DIMAR - Caso COVE ISLAND de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso COVE ISLAND de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GE ERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., - 2 DIC 2016
Referencia: 14012010015 l .!:7íA7lTr fi
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 31 de julio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "COVE ISLAND" de bandera de Marshall fslands, ocurridas el 4 de noviembre
de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante informe presentado por el Inspector de altobordo de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el Capitán de Puerto de dicha jurisdicción tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "COVE ISLAND" de bandera de Marshall Islands, acaecidas durante la maniobra de atraque de la citada nave cuando se reventó el cabo de proa, golpeando dos Marineros que se encontraban a bordo.
2. Por lo anterior el día 5 de noviembre de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de
realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el día 31 de julio de 2012, declaró responsable por la ocurrencia del siniesh·o marítimo de lesiones graves causadas por las operaciones de la motonave "COVE ISLAND" al señor CHEPELEV DMJTRY, en calidad de Capitán de la citada nave. Así mismo, se abstuvo de realizar avalúo de los daños ocasionados.
4. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del termino establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 232-1 de 198-:l.,\pc•l,1,1(111 Suucstro '.l.larítimo ck lesl()ncfi de una persona causada por las opcrac10ncs de la motonave "COVE ISLA:\ D" 2
R.idi,<1do J.l012010015 COMPETENCIA De c01úorrnidad con el articulo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 232-! de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue rc.1tificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de
de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue rc.1tificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de nodcmbre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO Conforme el informe rendido por el Perito Marítimo Capitán de Fragata (R) WALTER R. GÓMEZ VERA, obrante a folios 55 al 63, se concluye lo siguiente. "Co11tl11ctn férn1cn y 1uí11hcn de /ns perso11ns i11vol11crndns: • Cnpitán CHEPELEV DMITRY: Al colocar los spring, rle pron y popn, el de pron quedó i11stnlndo y firme por debajo de ln rlefensns, siendo 11ecesnrio su reposicio11n111ie11to. Pnrn colocnr los cn/1os de proa, el sistema de winches i11stnlndos n bordo requiere que In pri111ern lí11en quede fijn, y 110 se puedn lnscnr c11a11do estn se te11sio11n o cobrn, mando se rl'q111em, 111ientms se colocn11 los demás cnbos de la 111is111a forma. Al 1110111e11to de lnscnr el spri11g de popa, el cabo de proa (pri111ern lí11en de proa) estn/1a fijo, firme y te11sio11ndo, al rnnl 110 se le pudo nlivinr la te11sió11 porque In estació11 de n111arre de proa estaba 111n11io/1rn11do co11 In seg1111da línea pnrn colocnrln.
firme y te11sio11ndo, al rnnl 110 se le pudo nlivinr la te11sió11 porque In estació11 de n111arre de proa estaba 111n11io/1rn11do co11 In seg1111da línea pnrn colocnrln. Ln te11sió11 que se ejerció sobre In pri111ern lí11en de n111nrre de proa excedió el límite de dtseiio, ocasio11n11rlo s11 mptu rn (. . .) El Cnp1trí11 conocin /ns li111itncio11es del siste111a de amarre de su b11q11e, pero 110 obsen10 las f11erzns n las males estaba sie11rlo sometido el cnbo de pron, q11e ern el 1í11ico que estaba soportn11do todn la te11sió11 pnrn detener el desplnzn11rie11to ILncín popa del buque, ocnSl()/1ndo por el viC11to y In di11á111icn e11 ese 1110111e11to rle la 111n11iobrn rle ntrnq11e. • Age11cia Maríti111a SEABOARD DE COLOMBIA: En la opernción realizada 1to se estnbleció 11i11gu11n deficie11cin como nge11cin que ln i1t1pl1que. • Piloto Práctico CARLOS NARVAEZ BOLAÑOS: Realizó In 111n11iobrn colocmtdo el buque pnmlelo ni 11111e/le pnm su ntrnq11e, en el video s11111i11istrndo por la SPSM, se nprecw el buque quieto n11les de que ocurriern la emergencin 111édica ocasio11nda por In rupturn del en/Jo.
buque quieto n11les de que ocurriern la emergencin 111édica ocasio11nda por In rupturn del en/Jo. • Soc,ednd Port11nrin de Sn11tn Mnrtn: No fue i11for111arln de In e111erge11cin 111éd1cn pnm su nte11ció11 rle pri111eros n11xilios e i11111oviliznció11, solo f11e i11for111nm parn la emrnac,ó11Apclaonn Smwfitm :'ltanhmo d,• cs101w, dí' una p<'Nlll.1 c,1u,,1d¡¡ por l;is opcracione, de l,1 motonave "COVE ISLAND". 3
Radicado: I .Jíll '.!ll!OOl 5 médica del tripulnllte NINO BOLAÑOS, de 11ncio11nlidnd de Filipinns n bordo de n111b11/n11cin del ¡111crto.
