🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso CORREO DEL PACIFICO de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso CORREO DEL PACIFICO de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C.,

Referencia: 20012007004

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo de Abordaje - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en, vía de consulta, la decisión del 27 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investígación por el siniestro marítimo de abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" de bandera colombiana, de matrícula No.

MC-01-0561, y otra embarcación de madera, sin identificación, matrícula, ni registro alguno emitido por la Autoridad Marítima Nacional, ocurrido el día 27 de agosto de 2007, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante comunicación escrita - Oficio No. 86 presentado el día 04 de septiembre de 2007, por el funcionario GERMA EMEL MARTÍNEZ MORENO, quien actuó en calidad de Inspector Local de Policía de Nuquí, por medio de la cual se anexa la "Denuncia que formula el señor Clemente Rivas Gómez", la Capitanía de Puerto de Bahía Solano tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" de bandera colombiana, de matrícula No. MC-01-0561, y otra embarcación de madera, sin identificación, matrícula, ni registro alguno emitido por la Autoridad Marítima Nacional, toda vez que el mismo se registró dentro de la jurisdicción de la referida Capitanía.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 06 de septiembre de 2007, el Capitán de Puerto de

Marítima Nacional, toda vez que el mismo se registró dentro de la jurisdicción de la referida Capitanía.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 06 de septiembre de 2007, el Capitán de Puerto de Bahía Solana decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" y otra embarcación de madera, sin identificación, matrícula, ni registro alguno emitido por la Autoridad Marítima Nacional, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 27 de junio de 2014, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: i JConsulta Siniestro Marítimo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" y otra embarcación menor sin identificación, 2 matricula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

Radicado: 20012007004 - "(. . .) Declarar responsables por el siniestro marítimo de abordaje entre la motonave CORREO DEL PACÍFICO matrícula MC-01-0561 y la nave de madera sin nombre y sin matrícula, a los señores JACOB PAREDES ESTUPIÑAN, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 6.160.274, expedida en Buenaventura, y CLEMENTE RIVAS GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.824.524 de Nuquí, en calidad de capitanes de las naves citadas ( ... )".

identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.824.524 de Nuquí, en calidad de capitanes de las naves citadas ( ... )". "( ... ) Abstenerse de pronunciarse con respecto al Avalúo de los daños ocasionados por el siniestro marítimo - Abordaje de la motonave CORREO DEL PACÍFICO y la nave sin nombre y sin matrícula( .. .)". "( ... ) Declarar responsables de incurrir en violación a normas de marina mercante colombiana, a los señores JACOB PAREDES ESTUPIÑAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.160.274, expedida en Buenaventura, y CLEMENTE RIVAS GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.824.524 de Nuquí, en calidad de jefes de gobierno, respectivamente, de la motonave CORREO DEL PACÍFTCO, matrícula MC-010561 y de la nave de madera sin nombre y sin matrícula (. .. )". ( ... )

4. Al no haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la citada decisión, dentro del término establecido por las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, el Capitán de Puerto de Buenaventura remitió el expediente a este Despacho, en vía de consulta, conforme a lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio, establecido en el

Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio, establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Teniendo como fundamento lo expuesto con antelación, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos procesales y sustanciales que dieron mérito al Capitán de Puerto deConsulta Siniestro 1arítimo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACIFICO" y otra embarcación menor sin identificación, 3 matrícula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Marítima 1acional.

Radicado: 20012007004

Buenaventura, para proferir decisión de primera instancia. Acto seguido, se hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales que figuran en la investigación, es menester expresar por parte del despacho, el cumplimiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto de Bahía Solano y Buenaventura. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en

surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquellas adelantadas por el Capitán de Puerto de Bahía Solano y Buenaventura. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuadas en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos de la presente investigación, este Despacho se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) Aspectos generales de los siniestros marítimos. (2) El capitán, sus funciones y obligaciones. (3) De la seguridad en la navegación. Para finalizar, se efectuará (4) el estudio jurídico del caso en concreto.

