DIMAR - Caso CRISTIAN ANDRES Y COSTA AZUL de 2014
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso CRISTIAN ANDRES Y COSTA AZUL de 2014
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA 20'20(0106:304 0 .,;_ ... _,, ¡.,.· :-.,:.
Bogotá, D.C., 2. B QC1, 2014
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Clase de Siniesb·o: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta RAD. 11012009003 Capitán motonave "CRISTIAN ANDRÉS" Propietario y/ o armador de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" Capitán motonave "COSTA AZUL" Propietario y/ o armador de la motonave "COSTA AZUL" Abordaje OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el decisión de primera instancia del 24 de junio de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de abordaje de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" de bandera colombiana y la motonave "COSTA AZUL" de bandera colombiana, ocurrido el 28 de enero de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. De oficio la Capitanía de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento del abordaje ocurrido entre las motonaves "CRISTIAN ANDRÉS" de bandera colombiana y "COSTA AZUL" de bandera colombiana, el día 28 de enero de 2009, a h·einta (30) millas de distancia de la boya de mar.
2. El día 28 de enero de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó la apertura de la
bandera colombiana, el día 28 de enero de 2009, a h·einta (30) millas de distancia de la boya de mar.
2. El día 28 de enero de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió decisión de primera instancia del 24 de junio de 2010, mediante el cual declaró la responsabilidad por el siniestro marítimo de abordaje entre las motonaves "CRISTIAN ANDRÉS y "COSTA AZUU', a los señores NICOLÁS ALZAMORA CASIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.104.425 de El Charco - Nariño y BOLÍVAR RAMOS SÓLIS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.105.337 de ElConsulta Siniestro J\,1arítimo Abordaje de l,1s motonaves "CTISTIAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL".
Radicado: 11012009003
2 Charco - Nariño, capitanes de las naves, absteniéndose de fijar el avalúo de los daños por dicho concepto. Así mismo, los declaró responsables por violación a las normas de la Marina Mercante, e impuso como sanción a cada uno de ellos una multa de diez {10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Al no interponerse recurso de apelación en conh·a de la citada decisión en el término
impuso como sanción a cada uno de ellos una multa de diez {10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. Al no interponerse recurso de apelación en conh·a de la citada decisión en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro marítimo de abordaje, fueron las siguientes: • El día 28 de enero de 2009, encontrándose a treinta (30) rrúllas de distancia de la boya de mar, en jurisdicción de la Capítaiúa de Puerto de Buenaventura, se presentó el siniestro marítimo de abordaje, cuando la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" efectuaba tránsito de salida hacia el
en jurisdicción de la Capítaiúa de Puerto de Buenaventura, se presentó el siniestro marítimo de abordaje, cuando la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" efectuaba tránsito de salida hacia el municipio de Satinga - Nariño y la motonave "COSTA AZUL" cubría la ruta desde Satinga Nariño, hacia el puerto de Buenaventura. • La motonave "CRISTIAN ANDRÉS", de bandera colombiana, se encuentra matriculada bajo el número MC-01-0525, comandada para la fecha de los hechos por el señor NICOLÁS ALZAMORA CASIERRA, de propiedad de los señores JAIME ROJAS y OSCAR JAVIER ESPINOSA POSADA • La motonave "COSTA AZUL" de bandera colombiana, se encuentra matriculada con el número MC-01-477, comandada para la fecha de los hechos por el señor BOLÍVAR RAMOS SOLÍS, de propiedad del señor HUBER PAZ ERAZO.Consulta Siniestro ivlarítimo Abordaje de las motonaves "CR!SflAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL". Ré1dic,1do; 110120090m
ANÁLISIS TÉCNICO
3 El Capitán de Fragata ® CARLOS ARTURO VICTORIA BOTERO, perito marítimo con especialidad navegación y cubierta, rindió dictamen en tres escritos, de fecha 29 de enero de 2009, 30 de enero de 2009 y 27 de febrero de 2009, y concluyó lo siguiente: • La motonave "CRISTIAN ANDRÉS" presenta golpes (deformación) en la borda por el costado de babor a la altura del puente de mando, y un golpe en la estructura del puente
