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DIMAR - Caso DALY de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DALY de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 8 StJJ 2017

Refere ncia: 19012014008

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 23 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la M/N "DALY" de bandera colombiana, ocurrido el 26 de octubre de 2014, en el sector del Club Náutico Mar Adentro, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante informe presentado el 27 de octubre de 2014 por el Suboficial Primero JULIO CESAR LÓPEZ OROZCO, el Capitán de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento del presunto siniestro de naufragio de la M/N "DALY".

2. El 14 de noviembre de 2014, el Capitán de Puerto de Coveñas emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Propietario de la M/N "DALY" por el siniestro marítimo de naufragio, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió fallo de primera instancia mediante la Resolución No. 0050 del 23 de julio de 2015, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor BREINER A V ARRO COLÓ , en calidad de Capitán de la M/N "DALY", por el siniestro marítimo de naufragio de la citada embarcación.

2015, a través del cual exoneró de responsabilidad al señor BREINER A V ARRO COLÓ , en calidad de Capitán de la M/N "DALY", por el siniestro marítimo de naufragio de la citada embarcación. Por su parte, declaró responsable por violación a normas de Marina Mercante al señor BREINER NAVARRO COLÓN, por los hechos ocurridos el 26 de octubre de 2014, en consecuencia, impuso a título de sanción multa de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente equivalente a la suma de SEISCIE TOS DIECISEIS MIL PESOS M/CTE ($616.000), pagaderos de forma solidaría con el señor EDGAR DARÍO COLÓNN BARRAGÁN, propietario de la

M/N "DALY".

De igual forma, se abstuvo de fijar avalúo de los daños.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "DAL Y" Radicado No. 19012014008 2

4. El 13 de agosto de 2015, el señor EDGAR DARÍO COLÓN BARRAGÁN, propietario de la M/ N "DAL Y", interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia del 23 de julio de 2015, proferido por el Capitán de Puerto de Coveñas.

5. Mediante acto administrativo del 18 de diciembre de 2015, el Capitán de Puerto de Coveñas rechazó el recurso de apelación interpuesto y envió el expediente a éste Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del

en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO o se realizó informe pericial, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente y especial de las declaraciones rendidas, con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que se generó el siniestro marítimo de naufragio de la M/N

"DALY".

De acuerdo al informe rendido por el Suboficial Primero JULIO CESAR LÓPEZ OROZCO, oficial de guardia de la Capitanía de Puerto de Coveñas, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "( .. .) Con toda atención me dirijo al Capitán de Puerto de Coveñas, con el fin de infom1arle la novedad presentada el día 26 de octubre del presente aifo cuando siendo aproximadamente las 15:55R me encontraba en el municipio de Tolú esperando el arribo de las embarcaciones que

novedad presentada el día 26 de octubre del presente aifo cuando siendo aproximadamente las 15:55R me encontraba en el municipio de Tolú esperando el arribo de las embarcaciones que habían salido con turistas hacia las Islas de San Bernardo, cuando obseroé como la lancha de nombre DALY con número de matrícula CP-09-0317-A, se encontraba efectuando tránsito cerca al espolón que se encuentra frente al Club Náutico Mar Adentro, y en ese momento al parecer se le apagó el motor, el cual los tripulantes no pudieron volver a prender. Debido a que el viento estaba intensificándose, éste arrastró el bote hacia la rompiente del espolón, generando la inundación total del mismo y el choque constante con las piedras del mismo. Procedí a llamar a la torre de control de tráfico marítimo informándole al Marinero Segundo Marín la novedad, para que se comunicara inmediatamente con la Estación de Guardacostas de Coveñas y atendiemn la emergencia; gracias al apoyo de una de las embarcaciones que se encontraban en el área, lograron antes de la llegada de la unidad, remolcar la lancha hacia un lugar seguro y posterior a esto procedieron a emplayarla. Uno de los tripulantes que se encontraba tratando de sacar el bote de la emergencia, sufrió una lesión en la canilla de su pierna derecha, el cual fue remitido a un Centro Médico del municipio e Tolú. ( .. .)"(Cursiva fuera de texto) 1 1.1 JI Jl.li 1Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "DALY" Radicado No. 19012014008