1. Aspectos generales de los siniestros marítimos.

El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino también desde contextos eminentemente internacionales. La complejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su relación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino1, por el otro, son -sin expresar duda algunaelementos de relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando aJ carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. Sobre el particular, valga tener de presente que, en materia internacional, el proceso de

sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. Sobre el particular, valga tener de presente que, en materia internacional, el proceso de regulación de los siniestros ha sido constante y progresivo. El protagonismo lo lideró la Resolución A.173 (ES.IV) adoptada en noviembre de 1968 por la Organización Marítima Internacional, la que haciendo pleno uso de sus prenogativas, se pronunció acerca de la participación en investigaciones oficiales de siniestros marítimo. Fue para entonces el primer instrumento internacional en tomar partido al respecto, sin perjuicio de aquellos que fueron tomando el mismo cauce. 1 La seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control adecuado del tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la e:,fera de la reglamentación y las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por buques (. .. ) ". \Consulta Siniestro \1aritimo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" y otra embarcación menor sin identificación, 4 ma trícula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

Radicado: 20012007004

\Consulta Siniestro \1aritimo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" y otra embarcación menor sin identificación, 4 ma trícula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

Radicado: 20012007004

Al respecto, la Organización Marítima Internacional, haciendo referencia a los antecedentes normativos de carácter internacio nal concernientes a siniestros marítimos, expuso lo siguiente: "L a organización ha fomentado la cooperación y el reconocimiento de un interés común mediante diversas resoluciones. La primera de ellas fu.e la resolución A.173 (ES.IV) (Participación en investigaciones oficiales de siniestros marítimos ), adoptada en noviembre de

1968. Otras resoluciones posteriores son las siguientes: Resolución A.322(JX) (Investigación de siniestros marítimos), adoptada en noviem bre de 1975, Resoluciones A.440(XI)

(Intercambio de información para las investigaciones relativas a siniestros marítimos) y A. 442(XI) (Personal y medios materiales que necesitan las Administraciones para la investigación de siniestros y de infracciones de los convenios), ambas adoptadas en noviembr e de 1979, y Resolución A.637(16) (Cooperación en las investigaciones de siniestros marítimos), adoptada en 19 89". (Código Internacional de Investigación de Siniestros2, 2008, p. 2) Ahora bien, en cuanto al concepto de siniestro ma rítimo, este despacho precisa que según el Código de Investigación de Siniestros, el precedente se define como: "El acaecimiento o serie de acaecimientos, directamente relacionados con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran:

Código de Investigación de Siniestros, el precedente se define como: "El acaecimiento o serie de acaecimientos, directamente relacionados con la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran:

1. La muerte o las lesiones graves a una persona;

2. La pérdida de una persona que estuviera a bordo;

3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque;

4. Los daños materiales sufridos por un buque;

5. La varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaie;

6. Daños materiales causados en la infraestructura marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o

7. Daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan daños graves al medio ambien te, como resultado de los daños sufridos por un buque o buques". (Código de Investigación de Siniestros, 2008, p. 5) En este mismo sentido, las Resoluciones A.847 de 1997 y MSC.255 de 2008, emitidas por la Organización Marítima Internacional, definen el concepto objeto del presente acápite, como "T odo evento o serie de eventos ocurridos directamente en conexión con las operaciones del buque, y que genere daños ".

Entre tanto, la Legislación Colombiana ha acogido gran parte de las definiciones expuestas en el contexto internacional, estructurando su régimen normativo sobre la base de un concepto de siniestro ma rítimo mixto, por cuanto su definición legal alberga dos contextos que permiten concebir su existencia desde una perspectiva, tanto general como específica.

contexto internacional, estructurando su régimen normativo sobre la base de un concepto de siniestro ma rítimo mixto, por cuanto su definición legal alberga dos contextos que permiten concebir su existencia desde una perspectiva, tanto general como específica. La general. Estab lecer que la definición de siniestro marítimo será toda aquella cuya fuente emane de la Ley, los Tratados y los Convenios internacionales, indistintamente que hayan sido fi La denominación integral del Código Internacional de Investigación de Siniestros, es "Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de los siniestros y sucesos marítimos", expedido el día 13 de junio de 2008, por la Organización Marítima Internacional.Consulta Siniestro Marítimo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACIFICO" y otra embarcación menor sin identificación, 5 mat rícula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Ma rítima acional.

Radicado: 20012007004 suscritos o no por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. De manera que, todo concepto cuya denominación implique la definición de un siniestro, será per se considerado como tal, siempre que el mismo provenga del contenido de una Ley, Tratado o Convenio Internacional, pues es allí donde se ubica su núcleo esencial.

