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DIMAR - Caso DELTA I de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DELTA I de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

Bogotá, D.C.,

Ref ercncia: Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA • / .. •. ' i1tL fi,

14012014005 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de marzo de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "DELTA I" de bandera colombiana, ocurrida el 28 de agosto de 2014, previos los siguientes:

ANTECEDE TES

1. Mediante protesta suscrita por el señor HENRY LOZANO ARBOLEDA, Capitán de la M/N "DELTA I", el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de arribada forzosa de la mencionada motonave.

2. El 1 º de septiembre de 2014, el Capitán de Puerto de Santa Marta emitió auto de apertura de la investigación contra el Capitán y el Propietario o Armador de la M/N "DEL TA I" por el siniestro marítimo de arribada forzosa, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El 30 de marzo de 2016, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró ILEGÍTIMA la Arribada Forzosa de la M/N "DELTA í" y declaró responsable al señor HENRY LOZA O ARBOLEDA, en calidad de Capitán de la citada nave.

instancia a través del cual declaró ILEGÍTIMA la Arribada Forzosa de la M/N "DELTA í" y declaró responsable al señor HENRY LOZA O ARBOLEDA, en calidad de Capitán de la citada nave. Así núsmo, declaró que existió violación a las normas de marina mercante por parte del señor HENRY LOZANO ARBOLEDA, Capitán de la M/N "DELTA I", por los hechos ocurridos el 28 de agosto de 2014, en consecuencia, impuso como sanción una multa de TRES (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que corresponden a la suma de DOS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIE TOS S SENTA Y DOS PESOS M/CTE ($2.068.362), pagaderos de forma solidaria con el señor UBALDO YURI CHAMORRO SANTIS, en calidad de Propietario y Armador de la mencionada motonave. También decidió suspender por el término de SEIS (6) meses la licencia de navegación No. 14.227.850, que se le otorgó al señor HENRY LOZANO ARBOLEDA.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "DEL TA l" Radicado No. 1-101201-1005 De igual forma, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños. 2

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a éste Despacho en vía d consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA

establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a éste Despacho en vía d consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del ten-itorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constihtcional en Sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. A ÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con la protesta rendida por el Capitán de la M/N "DELTA I", señor HENRY LOZA O ARBOLEDA, respecto de los hechos ocurridos, se extrae lo siguiente: "Siendo el día 14 de agosto del 2014, nm1egnndo entre Cnrtngenn Colombia a Punto Fijo Ve11ez11ela, en parada técnica del barco Delta l para revisar el motor principal se detecta una limar"ia de casquetes o anillos en uno de los filtros de aceite del motor principal, por precaución y estando n la altura de Puerto Bolívar, decidí colocar el barco en sitio seguro buscando abrigo en el Cabo de la Vela.

limar"ia de casquetes o anillos en uno de los filtros de aceite del motor principal, por precaución y estando n la altura de Puerto Bolívar, decidí colocar el barco en sitio seguro buscando abrigo en el Cabo de la Vela. Por recomendación del /efe de Mtír¡11inas, se rfejó el motor principal apagado una vez que se detectó golpeteo interno, nuestra ubicación en ese momento era de 2 millas al Cabo de la Vela. A las 08:00 del día 16 de agosto de 2014, ordené tirar el ancla, sabiendo que no teníamos cabo para esa profundidad, siendo así 111w 1/laniobra para contrarrestar la corriente. Seguimos navegando con el ancla en péndulo para buscar resistencia y el barco tuviera deriva menor. Te11iendo cobertura de celular, di couoci111iento al Doctor YURI CHAMORRO (3008618107), Propietario del harco, de los acontecimientos que teníamos a bordo, se ordenó antes de declarar emergencia realizar de nuestra cuenta un remolque al Cabo de la Vela, y así se lzizo desde Riohaclla, de la cual, no surtió efecto ya r¡ue el tiempo no permitió realizar éste remolque al Cabo de la Vela. (. . .) (. . .) Arndí a la Capitanía de Santa Marta, eu do11de oficialme11te se me ayudó por intermedio tiI.•l Jefe Molinares, con todas las direcciones y celulares de las empresas que funcionan en Santa Marta parn estos c11mtos de remolque. (. . .) (. .. ) 26-08-2014, por gracia del Seiior, Iremos sido avistados por una embarcación de pesca artesannt le solicité ayuda por radio VHF canal 16 y ésta nos remolcó hasta Taganga,