- La motonave "CRISTIAN ANDRÉS" presenta golpes (deformación) en la borda por el costado de babor a la altura del puente de mando, y un golpe en la estructura del puente de mando a la alhlra de 2.0 metros aproximadamente sobre la cubierta principal por delante del costado de babor con desprendimiento de pintura. • La motonave "COSTA AZUL" presenta golpes en la proa a la altura de la roda de babor y desprendimiento de aproximadamente 15 metros de borda costado babor, a la altura del castillo de proa. • En la indagación por parte de los marineros timoneles momentos antes de la abordaje, la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" llevaba rumbo 210 grados al Suroeste y la motonave "COSTA AZUL" llevaba dirección 050 grados que al Noreste, es decir que llevaban orientaciones casi opuestas. • Verificado por el perito el estado en que se enconh·aban las averías por motivo de la abordaje, se puede ma1úfestar que la mo tonave "COSTA AZUL" golpeó con su proa babor y parte de la borda de babor a la motonave "CRISTIAN ANDRÉS", por la borda de costado de babor a la altura del puente de mando e igualmente golpeó al puente de mando por delante del costado de babor causando sólo desprendimiento de pintura. • Acuerdo a las versiones de los marineros timoneles que iban de turno al timón y tripulación indagada en la audiencia pública desconocen las reglas básicas del Reglamento Internacional parc;t Prev enir Abordajes. • Verificado el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes los timoneles de las dos
tripulación indagada en la audiencia pública desconocen las reglas básicas del Reglamento Internacional parc;t Prev enir Abordajes. • Verificado el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes los timoneles de las dos motonaves "COSTA AZUL" y ''CRISTIAN ANDRÉS", debieron aplicar la regla 14 de rumbos opuestos y/ o casi opuestos y para evitar con anticipación el abordaje. El dictamen del Capitán de Fragata ® CARLOS ARTURO VICTORIA BOTERO, no pudo ser rendido eil los términos del artículo 41 del Decreto Ley 2324 de 1984, debido a que las partes previamente citadas no comparecieron a la audie ncia, sin embargo, en aras de garantizar el derecho de defensa, se les corrió traslado a fin de que presentaran sus objeciones, aclaraciones o solicitaran su complementación. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado ju risdiccional de consulta, así:Consulta Siniestro Marítimo Abordaje de las motonaves "CRISTIAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL".
Radicado: 11012009003
4 En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investi gación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
una de las etapas de la investi gación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocur rencia del siniestro marítimo de Abord aje de las motonaves "CRISTIAN ANDRÉS" de bandera colombiana y "COSTA AZUL", de bandera colombiana, sucedido el 28 de enero de 2009, a treinta (30) millas de la boya de mar del puerto de Buenaventura, en la Capitarúa de Puerto de dicha jurisdicción. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. Los anterio res hechos se soportan en los documentos y diligencias practicadas en el proceso, tales como: • Acta de protesta suscrita por el apode rado del capitán de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" (folios 29 y 30) . • Declaración rendida por el señor NICOLÁS ALZAMORA CASIERRA, capitán de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" (folios 51 y 52). • Declaración rendida por el señor HERMINZUL CANDELO PINEDA, marinero de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" (folios 52 y 53). • Declaración rendida por el señor DANY VALLEJO SÁNCHEZ, marinero de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" (folios 53 y 54). • Declarac ión rendida por el señor DAIRO FERNANDO SIACHOQUE LOZANO, maquinista
"CRISTIAN ANDRÉS" (folios 53 y 54). • Declarac ión rendida por el señor DAIRO FERNANDO SIACHOQUE LOZANO, maquinista de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" (folio 54). • Declaración rendida por el señor EDGAR AGUIRRE MA YORGA, marinero de la motonave "COSTA AZUL" (folios 54 y 55). • Declara ción rendida por el señor HUBER PAZ ERAZO, armador de la motonave "COSTA AZUL" (folio 55). • Declaración rendida por el señor BOLÍVAR RAMOS SOLÍS, capitán de la motonave "COSTA AZUL" (folios 56 y 57).
3. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El Capitán de Puerto de Buenaventura declaró responsable por el siniestro marítimo de abordaje de las naves "CRISTIAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL", a los capitanes de las dos motonaves con fundam ento en el artículo 2344 del Código Civil y en pronunciamientos existentes sobre la materia los que concluyen que "Cuando hay de por medio varios responsables de un accidente, la obligación de resarcir los perjuicios es solidaria".Consulta Siniestro Marítimo Abordaje de 1.-is motonaves "CRISTIAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL".
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5 Para determinar la responsabilidad en el presente asunto, es necesario entrar a analizar las pruebas obrantes en el proceso, así: Declaración rendida por el señor NICOLÁS ALZAMORA CASIERRA, capitán de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS'', quien en relación a los equipos de navegación con que cuenta la
pruebas obrantes en el proceso, así: Declaración rendida por el señor NICOLÁS ALZAMORA CASIERRA, capitán de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS'', quien en relación a los equipos de navegación con que cuenta la motonave, díjo: "Navegador, brújula, radios HF y VHF, sonda". Sobre la actividad que se encontraba desarrolland o en el momento de los hechos, manifestó: "Estaba en descanso". Sobre los hechos ocurridos relató: "Yo estaba de descanso, yo sent í el impacto me levante, salí al puente, observé que el barco estaba con la borda hundida y el otro estaba con la proa ida en la posición Lat. 03º 30' N y Long. 077' 31 W'. Sobre las luces que llevaban encendidas durante la navegación dijo: "Luces de posición roja y verde". Sobre el conocimiento de las reglas de gobierno y de camino para prevenir abordajes, dijo: 11 Principalmente debe llevar las luces de posición roia y verde pero si 110 busco a la derecha le do11 roja o si busco a la izquierda del doy verde". (Cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto). De la declaración recepcionada al seüor HERMINZUL CANDELO PINEDA, marinero timonel de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS", sobre los equipos de navegación cuenta la embarcación, dijo: "Dos radios, una sonda, brújula y el navegador". Sobre las cartas de navegación dijo: "L a más pequefia desde aquí hasta la boya cinco". En relación con la actividad que se encontraba desarrollando cuando ocurrieron los hechos, dijo: "Estaba en el puente en la guardia en la rueda, iba
pequefia desde aquí hasta la boya cinco". En relación con la actividad que se encontraba desarrollando cuando ocurrieron los hechos, dijo: "Estaba en el puente en la guardia en la rueda, iba yo en mi ruta cuando localicé el barco que venía de frente". Al preguntársele por el costado de la embarcación que estaba viendo o cómo venía la nave, dijo: "A la distancia que viene el buque y yo voy se ve al frente, como yo voy hacía el Sur con mi mta y ellos vienen hacia el Norte por su ruta, entonces yo tengo entendido en mi modo de navegar en mi J"Uta que llevo, ellos vienen buscando su deredia y yo voy buscando mi derecha, yo entiendo de qtte yo le vi la luz roia a ellos a babor, 110 también le do11 luz ro;a que es mi costado de babor buscando mi derecha". Al preguntársele desde qué hora y a qué distancia comenzó a observar la motonave "COSTA AZUL" y quien más la observó, dijo: "Cuando me en tregó el marino de guardia DA VID VALLEJO, 11a el buque se veía, la observé media hora, bueno yo creo que el capitán a la Izara que él se acostó" . Acerca de que hizo cuando la otra nave se aproximaba, dijo: "Yo voy en ,ni ruta y cojo siempre mi derecha para ir buscando mi fo.do, el buque se me fue acercando, yo veo que el buque va, cuando ya la distancia. Son dos minutos se me viuo el buque encima, entonc es yo vi cuand o ellos se le fue la luz, se apagó la luz de una vez y allí prendió otra vez, en ese momento no hubo tiempo de nada, ni siquiera llamar por radio (. . . )".