En relnció11 co11 In 111nniobrn renli:ndn de ntrnr¡11e y In r11pt11rn del cnbo, lns instnlnrnllles ele/ p11erto 110 prese11tnro11 11i11g111u1 deficie,icin térnicn q11e le co111prometn. • Cnpitrí11 del re1110lcndor "BAHÍA MÁLAGA": E11 ln declnrnción del Cnpitrí11 de In 111oto11m1e "COVE !SI.ANO" dijo text11nl111e11te: "Lns instmcc1011es del piloto f11ero11 11111y clnrns y del re1110/cndor y 110 tiene 11ndn e11 co11trn de ellos." Descripció11 de los tlniios:
clnrns y del re1110/cndor y 110 tiene 11ndn e11 co11trn de ellos." Descripció11 de los tlniios: • No lt11bo tinfios 111nterinles ni b11r¡11e "COVE /SLAND". • No /111/10 dn,ios 111nterinles n /ns 1nslnlnciones de In SPSM. • No /111/Jo dn1ios 111nferin/es ni renwlcndor de npoyo, re1110/cmlor "BAHÍA MÁ LAG/\". • Solo /J11bo lesio11es por In r11pt11rn del cnbo:
1. Lesió11 grni,e al trip11/1111te NJNO BOLAÑOS, de nncio11nlidnd Filip111n, r¡111e11 s11frió golpe e11 el pee/to y /Jeridn nbiertn e11 In cnbt!za.
2. Lesio11es lepes ni tripuln11te C/\ TAL/NO ORENDAIN rn s11s dos mnnos, r¡11ien f11e nte11dido y dnd(l de nltn el 111is1110 dín.
3. Lesió11 lei1e ni n111nrrndor de In e111prt!sn Servicios Técnicos Mnrítimos, JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, r¡11ie11 fue nte11dido y dndo de nltn.
Co11c/11sió11: Ln 11m1ednd de In r11pl11rn del cn/10 se debe n:
1. Deficiencin en In 111n11i¡111lnció11 del cn/?o n bordo del b11r¡11e "COVE JSLAND" ni 110
obsen1nr curíl ern s11 límite de dise1io (f11er::.n de r11pt11rn).
2. Al r¡11itnr el spri11g de popn si11 n11tes ltnber colocndo y dejndo fir111e In seg1111dn /ínen de pron. 3. )' In li111itnció11 del siste111n de n111nrre di! ¡iron, r¡11e no permite 111n11iobrnr los cnbos r¡11e estri11 fijas pnrn nlminr ln te11sió11 de In f11erzn n In que so11 s0111etidos.