(. .. ) 26-08-2014, por gracia del Seiior, Iremos sido avistados por una embarcación de pesca artesannt le solicité ayuda por radio VHF canal 16 y ésta nos remolcó hasta Taganga, quedamos foudeados (28-08-2014) a espera de la investígacióu por parte de la CP4 Cnpitanía de Santa Mart.a, por arribada forzosa." Cursiva fuera de texto LConfiulta Siniestro fifarílimo de Arribad..i Forzosa de la M/N "DELTA J" Radicado No. 1401 2014005 3 De acuerdo con el informe de insp ección de seguridad rendido por el Ing. SERGIO ERNESTO DELGADO MU - OZ, en calidad de Oficial Inspector del Estado de Abanderamiento, respecto a las observaci ones encontradas en la M/ N "DE LTA I", se extrae lo siguiente: "(. .. ) Conclu siones a) Teniendo en cuenta In catalogación de la nave, ésta no cuenta con los equipos y elementos adecuados y exigirlos en el Anexo A d.e la Resolución 220/12, con el fín de llevar a cabo una 11avegacióll segura. b) Por no contar cou el certificado de gestión de seguridad, no se recomienda que el buque efectúe cualquier operacíón, ya que los procedi111i e1Ltos d.e abordo para operaciones seguras no se encuentra¡¡ avaladas y certificadas. e) La motonave no se enrnentra incluida dentro de la Resolución DJMAR No. 0185 del 26 de junio de 2007, el cual habilita a la empresa 'TRANSPO RTE MARIT!MO DE CABOTAJE HERNANDO GIL GRAJALES" para el tmnsr,orte de carga internacional.

junio de 2007, el cual habilita a la empresa 'TRANSPO RTE MARIT!MO DE CABOTAJE HERNANDO GIL GRAJALES" para el tmnsr,orte de carga internacional. d) No rnenta con condiciones de estanqueidad adecuarlas, poniendo en riesgo la seguridad de la tripulación dllrante la navegacióu. ( ... )" Cursiva, negrilla y subrayado fuera de texto CONSID ERACIONES DEL DIRECTOR GENE RAL MARÍTIMO En lo que respecta al accidente o siniestro marítimo de arribada forzosa, estima pertinente el Despach o cit ar el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece: "Se consideran accidentes o siniestros maríti111os los rlefiuidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios i11 ternacio11es, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o ú1temacianal. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o f;;iniestros 111arítí111os, sin que se limite a ellos, los siguientes: ( ... )e ) La arribada forzosa (. . .)" Cursiva y subrayado fuera de texto El art ículo 1540 del Código de Comercio colombiano define la arribada forzosa como: "La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso d.e zarpe". Cursiva fuera de texto Del mismo modo, la norma ibídem, distingue entre la arribad a legítima y la ilegítima: "J,a arribada forzosa es legítima o ilegítima: Ln legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se