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

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fuera de texto) 1 1.1 JI Jl.li 1Recurso Consulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/N "DALY" Radicado No. 19012014008

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3 Antes de entrar a analizar el caso concreto, cabe destacar que durante la etapa instructiva y en concreto en la decisión de primera instancia, la Capitanía de Puerto se refirió al hundimiento de la embarcación, una expresión utilizada en forma incorrecta ya que no se encuentra catalogada como accidente marítimo, por lo que el Despacho debe precisar que se trata del siniestro marítimo de naufragio, término contemplado tanto en la Resolución A.849 (20) (Código de Investigación de Siniestros Marítimos de la OMI) y el Decreto Ley 2324 de 1984. La regulación marítima colombiana, propiamente el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros maritimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: (. . .) a) El naufragio (. .. ) " (Cursiva y subrayado fuera de texto) Doctrinariamente r11 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destntido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas". (Cursiva y subrayado fuera de texto)

"El caso de un buque destntido o hundido por un acaecimiento cualquiera, en alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas". (Cursiva y subrayado fuera de texto) Así mismo, se ha precisado su definición !21 así: "( .. .) sin embargo, buque náufrago no es solamente el que ha quedado destrozado totalmente hundido a causa de un accidente. también puede serlo, aun cuando no se hallare en situación tan extrema, si ha perdido su conducción de tal v esencialmente su aptitud para navegar a consecuencia de un siniestro". (Cursiva y subrayado fuera de texto) Conforme a lo señalado, en cuanto a los aspectos procesales y probatorios surtidos en el proceso, éste Despacho evidencia que se cumplieron en debida forma de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Respecto al caso concreto, es claro que de acuerdo con el informe presentado por el Oficial de Guardia de la Capitanía de Puerto de Coveñas, Suboficial Primero JULIO CESAR LOPEZ OROZCO, la M/N "DALY" navegaba por el Club Náutico, cuando presuntamente se apagó el motor, lo que sumado a los fuertes vientos que se presentaban, generó que la nave golpeara las piedras del espolón y, lo que en definitiva configuró dicho siniestro marítimo el 26 de octubre de 2014. En declaración rendida por el señor BREINER NAVARRO COLÓN, Capitán de la M/N "DALY", se refirió a los hechos que rodearon la ocurrencia del siniestro de la siguiente manera:

de 2014. En declaración rendida por el señor BREINER NAVARRO COLÓN, Capitán de la M/N "DALY", se refirió a los hechos que rodearon la ocurrencia del siniestro de la siguiente manera: fil FARIÑA, Francisco. "Derecho Marítimo Comercia/", Tomo III, Accidentes marítimos, abordaje, asistencia, averías comunes. Editorial BOSCH. Barcelona 1956. Pág. 302. 121 BELTRÁN MONTIEL, Luís. "C11rso de derecho de la navegación". Editorial Astrea.Recurso Consulta Siniestro Marítimo de aufragio de la M/N "DALY" Radicado No. 1901 2014008 4 11 ( •• .) Pues cuando {banzos a guardar la lancha, fbamos pasando por el espolón, en ese momento el motor se apagó, yo le dije a mi compariero que tirara el ancla, yo bombee el motor, le di como cinco pitazos, prendió, cuando le met{ el cambio se apagó otra vez, luego le di otro pitazo, otra vez prendió, y cuando le metí el cambio otra vez se apagó y nos vimos las piedras ahí mismo y nos tiramos para evitar que se golpeara contra las piedras. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) En declaración rendida por el sefior EDGAR DARÍO COLÓN BARRAGÁN, Propietario de la M/N "DALY", se pronunció con respecto al naufragio ocurrido el 26 de octubre de 2014 y a los motores con los que operaba la lancha: 11 ( ••• ) Que no hubo ningún accidente, no le causamos daño a ningún tercero y lo que sucedió fue una falla del motor. ( .. .) Con un solo motor, al principio estaba bien, porque lo probamos durante