minutos se me viuo el buque encima, entonc es yo vi cuand o ellos se le fue la luz, se apagó la luz de una vez y allí prendió otra vez, en ese momento no hubo tiempo de nada, ni siquiera llamar por radio (. . . )". Sobre las luces de navegación que terúa encendidas la nave "CRISTIAN ANDRÉS" , dijo: "& estribor ro;a 11 a babor verde". Sobre las luces que se observaban de la otra nave dijo: "Ob servaba la roia y la blanca, porque ellos no Henen verde". Sobre los hechos narró: "Que en el momento del hecho yo no /iice sino llamar al capitán y le expliqué lo que había pasado, luego él tomó la rueda del tí món y giramos hacia babor buscando el barco y ya lo vimos al frente que ya estaba dañado, nos acercamos hacia el entonces ya buscamos la forma de tomar los pasajeros la tripulación (. .. )" Sobre las reglas de gobierno para prevenir abordajes dijo: "Según mi experiencia cada uno debe ver las luces del que viene y así mismo uno se dirige". Sobre la descripción de como ocurrió el abordaje dijo: "Ellos vinieron por el lado de babor y chocaro11 contra 110sotros por ese lado de frente, la proa de "COSTA AZUL" se dañó en toda la borda de noso tros iunto a la luz de pelifio". {Cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto). De la declaración rendida por el señor EDGAR AGUIRRE MA YORGA, marinero tim onel de la motonave "COSTA AZUL", sobre los equipos de navegación que tenía la nave, dijo: "El radioConsulta Siniestro Marltimo Abordaje de las motonaves "CRISTIAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL".
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motonave "COSTA AZUL", sobre los equipos de navegación que tenía la nave, dijo: "El radioConsulta Siniestro Marltimo Abordaje de las motonaves "CRISTIAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL".
Radicado: 11012009003 6 grande y el pequeño, navegador, sonda", al preguntársele a qué distancia comenzó a observar la nave "CRISTIAN ANDRÉS" y quién más la observó, dijo: "Más o menos a 5 o 10 minutos que agarré la rueda miró la foz que me sale que venía sub iendo porque ellos venían hacia arriba".
Acerca de la acción que tomó cuando la otra nave se aproximaba, dijo: "Cuando la nave se apmximó más o menos a unos veinte minutos, o sea 10 mfoutos antes del accidente, yo le habl é al capitán Bo lívai•, 110 le di;e capitán levántese que estoy viendo una luz, que me diiera si vo11 bien, porque de todas maneras el capítán sabe más que uno, él se levanta y yo le digo que sí que hago, entonces él me dice se ubica y busque la derecha, yo le doy hacia la derecha y cuando al ratico me dice bájele y yo le di reversa, pero ya no hubo más nada que hacer, el barco lo cogí de un costado11• Sobre las luces de navegación que te1úa la motonave "COSTA AZUL" encendidas, dijo: "La verde, la roja y la luz blanca arriba del mástil al tope". Acerca de la luz que observaba de la otra nave dijo: "S ola la luz roja y la otra que salía de la máquina". Sobre los hechos relató: "Lo que sé es que a los
