita por el Comandante Operativo de la Estación de Guardacostas de Buenaventura, la Capitanía de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO", la cual fue encontrada a la deriva por problemas de propulsión por pérdida de la propela.

2. En consecuencia el día 30 de marz.o de 2011, el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que b:ata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura el día 25 de febrero de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través

el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura el día 25 de febrero de 2014, profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable de la ocurrencia del siniestro marítimo de avería de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" a los señores LUIS FELIPE REVELO CANDELO y MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA, Capitán y Armador, respectivamente de la citada nave.

En igual sentido, estimó el avalúo de los daños causados con ocasión del siniestro en el equivalente de diez millones de pesos m/ cte. ($10.000.000).L 1s1.. ta::- n ,,.,trv !\farítimo DJii05 de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" Ra,'ic.iJo: l 1012011004 2 Así mismo, declaró responsable ai señor LUIS FELIPE REVELO CANDELO, por violación a las normas de Marina Mercante y en consecuencia le impuso a título de sanción un llamado de atención.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establPcido, el Capitún de Puerto de Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, corúorme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De corúormidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos. ocurridos dentro del territorio establecido en el

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos. ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Did1a competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198 l, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta v Sen'icio Civil del Consejo de Estado, con_ Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO En informe rendido por el Perito RAF AE_L ANTONIO CASTRO CHA VES, (folios 79 al 86), se concluyó lo siguiente: Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el siniestro: La motonave había zaP.>ado de Bahía Solano con destino al puerto de Buenaventura, el día 25 de marzo de 2011 a las 08:C0 horas y el mismo día a las 23:28 horas navegando a la allura de Charambira ocurrió el sin;estro.

Conducta técnica y náutica: Las personas involucradas fueron el Capitán, Maquinista y Marinero de Guardia, que se encontraba .en el puente de gobierno, quienes al momento de sentir el impacto producido por la rotura del eje de cola del motor propulsor, baja la velocidad de la nave y luego para el motor propulsor para inspecciones el eje de la cola del motor y la h·,1 'snúsiún, al no encontrar nada anormal, el Capitán ordena a dos marineros verificar la hélice

de la nave y luego para el motor propulsor para inspecciones el eje de la cola del motor y la h·,1 'snúsiún, al no encontrar nada anormal, el Capitán ordena a dos marineros verificar la hélice del timón dentro del agua y encuentran el eje partido con la propela suspendida entre el eje y las zapatas del timón, el Capitán ordena subirla a bordo y la embarcación queda a la deriva siendo remolcada más tarde por el remolcador INCOFRAN II, que lo remolcó hasta el puerto para hacer las reparaciones. Posibles causas que dieron origen al siniestro: la rotura del eje del timón obedeció a la fatiga del material de fabricación.

Descripción y avalúo del daño: El daño fue la rotura del eje de cola del motor propulsor en

dc.1s partes, su avalúo es de diez millones de pesos m/ cte. ($10.000.000).Consulta Siniestro Marítimo Daños de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO"

Radicado: 11012011004

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este _Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión d primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 d 1984.

una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 d 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Sobre el siniestro marítimo ocurrido a la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" el día 25 de marzo de 2011, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, así: Mediante acta de protesta suscrita por el Comandante Operativo de la Estación Guardacostas de Buenaventura, se informó:"( .. .) procedió a efectuar BYR-XVJ "DELFTN8" M/N "CORREO DEL PACÍFICO" embarcación a la deriva por problemas de propulsión por pérdida de la propela" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). En declaración rendida por el señor LUIS FELIPE REVELO CANDELO, Capitán de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO", quien relató los hechos así: "Cuando estríhamos en la altura que ya me11cio11é a11teriorme11te a esta hora yo me encontraba a dos metros del puente de 111.ando viendo el tilllo11el Rubé11, del tumo esrnché un golpe seco en la parte de atrás, inmediatamente le ordené al timonel que rebajara máquinas y él lo hizo de inmediato, al bajar el ninrto de máquinas estaba en b11t!nas co11dicio11es, que no había pasado nadn abajo eu la propela, encontrándose la 1101,edad de que el eie estaba partido, al notar la novedad yo trato de

