DIMAR - Caso DANIELA de 2012
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso DANIELA de 2012
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2012
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMABo otá, D.C., lf" ,' - ,., · -e--- Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primeta • tanda del 25 de febrero de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto $olív r, dentro de la investigación por siniestro marítimo de encallamiento de la mototipve DANIELA", de bandera boliviana, ocurrido el 09 de febrero de 2008, previos los siguifntfis
ANTECEDENTES
1. Mediante las actas de protesta presentadas el 11 de febrero de Í20d8 por las señoras LIZETH ROBLES FRIAS, y BETSY GONZÁLEZ OSORIO, armadorf representante e legal de la agencia marítima de la motonave "DANIELA", se p1-tso\1 conocimiento del Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, que el día 09 de febrero. de .2 08 ésta encalló
2.
3. 4. frente a Puerto Virgen en cercanías a Puerto Chiinare. • \ El 19 de febrero de 2008, el Capitán de Puerto profirió auto e apertura de investigación por siniestro marítimo, ordenando allegar y dbcrfit r las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
El 25 de febrero de 2009, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar mitió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró la responsabilidafi dfir eta del señor DOMINGO POLO POLO, y en solidaridad con la señora LIZE'fH : OBLES FRÍAS capitán y armadora de la motonave "DANIELA". Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el tér:rhirnp establecido, el
capitán y armadora de la motonave "DANIELA". Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el tér:rhirnp establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía del1 cor\s Ita, conforme en el artículo 57 del decreto Ley 2324 de 1984. ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 232 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No; 082 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puer o Bolívar. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el n eral 8°, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, el Capitán de Puerto es competente pa a adelantar y fallar la presente investigación.CONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUE LVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO 2 MARÍTIMO DE E NCA LLAMIE NTO DE LA MOTONAVE "DANIELA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA.DE PUEfiTO
DE PUERTO BOLÍVAR.
PRUEBAS El Capitán de Puerto de de Puerto Bolívar, practicó y allegó las pruebas listadas del folio 110 a 112 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El 25 de febrero de 2009, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar emitió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró la responsabilidad del señor DOMINGO POLO POLO, capitán de la motonave "DANIELA".
El 25 de febrero de 2009, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar emitió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró la responsabilidad del señor DOMINGO POLO POLO, capitán de la motonave "DANIELA". CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 6°, artículo 2, del Decreto 1561 de 2002, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la .a calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un 'W' siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe
siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc)." (Cursiva y negrilla fuera del texto) El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 19fiCONTINUACI N DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIG, 1 N POR SINIESTRO 3 MAR/TIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "DANIELA", ADELANTADA POR LA ÓA.PI NÍA !DE PUERTO DE PUERTO BOLÍVAR. expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consej ro Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente <D. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, exp diente No. 3207,
Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Li ardo Rodríguez
Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, exp diente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Li ardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida po:u la Sección Primera, expediente No. 5844.
La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en semte ia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, se coligen co o circunstancias que rodearon el siniestro ocurrido el 09 de febrero de 2008, las siguientes: El buque "DANIELA" de bandera boliviana encalló frente a Puerto . irgen en cercanía a Puerto Chimare. El capitán de la nave, señor DOMINGO POLO POLO, la abandomó tes de socorrer a los tripulantes. El capitán tomó un rumbo y se retiró a dormir. Entre las 3:00 y 3:30 a.m., la motonave sufre un golpe en la quilla. Frente a los anteriores eventos, el fallador de primera instancia dedar, responsable del siniestro de encallamiento al señor DOMINGO POLO POLO. Al respecto, en virtud del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2 24 de 1984, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normartiv • s y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. En primer lugar, es de resaltar que la navegación marítima es una activi • ad considerada como peligrosa, por lo cual, en aplicación del artículo 2356 del Códigrj Ci ·[ y su desarrollo
determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. En primer lugar, es de resaltar que la navegación marítima es una activi • ad considerada como peligrosa, por lo cual, en aplicación del artículo 2356 del Códigrj Ci ·[ y su desarrollo jurisprudencial, el análisis probatorio que debe hacer el juez en proc a de atribuir la responsabilidad del hecho dañoso cambia radicalmente. Cuando la reg a general en los regímenes de responsabilidad es probar la culpa del agente, en el cas que se esté en presencia de actividades peligrosas, se presume la culpa de aquél y sólo odrá exonerarse probando la existencia de eximentes de responsabilidad. Con relación a lo anterior, la Sala de Casación Civil de la Corte Sup,re a de Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 1999 dijo: "( ... ) la fuente positiva de esta teoría se localiza en el artículo 2356 del . Ci'ail, cuyo texto permite presumir la culpa en el autor del daño que a su vez genera la a tividad peligrosa, fCONTINUACION DBL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO 4 MARÍTIMO DE ENCAwLAMIENTO DE LA MOTONAVE "DANIELA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE PUERTO DE PUERTO BOLÍVAR. ' ' sin que ello implique modificar la concepción subjetiva de la responsabilidad, pues aún dentro del ejerácio de la actividad peligrosa ésta se sigue conformando por los elementos que inicialmente $e identificaron, pero con una variación en la carga probatoria, porque demostrado el ejercicio de la actividad peligrosa ocasionante del daño, la culpa entra a presumirse en el victimario." (Cursiva y negrilla fuera del texto)
inicialmente $e identificaron, pero con una variación en la carga probatoria, porque demostrado el ejercicio de la actividad peligrosa ocasionante del daño, la culpa entra a presumirse en el victimario." (Cursiva y negrilla fuera del texto) En aplicación del articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el articulo 1495 del Código de Comercio el cual establece que es el capitán el que tiene el gobierno y dirección de la nave. El capitán de la motonave "DANIELA" ateniendo únicamente a su criterio y sin hacer uso de las diferentes herramientas que proporciona la navegación decidió tomar su propio rumbo, porriendo en peligro la vida de la tripulación, tanto que hasta el señor RICARDO SERRANO le comentó que iban atravesados en cuanto a la marcha de la nave, puesto que "no era normal que se sintiera el golpe de la ola ". Todos los declarantes en la audiencia pública, celebrada el día 22 de febrero de 2008, acordaron en decir que el capitán tomó una mala decisión frente a la dirección para llegar a Puerto Bolívar. Así las cosas, es pertinente traer a colación la teoría de la guarda dentro de la navegación: 11 ••• podemos concluir que el responsable de la actividad peligrosa, cuando ella se ejerce con cosas, es quien tiene el poder intelectual de dirección y control, poder que puede estar en cabeza de varias personas naturales o jurídicas, las cuales pueden tener diferentes relaciones de hecho frente a la actividad. "1 (Cursiva y negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, está claro que el señor DOMINGO POLO POLO, tiene a su cargo una responsabilidad importante dada la profesión que ejerce y con lo cual no puede
diferentes relaciones de hecho frente a la actividad. "1 (Cursiva y negrilla fuera del texto). Teniendo en cuenta lo anterior, está claro que el señor DOMINGO POLO POLO, tiene a su cargo una responsabilidad importante dada la profesión que ejerce y con lo cual no puede tomar decisiones subjetivas apelando únicamente a su criterio, para eso tiene a su disposición las diferentes herramientas náuticas que facilitan la navegación, de tal manera que su actuar fue negligente, con el agravante que no estuvo apersonado de las maniobras, por lo tanto se presume una culpa por tratarse del desarrollo de una actividad considerada peligrosa, estaUecida en el artículo 2356 del Código Civil, la cual fue desarrollada por la Corte Suprema ,de Justicia en Sala de Casación, mediante sentencia del 12 de julio de 2005, de la siguiente manera: "(. . .) Es oportuno empezar por precisar que, como de antaño lo tiene definido esta Corporaoión, el artículo 2356 del Código Civil contempla una presunción de culpa en contra de quien despliega ciertas actividades que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse que demuestre una causa extraña fifie rompa el nexo causal." (Cursiva y negrilla fuera del texto). ,- 1 TAMAYO JARAMILLO, Javier. "De la Responsabilidad Civil". Tomo II, De la Responsabilidad Extracontractual. Editorial
rompa el nexo causal." (Cursiva y negrilla fuera del texto). ,- 1 TAMAYO JARAMILLO, Javier. "De la Responsabilidad Civil". Tomo II, De la Responsabilidad Extracontractual. Editorial TEMIS, Bogotá 1999. Pág. 285.CONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGJ\ICI POR SINIESTRO 5 MAR,ÍTIMO DE ENCALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "DANIELA", ADELANTADA POR LA CAPl1 ANÍA DE PUERTO
DE PUERTO BOLÍVAR.