verde, la roja y la luz blanca arriba del mástil al tope". Acerca de la luz que observaba de la otra nave dijo: "S ola la luz roja y la otra que salía de la máquina". Sobre los hechos relató: "Lo que sé es que a los 10 minut os de hablarle al capitán cuand o él me dice que le baje ya estábamos era mont ados encima del otro barco de costado y nosoh·os de frente, por el impacto ya yo me fui para la proa el capitán se quedó en el puente de mando y yo a tirar madera al agua ( ... )" Acerca del conocimiento de las reglas de camino, dijo: "Si, que si el barco viene subiendo y me da roja yo le doy roja babor". Sobre si ti.ene conocimiento que regla de camino se utilizó para que no sucediera el abordaje, dijo: "Para mí lo que pasó fue que 110 vi la luz 'Verde en ningún momento, 110 sé qué pasó pero yo no la ví desde el momento en que veníamos lejos (. .. )" (Cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto). En declaración rendida por el señor HUBER PAZ ERAZO, armador de la motonave "COSTA AZUL", quien al indagársele por sus manifestaciones relacionadas con la falla de la luz verde de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS", a lo que manifestó: "Porque al divisar yo el barco antes del accideute 20 minutos antes y si vamos de frene yo teitgo que ver las dos luces y nada más veía la sol a roia". Se le solicitó acerca de lo que tenía que decir respecto a la afirmación que había realizado anteriormente relacionada con que el día anterior a la diligencia le habían metido un
sol a roia". Se le solicitó acerca de lo que tenía que decir respecto a la afirmación que había realizado anteriormente relacionada con que el día anterior a la diligencia le habían metido un destornillad or donde iban los circuitos de la luz verde de la motonave "CRISTIAN ANDRÉS" , a lo que respondió: "Yo estaba en la embarcación "CRISTIAN ANDRÉS" ayer cuando llegó el perito CARLOS VICTORIA y le dice al capi.tán de la moto nave "CRISTIAN ANDRÉS" que encienda las luces de navegación, yo estoy al frente viendo la luz roja prende pero la verde no, se sube un marinero de la motonave abre con un destornillador y ahí prendió el bombillo, prendió y lo dejaron allí prendido". (Cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto). En declaración rendida por el señor BOLÍVAR RAMOS SOLÍS, capitán de la motonave "COSTA AZUL", sobre las cartas de navegación con que cuenta la nave, dijo: "Tenemos la COL 003 Costa Pacífica" . Acerca de 1a actividad que se encontraba desarroll ando cuando ocurrieron los hechos, dijo: "Yo iba junto con el de guardia, cuando él me dice que vio la luz pero no miramos la luz verde, ni roja, yo no la mire, yo le dije que bus cara su derecha11• Sobre el costado de la nave que le estaba viendo o como venía la embarcación, dijo: "Cuando yo miré fue que e.l barco se atravesó por la proa y ahí fue donde lo golpeamos por la mitad del barco". Acerca de las acciones realizadas cuando se acercaba la otra motonave, dijo: "Y o no más hice que el marinero buscara su derecha y él buscó la
ahí fue donde lo golpeamos por la mitad del barco". Acerca de las acciones realizadas cuando se acercaba la otra motonave, dijo: "Y o no más hice que el marinero buscara su derecha y él buscó la derec'111, cuando miramos fue el barco atravesado ahí buscando pasarse por la proa pero no alcanzó, digo yo así que fue lo que hizo el marínero del otro barco, con la velocidad que llevaba el barco le bajamos pero alii fue cuando fue el choque llevaba mucha velocidad, se le bajó pero no alcanzó a frenar el barco". Sobre la comunicación por radio, dijo: "Yo no lo llamé, lo único que hice fue buscar mi derecha eso fue todo". Acerca de cómo sucedió el accidente, dijo: "La proa con la mitad del "CRISTIANConsulta Sinicsb·o Mar!limo Abordi!je de las motonaves "CRISTIAN ANDRÉS" y ''C05T A AZUL".