ninrto de máquinas estaba en b11t!nas co11dicio11es, que no había pasado nadn abajo eu la propela, encontrándose la 1101,edad de que el eie estaba partido, al notar la novedad yo trato de co11111nicarme con guardacostas, hice contacto con ellos y ya les reporté la novedad, ya ellos l1icieroll sus procedimientos pam llegar lwsta donde nosotros( ... )"(cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). En declaración rendida por el señor JUA DAVID ALEGRÍA GONZÁLEZ, Maquinista de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO", comentó los hechos ocurridos de la siguiente manera: "Nosotros veníamos corriendo de Balda Solano para Buenave11t11ra, a la 23:30 del 26 de marzo, a la alturn de C/l{lra111/1ira sentí 1m golpe seco, se le rebajó a la 111ríq11ilw y la apagué y prendí la planta para repisar si era daño de la tra11smisión o daño del eje y 111iré que abajo en el c11nrto de 111áquinas todo estaba bien y volzií y prendí la máquina para darle propulsión y no me dio, pero si arrancó, decidí apagarla nuevamente y mirar la cuestión de la propela y estaba e11tre el limón y la znpata y la amarramos y la subimos al barro, quedamos a la deriva (. . .) '' ( cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) Las anteriores declaraciones permiten evidenciar que el día 26 de marzo de 2011, cuando la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" se desplazaba desde Bahía Solano hasta el puerto de

Las anteriores declaraciones permiten evidenciar que el día 26 de marzo de 2011, cuando la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" se desplazaba desde Bahía Solano hasta el puerto de Buenaventura, sintió un golpe seco y al constatar la consecuencia evidenciaron que el eje estabaConsulta Siniestro Marítimo DaJ'ios de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" R.1e.i1cudo: 11 01201 IOW 4 partido y que la máqu ina no daba propulsión, por lo que subieron la propela a la nave, qucd,rndo a la deriva. Ahora bien, el Decreto Ley 2324 de 19841 , contempla como accidentes o sin iestros marítimos: "(a) el nnufragio, (b) el encallamiento , (c) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de na-z1es o artefactos nnvales o estruct uras o plataformas marinas, (e) la arribada forzosa, {f) la co11taminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de co11ta111 i11ació11 mari11a, y (g) los dafros causados por naves o artefactos navales a 111stalacíones portuarias" (cursiva fuera de texto). A su vez, la norma en cita establece 2: "APUCA CIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto e¡¡ los tratados y convenios intemacionales ratificados por Colombia" (cursiva fuera de texto). Relacionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos,

se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto e¡¡ los tratados y convenios intemacionales ratificados por Colombia" (cursiva fuera de texto). Relacionado a lo anterior, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, nprobado medi ante Resolución MSC.255 (84) adoptada en 16 de mayo de 2008, en el Capítulo 2 se establecen las siguientes definiciones: "2.9 Si11ies tro marítimo: acaecimie11to, o serie de acaecimientos, directamente relacionado con ln explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enHmeran:

1. La 11111erte o las lesiones graves de una persona;

2. La pérdida de u11a persona que esfawiera a bordo;

3. La pérdida, pre!>unta pérdida o aban dono de un buque;

4. Los daños mate riales graves sufridos por un buque;

S. La varada o rzvería de 11 11 buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje;

6. Dafios materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o

7. Daños graves al medio ambiente, o la posibili dad de que se produzcan daiios graves para el medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o buques" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).

En igual senti do, la Organización Marítima Internacional en la citada Resolución define los siniestros graves de la siguiente manera: "4.3 Siniestro grave: aquel que sin reunir las cnracterístí cns del "siniestro muy grave" entrm7a:

En igual senti do, la Organización Marítima Internacional en la citada Resolución define los siniestros graves de la siguiente manera: "4.3 Siniestro grave: aquel que sin reunir las cnracterístí cns del "siniestro muy grave" entrm7a: l. Un incendio, explosión, abordaje, varada, contacto, averías por 111rzl tiempo, averías crzusadns por hielos, grietas en el casco o supuesto defecto del casco, etc., que a su vez provoca11; Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 26 2Decrt>to Ley 2324 de 1984, artículo 75Consulta Sinie5tro Marítimo Daños de la motonave "CORREO DEI PACÍFl CO" Radicado: 11 012011 004

2. Averías estructura les que hacen que el buque no sea apto para navegar, por ejemplo, una hendidura en la obra viva, parada de las máquinas principales, a·verías importantes en los espacios de al oiamiento , etc.; o

3. Contaminación (indepeudientemen te de la magnitud); y/o

4. U1Za avería que obligue a remolcar el buque o pedir ayuda a tierra" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto.