"J,a arribada forzosa es legítima o ilegítima: Ln legítima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumir á ilegíti ma. " Cursiva fuera de texto Tal como lo establece el documento de zarpe (folio 13 ), la M/N "DE LTA I" salió el 14 de agosto de 2014 desde Cartagena con destino a Punto Fijo en Venezuela. El 16 de agosto a la altu ra de Puerto Bolívar en La Guajira, la nave presentó una falla en la máquina debido a un des gaste en los anillos del mo tor principal, lo que hizo que fuera imposible continu ar con la navegación, situación que los obligó a recalar en Taganga. En definitiva, el 28 de agosto de 201 4 seConfiult,1 Sinicfitro Marít imo <le Arribada Forzosa de la M/ "DEL TA !" Radicado No. 1401 2014005 4 configuró el siniesh·o marítimo de arribada forzosa, con el fin de proteger la vida humana en el mar y atender los daños presentados en la embarcación. Así las cosas, para determinar la legitimidad o ilegi timidad de la arribad a forzosa, es importante resaltar algunos fragmentos de lo declarado en audiencia del 4 de noviembre de 2014, por parte del señor HE RY LOZANO ARBOLEDA, Capitán de la M/ N "DELTA I", quien narró los hechos de la siguiente manera: "(. .. ) Zarpe de Cartagena el día 14 de agosto, el día 16 de agosto 11 la rzltum de Puerto Bolívar tuve emerge11cia en la máquina, motor principal, timnrfo el ancla, como maniobra de

"(. .. ) Zarpe de Cartagena el día 14 de agosto, el día 16 de agosto 11 la rzltum de Puerto Bolívar tuve emerge11cia en la máquina, motor principal, timnrfo el ancla, como maniobra de resistencia a la corriente 111aríti111a y n la brisa para no alejarme de In costa, se resohiíó con el Jefe de Máquina YANlER CHA VERRA celular 31 06478474, por revisi ón del filtro de aceite del motor principal, ver li mar1a, de la curzl deducimos que un posible desgnste de los anillos y al sentir golpeteo en la mríquina, no la volvimos a encenderfi ( .. .) el día 26 se ha vi sto una embnrcación de pesca artesanal que en co111u nicació11 por radio VHS canal 16, nos prestó ay11da y desinteresadamente nos remolcó has ta Tagm1ga llegando el 28 de agosto, dejando el barco fondeado, donde procedí a venir a la Capitanía y radicar el documento de arribada forzosa, en la oficina jurídica el Teniente Neyl Pérez, analizamos el tema, decidimos no tocar el barco, que el perito nomh mdo el seHor José Francisco Gracia Romero, en la curzl lo contacté por teléfono y es t111.1i111os 100% de acue rdo que, el seiior Yuri Cha111ar ro, propietario del ba rco enuiam mecánico, para destapar la máquina y yo poder demostrar que el daño acaecido en ella se venía gestando por reparación ya que tenía más de 6 a110s si11 haberle realizado un overhnll, (. .. )" Cursiva fuera de texto Sobre las razones por las cuales la M/ N "DELTA I" no contaba con manual de gestión de

se venía gestando por reparación ya que tenía más de 6 a110s si11 haberle realizado un overhnll, (. .. )" Cursiva fuera de texto Sobre las razones por las cuales la M/ N "DELTA I" no contaba con manual de gestión de seguridad a bordo o un sistema equival ente implem entado que evidenciara planes de mantenim iento a bordo, señaló: "( . .. ) Corresponde al prop ietario y/o armador tener a bordo implementad el man ual de seguridad, 11110 como Capitán recibe la nave y las armadores, todo le dan respuesta que está en trámi te, que se lo voy a co11seg11ir, y co11 la uecesidnd del trnbajo a uno le toca achiar bajo los términos del armador ." Cursiva fuera de texto En decla ración dada el 2 de diciembre de 2014 , el señor JOSE GABRIEL CASTAÑEDA V ARCAS, Segundo Maquinista de la M/N "DELTA I", indicó lo siguiente con relación a las causas que generaron el arribo de la nave a puerto distinto el 28 de agosto de 2014: "(. .. )S i tengo 111 1 concepto final, y es dejar claro que tanto e11 San An drés como en Cnrtagena t'l sefior HENR Y LOZANO, Capitán del barco ,w compró lo necesario, no tuvo en cuen ta la lis ta que los maquinistas le dier011 para que se comprara y poder realizar el viaje como es debido. De esto puede dar fe el sáior U BARD O PRADTLLA (. . .) ye n el zarpe de Cartagenn hasta donde fúe la avería tampoco tiwo e11 cuenta, los requeri.mientos técnicos por parte del