Radicado: 11012009003
7 ANDRÉS" fue el choque ahí, o sea que se atravesó el CRISTIAN 11 lo cogió por la mitad del barco con la proa del "COSTA AZUL" (Cursivas, negrilla y subrayas fuera de texto). Conforme lo establecen las Reglas 7, 8, 14, 20 y 21 del Reglamento Internacional para Prevenir abordajes (COLREG) aprobado en Colombia mediante la Ley 13 de 1981, se tiene lo siguiente: Regla 7. RIESGO DE ABORDAJE " a) Cada buque hará uso de todos los medíos de que dísponga 11 que sean apropiados para la circunstancia 11 condicione s del mome nto, para determinar si existe riesgo de
Regla 7. RIESGO DE ABORDAJE " a) Cada buque hará uso de todos los medíos de que dísponga 11 que sean apropiados para la circunstancia 11 condicione s del mome nto, para determinar si existe riesgo de abordaje. En caso de abrigarse alguna duda, se co11siderará que el riego existe ( ... ) REGLA 8. MANIOBRAS PARA EVITAR EL ABORDAJE " a) Sí las circunstanc ias del caso lo permiten toda maniobra que se efechie para evitar un abordaje será llevada a cabo en forma clara, con debida antelacíón y respetando las buenas prácticas marineras. b) Si las cil'cunsta11cias del caso lo permiten, los camb ios de rumbo y/o velocidad que se efectúen para evitar un ab ordaie serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otro buque que los observe visualmente o· por medio del radar. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios de nimbo y/o velocidad. c) Si lial( espacio suficiente, la maniob ra de cambiar solame nte el mmbo puede ser la más eficaz para evitar una situación de aproxima ción excesiva, a cond ición que se haga con bastante antelación , sea considerable y no produzca una nueva situación de aproximacióu excesiva. d) La mani obra que se efectúe para evitar un abo rdaje será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía. e) Si es necesario, con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la
distancia segura del otro. La eficacia de la maniobra se deberá ir comprobando hasta el momento en que el otro buque esté pasado y en franquía. e) Si es necesario, con objeto de evitar el abordaje o de disponer de más tiempo para estudiar la situac ión, el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda su arrancada parando o invirtiendo sus medios de propulsió1t. REGLA 14. SITUACIÓN ''DE VUELTA ENCONTRADA" a) A menos que se acuerde lo contrario, cuando dos buques de propulsión mecánica se encuentran con derrotas de vue lta encontrada 11 próximo uno al otro que involucren peligro de abordaje, cada uno alterará su nt1nbo a estribor de tal manera que cada uno pase francamente por la banda de baba,· del otl'o. b) Se considerará que tal situación existe cuando un buque vea a otro por su proa o casi por su proa de fonna que, de noche, vería las luces de tope de ambos palos del otro enfiladas o casi enfiladas y/o las dos luces de cos tado, y de día, obsen.,aría al otro buque bajo el ángulo de apariencia correspondien te.Consulta Síniestro Marítimo Abordaje de las motonaves "CR15TlAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL".
Radicado: 11012009003 e) Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación supondrá que existe y actuará en consecuenc ia.
Regla 20: Luces y marcas - Ámbito de aplicación. "a) Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas las condicio nes meteorológicas. b) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su
Regla 20: Luces y marcas - Ámbito de aplicación. "a) Las Reglas de esta Parte deberán cumplirse en todas las condicio nes meteorológicas. b) Las Reglas relativas a las luces deberán cumplirse desde la puesta del sol hasta su sa lida, y durante ese intervalo no se exhibirá ninguna otra luz, con la excepción de aquellas que no puedan ser confundidas con las luces menc ionadas en este Reglamento o que no perjudiquen su visibilidad o carácter distintivo, ni impidan el ejercicio de una vigilancia eficaz". Regla 21: Definiciones. "a) La "l uz de tope" es una luz blanca colocada sobre el eje longitudinal de 1 buque, que muestra su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 225 grados, fijada de fonna que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de cada costado del buque, excepto en buques de eslora Inferior a 1. 2 metros donde la luz de tope se colocará lo más próximo posible al eje longitudinal del buque. b) Las "luces de costado " son 1ma luz verde en la banda de estribor y una luz roja en la banda de babor que muestr an cada una su luz sin interrupción en todo un arco del horizonte de 1.12 ,5 grados, fijadas de forma que sea visible desde la proa hasta 22,5 grados a popa del través de su costado respectivo. 8 Sobre la responsabilidad endilgada a los capitanes de las motonaves "CRlSTIAN ANDRÉS" y "COSTA AZUL", se debe precisar que la navegación marítima es considerada una actividad peligros a, pue s conl leva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de