5 A la luz de lo dispuesto por la Organiza ción Marí tima Internacional, y conforme lo probado en el expedi ente el Despacho concluye con meridiana claridad que el siniest ro marítimo ocurrido a la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" el día 26 de marzo de 2011, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura fue el de daños materiales graves y no avería como lo

a la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" el día 26 de marzo de 2011, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura fue el de daños materiales graves y no avería como lo indicó el a q110, pues corno consecuencia de éste la nave se quedó sin propulsión, parándose sus máquinas y obligándose a solicitar apoyo para lle gar hasta el puerto de destino, razón por la que se procederá a modif icar en tal senti do la decisión de primera instanc ia.

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguie nte: El a quo declaró la responsabilidad en la ocurrencia del sinies tro marítimo a los señores los señores LUIS FELIPE REVELO CANDELO y MANUEL SALVADOR ARBELÁEZ ARCILA, Cap itán y Armador, respectiv amente de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO", debido a que no se probó en la investigación que se hubieran realizado los mantenimientos de la máquina para evitar la ocurrencia del siniestro.

Conforme lo anterior, se procederá a analizar la responsab ilidad en la ocurrencia del síniesho marít imo endilgada por el Capitán de Puerto de Buenaventura, al Capitán y Armador de la motonave sini estrada, conforme las pruebas arrimadas al plenario, así: En declaración rendida por En declaración rendid a por el señor LUIS FELIPE REVELO CANDEL O, Capitán de la motonave "CORREO DEL PACÍFI CO" (folios 62 y 63), sobre si antes de zarpar el 18 o el 24 de marzo, la nave había sido sometida a reparaciones, dijo: "No, ninguna el barco Ita estado en bu enas condiciones" (cursiva, negrilla y

si antes de zarpar el 18 o el 24 de marzo, la nave había sido sometida a reparaciones, dijo: "No, ninguna el barco Ita estado en bu enas condiciones" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto) . En relación con cuándo fue la úl tima vez que la motonave subió a dique seco, indicó: "C1ta11d o a mí me llamaron como rnpítá11 al barco le estaban haciendo acondicionamient os de pintur a, rec1isió11 de casco, eje, propela y de timón, esto se hizo en la playa donde r¡uedal,a bareque" (cursiva fuera de texto). Acerca del último mantenimienlo y su periodicidad, informó: "Ese mantenimiento fue entre el mes de junio 11 iulio del año pasado, 110 est-011 trabaiando desde iunío y no se cada cua ndo le estén ltaciendo el mant enimiento ero estaba ro ramada ara esl'e mes de mavo subirlo al astillero para hacerle mantenimi ento y pintarle el casco" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto).Cons, Ita Siniestro Marítimo Dañofi de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" Radicado: l10l2 0110 0i 6 De la anterior declaración se extracta que no se le habían realizado reparaciones a la nave antes de la ocurrencia de los hechos, porque ésta se encontraba en condiciones de navegabilidad, así mismo, que el último mantenimiento de la nave fue en el mes de junio o julio del año anterior a la ocurrencia de los hechos, y que su próximo mantenimiento estaba programado para el mes de mayo del año 2011. En declaración rendida por el Maquinista de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO",

a la ocurrencia de los hechos, y que su próximo mantenimiento estaba programado para el mes de mayo del año 2011. En declaración rendida por el Maquinista de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO", señor JUAN DAVID ALEGRÍA GONZÁLEZ (folio 63), sobre cuál fue la causa que originó que se partiera el eje, dijo: '.'Pudo ser el material, o el eie 11a tenía su tiempo de desgaste" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De lo dicho por el Maquinista de la motonave "CORREO DEL PACÍ FICO" se concluye que la causa que origin ó que se partiera el eje pudo haber sido por el material o porque el eje ya estaba desgastado . En decla ración rendida por el Marinero de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO", señor RUBÉN DARIO ESCOBAR CUERO (folios 63 y 64), quien sobre el estado en que zarpó la nave, dijo: "estaba todo normal, IZO se le /rizo niugún trabajo de reparacíón, se lavó el rnsco y se miró la propcla, el eje, eso se hace siempre que 11amos a salir" (cursiva fuera de texto). Acerca de las causas que originó que se partiera el eje, informó: "Tal vez por el mucho tiempo" (cursiva fuera de texto) . De lo declarado por el Marinero de la motonave "CORREO DEL PACÍF ICO" se infiere que antes del zarpe se revisó el casco, la propela y el eje, y que la ruptura del probablemente se produjo por mucho tiempo de uso. En declaración rendida por el Marinero de cubierta JOSÉ ELKIN ZÚÑIGA RIVAS,