Cond1cio11es 111eteorológicns y ocen11ogrríficns: Lns co11rficiones 111etenrológicns y ocen11ogrríficns ¡,rese11ft!s ni 1110111e11to del ntrnq11e i11cidiero11 e11 lo 1111111iobrn" (cursivas del Despacho). CONSIDERACIO ES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Co1úorme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa 1\ 1arta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·aña el grado jurisdiccional de consulta, así:i\pdaoon Sm.icstro fi laritimo ele lesione5 de tma persona causada por las operaciones de la motonave "COVE ISLAND". -1 Radic<1do: 1-1012010015 En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los
En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "COVE ISLAND" de bandera de Marshall Island, así: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniesh·os marítimos: "Los defi11idos como tnles por la ley, por los trntndos i11 ternncionnles, por los c0twe11ios i,1ternncio11nles, esté11 o no suscrit os por Colol/lbia y por In costumbre 11acionnl o i11lenincio11al ( ... ) ''(cursivas fuera de texto). A su vez, la norma en cita estab1eceí21: "APL ICACIÓN DE TRATA DOS Y CONV ENIOS: Lns disposiciones del presente título se nplicnrrí11 si11 pe1j11icio de lo dispuesto e11 los tmtndos y co11ve11i os internacio11ales rntificndos por Colol/lbin" (cursivas fuera de texto). En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé:
2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé: "Capítulo 2. Definiciones ( .. .), 2.9. Si11iesh·o mnríti11io: acneci111ie11to, o serie de ncneci111ie11tos, directn111e11t e relacionado con la explotación rie 1111 buque que lin dndo l11gnr n rnnlq11iern de /ns sit11nciones que seguidamente se e11 ul/lerm1 (. . .) (l) La muerte o las lesiones graves de una persona; (2) La pérdida de 111w personn que estuvi era n bordo. (. . .)" (cursivas fuera de texto). Sobre el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaci ones de un buque o en relación con ellas, la norma en cita, establece: (2.18) Lesiones grnz1es: lns que sufre 11nn persona y que la incapacitan para realizar sus funciones con uonnalidad durante más de 72 horas dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se produieron las lesiones" (cursiva, negrilla y subrayas fuera te texto). Ahora bien, conforme a lo probado en el expediente se tiene lo siguiente: ,21 Dt'crcto Ley 2..12-1 de 198-1, articulo 75Apclac1ón Sm1l'fitro MJnhmo de lcstonl''> de unJ per,,m,1 cJu.,ada por 1,,., Op('racionc'fi ele la motonave "COVE 151 Al\:D" 5
R,1d1cadn: 1-fü12lll0015 • En el informe presentado por el oficial de inspección de altobordo de la Capitanía de Puerlo dP Santa Marla (folios 1 y 2), se indicó: "Es de nnotnr, que dum 11/e la mm11obrn rle ntrnq11t.> rePe11tó s11 cnbo de pron, ocnsio11n11do golpes en el 11111elle a 1 n111nrrndor ':J e11 L'l buque n 2 111it.>111/1ros que se e11co11trnbn11 e11 111n11iobrn en In pron ':J que correspo11de11 a los 110,n bres de CATALINO ORENDAIN ( ... ) quien sufrió ambas ma11os ':J posteriarn,e11te n In c/(11icn de El Prnrlo; NINO BOLANOS ( ... ) quien s11(rió golpe en el pecho 11 a raíz del c11al ca1Ió de espaldas s11friendo además herida abi erta en s11 cabeza, y dndo s11 eslndo fue preuin111e11te n ln z,isitn de nrriba fue trnslndnda por ln ReJ1rese11 tm1te de In Sn111rlntf Partunri11 y ca1111111to co11 el personnl de pnrn111édicos de in Sociednd Partunrin tle Sn11tn Mnrtn y e11 1111n n111l111/n11cin de estn i11stnlnció11 port11nnn n In clínicn El Pmda (. .. )" (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho). • En declaración rendida por el señor CHEPELEV DMITRY, en calidad de Capitán de la motonave "COVE ISLAND" (folios 16 al 17), quien relató los hechos
- En declaración rendida por el señor CHEPELEV DMITRY, en calidad de Capitán de la motonave "COVE ISLAND" (folios 16 al 17), quien relató los hechos sucedidos de la siguiente manera: "Mie11tms In 111n11iobrn de ntrnq11e dos 111ie111bros de In triµ11/nció11 f11era11 hernias con In roh1rn de 1111 cnbo, 11110s de los trip11lnció11 fue lcr>e111e11te /ieritla ':J f11e atwdido y se e11rne11tm e11 el l111r¡11e y el otro si fue severa111e11te herido y se e11cue11trn e11 ln clí111cn del Prndo (sic)" (cursivas del Despacho). • En la historia el mica de urgenc ias, del 4 al 5 de noviembre de 2010 (folios 18 al 21 ), correspondiente al señor CATA LINO OREDAIN se indicó: S635 esguince y torcedura de la muñeca; 5608 otros traumatismos superficiales de la muñeca y de la mano, incapacidad de 21 días por accidente de trabajo, a partir del -l de noviembre de 2010.
Del modo previsto, y confrontados los hechos con las normas indicadas queda claro para este Despacho que se configmó el siniestro marítimo de lesiones graves del señor CATALINO OREDAI , causadas el 4 de noviembre de 2010, durante la maniobra de ah·aque de la motonave "COVE ISLAND" de bandera de Islas Marshall, por la rotura de un cabo, debido a que se probó gue el citado señor estuvo incapacilau .o por más de 72 hora, conforme los parámetros establecidos por la Resolución No. MSC.255 (84) Código de
un cabo, debido a que se probó gue el citado señor estuvo incapacilau .o por más de 72 hora, conforme los parámetros establecidos por la Resolución No. MSC.255 (84) Código de Investigación de Siniesh·os Marítimo. En relación con las lesiones sufridas por el señor NINO BOLANOS, no se probó en el expediente la gravedad de estas en los términos indicados en la Resolución No. MSC.255 (8-l) Código de Investigación de Siniestros Marítimo.