debido. De esto puede dar fe el sáior U BARD O PRADTLLA (. . .) ye n el zarpe de Cartagenn hasta donde fúe la avería tampoco tiwo e11 cuenta, los requeri.mientos técnicos por parte del Jefe de Máq1tina, (. . .) a punto que no compró los filtros de aceite1 y en mi concepto personnl éste fue el detonant e del daño de la máquina, porque los tanques de éstas naves son metálicos y desprende lirnm1a (par tículas de metal) ( ... )" Cursiva fuera de texto Del informe técnico inicial por reparacio nes hecho a la M/ N "DELTA I" y presentado el 26 de diciembre de 2014 por el seüor EHEMAN SAMIR JALL ER CERCHIARO, en calidad de Perit o Marítimo en Maquinaria Naval, se encontraron los siguientes hall azgos en el motor:Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/N "DELTA !" Radicado No. 14012014 005 "( ... ) 3. INSPEC CJÓN Dur ante la inspección desarrollada el día 17 de diciembre de 2014, se e11idenció que el motor propuls or había presentado dmfo por desgaste excesivo en el cigüeiial, en la biela del puesto número 4 y en los cojinetes respectivos. (. .. )1' Cursiva fuera de texto 5 Obser va el Despacho, que si bien el informe técnico que se pretend ía realizar a la M/N "DELTA l" con el fin de identificar las causas que derivaron en la falla que presentó el motor, no se pudo realizar por la falta de colaboración del propietario de la nave, de las declaraciones y del informe de reparaciones hecho a la embarcación, se infiere que la última revisión hecha a

no se pudo realizar por la falta de colaboración del propietario de la nave, de las declaraciones y del informe de reparaciones hecho a la embarcación, se infiere que la última revisión hecha a bs piezas que componen la máquina principal se había realizado seis (6) años atrás, razón por la cual se generó un desgaste en los anillos y en el cigüeñal del motor, lo que denota una falta de manteni miento, lo que ll evó inevitablemente a la imposibilidad de la nave para continuar con la navega ión y al posterior arribo a pu erto distin to. Al encontrarnos en el escenario de las actividades peligrosas y de la responsabilidad objetiva en síniestros marítimos, se presume la culpa del agente, en éste caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encmgado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Cód igo de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de respon sabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho de un tercero, presupuestos que no se lograron demostrar en la presente investi gación. Al cotejar el material probatorio, se puede evid enciar que las circunstancias de modo, tiempo y lu gar que rodearon el siniestro marítimo de arribada forzosa de la M/N "DEL TA I", no tuvieron su origen en un hecho imp revisible sino que se produjo por la negligencia del señor HENRY LOZA O ARBOLEDA, quien en su condición de Capitán, decidió iniciar la navegación sin previamente haber verificado el estado de las partes que componen el motor, y que sumado a lo anterior no tuvo en cuenta las recomendaciones de los maquinistas, en cuanto

navegación sin previamente haber verificado el estado de las partes que componen el motor, y que sumado a lo anterior no tuvo en cuenta las recomendaciones de los maquinistas, en cuanto al cambio de] aceite y la no reutili zación del diésel, hechos que sumados a la falta de mantenimiento, son suficientes para confirmar la decisión de primera instancia y declarar la responsabilidad del Capitán, señor HENRY LOZANO ARBOLED A, por arribada forzosa ilegítima de la M/ 1 "DELTA I", ocurrida el 28 de agosto de 2014. Con fundamento en el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, se hace necesario hacer el análisis para establecer si existió violación a las normas de Marina Mercante, por lo que el Despacho considera que al haber sido el Capitán M/N "DELTA I" , señor HENRY LOZANO ARBOLEDA, declarado responsable en ésta instancia junto a la tripulación, éste vulneró las sigu ientes disposiciones: El Código de Comercio en su artículo 14 95, establece: "El cnpittin es el ;efe superior encargarlo del gobierno 11 dirección de la nm1e. La tripulació11 y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuant o se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que colld1tzca. (. . .) "C ursiva y subrayado fuera de texto El artículo 1501 de la norma ibídem, señala dentro de las funciones y obligaciones del Capitán:Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la M/ "DELTA l" Racheado No. 14 01201-1005 "(. . .) 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidnd parn la