antes del zarpe se revisó el casco, la propela y el eje, y que la ruptura del probablemente se produjo por mucho tiempo de uso. En declaración rendida por el Marinero de cubierta JOSÉ ELKIN ZÚÑIGA RIVAS, acerca de la causa que orig inó que se partiera el eje, dijo: "Para mí de pronto el eje ya estaba sentido y en el momeHto en que venía corriendo el barco llegó su hora y se partió, es con-w todo, uno compra algo Huevo y con el tiempo llega y se parte" (cursiva fuera de texto). Por su parte, en lo dicho por el Marinero de Cubierta consideró que el eje probablemente se rompió porque ya estaba sentido y se partió con el uso. En declaración rendida por el Depositario Provisional de la motonave señor MANUEL SALVADOR ARBE LÁEZ ARCILA, en la que sobre si se efectuó algún tipo de reparación de la nave antes de salir a navegar el 18 de marzo, indicó: "No porque no ameritó, estaba en perfectas condiciones, tampoco se le hizo ningunn reparación en Bahía Solano" (cursiva fuera de texto). En relación con la última vez que la nave subió a dique seco para verificación del casco y del eje de propela, informó: "En estos momentos IZO tengo las fechas exactas, porque en CaliConfiulta Siniestro Marítimo Daños de la motonave "CORREO DEL PACÍHCO" RadiGtdo: 1rn1 201 1004 7 tengo las facturas, me comprometo a hacerlas llegar lo más pron to posible" (cursiva fuera de texto) . Acerca de si estos trabajos quedan registrados en los lib ros, manifestó: "Queda todo registr ado en las factu ras, no hay libro, todo se maneja en carpetas pero con facturas" (cursiva

texto) . Acerca de si estos trabajos quedan registrados en los lib ros, manifestó: "Queda todo registr ado en las factu ras, no hay libro, todo se maneja en carpetas pero con facturas" (cursiva fuera de texto). Sobre la periodicidad de los mantenimientos, dijo: "Lo normal es que se haga cada dos o tres meses, yo todo lo manejo en Cali, todo está en facturas, no hay libro donde yo haga estas anotaciones" (cursiva fu ra de texto). De la decla ración rendida por el Armador de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" se concluye que antes de salir no se realizaron reparaciones porque la nave estaba en perfectas condiciones, no te1úa presente las fechas del último mantenimiento de la nave, sin embargo, se comprometió a allegar posteriormente los soportes de las facturas, y que los mantenimientos se hacen con una periodicidad de dos o tres meses. En decla ración rendida por la señora MARÍA ALEJANDRA TENORIO ARRO YO, Administradora de la motonave, dijo sobre reparaciones efectuadas a la nave antes de los hechos: "No, solo se le hizo manten imiento normal de revisión de máquina, planta, generadores y equipo de cmmmicación" (cursiva fuera de texto) . En relac ión con los registros de esos trabajos, in.formó: "No, e11 libros no solamen te, facturas de lo que se paga a la perso11a que hace t'l man tenimiento rie la nave, esas facturas las aportaré después" (cursiva fuera de texto). Acerca de cada cuanto se hace mantenimiento a la nave y sus equipos, dijo: "Se lU1ce el ma11 t.enimiento para cada viaje" (cursiva fuera de texto).