2. Ahora bien, sobre la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo, este Despacho procederá a realizar su análisis conforme lo probado en el expediente, así: • En declaración rendida por el señor CHEPELEV DMITRY, en calidad de Capitán de la motonave "COVE lSLAND" (folios 16 al 17), en relación con las causas por las que se reventó el cabo dijo: "En este 1110111e11to 110 se" Sobre si observó alguna situación especial a la que pudiera ah·ibuirse la rotura del cabo: "No sé lo qr,e sucedió porque el buque estnbn quieto. Como jefe del buque soy,\¡wl,Ktl>n SmtL•filro Marítimo de kfi1une5 de una persona causada por las operaciones de la motonave "COVE ISLAND". 6
R,1d1ú1do: 14012010015 rcspcmsnl,le de lo que sucede, pero nctunl111e11te estn i1mestignció11 In causa In rotura del cabo,
pudiero11 Sl'r difermtes ca11sns, u11n puede ser In maln 111n11ufnct11ración del cabo, otra el 111ni11.1jo del wi11c/1e y otra puede ser el vie11to fuerte y/o 111w fu erte come11te de ng11n" (cursivas del Despacho). En la misma diligencia el Capitán de la nave amplió los hechos así: "Pm11ero que todo Cnpitá11 de Puerto le pido disculpas por lo que ha pnsndo. Mi preparación como Cnpitrín pnra In 111n11iobra fue establecer co11n11úcnción con pron y In popa. Se recoguí el Piloto y se i11strn yó n los puestos de pron y popn de poner tres largo de pron y tres lnrgo de popa y 1111 s¡1ri11g n pron y J)()pn. El Piloto aconsejó tomnr el remolcador pnra girar el buque /innn el muelle. Usn11do el bow t/iruster el remolcador y el limóll se procede n colocar el buque ni costndo del 11111el/e, rnnndo el b11q11e estnbn ni costado del 11111elle In estnció11 de proa entrega el spri11g de pron, simultn11e nme11te In popn hnce firme el spring, pero el spr111g de popa quedn por debajo de In defe11sn y se lince 11ecesnrio sacarlo pnrn reposicio11nrlo, el buque está dete11ido pnm evitar In fuerza del ·vie11 to que se increme11ta y dismi11u ye esporndica111e11te, ln
tn¡111/nció11 de proa dn el lnrgo de pron y lo hace firme, el lnrgo rle pron ern corto la distm1czn de ln pron n In proa del buque nmnrrnd.o en el 111uelle No. 1 era nproxi11inda111ente 15 111etros. Luego de que el li11q11e se detuvo pnrn renwver el spri11g de bajo de In defe11sn yo le solicito ni Piloto 1111 nmnrrndor pnm mover el cabo rle In defensa y el nmnrmdor sncn el spring de popa, después de lincer firme el spri11g, yo miro que In proa se está abriendo del muelle, yo 11so el bow t/m1sler, 111nr¡11i11n pri11cipnl, ti111ó11 pnrn regresar In pron n su posición, después de eso In estnció11 de popa procede n envi nr el lnrgo de popa yo recibí el reporte de In estnc,ón de proa, el tercer oficial de que el Co11trn111 nestre fue golpeado por 1111 cabo, yo i1111 1edintn111e11te le dije ni Pn111er Oficial pnrn que e,rvinrn In Tripulncióu n In nmb11ln11cin" (cursivas del Despacho). De lo dicho por el Capitán de la motonave se concluye que las causas de la rotura del cabo pudieron ser por mala manufacturación, manejo del winche o los vientos fuertes, además que en el momento en que se lanzó un largo de proa el Tercer Oficial y el Conh·amaestre fue golpeado por un cabo. • En declaración rendida por el señor ROMULO JR MANDALO, Marinero de cubierta de la molona ve "COVE ISLAND", acerca de antes de que se presentara la