Racheado No. 14 01201-1005 "(. . .) 1) Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidnd parn la navegación que va a emprender ; (. . .) " Cursiva fuera de texto 6 Dentro de los documentos pertinentes exigidos por la Autoridad Marítima Nacional, para el correcto ejercicio de la navegac ión, así como para el con trol y vigilancia de las naves y artefactos navales, la Resolución 520 de 1999 exige para las embarcaciones nacional es: ,, ( ... ) a. Licencias de navegación de la totalidnd de la tripulació11. b. Patente de navegación o permiso especial de navegación (segrín la clase de nave). c. Patente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura - INPA, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ru ta (según el tráfico que realice la nave) e. Documento de zarpe y demás docu111e ntos exigidos por las normas de marina mercante vigentes, de acuerdo con la clase de nave. f Certificado de matrícula o en su defecto pasavante. g. Certificado de registro de 111otor.

11. Certificado de autorización de capacidad máxúna de transporte de combustible.

  1. Certificados estatutarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima 11 prevención de la contaminación. ( ... )" Cursivas fuera de texto Observa el Despacho que la conducta técnica y náu tica del seüor HENRY LOZANO ARBOLEDA, Capitán de la M/N "DELTA I", no fue adecuada y que de su actuar negligente, se puso en riesgo la vida de los tripulantes y la seguridad de la embarcación, por lo que de

ARBOLEDA, Capitán de la M/N "DELTA I", no fue adecuada y que de su actuar negligente, se puso en riesgo la vida de los tripulantes y la seguridad de la embarcación, por lo que de conformidad con los numerales 1 y 15 del artículo 79 del Decreto 1597 de 1988, lo hace merecedor de la suspensión de la licencia de navegación por el término de seis (6) meses, tal como lo decidió la Capitanía de Puerto de Santa Marta en primera instancia. Ahora bien, el señor UBALDO YURI CHAMORRO SA TIS, como Propietario y Armador de la M/N "DELTA I", deberá responder solidariamente en el pag o de la multa por las culpas del Cap itán, tal como lo establece el artículo 1479 del Código de Comercio, específicamente por haber permitido que la nave operara sin los certificados requeridos por la Autoridad Marítima, vulner ando así las normas de Marina Mercante, motivo por el cual se procederá a confirmar la sanción impuesta. En cuanto al avalúo de los daños, se puede eviden ciar que no obra dentro del expediente prueba que determine el valor de los daños ocasionados por el siniestro de arribada forzosa. Teniendo en cuenta lo anterior y entendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, citar a las partes y en si recolectar material probatorio para determinar el tema del avalúo de los daños, se debe emitir una decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUE LVE \Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la Tvf/N "DELTA I"

decisión de plano, motivo por el cual éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUE LVE \Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa de la Tvf/N "DELTA I" Radicado No. 14012014005 7 ARTÍCULO 1°.- CONFIRMAR en todas sus partes la decisión de primera instancia del 30 de marzo de 2016, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de éste fallo. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el contenido del presente fallo al señor HENRY LOZANO ARBOLEDA identificado con cédula de ciudadanía No. 14.22 7.850 expedida en !bagué, en calidad de Capitán de la M/N "DELTA I", al señor UBALDO YURI CHAMORRO SANTIS identificado con cédula de ciuda danía No. 92.514.327 expedida en Sincelejo, en calidad de Propi etario y Armador de la citada embarcación y a las demás partes interesadas, en cumplim iento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspon diente notificación y cump limiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- REMITIR al Capitán de Pu erto de Santa Marta para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima.

firme y ejecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. N otifíquese y cúmplase,

GUEV ARA RODRÍGUEZ

Director

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