Además de su neglig encia, el abandono de la nave a tempranas horas d ja muchas dudas, puesto que no se quedó a cumplir con sus obligaciones de capitán est blecidazas en los numerales 8 y 18 del Código de Comercio, los cuales corresponde:n a mplear todos los medios necesarios para salvarla nave cuando en el curso de del viajf o , ran eventos que la pongan en peligro y emplear la mayor diligencia para salvar las p rsonas, situación quedó demostrada con las declaraciones rendidas en audiencia pública elebrada el 22 de febrero de 2008. Así mismo, se presume su culpa en los hechos, además de lo expresa o anteriormente frente a la actividad peligrosa, en virtud el artículo 38 del Decreto Ley 23 4 de 1984, el cual determina que al no asistir a la audiencia pública se presumirán e ertos los hechos susceptibles de prueba, entre tanto que siendo el capitán quien tiene qu . demostrar la no responsabilidad en el encallamiento En conclusión, se aprecia por este Despacho que el señor DOMINGO LO POLO es el responsable del encallamiento, puesto que tomó una mala decisión en c anto al rumbo y
responsabilidad en el encallamiento En conclusión, se aprecia por este Despacho que el señor DOMINGO LO POLO es el responsable del encallamiento, puesto que tomó una mala decisión en c anto al rumbo y dirección de la nave lo cual habría podido evitarse si éste hubiera ac ado de manera diligente, además de abandonar la nave y la tripulación, más el agravan . de no asistir a la audiencia pública a desvirtuar la carga de culpabilidad que recae sob e él como se ha dicho en párrafos anteriores. AVALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, teniendo en cuenta que no obra den o del expediente prueba en la cual se relacionen los posibles daños ocasionados c11m e siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de un ter ero tendiente a reclamarlos, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. Lo anterior no obsta par4 que si un tercero lo encuentra pertinehte, se adelanten las respectivas acciones ante la Jurisdicción Ordinaria,' teniendo como base a declaratoria de responsabilidad establecida en este fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE Frente a la violación a las normas de la Marina Mercante, se tiene qué] el e pitán incumplió las obligaciones establecidas en los numerales 8 y 18 del artículo .15Q del Código de Comercio, las cuales son: emplear todos los medios necesarios para fialv la nave cuando en el curso de del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, y e plear la mayor diligencia para salvar las personas, respectivamente. Por lo tanto, el Capfi 'n de Puerto de Puerto Bolívar impuso a título de sanción una multa equivalente a . iez (10) salarios
diligencia para salvar las personas, respectivamente. Por lo tanto, el Capfi 'n de Puerto de Puerto Bolívar impuso a título de sanción una multa equivalente a . iez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes al señor DOMINGO POLO POL , en calidad de capitán de la motonave "DANIELA", los cuales deberá pagar de maner solidaria con la señora LIZETH ROBLES FRIAS, en calidad de armadora y la socieda P ARAJIMARUCONTINUACION DEL FALÍl.Ó QUE RESUELVE EN V A DE CONSULTA LA INVESTIGACION POR SINIESTRO 6 MARÍTIMO DE ENC!>iLlAMIIENTO DE LA MOTONAVE "DANIELA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DEi PUERT0 DE PUERTO BOLÍVAR LTDA, representada legalmente por la señora BETSY GONZÁLEZ OSORIO, agente marítimo. Sin embargo este Despacho procede a hacer una aclaración frente a la solidaridad del armador en la resp<lmsabilidad en el encallamiento, pues ésta es exclusiva del capitán señor DOMINGO POLO POW. La señora LIZETH ROBLES FRIAS, es solidariamente responsable del pagd> de la multa en virtud del numeral 8 del artículo 1492 de Código de Comercio, por motivo de la violación a las normas de la Marina Mercante, por lo tanto se modificará el artículo primero del fallo de primera instancia en el resuelve del presente fallo. En mérito de lo antetiormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE • fi ARTÍCULO 1 °:-:- MODIFICAR el artículo primero del fallo de primera .instancia del
fallo.
En mérito de lo antetiormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUELVE • fi ARTÍCULO 1 °:-:- MODIFICAR el artículo primero del fallo de primera .instancia del 25 de febrero de 2009, prfiferido por el Capitán dfi Puerto d.é Puerto Bolívar, el cual quedará así: DECLAMR r€,_spcmsable por el encaUanliento ·de· -la• motonave "DANIELA" de bandera boliviq!lla -Ocurrido el. D9 de febrero cfa 2008, en P.unta Chimare, .Alta Guajira, al señor DOMINGO POLO POLO identificado con número de pasaporte AH807053, en su calidad d.Ee capitán. • ARTÍCULO 2° -fifi CONFIRMAR en sfi in_tegri.dad los artículofi rfistantes· del fallo de primera instancia del 25 de febrero de • 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, de conformidad con lo expuesto eh la parte motiva de este fallo . .. . . ... . . ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente ptpr-conductó. de la Capitanía de Puerto de San Andrés el contenido del presente fallo al señor DOMINGO POLO POLO, identificado con número de pasaporte AH807053, a la señora LIZETH FRIAS ROBLES, identificada coh la cédula No. 56.083.409 de Maicao, a la sociedad P ARAJ IMARU LTDA, representada legalmente por la señora BETSY GON ZÁLEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía 40.984.090, capitán, armadora y agente marítimo, respectivamente, de la motonave "DANIELA" y demás partes interesadas,
identificada con cédula de ciudadanía 40.984.090, capitán, armadora y agente marítimo, respectivamente, de la motonave "DANIELA" y demás partes interesadas, en cumplimiento <lle lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. fiCONTINUACION DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACI N P R SINIESTRO 7 MARÍTIMO DE Ef'!CALLAMIENTO DE LA MOTONAVE "DANIELA", ADELANTADA POR LA CAfiITAfiÍ DE PUERTO
DE PUERTO BOLIVAR.
ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Puerto Bo var, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante d la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo Encargado