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DIMAR - Caso DELSY DAGUA de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DELSY DAGUA de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bo otá, D.C., Procede el Des acho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "DElSYDAGUA", de bandera colombiana, ocurrido el 30 de octubre de 2007, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2007 por la señora SABINA VALENCIA MOSQUERA, propietaria de la carga a bordo de la nave "DELSY DAGUA", se puso en conocimiento del Capitán de Puerto de Buenaventura que el mismo día, la motonave mencionada naufragó al paso de un remolcador con numeración DN-73, el que al parecer produjo oleaje causando el siniestro.

2. El treinta (31) de octubre de 2007, el Capitán de Puerto de Buenaventura emitió auto de apertura de investigación por hundimiento (sic) de la motonave "DELSY DAGUA", ordenando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El día 18 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró responsabilidad del señor JOSÉ JULIO ANGULO VIVERO, capitán de la motonave sin matrícula "DELSY DAGUA" y le impuso una multa equivalente a dos (2) salarios núnimos legales mensuales vigentes, por violación a normas de marina mercante; exonerando de responsabilidad al señor

impuso una multa equivalente a dos (2) salarios núnimos legales mensuales vigentes, por violación a normas de marina mercante; exonerando de responsabilidad al señor capitán y armador del remolcador DN-73 de bandera Bélgica, por el siniestro marítimo de hundimiento (sic) de la motonave ya referenciada.

4. Al interponerse recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del citado fallo de forma directa, es decir sin apoderado, y extemporáneamente, el Capitán de Puerto de Buenaventura los rechazó y envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme a lo consagrado en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, Asimismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8º, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación.2 fiC_O_N....,.

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POR EL SIN IESTRO MARÍTIMO CONSISTENTE EN NAUFRAGIO DE LA NAVE "DELCY DAGUA" ADELANTADA

POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.

PRUEBAS El Capitán de Puerto de Buenavenhll'a, practicó y allegó las pruebas enlistadas en los folios 111 a 115 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día 18 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró responsabilidad del señor JOSÉ JULIO ANGULO VIVERO, capitán de la motonave sin matrícula "DELSY DAGUA" y exoneró de responsabilidad al señor capitán y armador del remolcador DN-73 de bandera Bélgica por el siniestro marítimo de hundinúento (sic) de la motonave ya referenciada. Los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra del citado fallo: se interpusíeron en forma directa y extemporánea, por lo que el Capitán de Puerto de

Los recursos de reposición y en subsidio apelación en contra del citado fallo: se interpusíeron en forma directa y extemporánea, por lo que el Capitán de Puerto de Buenaventura los rechazó y envió el expediente a este Despacho en vía de consulta. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en virtud de las funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: "- El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instanda, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe

siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad maríf+ima,fiC-0-N-TI_N_UA_C_l ..,.

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POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. 3 también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las nonnas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tienen su tutela jurídica (armador, propietario, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto) El dtado aiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermarltda,

El dtado aiterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, expediente No. 227, Actor: Sermarltda, Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de mayo de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. CASO CONCRETO En consideración a los hechos objeto de investigación y a las pruebas que reposan en el expediente, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de naufra gio, los siguientes; Mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2007 por la señora SABINA VALENCIA MOSQUERA, propietaria de la carga a bordo de la nave "DElSY DAGUA", se puso en conocimiento del Capitán de Puerto de Buenaventura que el mismo día, la motonave mencionada naufragó al paso de un remolcador con numeración DN-73, el que a1 parecer produjo oleaje causando el siniestro.

DAGUA", se puso en conocimiento del Capitán de Puerto de Buenaventura que el mismo día, la motonave mencionada naufragó al paso de un remolcador con numeración DN-73, el que a1 parecer produjo oleaje causando el siniestro. El treinta {31) de octubre de 2007, el Capitán de Puerto de Buenaventura emitió auto de apertura de investigación por hundimiento (sic) de la motonave "DELSY DAGUA", ordenando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esdarecinúento de los hechos objeto de investigación. El día 18 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró responsabilidad del señor JOSÉ JULIO ANGULO VIVERO, capitán de la motonave sin matrícula "DELSY DAGUA" y exoneró de responsabilidad al señor capitán y armador del remolcador DN-73 de bandera Bélgica por el siniestro marítimo de hundimiento (sic) de la motonave ya referencia da.4