11 ( ••• ) Que no hubo ningún accidente, no le causamos daño a ningún tercero y lo que sucedió fue una falla del motor. ( .. .) Con un solo motor, al principio estaba bien, porque lo probamos durante 15 o 20 minutos y funcionó bien, fue una falla inesperada. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) os encontramos entonces en el marco de la responsabilidad objetiva, en la que los agentes responsables como el Capitán o el Armador, asumen los daños originados en el desarrollo de la actividad peligrosa, por la obligación que recae sobre ellos de no generar perjuicios sobre las cosas ni sobre terceros, salvo cuando existan eximentes de responsabilidad. Coincide la versión dada por el Capitán y por el Propietario de la M/ "DAL Y" en cuanto a las circunstancias en las que se presentaron los hechos que derivaron en el naufragio de la embarcación, con el informe presentado por el Oficial de la Capitanía de Puerto de Coveñas, que el señor BREINER NAVARRO COLÓN se encontraba probando el motor de la lancha y posteriormente procedió a guardarla en el muelle Los Delfines, sin embargo, observa el Despacho que la motonave no contaba con documento de zarpe cuanto se presentó el siniestro, lo que permite deducir que no se encontraba apta para el desarrollo de la navegación. Al no haberse efectuado dictamen pericial dentro de la investigación, no fue posible establecer Jas condiciones en las que se encontraba el motor por concepto de un expertos, sin embargo se evidencia que el sei'ior BREI ER NAVARRO COLÓN, Capitán de la M/N "DAL Y", no cumplió con su deber al movi lizarse en la embarcación sin haber realizado una inspección

evidencia que el sei'ior BREI ER NAVARRO COLÓN, Capitán de la M/N "DAL Y", no cumplió con su deber al movi lizarse en la embarcación sin haber realizado una inspección previa al zarpe, documento con el que además no contaba al iniciar la navegación, por lo que dejó al azar las condiciones en las que se encontraba la máquina y puso en riesgo la seguridad de las personas que iban a bordo, de la nave y en general de la vida humana en el mar, lo que terminó en el naufragio de la motonave. Una actividad peligrosa como la navegación, conlleva a la utilización de un medio como una embarcación, para el desarrollo de una tarea riesgosa que implica la intervención del hombre, es así como a la M/N "DALY", una nave de pasaje tipo lancha, destinada para el transporte de turistas, sólo permite que se le impute un eventual daño, a quienes tienen el gobierno y control de dicha lancha, por lo que al operarla sin documento de zarpe y sin la certeza de que la maquina principal funcionaba correctamente, lo cual derivó en el hundimiento de la misma; por lo que concluye el Despacho, apartándose a lo señalado en el fallo de primera instancia, que el señor BREINER NAVARRO COLÓN como Capitán de la nave, es responsable del siniestro de naufragio. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que elRecurso Con ulta Siniestro Marítimo de Naufragio de la M/ "DALY'' Radi ado No. 19012014008 5 Despacho considera que tanto el Capitán de la M/N "DALY", señor BREINER NA Y ARRO

