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DIMAR - Caso CORREO DEL PACIFICO de 2017 -1

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso CORREO DEL PACIFICO de 2017 -1
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 O DIC 2017

Referencia: 12012012006

Investigación: Jurisdiccional por Sirúestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión dfi primera instancia del 29 de enero de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el sirúestro marítimo de naufragio de la M/N "CORREO DEL PACIFICO" de bandera colombiana:,-ocurrido el s-de-julio-de-2012;-prev:ios -ios siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante información recibida el 9 de julio de 2012 por el señor ARTURO ISAAC SOLIS PEDROZA, Capitán de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del presunto sirúestro de naufragio de la citada embarcación.

2. El 10 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de Tumaco emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán de la M/N "CORREO DEL PACIFICO" por el sinie$tro marítimo de naufragio, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia el 29 de enero de 2016, a través del cual declaró responsable al señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA, en calidad de Depositario de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", por el sirúestro marítimo de naufragio.

al señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA, en calidad de Depositario de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", por el sirúestro marítimo de naufragio. Así mismo, exoneró de responsabilidad por violación a normas de Marina Mercante, por los hechos ocurridos el 8 de julio de 2012. De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CORREO DEL PACIFICO"

Radicado No. 12012012006

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Coite Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

Coite Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. La regulación marítima colombiana, propiamente el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la le-i;, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no fiuscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: (. . .) a) El naufragio ( .. .)" Cursiva y subrayado fuera de texto Doctrinariamente [11 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destruido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas". Cursiva y subrayado fuera de texto Así mismo, se ha precisado su definición [21 así: "( .. .) sin embargo, buque náufrago no es solamente el que ha quedado destrozado totalmente hundido a causa de un accidente, también puede serlo, aun cuando no se hallare en situación tan

Así mismo, se ha precisado su definición [21 así: "( .. .) sin embargo, buque náufrago no es solamente el que ha quedado destrozado totalmente hundido a causa de un accidente, también puede serlo, aun cuando no se hallare en situación tan extrema, si ha perdido su conducción de tal 11 esencialmente su aptitud para navegar a consecuencia de un siniestro". Cursiva y subrayado fuera de texto En declaración dada en la primera audiencia llevada a cabo el 24 de noviembre de 2014, el señor ARTURO ISAAC SOLIS PEDROZA, Capitán de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", dijo lo siguiente en relación a los hechos ocurridos el 8 de julio de 2012: 1'1 FARIÑA, Prancisco. "Derecho Marítimo ·Comercinl", Tomo III, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pág. 302. 121 BELTRÁN MONTIEL, Luis. "Carso de derecho de In 11nvegnció11". Editorial Astrea.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CORREO DEL PAOFICO" Radicado No. 12012012006 3 "(. . .) Salimos del Timbiquí - Cauca, el día 7 de julio de 2012 a las 1700R horas, llegamos a la bocana en San Juan. del Sur a las 06:30 de la mañana el día 8 de julio de 2012, al aserrío en San Juan donde fbamos a cargar, llegamos a las 07:30, el barco marchando bien, sin ningún in.conveniente, nos cargaron y a las cuatro de la tarde del mismo día, salíamos destino a

Juan donde fbamos a cargar, llegamos a las 07:30, el barco marchando bien, sin ningún in.conveniente, nos cargaron y a las cuatro de la tarde del mismo día, salíamos destino a Buenaventura y faltando 10 para las cinco, saliendo de la bocana de San Tuan aproximadamente una media milla náutica de la costa, el barco no se quiso gobernar bien, en la dirección, uno de los marineros me diio que se había partido el timón, sin haber tenido ningún inconveniente, sin haber tenido ningún tropiezo, se despegó el timón. Tiramos las anclas al agua para ver si el barco aguan.taba, pero la corriente y el viento nos arrastraba a la orilla, encendí el radio pequeño, el radio grande y empecé a comunicarme con los Guardacostas, por ninguno de los dos radios tuve comunicación, nadie contestó, activamos las luces de bengala, y activé el ships (vms) satelital, en ese momento ya venía oscureciéndose, el último recurso fue prender una cobija con gasolina, como a los 10 a 20 minutos llegó una lanchita de unos pescadores, le dijimos lo que estaba pasando, y se fueron al pueblo a buscar lanchas con motores más grandes, para ayudar a que el barco no toque tierra, pero no fue posible. Vino la corriente y comenzó a llevar el barco más afuera y sobre los bajos. (. . .) Y cuando vimos que el barco estaba fracasándose, para salvar la vida humana, se embarcó la tripulación hacia la lancha que estaba rescatándonos y lo último que hice fue agarrar el zarpe del barco y me subí a la lancha. Fuimos a tien·a 11 salimos de nuevo, en la misma noche el

embarcó la tripulación hacia la lancha que estaba rescatándonos y lo último que hice fue agarrar el zarpe del barco y me subí a la lancha. Fuimos a tien·a 11 salimos de nuevo, en la misma noche el barco estaba hundido en la latitud que está en la bitácora." Cursiva y subrayado fuera de texto Cuando se le preguntó quién era el Propietario de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", señaló: "( .. .) La motonave es de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el depositario provisional es el señor Manuel Salvador Arbeláez Arcila (. . .)" En declaración rendida por la señora CENEIDA GARCÍA HURTADO, anterior Propietaria de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", con respecto a si se le había hecho reparaciones a la embarcación, dijo: "( .. .) Sé que el siniestro ocurrió por el mal estado de la motonave, siendo éste naufragio una muerte anunciada, (. . .) Sé que lo hice cuando estaba en mi poder en abril de 2008, yo lo subí en astillero en abril de 2008, siendo yo la propietaria y estando bajo mi responsabilidad. ( ... )" Cursiva fuera de texto En declaración rendida por la señora CIELO DIAZ AGUDELO, Agente Marítima de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", con respecto a la última subida a astillero de la motonave, aseguró: "( .. .) La última constancia de astillero que tengo en mi poder es la presentada anteriormente en ésta diligencia, es decir la del Varadero San Antonio. (. . .)11 Cursiva fuera de texto Respecto al caso concreto, es claro que de acuerdo con las declaraciones, la M/N "CORREO