Conh·amaestre fue golpeado por un cabo. • En declaración rendida por el señor ROMULO JR MANDALO, Marinero de cubierta de la molona ve "COVE ISLAND", acerca de antes de que se presentara la rotura de cabo cuantas líneas de proa se encontraban en tierra, cuál cree que ocasionó la rotura, indicó: "U n spring y 1111 largo rnm,do yo estnbn po11ie11do el segundo lnrgo se rompió In lí11en, por el 111nl estado del tiempo que movía la pron lincín f11ern del 11111e/le" (cursivas del Despacho). De lo dicho por el .Marinero de Cubierta de la motonave "COVE ISLAND" se concluye que cuando se estaba colocando el segundo largo se rompió la línea por mal tiempo que se movía la proa del barco fuera del muelle. • En declaración rendida por el señor JOSÉ CLEMENTE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Amarrador de la motonave "COVE ISLAND" (folios 85 al 88), relató los hechos de la siguiente manera: "Yo 111e encontrnb n con Marlon Mnrtínez en In puntn del muelle n111nrrm1do In 111otcmnve rnyo nombre 110 rec11erdo bien, 11osotros recibi111os 1111 spnng de
pron lo n111nrrn111os n In bita No. 2 pnrn evit nr qlle el h11r¡1Le se vaya /1ncin adelante, y después recibimos 1111 cnbo lnrgo rle pron que salió por el p@n111nx del buque, lo n111nrrn111os n In.\p,,Jac1ún 5111.ie,tro 1'-lt1rit11no de lefi1onL'\ de una perfinn,, ,aufit1da por lafi operaciones de la motonave "COVE ISLAND". 7 Rad1c<1J l1: l-1012010015 pri111em bitn del 11111 el/e No. 2, recibi111os otro inrgo pnm In 111is111n bitn y c11n11rio estn111os 111et1e11do el otm cnbo lnrgo ni n t•itn, el primer cabo que estaba amarrado los oficiales 110 lo lascaro11 11 la fuerte resaca que había e,, ese mo111e11t o, con fuertes vien tos, hicieron reventar el cabo. " Se le pregu11 tó: "Hn 111n11ifest ndo usted: "recihi111os otro lnrgo pnm in 111is111n 11itn y rnn11do estn111os 111etie11do el otro cnbo inrgo n In biln, el pri111er cnbo q11e estnbn n111nrmdo los oficinles 110 lo lnscnro11 y In fi1ale resncn q11e l,nbín e11 ese 1110111e11 to, co11 fitertes vie11 tos, l1iciero11
rez1e11t nr el cnbo" Sín•nse nclnrnr porque 111n11i fiestn usted que los 111nri11os de In 111oto11n1 11fi 110 lnscnro11. Conlestó: "Porque cua11do está el cabo tensio11ado ellos a veces lascan el cabo para que 110 pase lo que pasó. " "Se le preg1111ló s1 ni 1110111e11 to e11 que se rampe el cnbo del buque, el re111olcndor BAH/A lvtÁLAGA se e11co11t rn/m nlllnrrndo ni buque y si se e11co11t rnbn ejerntn11do nlgu11n orden: Co11test ó: "Si se e11co11 tmbn n111nrrndo y 110 rernerdo co11 exnctit11d pero debín estar pamdo si11 e1ec11tnr orden nlg1111n porr¡11t' c11n11do se rompe el cnbo el bur¡11e 11111y cercn110 ni 11111elle y co11 111í11i1110 rnntro cn/10, 1111 spri11g y 1111 lnrgo n pron y 1111 spring y Ltll /nrgo n 11opn y el re1110/cnrlor co11ti111(n nsegumilo pero solo e11 el stn11d by pnrn recibir órdenes. " "Se le preg1111tó: Sírunse i11tl1cnr r¡ue coordi11n ció11 es¡1ecificn existió entre el Cnpitri11 di.' In M/N COVE ISL AND y usted pnrn ordenar 111n11 rlnr los cnbos de n111nrre n /ns bitns.