exoneró de responsabilidad al señor capitán y armador del remolcador DN-73 de bandera Bélgica por el siniestro marítimo de hundimiento (sic) de la motonave ya referencia da.4 fic-o-N=T..,...IN.,,...U_A_C!-,--N __ D __ E,.,..l....,F-Al-l-::0-:P:cc:Occ:Rc-cMc--cE:=-:D:c-:-IO=-=o-=E.,...l =cc-:UA-:-cL,--S=-:E=-R=E=s::-:-u-=E:-:-l V:-:'.E;::-";:"EN:-;-:-:Vr.A--;:D::-::EfiC;:-:O::;-:N-:::S:::-U;;-LT:;:".A;--;-LA-;--;-;!N-;;-V,;:Ec;:;:SfiTl;::::GA:-;:-C::::-l;;z;-;-;N7' POR EL SINIESTRO MARÍTIMO CONSISTENTE EN NAUFRAGIO DE LA NAVE "DELCY DAGUA" ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. Así mismo, le impuso una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos leg¡tles mensuales vigentes, al capitán de la motonave sin matrícula "DELSY DAGUA" por violación a normas.d e marina mercante. Al interponerse recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del citado fallo de forma directa, es decir sin apoderado, y extemporáneamente, el Capitán de Puerto de Buenaventura los rechazó y envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme a lo consagrado en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

de Buenaventura los rechazó y envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme a lo consagrado en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. Al respecto, en virtud del parágrafo del artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro. Inicialmente, debemos señalar que el siniestro marítimo a investigar por el Capitán de Puerto, no era precisamente hundimiento sino naufragio, como lo señala el articulo 26 del Decreto-Ley 2324 de 1984, por lo cual se procederá a modificar en ese sentido el fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura. Igualmente, que la navegación marítima es una actividad considerada como peligrosa, por lo cual, en aplicación del artículo 2356 del Código Civil y su desarrollo jurísprudencifi, el análisis probatorio que debe hacer el juez en procura de atribuir la responsabilidad del hecho dañoso cambia radicalmente. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 1999 dijo: 11 ( ••• ) la fuente positiva de esta teoría se localiza en el artículo 2356 del C. Civil, cuyo fexto permite presumir la culpa en el autor del daño que a su vez genera la actividad peligrosa; sin que ello implíque modificar la concepción subjetiva de la responsabilidad, pues aún dentr0 del ejerdcio de la actividad peligrosa ésta se sigue conformando por los elementos que inicialmente se identificaron, pero con una variación en la carga probatoria, por:que

que ello implíque modificar la concepción subjetiva de la responsabilidad, pues aún dentr0 del ejerdcio de la actividad peligrosa ésta se sigue conformando por los elementos que inicialmente se identificaron, pero con una variación en la carga probatoria, por:que demostrado el ejercicio de la actividad peligrosa ocasionante del dañoJ la culpa entra a presumirse en el victimario. " (Cursiva y negrilla fuera del texto}. Cuando la regla general en los regímenes de responsabilidad es probar la culpa del agente, en el caso que se esté en presencia de actividades peligrosas, se presume la culpa de aquél, responsabilidad objetiva, y sólo podrá exonerarse probando la existencia de eximentes de responsabilidad, es decir, la existencia de una causa extraña como la fuerza mayor o caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. Dentro del expediente de la investigación de primera instanqa se observa que el día en que se presentó el siniestro de naufragio, según el informe pericial la carga de la nave fue estimada en aproximadamente de veinte (20) toneladas, en donde manifiesta el capitán no tener conocimiento del peso total que llevaba y de haberlo distribuido numéricamente pero sin saber cuánto peso llevaba en cada costado de la nave, la carga fue inclusive cargada por los aserradores.5 r-::c--::, o--,- N= rr_N ,..,.

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También se evidencia que el capitán de la nave "DELSY DAGUA" no contaba con el respectivo certificado de idoneidad para realizar la actividad de la navegación, pues no poseía el carnet de motorista que lo acreditara. De la lectura y análisis del expediente, se aprecia la ocurrencia de culpa de la víctima, pues la carga que llevaba, en concurso con su impericia, no le permitió en el momento de recibir el oleaje marúobrar y estabilizar la nave; según lo expuesto por el perito la falta de destreza y reacción del motorista permitió que la ola producida entrara por babor y en consecuencia se produjera el siniestro sin responsabilidad del remolcador. El capitán del remolcador realizó su operación en las condiciones habituales, es decir, la velocidad acostumbrada por su tránsito en la zona, personal idóneo para su maniobra y