Radi ado No. 19012014008 5 Despacho considera que tanto el Capitán de la M/N "DALY", señor BREINER NA Y ARRO COLÓ , como el Propietario de la misma, señor EDGAR DARÍO COLÓN BARRAGÁN, responsables de la ocurrencia del siniestro, vulneraron las siguientes disposiciones: El artícu lo 147 9 del Código de Comercio, señala la responsabilidad del Armador por culpa del Capitán: "Aún en los casos en que ha.ya sido extrario a su designación, el Armador responderá por las culpas del Capitán." (Cursiva fuera de texto) El Decreto 1597 de 1988 en su artículo 40, dispone las funciones y obligaciones del Capitán, en especial el numeral 3 que señala: "Es, en todo momen to y circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo." (Cursiva fuera de texto) A su vez, el Despacho reitera que la embarcación no contaba con los documentos exigidos por la Autoridad Marítima Nacional para naves o artefactos navales de bandera extranjera, al momento de realizar la inspección por parte del perito, de acuerdo como lo establece la Resolución 520 de 1999, tales como: 11 (. • .) a. Licencias de navegación de la totalidad de la tripulación. b. Patente de navegación o permiso especial de navegación (según la clase de nave). c. Patente del Instit uto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ruta (según el tráfico que realice la nave) e. Documento de zarpe v demás documentos exigidos por las normas de marina mercan te

pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ruta (según el tráfico que realice la nave) e. Documento de zarpe v demás documentos exigidos por las normas de marina mercan te ·vigentes, de acuerdo con la clase de nave. f Certificado de matrícula o en su defecto pasavante. g. Certificado de registro de motor. h. Certificado de autorización de capacidad máxima de tran sporte de combustible.

  1. Certificados estatutarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima 11 prevención de la contam ínación.

j. Autorización especial para tránsito expedida por la Capitanía de Puerto de conformidad con lo previsto en los literales f y g del artículo 2° de la presente Resolución. (. .. )" (Cursivas y subrayado fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, se concluye que los señores BREINER NA Y ARRO COLÓN y EDGAR DARÍO COLÓN BARRAGÁN, Capitán y Propietario de la M/N "DALY ", navegaron sin documento de zarpe expedido por la Autoridad Marítima, y en conclusión no contaban con los documentos exigidos por la Resolución 520 de 19 99 a las naves nacionales, por lo que más allá de no cumplir con sus obligaciones y de obviar las condiciones mínimas con las que debía contar la nave, vulneró de manera directa la normatividad marítima colombiana en lo relativo a las normas de Marina Mercante, razón por la que se procederá a confirmar la decisión de primera instancia en lo que a éste asunto concierne. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente

las normas de Marina Mercante, razón por la que se procederá a confirmar la decisión de primera instancia en lo que a éste asunto concierne. En cuanto al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa.Recurso Consulta Siniestro Maríhmo de Naufragio de la M/N "DALY" Radicado No. 19012014008 6 Teniendo en cuenta lo anterior y ntendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1 º.- MODIFIC AR el artículo primero de la Resolución o. 0050 del 23 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, que de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "DEC LARAR civilmente responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio al señor BREINER NAVARRO COLÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.10 4.870.2 97 expedida en Tolú, en calidad de Capitán de la M/ N "DA L Y", de bandera colombiana, con matrícula No. CP-09-0317-A, hechos ocurridos el 26 de octubre de 2014." ARTÍC ULO 2°.- CONFIR MAR los artículos restantes de la Resolución No. 0050 del 23 de julio

matrícula No. CP-09-0317-A, hechos ocurridos el 26 de octubre de 2014." ARTÍC ULO 2°.- CONFIR MAR los artículos restantes de la Resolución No. 0050 del 23 de julio de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTICULO 3°- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Coveñas el contenido del presente fallo al señor BREINER NAVARRO COLÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.104.870.297 expedida en Tolú, en calidad de Capitán de la M/N "DALY" y al señor EDGAR DARIO COLÓN BARRAGAN identificado con la cédula de ciudadanía o. 92.229.802 expedida en Tolú, en calidad de Prop ietario y Armador de la M/N "DALY ", en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Coveñas, para la correspondiente notificación y cumplimi ento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- REM ITIR al Capitán de Puerto de Coveñas para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmp lase, 2 e St e 2017

GUEVARA RODRÍGUEZ

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