ésta diligencia, es decir la del Varadero San Antonio. (. . .)11 Cursiva fuera de texto Respecto al caso concreto, es claro que de acuerdo con las declaraciones, la M/N "CORREO DEL PACIFICO", una nave mayor dedicada a la navegación costanera, con seis (6) tripulantes y sesenta y cinco (65) pasajeros, zarpó el 7 de julio de 2012 desde Timbiquí (Cauca) con destino al puerto de Buenaventura, cuando navegando a la altura de la bocana de San Juan, el timón se desprendió y pese a tirar anclas para frenar el barco, el buque quedó sin gobierno y luego de pasar las personas a una lancha que los rescató, la nave se hundió, lo que en definitiva configuró el siniestro marítimo de naufragio el 8 de julio de 2012.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CORREO DEL PACIFICO" Radicado No. 12012012006 4 A folio 4 del expediente, la matrícula de la M/N "CORREO DEL PACIFICO" muestra que las Propietarias de la motonave son las señoreas CENEIDA GARCIA HURTADO y MILCA GARCIA HURTADO, sin embargo se observa una anotación, en la que se establece que la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE, mediante Resolución No. 1054 del 7 de julio de 2010, nombró como depositario provisional al señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ

ARCILA.

Luego de haber sido nombrado como depositario provisional, el señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA, adquirió facultades como Armador, pues era el encargado de la explotación comercial de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", y de acuerdo a lo dicho en

Luego de haber sido nombrado como depositario provisional, el señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA, adquirió facultades como Armador, pues era el encargado de la explotación comercial de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", y de acuerdo a lo dicho en respuesta a un derecho de petición a folio 75, el Capitán de Puerto de Buenaventura inició en su contra una investigación administrativa por violación a normas de Marina Mercante, dado que se desmontó el motor propulsor de la nave y en su lugar se colocó el motor de la M/N

"P ACIFIC CLIPPER".

Nos encontramos entonces en el marco de la responsabilidad objetiva, en la que los agentes responsables como el Capitán o el Armador, asumen los daños originados en el desarrollo de la actividad peligrosa, por la obligación que recae sobre ellos de no generar perjuicios sobre las cosas ni sobre terceros, salvo cuando existan eximentes de responsabilidad, tales como la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o la culpa de un tercero. Una actividad peligrosa conlleva la utilización de un medio como un buque o embarcación, calificado como peligroso, para el desarrollo de una tarea riesgosa que implica la intervención del hombre, es así como la M/N "CORREO DEL PACIFICO" destinada para el transporte marítimo de personas o de carga, sólo permite que se impute un eventual daño, a quienes tienen el gobierno y control de dicha nave. Observa el Despacho, que pese a no haberse efectuado dictamen pericial dentro de la investigación, es claro que el desprendimiento del timón, que posteriormente en la pérdida de gobierno de la embarcación, fueron provocados por una falta de mantenimiento, tal como lo

Observa el Despacho, que pese a no haberse efectuado dictamen pericial dentro de la investigación, es claro que el desprendimiento del timón, que posteriormente en la pérdida de gobierno de la embarcación, fueron provocados por una falta de mantenimiento, tal como lo muestra la última constancia de trabajos realizados el 7 de mayo de 2009 (folio 73), sumado a los cambios estructurales en la máquina principal, hechos por el señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA, en calidad de depositario provisional. En conclusión, se procederá a confirmar la decisión de la Capitanía de Puerto de Tu.maco, en el sentido de declarar civilmente responsable por el siniestro marítimo de naufragio al señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA, por haber sido un hecho detfirminante, la autorización que dio para el cambio de motor principal en la M/N "CORREO DEL PACIFICO", sin el visto bueno de un perito que avalara dicho trabajo, lo que sin duda afectó el sistema de gobierno y propulsión de la embarcación. Como quiera que el Capitán de Puerto de Tu.maco consideró que no existió violación a las normas de la Marina Mercante por parte del señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA, en calidad de Depositario de la M/N "CORREO DEL PACIFICO", y no existiendo mérito en ésta instancia de acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, éste Despacho confirmará lo establecido al respecto en el fallo de primera instancia. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de naufragio.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CORREO DEL PACIFICO" Radicado No. 12012012006

prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de naufragio.Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "CORREO DEL PACIFICO" Radicado No. 12012012006 5 Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUE LV E ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión de primera instancia del 29 de enero de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTICULO 2°- NOTIFICAR personalmente por conducto de· 1a Capitanía de Tumaco el contenido del presente fallo al señor ARTURO ISAAC SOLIS PEDROZA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.431.242 expedida en Guapi (Cauca), en calidad de Capitán de la M/N "CORREO DEL PACIFICO" y al señor MANUEL SALVADOR ARBELAEZ ARCILA identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.582.706 expedida en San Rafael (Antioquia), en calidad de Capitán de la M/N "CORREO DEL PACIFICO" y a las demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para

cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase, ? O OTC ?017 Vicealmirante PAULO V ARA RODRÍGUEZ

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