después" (cursiva fuera de texto). Acerca de cada cuanto se hace mantenimiento a la nave y sus equipos, dijo: "Se lU1ce el ma11 t.enimiento para cada viaje" (cursiva fuera de texto). Se le preguntó cuándo había sido la última vez que la nave había subido a dique seco para verificación del casco y eje de propela, a lo que indicó: "Hace un alio, eso fue como para agosto del afio pasado, yo sé porque cuando se me vencieron los certificados yo le tuve que pedir ese docu111e11 to <ion Salvador (. .. )" (cursiva fuera de texto). De la declaración rendida por la Administ radora de la motonave se infiere, qu antes de la ocurrencia de los hechos se le habían realizado las revisiones normales de máquina, planta, generadores y equipos de comunicación, los cuales se demostrarían con facturas que aportarían con posterioridad, así mismo, que dicho mantenimiento se hace cada viaje, sin embargo, aduce que la última vez que la nave subió a dique seco para verificación de casco y eje de propela fue en agosto del año 2010. Ahora bien, a pesar de que el Armador y la Adm inistn:idora de la motonave manifestar on en sus declaraciones que aportmían al plen ario las copias de las facturas mediante las cuales se pretendía acreditar los mantenimi entos de la nave, lo cierto es que de la revisión del expedi ente no se evidencia el aporte de tales pruebas, contrario sensu, se demostró con la declara ciones antes transcritas que antes del zarpe se realizó una revisión general de la nave, es decir se hizoConsulta Siniestro Marítimo Daflos d In motonave "CORREO DEL PACÍFICO" Radica<ln: 11 01201 1004 8

antes transcritas que antes del zarpe se realizó una revisión general de la nave, es decir se hizoConsulta Siniestro Marítimo Daflos d In motonave "CORREO DEL PACÍFICO" Radica<ln: 11 01201 1004 8 la inspección pre-zarpe, pero que la última subida a dique seco para verificar casco y eje de propela fue aproximadamente entre siete u ocho meses antes de la ocurrencia de los hechos materia de investigación. A su vez, el Maquinista y los dos Marineros que declararon coinciden en afirmar que el eje se partió por desgaste, es decir por el paso del tiempo. Ahora bien, se tiene que la navegación marítima es considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en 1 desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre. El artículo 2356 del Código Civil, regula la responsabilidad civil por actividades peligrosas y solo exige que el daño pueda impu tarse, motivo por el cual la persona que desempeña la actividad pelig rosa debe conducirse con máxima prudencia. Al respecto la Corte Suprema de Justicia puntualizó los criterios de la responsabilidad objetiva unificados en sentencia de casación del 24 de agosto de 2009, así: "(. . .) (a) Que allí anida una verdad.era responsabilidnd. objetiva, en donde la obligación de resarcir el daiio surge no de in culpa pres un ta sino del riesgo o grave peligro que el ejercicio de estas ncti11idndes comparta para los demás; (b) no lzny nec.esidad de que las actos daíiinos reflejm alguna culpa o que ella se presu ma, lisa y llanament e, requiere que la actividad sea

estas ncti11idndes comparta para los demás; (b) no lzny nec.esidad de que las actos daíiinos reflejm alguna culpa o que ella se presu ma, lisa y llanament e, requiere que la actividad sea potencialment e perjudicial. (c) que mand o las partes involucradas ejerzan actividades parecidas o similares, el juez debe examinar cuál de ellos tuvo mayor o menor incidencia en el dmio par así definir quién debe asumir la reparación; (d) teniendo preseu te lo dicho, a la víctima le bnstn acreditar el daiio y el z,íncu lo de causal idad, amén de la actividad desplegada por el dc•111a11dado; (e) a éste, por su parte, si pretende exonerarse de reclamo efectuado, le corresponde acreditar la existencia de una causa que impida la imputación causal del daño a la conducta desplegada (fuerza mauor, caso fortuito, la intervención de la víctima o de un tercero(. .. )" (cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). En el asunto objeto de estudio, es claro para el Despacho que no intervino ninguno de los elementos mencionados anteriormente, lo que permite concluir que el Capitán de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" es responsable en la ocurrencia del siniestro marítimo de daños materiales graves, toda vez, que siendo el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave\ no se percató de los mantenimientos de la máquina, lo que desencadenó en que el eje propulsor se rompiera, se afectara la prop ela y ante la necesidad de subi rla quedaron a la deriva activando un procedimiento de búsqueda y rescate para poder ingresar al puerto de

