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DIMAR - Caso DAMISCHA RIDDA de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DAMISCHA RIDDA de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotáfi D.C., t \ QC1 • LJ..\13 Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 23 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siiliesh·o marítimo de anibada forzosa de la motonave "DAMISCHA RlDDA,,, de bandera de ITALIA, ocurrido el 23 de mayo de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante nota de protesta presentada el 26 de mayo de 2009 por el señor SAVIAN GUIDO, capitán de la motonave "DAMISCHA RIDDA", el Capitán de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de los hechos relacionados con la presunta arribada forzosa de la citada nave a dicho puerto.

2. Ese mismo día, el Capitán de Puerto de Tumaco expidió auto de apertura a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia del 23 de septiembre de 2009 mediante el cual declaró legítima la arribada forzosa efectuada por el señor GUIDO SAVIAN, capitán de la motonave "DAMISCHA RIDDA" y en consecuencia se abstuvo declarar responsabilidad por el siniestro marítimo investigado.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco. Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del articulo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Tumaco, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 27 al 30 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día 23 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró legítima la arribada forzosa efectuada por el senor GUIDO SAVIAN, capitán de la motonave "DAMISCHA RIDDA" y en consecuencia se abshrvo declarar responsabilidad por el siniestro marítimo investigado. ... t • . ,·.

capitán de la motonave "DAMISCHA RIDDA" y en consecuencia se abshrvo declarar responsabilidad por el siniestro marítimo investigado. ... t • . ,·. ,,\.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N POR SIN IESTRO MARITIMO DE 2 ARRI BADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "DAMISCHA RID DA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE TUMACO CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, articulo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdícdón establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañ as al control de la jurisd icción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivoF en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 consti tucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen ln calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la

" - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen ln calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta pernzite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las inveshgaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normns trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervínieJ'On en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc), " (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la mis1na corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Sarnuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expedi ente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Líbardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección

mayo de 1996, expedi ente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Líbardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO La motonave "DAMISCHA RIDDA" partió de puerto Balboa (Panamá) con destino a las islas Marquesas. En dicha travesía, cuando la motonave se encontraba a 200 millas de isla Galáp agos, el capi tán de la citada escuchó un ruido en la transmisión del motor, el cual comenzó a derramar aceite, por lo que decidió arribar al puerto de Tumaco con el fin de realizar la reparación correspondiente. (Folio No. 18). El día 26 de mayo de 2009, el señor SAVIAN GUIDO, capitán de la motonave "D AMISCHA RIODA" presentó protesta ante la Capitarúa de Puerto de Tumaco marúfestando los hechosCONTINUACION DEL FALLO QUE RES UELVE EN VlA DE CONSUL TA LA INVESTIGACIÓN POR SINI ESTRO MARITI MO DE 3 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONA VE "DAMI SCHA RIDDA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE TUMACO anteriormente descrit os, por lo que el Capitán de Puerto procedió a expedir auto de apertura a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los mismos.

anteriormente descrit os, por lo que el Capitán de Puerto procedió a expedir auto de apertura a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los mismos. Con fundamento en las pruebas practicad as, el Capitán de Puerto profirió fallo de primera instancia mediante el cual declaró legítima la arribada forzosa efectuada por el señor GUIDO SA VIAN, capitán de la motonave "DAMISCHA RIDDA" y en consecuencia se abstuvo declarar responsabil idad por el siniestro marítimo investigado. Conforme a lo anterior, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, asimismo hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En primera medida, es pertinente mencionar que en la investigación desplegada por el Capitán de Puerto de Tumaco, con ocasión al presunto siniestro de arribada forzosa, se evidencia declaración de parte del capitán de la nave "DAMISOIA RIDDA", de la cual se puede extraer lo siguiente: '' ... , Estábamos yendo a la isla Marquisa (sic) en la polinesia francesa, a 200 millas de Galápagos escu clumws un ruido en la transmisión del motor, estaba chorreando una gota de aceite, pero seguimos la rutina y el día 21 de mayo de 2009 empezó a salir más cantidad, por tal motivo resolví arribar al puerto para arreglar el dnño y seguir con mi destino a Panamá ... ,PREGUNTADO: Síruase informar al despacho porque (sic) razón se

de mayo de 2009 empezó a salir más cantidad, por tal motivo resolví arribar al puerto para arreglar el dnño y seguir con mi destino a Panamá ... ,PREGUNTADO: Síruase informar al despacho porque (sic) razón se produjo el dermmmniento de aceite del motor de la motonave. CONTESTO: Porque una guarnición del motor estaba daiiada ... , (Subrayado y cursiva por fuera de texto).

Más adelante indicó: " ... , PREGUNTADO: Síruase informar al despacho cuando fue la última vez que se realízó inspección técnico mecánica a la motonave "DAMISCHA RJDDA ". CONTESTO: Normalmente cada 10 0 lwras yo inspecciono todo ... , PREGUNTADO: Símase informar al despacho sí contaba con zarpe que le autorizara navegar desde Panrmuí hacia el puerto de Tumnco. CONTESTO: No, porque es una desviación imprevista, fue una emergencia que se presentó, co11secuente111.ente al problema de motor decidimos cambiar la ruta para reparar el dm10 del motor, el viento y la corriente nos trajeron a Tumaco ... ,". (Subrayado y cursiva por fuera de texto)

(Folio No. 18 r / v) En este mismo proceder, se constata declaración de la señora PA TRIZIA DE ANGEL IS, tripulante de la citada nave; así: " ... PREGUNTADO: Sin;ase informar al despacho si toda'UÍa está vigente la garantía que tiene ese motor que se encumtm instalado en la motonave "DAMISC HA RIDDA". CONTESTO: Sí la garantía es de 5 años. PREGUl'-'TADO: Sí mase iltfornzar al despacho si durante la navegación se le había. presentado un daño similar

se encumtm instalado en la motonave "DAMISC HA RIDDA". CONTESTO: Sí la garantía es de 5 años. PREGUl'-'TADO: Sí mase iltfornzar al despacho si durante la navegación se le había. presentado un daño similar en el motor o cualquier otra novedad que pusiera en peligro la motonave, sus pasajeros y su carga.