"COSTA AZUL", se debe precisar que la navegación marítima es considerada una actividad peligros a, pue s conl leva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo de una determinada actividad realizada por el hombre. El artículo 2356 del Código Civil, regula la responsabilidad civil por actividade s peligrosas y solo exige que el daño pueda imputarse. Al respecto se citan algunos pronunciamientos de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En sentencia del 24 de agosto de 20091, manifestó: "(... ) e) La responsab ilidad recae en quien desarrolla una actividad que pueda estimarse como generadora de riesgos o peligros para la comunidad, en cuanto con la misma se incrementan aquel los a los que nonna lmente las personas se encuentra1t expuestas y, por ende, setá responsable quien la ejerza, de hecho o de derecho, o esté bajo su dirección, ma1Zejo o contrnl. d) En este sistema, por lo general, exonera solo el elemento extraño, esto es, la fuerza mayor o el caso fortuito, la in tervención de la Díctima o de un tercero, cuando actúa como causa única y exclusiva o, mejM la causa extraña impide la imputación causal del daño a la conducta del supuesto autor. l Corte Suprema de Justicia, $ala de Casación Civil, expediente No. 110 01310303820010105401, J\.1.lgistrado Ponente Dr. WJLLI AM NAI\,fl:N VARGASConsulta Siniestro Mar!limo Abordaje de las motonaves "CR!STIAN ANDRÉSfi y "COSTA AZUL''.
Radicado: 11012009003 e) En las actividades peligrosas concurrentes, el régimen jurídico aplicable es el consagrado en el
Radicado: 11012009003 e) En las actividades peligrosas concurrentes, el régimen jurídico aplicable es el consagrado en el artículo 2356 del Código Civil y, en su caso, las normas jurídicas que existan sobre la actividad concreta. (. . .) Tal aspecto es el que la Sala ha destacado y querido destacar al referir a. la graduación de "culpas" en presencia de actividades peligrosas concurren tes, esto es, el deber del juez de examinar a plenitud la conducta del autor y de la víctima para precisar su iucidencia en el da,10 y determinar la responsab ilidad de uno u otra, y así debe entenderse y aplicarse, desde luego, en la discreta, razona ble y colzerente autono mía axiológica de los elementos de convicción al legados regular y oportunammte al proceso con respeto de las garantías procesales y legales.
Más exactamente, el fallador apreciará el marco de circunstancias en que se produce el dnfio, sus condiciones de modo, tiempo y lugar, la naturaleza, equivalencia o asime tría de las actividades peligrosas concu rrentes, sus características, complejidad, grado o magnitud de riesgo o peligro, los riesgos específicos, las situ aciones concretas de especial riesgo y peligr0sidad, y en particular, la incidencia causal de la condu cta de los sujetos, precisando cuál es la determinan te (imputatio facti) del quebran to, por cuanto desde el punto de vista nonnativo (imputatio iuris) el fundamento jurídico de esta responsabilidad es objetivo y se remite al riesgo o peligro. A este propósito, cumzdo la causa del daño es la conducta o actividad que se halle en la exclusiva
fundamento jurídico de esta responsabilidad es objetivo y se remite al riesgo o peligro. A este propósito, cumzdo la causa del daño es la conducta o actividad que se halle en la exclusiva esfera de riesgo de uno de los sujetos, éste será responsable único y a contrario sensu, concurriendo ambas, se determina su contribución o pal'ticipación para mitiga!' o atenuar el deber de l'epararlo" . En pronunciamiento del 18 de diciembre de 20122, manifestó: "( ... ) La impor tancia de ese decisión se concreta, en tonces en haber reiterado que frente a una eventual concurrencia de culpas en el efrrcicio de actividades peligrosas, el sentenciador tendrá que examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño, a fin de valora!' la equiva lencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes y su incidencia en la cadena de causas generadoras del daño, con el fin de establecer, a partir de la magnitud de esa injerencia, el grado de respo
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