propulsor se rompiera, se afectara la prop ela y ante la necesidad de subi rla quedaron a la deriva activando un procedimiento de búsqueda y rescate para poder ingresar al puerto de Buenaventura, poniendo de esta manera en peligro la seguridad de la vida humana en el mar. Así mismo, es evidente el descuid o por parte del Armador de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" señor MA UEL SALVADOR ARBELÁEZ ARCILA, toda vez, que no impartió las instrucciones necesarias al Capitán para el gobierno de la nave y su administración durante el viaje, así mismo, no demostró que hubiere real izado los mantenimientos respectivos, 'Código de Comercio, Artículo 149.Consulta Si111cstro !\,larítimo Daúo& de la n1<>tonavc "CORREO DtL PACÍFIC O" R<1d1cado: 11012 011 (10fi 9 incum pliendo de esta manera la obligación consagrada en el artículo 14 774 del Código de Comercio, el cual dice: "Son atribuciones del Ar mador: (4) Impar/ir nl Capitán las illst mcciones necesarias parn el gobierno de la nave y para su ndminis tmción durante el viaje".

3. Ahora bien, el a quo realizó el avalúo de los daños que sufrió la motonave como consecuencia del siniestro en diez millones de pesos m/ etc. ($10.000.000), teniendo en cuenta que dicho valor se encuentra probado dentro del expediente, a través del dictamen rendido por el Perito RAFAEL ANTONIO CASTRO CHAVES, razón por la que se respaldará en tal sentido la posición del follador de primera instancia.

4. Final mente, se encuentra probado en el expediente la vulneración de al gunas normas de

RAFAEL ANTONIO CASTRO CHAVES, razón por la que se respaldará en tal sentido la posición del follador de primera instancia.

4. Final mente, se encuentra probado en el expediente la vulneración de al gunas normas de Marina tlercante por parte del Capitán de la motona ve "CORREO DEL PACÍFICO", tal como no cerciorarse de las condiciones de navega bilidad, obligación que le asiste al ser el responsable directo de la seguridad de la nave, su carga y de las personas a bordo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1501 del Código de Comercio y en el artículo 40 del Decreto 1597 de 1988.

En mérito de lo anteriormente expuest o, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 º .- MOD IFICAR el artículo primero de la decisión del 25 de febrero de 2014, prof erida por el Capitán de Puerto de Bue naventura, con fundamento en los argumentos expuestos en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "D eclarar responsa ble s del sinies tro marítimo de daños graves sufridos por la motonave "COR REO DEL PACÍ FICO", a los seflores LUIS FELIPE REVELO CANDELO, identificado con la cédul a de ciudadanía No. 16.470.506 expe dida en Buenaventura y MANUEL SALVADOR ARBE LÁEZ, identif icado con la cédula de ciudadanía No. 3.5 82.706 expedida en San RafaelAntioquia, en calidad de Capitán y Arma dor, respe ctivamente de la motonave, qui<>nes deberán pag ar solidaria mente por los dafios ocasiones, de conformidad con lo expu esto consi derativa de la presente providencia ."

Antioquia, en calidad de Capitán y Arma dor, respe ctivamente de la motonave, qui<>nes deberán pag ar solidaria mente por los dafios ocasiones, de conformidad con lo expu esto consi derativa de la presente providencia ." ARTÍC ULO 2º .- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 25 de febrero de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, con fundamento en los argumentos expuestos en la parle considcrativa de este pro veído. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capita1úa de Puerto de Buenav entura el contenido de la presente decisión a los sefiores LUIS FELIPE REVELO Cr\N DELO y MAI':UEL SALVADOR AR BELÁEZ ARCILA, Capit án y Armador de Ia molona ve "CORREO DEL PACÍFICO ", rcspeclivarnenle, y demás partes interesadas, en cump lirnienlo de lo establ ecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84. • C(1d1go de Comercio, <1rlírnlo 1477, numeral 0I.c,,nsultil <,in i,•fitni Marílimo Daiios de la motonave "CORREO DEL PACÍFICO" Radirndo 11012 011 004 10 ARTÍCULO 4 º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventur a, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- REMITI R al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina

ARTÍCULO 5°.- REMITI R al Capitán de Puerto de Buenaventura, para que una vez quede en firme, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. "\otifiqucse y cúmplase. 2 6 MAY 2017

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