Co11lestó: Ln coordinnrión nl/lsiste e11 pnsnr los primeros cabos spri11g de pron y s11ri11g de popn n /ns bitns y de nl,í e11 nde/nnte el resto de los cabos se pnsnn n discreció11 del Cnp1trí 11 coord111n11do co11 su lripulnció11, esto se l,nce porque el buque se e11c11e11 trn cercn,10 ni 11111 el/e como n u11n distn1 1cin npraxi11tndn rie dos metros de /ns riefe11sns y considern uno r¡11e el li11q11e yn estri en su posirní11 de n111nrre ni 11111elle pnrn n111nrre definitivo". "Se le preguntó: Sírmse il,dicnr s1 d11rn11t e In 111n1 1iobrn surgió nlg1111n 11ovednd espec(ficn que ocnsionnrn el ro111pi111ie11to del rnbo. Conlestó: Si /ns co11dicio11es del viento soplm1do e11 dirt'cr1ó11 sur oesft' y con 1111n fiterzn de 111ris de cinco 1111dos y 1111 oleaje de resncn superior n dos 111etros de nlt11m rle In oln" (cursivas , negrilla y subrayas del Despacho). De la anterior declaración rendida por el Amarrador de la motonave "COVE ISLAND", se concluye que el primer cabo que estaba amarrado, no fue lascado1 por los oficiales y la fuerte resaca que había en el momento con fuertes vientos hizo reventar el cabo, sin embargo, que los Marinos de la nave en ocasiones lascan el cabo para evitar accidentes
concluye que el primer cabo que estaba amarrado, no fue lascado1 por los oficiales y la fuerte resaca que había en el momento con fuertes vientos hizo reventar el cabo, sin embargo, que los Marinos de la nave en ocasiones lascan el cabo para evitar accidentes como el ocurrido, que el remolcador "BAHÍA MÁLAGA" en el momento de la ruptura del cabo se enconh·aba asegurado y en stand by, así mismo, que las coordinaciones se realizan anteriormente, y que se considera que cuando el buque está como a dos metros de distancia aproximadamente se encuentra en su posición para el amarre definitivo, finalmente expuso que las condiciones del viento con más fuerza de más de cinco nudos y un oleaje de resaca superior a dos metros de altura de la ola, pudieron haber ocasionado el rompimiento del cabo. Por su parte, el Perito Marítimo Capitán de Fragata (R) WALTER R. GÓMEZ VERA, 1 Lascado: 1\cuón de Lascar. l.aficar: Atlo¡ar o ,1rriar un poco un cabo, cabk• l> c.idena ljUl' l.'st.:• trab,lJdndo. /!Ap,·l<1u,,n Smtefilro t--lantimo Ul' lc,1oncs de una persona caus<1da por las operaciones de la motonave "C0VE ISLAND". 8 R,1d1cc1dn: 1-1012010015 concluyó en su dictamen que la ruptura del cabo obedeció a la deficiente manipulación de este a bordo del buque, al no observarse cuál era su límite de diseño (fuerza de ruptura), al quitar el spring2 de popa sin antes haber colocado y dejado firme la segunda línea de proa,
este a bordo del buque, al no observarse cuál era su límite de diseño (fuerza de ruptura), al quitar el spring2 de popa sin antes haber colocado y dejado firme la segunda línea de proa, as1 mismo, indicó que existe una limitación del sistema de amarre de proa que no permite maniobrar los cabos que están fijos para aliviar la tensión de la fuerza a la son sometidos, finalmente indicó que las condiciones meteorológicas y oceanográficas presente en el momento del ah·aque incidieron en la maniobra. Ahora bien, se debe recordar que la navegación marítima ha sido considerada como una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre, tal como lo establece el articulo 2356 del Código Civil. Al respecto de la actividad peligrosa la jurispr udencia de la Corte Suprema de Justicia' ha rcitcrado4: "F11 te11d1do, de In 111n11ern nq11í exp11est n 1111es tro nrt. 2356 tn11 tas t•eces citado, se tiene que el autor de 1111 liecho no le basta alegar que no tuvo culpa 1ti puede con esta alegación poner a esperar que el damnificarlo se la co111.pmebe, sino que para excepcionar eficazmente ha de destmir la referida presunción demostrando 11110 al menos de estos factores: caso fortui to, ú1erza ma11or, i11terve11ció11 de elemento extraña5 " (cursivas, negrilla y subrayas del Despacho). En este orden de ideas, queda claro que sobre el Capitán de la nave como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave recae una presunción de responsabilidad, de
Despacho). En este orden de ideas, queda claro que sobre el Capitán de la nave como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave recae una presunción de responsabilidad, de la cual se puede excluir probando w1a de las causales de exoneración de responsa bilidad como lo son la fuerza mayor, caso fortuito, culpa exclusiva de la víctima o intervención de un tercero. Así las cosas, revisado el expediente no obra constancia que acredite 4ue el Capitán de la nave "COVE ISLAND" de bandera Marshall lsland, haya actuado al amparo de una de las cau<;ales de exoneración de responsabilidad, dado que le correspondía demostrar probalor iamente el elemento extrafío que logre romper la presunción contenida en el arhculo 2356 del Código Civil. Aunado a lo anterior, y conforme las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que el sinicsh·o marítimo de lesiones gTaves del señor CAT AUNO OREDAIN, causadas por las operaciones de la motonave "COVE lSLAND", ocurrió con responsab ilidad del Capitán de 1 Spnng. Son la, amarras qu,• fial1cndo por la pro,, o por la popa lraba¡an hacia popa o hacia proa respl'Chvamente, es dl-ctr tr,1ba1,m h,1ei<1 la cabeza contraria de aquella por la que salen. Los springs son las amarras que se colocan C'n diagonal.