La específica. Disponer, para efectos de la reglamentación nacional, una lista enumerada de siniestros marítimos, sin que la misma implique ser taxativa, en la que se relacionan el naufragio, el encallamiento, el abordaje, la explosión o el incendio de naves o artefactos nava1es, estructuras o plataformas marinas; la arribada forzosa, la contaminación marina y los daños

naufragio, el encallamiento, el abordaje, la explosión o el incendio de naves o artefactos nava1es, estructuras o plataformas marinas; la arribada forzosa, la contaminación marina y los daños causados por nave so artefactos navales a instalaciones portuarias. Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o sinie stros marítimos. Se consideran accident es o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costum bre nacional o in ternacíonal. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniest ros marítimos, sín que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El encallamien to; e) El aborda;e; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contamin ación marina y, g) Los dafíos causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias".

2. El capitán, sus funcion es y obligaciones.

Expuesto los criterios generales de los siniestros marítimos, este despacho procede a pronunciarse sobre las funciones y obligaciones del capitán de la nave, como uno de los sujetos principales de la navegación. Para ello, se citará el concepto general del mismo, así

Expuesto los criterios generales de los siniestros marítimos, este despacho procede a pronunciarse sobre las funciones y obligaciones del capitán de la nave, como uno de los sujetos principales de la navegación. Para ello, se citará el concepto general del mismo, así como sus funciones y obligaciones, haciendo hincapié en aquellas que serán objeto de consideración en el caso concreto, y que -a juicio de esta instanciaresultan ser susceptibles de especial valoración jurídica. Respecto al concepto de capitán, el artículo 14 95 del Código de Comercio Colombiano establece que "El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave". En el ejercicio de sus funcionales, tanto la tripulación como los pasajeros, deben ajustarse a su autoridad, guardando -para ellorespeto y obediencia especialmente en aspectos relaciona dos con el servicio de la nave y la seguridad, tanto de las personas como de la carga objeto del transporte. IConsulta Siniestro Marítimo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" y otra embarcación menor sin identificación, 6 matrícula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Marítima Nacional. Rad1Cado: 20012007004 En ese mismo sentido, el artículo 1501 del Código de Comercio Colombiano despliega una lista discriminada de funciones y obligaciones del capitán de la nave. De las que, tal como se expresó con antelación, este despacho se pronunciará excl usivamente sobre las siguientes: "Artículo 15 01. Funciones y obligaciones del capitán. Son funciones y obligaciones del capitán:

10. Sentar por los hechos que adelanten se enu ncian, cuando ocu rran durante la navegación, el

siguientes: "Artículo 15 01. Funciones y obligaciones del capitán. Son funciones y obligaciones del capitán:

10. Sentar por los hechos que adelanten se enu ncian, cuando ocu rran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes a la llegada de la nave: (. .. ) e) Abordaje.

18. Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el dinero, los document os, libros de navegación, de máquinas, de sanciones, y la carga, cuando en el curso de la navegación sobrevenga la necesidad de abandonar la nave. ( .. .) En la misma orbita, el artículo 15 00 del código en mención, establece que el capitán está obligado a mantener a bordo los siguientes documentos:

1. Certificado de matrícula;

2. Certificado de navegabilidad o de clasificación;

3. Pasavante, en su caso;

4. Libro del rol de tripulación, autorizado por el capitán del puerto;

5. Póliza de localización o de fletame nto, y los conocimi entos de embarque o manifiesto, en su caso;

6. Lista de pasajeros, y

7. Los demás documentos que exijan las leyes y reglamentos de la Autoridad Marítima

Colombiana. Este despacho advierte que dicha obligación debe ser cumplida por capitán de la nave, pues es en cabeza de él, como jefe superior del gobierno y la dirección, donde reside dicho deber. Tal como antes se dispuso, ésta debe ser acatada en su integridad, por cuanto la inobservancia de la misma traerá como consecuencia inmediata, la pérdida de las condiciones de navegabilidad

como antes se dispuso, ésta debe ser acatada en su integridad, por cuanto la inobservancia de la misma traerá como consecuencia inmediata, la pérdida de las condiciones de navegabilidad técnica, toda vez que el elemento Documental -que persigue el objetivo de que las naves cuenten con la documentación pertinente y necesaria para navegarno se logró ejecutar.

3. De la seguridad en la navegación.

Colombia, a través de la Ley 8º de 1980, aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la Organización Marítima Internacional, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión. Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las concernientes a "Establecer normasConsulta Siniestro Marítimo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍ FICO" y otra embarcación menor sin identificación, 7 matrícula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

Radicado: 20012007004 mínimas relativas a la construccíón, el quipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad", siendo este el objetivo principal del SOLAS.