CONTESTO: No, es la primera vez que tenemos un problema de estos ... , "(Subrayado y cursiva por fuera de texto) (Folio No. 19 r/ v).

Así mismo, del informe presentado por el Inspector de Turno de 1a Capitanía de Puerto de Tumaco, se puede esgrimir lo siguiente: " ... , Se pudo observar y comprobar que el daiio causado en el motor diese/ marca LOMBARDINE MARINE, se trataba de una fuga de aceite, novedad que fue corregido (sic) con el cambio de filti'o y aceite, de igual forinn 110 se observa derrame en la sentina ... ," (Subrayado y cursiva por fuera de texto) (Folio No.21).CONTINU ACION DEL FALLO QUE RESUE LVE EN VA DE CONSUL TA LA INVESTIGACI N POR SfNI ESTRO MAR TIMO DE 4 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "DAMISCHA RfDDA". ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE TUMACO De esta manera, y al no existir dentro del expediente más medios probatorios que :ratificaran la arribada forzosa ilegitima de la motonave "DAMISCHA RIDDA", este Despac ho al igual que el Capitán de Puerto de Tumaco concluye que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada se encuadran en situaciones fortuitas (caso fortuito o fuerza mayor), por cuanto n.o fueron resistibles

Capitán de Puerto de Tumaco concluye que las circunstancias que rodearon la mencionada arribada se encuadran en situaciones fortuitas (caso fortuito o fuerza mayor), por cuanto n.o fueron resistibles y mucho menos previsibles por el capitán. En este sentido, la jurisprudencial ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: " ( ... ,) Los dos presupuestos -ex legeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al rnso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la írresistibilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su turno, es 'Ver con n.nticipación ' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espariola), por manera que aplicando este criterio sería menester afimrnr que es imprevisible, cieJ"tamen te, el acontecimiento que no sea z,iable contemplar de antemano, o sea previament e a su gestación maten'a/ (contemplación ex ante) .. . Si se aplicase litNillmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva hmia nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él ex.trañ.a, particularmen te de un caso fortuito u

interpretación tan restrictiva hmia nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él ex.trañ.a, particularmen te de un caso fortuito u fuerza mayor (. .. ,) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresisti.bilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguiente: " ( ... , ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que enh'añn la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o co11secuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -y por ello a él aienos, así como extranos en el plano iurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( •.• , )" (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Por lo anterior, al realizar el cotejo entre la mencionada tesis jurisprudencia} con el acervo probatorio recolectado, se puede entrever que las circunstancias que rodearon el siniestro constituyen un caso fortuito inevitable. En primer lugar, fue imprevisible por cuanto el capitán del citado velero verificó el estado del motor antes de la navegación, a su vez el referenciado motor se encontraba en garantía y era la primera vez qufi éste fiufr_ía avería; y en segundo lugar se comprobó que él tomó las medidas pertinentes para arreglar el daño, sin embargo resultaron infructuosas. En virtud de aquello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "(. .. ,) La arribada forzosa se presumirá ilegitima (. .. ,) ". Por esta

En virtud de aquello, se complementa el estudio del caso con lo estipulado en el artículo 1541 del Código de Comercio, que establece: "(. .. ,) La arribada forzosa se presumirá ilegitima (. .. ,) ". Por esta razón le correspondía al capitán desvirruar aquella situación con la ocurrencia de un caso fortuito inevitable, circunstancia que s.e evidenció en las declaraciones rendida s. A VALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro. '. Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, magistrado ponente Arturo Solillte Rodríguez • Corte Suprema de Ju sticia, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez. 27 de febrero de 2009.CONT!NUACION DEL FALLO QUE RE SUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVEST IGACION PO.R S!NIESTRO MAR\TIMO DE 5 ARRIBADA FORZOSA DE LA MOTONAVE "DAMIS CHA RI DDA", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PU ERTO DE TUMACO Sin embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las pé!.rtes, por cuanto se debe ,emitir una decisión de plano, y en virtud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en cl expediente pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que el Capitán de Puerto de Tumaco, no encuentra transgresión alguna a las

permitan hacer el respectivo avalúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Este Despacho al igual que el Capitán de Puerto de Tumaco, no encuentra transgresión alguna a las normas de la Marina Mercante. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU EL VE ARTÍCULO 1° .-CONFIRMAR el fallo de primera instancia del 23 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, con fundamento en la parte motiva de este fallot ARTÍCULO t:i.-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido del presente fallo al señor GUIDO SAVIAN, domiciliado en Conegliano (Italia), identificado con pasaporte No. C405238, en calidad de capitán de la llfltonave "DAMISCHA RIDDA", y al señor FULTON RESTITUTO BONES VILLA, agente marítimo de Ja referenciada nave¡ y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4 º .-COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez .quede· en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 \ OC1. 7.013 fi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ

Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 \ OC1. 7.013 fi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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