,\ctu,111 de forma parecida a como lo hariil un muelle, de ahí su nombre (en mglés spnng s1gmfica muelle>, entre otras ,1n-pc1<>rws). Lino d" lofi fipring, parte de la proa dl'l barco en dirección a popa, ha,ta alcanzar el punto de amarre, situado '>l>bre l'i mm•llt', panlalán u 11trJ embarcación, a la altura Je la popa; el olro spring parte de la popa en la forma contraria. r nm.Jdo di.'. hllp: / / gma,.111,1,mar.nel/ Apuntes-N%O% A 1 uticos/ Navegaci%C3 % 83n-v-Mamobra/ Lns<abofi-de-amarrc.- fi l,1111, ,br d-l Curll' <;uprem,1 de Justic1a, 5,1.la de Casación Cl\·il, sentencia del 2.J de agosto de 2009, M.P. Wlliam '\amén V.ugas. ' Cortl' 5uprem,1 de Justicia, S,1la dt> Casación Civil, sentencia del 27 de fcbr<.'ro de 2009, M.P. Arturo Sol,irte Rodríguez. 'Cort, Suprema de Jusllcia, Sal.i de Casación Civil, sentencia del 29 de abril de 2005, M.P. Carlos lgnacil1 J.iramillo Jar.:inulloApd,1ción SinicfilTO MMítimo de lcfioncs d(• una pcrson,1 causada por las operaciones de la motonave "COVE ISLAND". 9
Ratlicado: 1-lll12010015 la nave señor CHEPELEV DMITRY, toda vez, que se demosh·ó que la rotura del cabo obedeció a W1a deficiente manipulación de éste, pues no se tuvo en cuenta su límite de
Ratlicado: 1-lll12010015 la nave señor CHEPELEV DMITRY, toda vez, que se demosh·ó que la rotura del cabo obedeció a W1a deficiente manipulación de éste, pues no se tuvo en cuenta su límite de disef'lo se procedió a quitar el spring de popa sin antes colocar y dejar en firme la segunda línea de proa, 111áxi11Le que las condiciones meteomarinas reinantes para el día de los hechos no fueron favorables a la maniobra, así mismo, tampoco se demosh·ó el elemento extraño que logre romper el nexo causal, ni desvirtuó aquella presw1eión que pesa sobre el responsable de la actividad peligrosa, razón por la que se procederá a respaldaJ la posición del faUador de primera instancia.
3. Ahora bien, es claro que el fallador de primera instancia no realizó el avalúo de los daños que sufrió la nave como consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "COVE ISLAND", hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84 debe contemplaJSe en la decisión.
No obstante, atendiendo que en el grado juris diccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto.
4. Finalmente, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "COVE TSLAND", este Despacho se abstendrá de realizar tal análisis, teniendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunto
4. Finalmente, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "COVE TSLAND", este Despacho se abstendrá de realizar tal análisis, teniendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunto existe imposibilidad de sancionar, toda vez, que han h·anscurrido más de h·es años desde la ocurrencia de los hechos, por lo que se procederá a confirmar en su integridad la decisión de primera instancia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 31 de julio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta la presente decisión a los señores CHEPELEV DMITRY, Capitán de la motonave "COVE lSLAND", Representante Legal de la Sociedad SEA BOARD DE COLOMBIA S.A, Agente Marít imo de la citada nave, Abogado HERNÁN ROJAS, apoderado del Capitán, Armador Agencia Marítima, Piloto Práctico CARLOS NARVAEZ BOLA ÑOS, Marinero CATA UNO OREDATN, Ma
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