Act o seguido, la referida convención -en su objeto principalexpuso que: "Los estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposi ciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) A fin de ejecutar lo anterior, la Dirección General Marítima, como autoridad marítima de

disposi ciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) A fin de ejecutar lo anterior, la Dirección General Marítima, como autoridad marítima de Colombia, ha expedido una serie de resoluciones en cuyo núcleo central reside la seguridad de la navegación. Una de las importantes es la Resolución 214 de 2013, por medio de la cual se establece la norma nacional sobre gestión para la seguridad operacional de naves y artefactos navales, y la prevención de la contaminación. En el citado acto adm inistrativo, se precisan asuntos como la responsabilidad y autoridad del Capitán. Al respecto dispone: "( .. .) 5. Responsabilidad y autoridad del capitán: 5.1. La compañía determinará y documentará las atribuciones del capitán en el ejercicio de las fun ciones siguientes: ( ... ) l. Implantar a bordo los principios de la compañía so bre seguridad, protección y prevención de la contaminación .

2. Fomentar entre la tripulación la aplicación de dichos principios.

3. Impartir las órdenes e instr ucciones pertinentes de manera clara y simple.

4. Verificar que se cumplen las medidas prescritas y,

5. Revisar a bordo el SGS periódicamente e informar de sus deficiencias a la dirección en tierra.

Otras resoluc iones vigentes sobre la materia son las siguientes: ✓ Resolución 453 de 2010, sobre la ado pción e implementación del Sistema de Identi ficación y Seguimiento de Largo Alcance -LRIT-. ✓ Resolución 520 de 1999, sobre la reiteración del cumpl imiento de normas y la adop ción

✓ Resolución 453 de 2010, sobre la ado pción e implementación del Sistema de Identi ficación y Seguimiento de Largo Alcance -LRIT-. ✓ Resolución 520 de 1999, sobre la reiteración del cumpl imiento de normas y la adop ción de procedim ientos para el control y la vigilancia de naves y artefactos navales en aguas marítimas y fluviales jurisdiccionales. ✓ Resolución 354 de 2003, sobre las medidas especiales para incrementar la seguri dad marítima en las naves de bandera col ombiana que efectúen navegación internacional, en lo referente con el registro sinóptico continuo y el número de identificación del buque. ✓ Resolución 674 de 2012, sobre las condici ones, los proced imientos y medidas de seguridad para el desarrollo de las operacio nes de unidades móviles, buques de apoyo y buques de suministro que se realicen costa afuera. ✓ Resolución 004 de 2016, sobre la verificación de la masa bruta vehicular con carga que vayan a ser embarcadas en buques que se rigen por las reglas del capítulo VI, sobre transporte de cargas y combustible líquido, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.Consulta Siniestro Maríbmo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" y otra embarcación menor sm identificación, 8 matrícula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Marítima acional.

Radicado: 20012007004 ✓ Resolución 408 de 2015, sobre la seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos. ✓ Resolución 659 de 2015, sobre el equipo obligatorio de seguridad que deben llevar a bordo las naves de recreo y/ o deportivas.

de recreación y deportes náuticos. ✓ Resolución 659 de 2015, sobre el equipo obligatorio de seguridad que deben llevar a bordo las naves de recreo y/ o deportivas. Y demás relacionadas con la seguridad marítima en lo relativo a la señalización: ✓ Resolución 023 de 2011 , sobre el alcance nominal mínimo de faros. ✓ Resolución 094 de 2013, sobre el empleo de linternas LED en las ayudas a la navegación. ✓ Resolución 284 de 2011, sobre la adopción del código de destellos. ✓ Resolución 204 de 2012, sobre las áreas de seguridad a lo largo de los tendi dos de cable s submarinos. ✓ Resolución 771 de 2011, sobre las especificaciones técnicas para las boyas o ayudas flotantes especiales. ✓ Resolución 447 de 2011, sobre las informaciones y especificaciones técnicas requeridas en el plan general para la instalación de ayudas a la navegación. ✓ Resolución 478 de 2010, sobre las especificaciones técnicas para las ayudas a la navegación utilizadas en los canales marítimos navegables.