El capitán del remolcador realizó su operación en las condiciones habituales, es decir, la velocidad acostumbrada por su tránsito en la zona, personal idóneo para su maniobra y todas las condiciones de seguridad marítima, lo que contrasta con el hecho de que la motonave afectada por el naufragio salió a navegar con una carga de la que ni siquiera tenía conocimiento del peso transportado y realizó de manera imprudente la actividad peligrosa de la navegación la cual requiere especialización. Al respecto la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil del 21 de febrero de 2002, M.P. José Fernando Ramírez Gómez, Exp. No 6063, expuso: "Tratándose de la actividad de la víctima, ésta puede influir en el alcance de la responsabilidad haciendo írrelevante total o parcialmente la conducta de la persona a quien se hace la imputación. La primera situación, que conduce a la exoneración total, se presenta cuando esa actividad, dadas las circunstancias particulares de cada caso, rompe la relación de causalidad porque el daño se atribuye a la culpa exclusiva de la víctima. El segundo evento implica una atenuacíón de responsabilidad, por la aparición de concausas, pues lo que sucede es una conclln-encia de culpas, ya que al lado de la del victimario confluye la dfi la víctima." (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Al romperse el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, se desdibuja la culpa del agente que supuestamente lo produjo, ya que resultan decisivas y determinantes las conductas de la presunta víctima en su producción y se sometió a los efectos que su actuar imprudente conllevó.

agente que supuestamente lo produjo, ya que resultan decisivas y determinantes las conductas de la presunta víctima en su producción y se sometió a los efectos que su actuar imprudente conllevó. En consecuencia, este Despacho corúirmará el sentido del fallo de primera instancia,. precisando que se trató de un siniestro marítimo de naufragio y que existió una causa extraña (culpa de la víctima) que dio lugar al acaecimiento del hecho. AVALÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalúo de los daños, se puede evidenciar que no se presentaron en cuanto a la nave y a pesar de haber sido determinadas por el perito las pérdidas aproximadas de la carga, de acuerdo a la información suministrada por el capitán de la nave afectada denominada "DELSY DAGUA", no se pudo corroborar la existencia de dichas pérdidas pues la motonave no contaba con un conocimiento de embarque o documentación que6 fiCfiO--,"'. N= r1c-, N,-,, UA.,.. C,- IO'""

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septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: DECLARAR como responsable del siniestro marítimo de naufragio de la nave "DE'LSY DAGUA" al señor JOSÉ JULIO ANGULO VIVERO en su calidad de capitán, armador y propietario de la nave referenciada. ARTÍCULO 2°.-MODIFICAR el artículo segundo del fallo de primera instancia del 18 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo, el cual quedará así: EXONERAR de responsabilidad del siniestro marítimo de naufragio de la nave mencionada a los señores capitán y armador del remolcador DN-73 ARTÍCULO 3°.- CONF1RMAR los artículos restantes del fallo emitido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura del día 18 de septiembre de 2009. ARTÍCULO 4°.-NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura el conterúdo del presente fallo al señor JOSÉ JULIO ANGULO VIVERO, identificado con la cédula de ciudadanía No16.472.786 expedida en Buenaventura, capitán de la nave "DELSY DAGUA"; al señor ARTEMIO FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 17:152.9 30 de Bogotá, capitán del remolcador DN-73, al representante legal de la sociedad ONDERNEMINGEN JAN DE NUL armador del remolcador DN-73, sfiñor

ciudadanía No 17:152.9 30 de Bogotá, capitán del remolcador DN-73, al representante legal de la sociedad ONDERNEMINGEN JAN DE NUL armador del remolcador DN-73, sfiñor LOWIE PATRIK M J M, identificado con pasaporte No EG120625; y demás pa.rtes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.7 fiC-0-N-TI_N_UA_C_lfiN-D_E_L -FA_L_L_O_P_O_R_M_E_D_tO-□-E-L_C_U_A_L_S_E_R_E_S_UE_L_V_E_E_N_VfiIA-DE_C_O_NS_U_L_T_A_LA_l_NV_E_S_T_lG_A_C_,I ,-N........., POR EL S!NJE STRO MARÍTIMO CONSIS TENTE EN NAUFRAGIO DE LA NAVE "DELCY □AGUA" ADELANTADA

POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA.

ARliCULO 5°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6°.-COMISI ONAR al Capitán de Puerto de Buenaventura para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 3 O DIC . 201 3 fifi , Contralmirante ERNESTO DURAN GONZALEZ Director General Marítimo

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