4. Del estudio jurídico del caso en concreto.

Con el fin de analizar los aspectos fácticos y jurídicos del caso en concreto, este despacho se pronunciará en cuanto al (4.1) siniestro marítimo objeto de la presente investigación jurisdiccional, y (4.2) la declaratoria de responsabilidad. 4.1. El sinestro marítimo objeto de la investigación. Del material probatorio que reposa en el expediente, este despacho comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" de bander a

4.1. El sinestro marítimo objeto de la investigación. Del material probatorio que reposa en el expediente, este despacho comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" de bander a colombiana, de matrícula No. MC-01-0561 , y otra embarcación de madera, sin identificación, matrícula, ni registro alguno emitido por la Autoridad Marítima Nacional, ocurrido el día 27 de agosto de 2007, en virtud del numeral c) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para efectos de lo prescrito, este despacho procede a determinar el tipo de siniestro marítimo ocurrió el día 27 de agosto de 2007 y las consecuencias generadas con ocasión al mismo. 4.1.1 . Del tipo de siniestro marítimo y las consecuenc ias que generó. En cuanto a este punto, sea lo primero exponer que este despacho encontró probada la existencia de lesiones personal es en contra de la integridad del ciudadano CLEMENTE RIV AS GÓMEZ, identificado con la cédula de ciud adanía No. 4.824.524 de Nuquí. Sobre este aspecto, obsérvese que reposa en el exped iente sendas pruebas que así lo determinan. La primera de ellas es el documento expedido por el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del Chocó, donde se prescribe que "el señor Clemente Rivas fue atendido de urgencias ( .. .) al caer desde una lancha al ser arroyado (. .. )" . (Folio 35)Confiulta Siniestro Marítimo Abordaje entre la nave "CORREO DEL PACÍFICO" y otra embarcación menor sin identificación, 9

matrícula, ni registro alguno expedido por la Autoridad Marítima Nacional.

Radicado: 20012007004

En el mismo sentido, en Folio 37 figura un documento también expedido por el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad del Chocó, donde consta una serie de medicam entos ordena dos por el personal médico de dicha institución, corno consecuencia de las lesiones presentadas. Una vez expuestos los elementos materiales referidos, este fallador considera, de gran importancia, determinar cuál fue el hecho genera dor de las lesiones personales, esto es, descubrir cuál fue la razón determinante para que se produjeran las lesiones registradas en el señor CLEMENTE RIV AS GÓMEZ. Lo anterior resulta ser de suprema relevancia para este despacho, toda vez que, tan pronto se establezca el por qué se causaron las lesiones, el follador tendrá así la fuente de donde emanaron las mismas, lo que arrojará -por añadidurael tipo de siniestro marítimo que acaeció. En desarrollo de lo anterior, se tiene que: "La Capitanía de Puerto de Bahía Solano tuvo conocimiento del sinies tro marítimo de Abordaje, por oficio No. 86 de fecha 04 de septiembre de 2007, presentado por el Señor GERMA N EMEL MARTÍNEZ MORE NO, inspector local de policía de Nuquí, por medio del cual se pone en conocimien to a esta Capitanía de Puerto sobre la denunc ia presentada por el Señor CLEMENT E RI VAS GÓMEZ en contra de la motonave CORR EO DEL PACÍFICO, por los hechos ocurridos el día 27 de agosto de 2007, en la bahía de municipio de Nuquí, en los cuales la mo tonave

RI VAS GÓMEZ en contra de la motonave CORR EO DEL PACÍFICO, por los hechos ocurridos el día 27 de agosto de 2007, en la bahía de municipio de Nuquí, en los cuales la mo tonave CORREO DEL PACÍFICO colisionó cont ra una embar cación menor causando daños materiales a esta y al equipo de pesca". (Folio 01) (Negrillas y subrayado fuera del texto original) En la misma órbita, el Señor CLEMENTE RIV AS GÓMEZ, en decl aración rendida el día 28 de mayo de 2012, adujo que: ,, (. . .) El día lunes 27 de agosto de 2007, salí a las 18:00R a pescar solo al frente de Nuquí. Estaba tirando el fondo para ponerme a pescar, cuando miré hacia atrás venía el barco Correo del Pacifico. Corrí en la lancha para sacar el fondo y moverme para el otro sitio. El barco no me dio tiempo de nada, 11 me tiró al agua con todo. La lancha quedó vuelta nada u yo estaba mu.11 lesionado. Ahí cogí un pedazo de lancha y me monté sobre ella. Seguí nadando como dos horas, hasta que llegué una lancha ( .. .). Al día siguiente me llevaron al hospital de Nuquí y de ver mi estado, me remiti eron de inmediato a la ciudad de Cali para ser atendido por especialistas. (Folio 93) (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Con base a lo expuesto, es claro para este fallador que las lesiones personales registradas en la integridad del señor CLEMENTE RIV AS GÓMEZ, se generaron producto del choque y/ o

Con base a lo expuesto, es claro para este fallador que las lesiones personales registradas en la integridad del señor CLEMENTE RIV AS GÓMEZ, se generaron produc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...