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DIMAR - Caso DIAMIDA de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DIAMIDA de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 1 7 NOV 2015

Referencia: 16012011001

Investigación: Jurisdiccional por Siniestrn Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 30 de mayo de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, denl-ro de la investigación por siniesh·o marítimo de arribo forzoso de la motonave "DI AMIDA", de bandera colombiana, con mab·icula NºCP-060373-P, con ocasión de los hechos ocurridos el día cinco (05) de junio de 2011, donde la motonave arribo a Riohacha sin autorización de zarpe.

ANTECEDENTES

1. Mediante Acta de protesta de fecha ocho (08) de junio de 2011, suscrito por el señor FRANKLIN CORTES RODRÍGUEZ, en calidad de Capitán de la motonave "DIAMIDA" de bandera colombiana, informó a la Capitania de Puerto de Riohacha del arribo forzoso de la motonave en dicho puerto el día cinco (05) de junio de 2011 por un daño en la maquina principal, por tal razón suspendieron la faena de pesca que estaban realizando

entre Santa Marta y Puerto Bolívar.

2. Por lo anteriormente expuesto el día 10 de junio de 2011, el Capitán de Puerto de Riohacha decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 30 de mayo de 2012, a través de la cual declaró que el sirriesb·o marítimo de arribo forzoso de la motonave "DIAMIDA" era legítima exonerando de responsabilidad del señor Capitán FRANKLIN CORTES RODRÍGUEZ, de la motonave "DIAMIDA".

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Maríti1no Arribada Forzosa de la motonave "DIAMIDA".

Radicado: 160120110 01

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha compete ncia tiene el carácter de jurisd iccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el artículo 11 6 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte

Dicha compete ncia tiene el carácter de jurisd iccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el artículo 11 6 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El señor ALFREDO ORCASITAS CURVELO, perito naval en los dictámenes rendidos el 11, 16 de junio de 2011, y 10 de julio de 201 1, presentó las sigu ientes conclusiones: • La conducta técnica del Maquinista fue la acertada al encontrar una reducción del flujo de agua de refrigeración del motor y sugerir se navegara a una velocidad reducida mienh·as se hacia la reparación definitiva del manifold de salida del agua de refrigeración del motor y cambio de bomba de refrigeración de agua. • La conducta náutica del Capitán de la embarcación fue acertada, po rque tomó la decisión de arribar al puerto más cercano Riohacha, para hacer las reparaciones definitivas tanto de la bomba de agua de enfriamiento corno del marúfold de salida del agua de refrigeración del motor. • Los daños en el motor principal de la embarcación tiene causa en la anomalía presentada en el paso de gases producto de la combustión al agua de refrigeración del motor, debido al daño del empaque de caucho de la camisa del inyector Nº1, esto se prueba eón las burbujas presentadas ert el empaque de expansión del agua de refriger ación como consecuencia del paso de gases al agua de refrigeración, los pistones tienden a

al daño del empaque de caucho de la camisa del inyector Nº1, esto se prueba eón las burbujas presentadas ert el empaque de expansión del agua de refriger ación como consecuencia del paso de gases al agua de refrigeración, los pistones tienden a recalentarse y empiezan a dar seii.ales de su inminente agarrot amiento, • El daño del anillo de caucho de la camisa de inyector muy seguramente viene de tiempo ah·ás y por eso el cambio de la bomba de agua de refrigeración , del manifold de salida del agua de refrigeración y del enfriador no fueron suficiente para solucionar el problema. • Considero que los daüos en la sala de máquinas son enteramente mecánicos, los cuales no pasa ron a mayores por enconb"arse la embarcación aproximada mente a 12 millas de la costa. • Considero que los danos del motor principal de la embarcación "DIAMIDA", han sido superados, manteniéndose la temperatura de salida del agua de enfriamiento del motorCon su 1 !a Siniestro M¡irítimo Arribada Forzosa de la 111otonnve "DI AMIDA".

Ríléiicado: 16lll1lll 1001

3 Principal en las pruebas de mar en 65ºcentigrados, valor optimo y que está dentro de los pará metros de funcionamiento normal. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuenh·a procedente referirse a ciertos aspect os sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·ana el grado jurisdiccional de consulta, así:

aspect os sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enh·ana el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adel antadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos. en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. En este punto, se estima oportuno realizar las sigu ient es aclaraci ones:

1. Sobre la ocurrencia del sinieslrn marítimo de arribo forzoso de la motonave "DIAMIDA" de bandera colombiana, ocurrido el cinco (05) de junio de 2011, donde la motonave arribó a Riohacha sin autoriza ción de zarpe, es necesario que el Despacho marúfieste las siguientes aclaraciones: De acuerdo al art 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como accidentes o siniestros marítimos lo siguiente: "(. . .) Se consútemn accidentes o siniestros nu¡rftimos los definidos como tales por la ley, por los tratados in temacionnles, por los convenios internadones estén o no suscritos por Coloml1ia y por la Costumbre lntemncional. Pam los efectos riel presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se Umíl'e a ellos, los siguientes: a) el naufm gio b) el encnllnmiento, e) el

nlmrdaje, d) la explosión o el incendio de nm:,es o artefactos navales, e) la arribada (orzosn, fJ la contaminación 11uz11na, al igual que todn situación que orígine un riesgo gmve de contaminación marina y, g) los daifos cnusndos por nmies o nrtefnctos llfflJales a las instalaciones portuarias, ( .. .) " (Subrayado y cursiva por fuera de texto). Estableciendo que dentro del marco legal de las normas de Marina Mercante deterinína que unos de los tipos de los siniesh·os maritimos se encuentra la arribada forzosa y en el art 1540, la define como "In e11tr ada necearin a puerto distinto del autorizado en el penníso de zarpe", Conforme a lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "D IAMIDA", puesto que el señor FRANKLIN CORTES RODRÍG UEZ en calidad de Capitán de dicha nave estimó conveni ente zarpar en el Puerto de Rioh acha sin estar au torizado en el zarpe No. 149411, expedido por la capitanía de Puerto de San ta Marta que le facultaba navegar desde el mismo puerto hasta el departamento de la Guajira con retorno al mismo puerto de salida ( Santa Marta).Consulta Siniestro Maritimo Arribad¡¡ Forwsa de la motonave "DI AMIDA".

Radicado: 16012011001

4 Teniendo claro que el Capitán de la Motonave "DIAMIDA" realizo una arribada forzosa en el Puerto de Rioahacha hay que identificar que clase de arribad a se configuró y en el art 1541 del Código del Comercio establece su clasificación:

Teniendo claro que el Capitán de la Motonave "DIAMIDA" realizo una arribada forzosa en el Puerto de Rioahacha hay que identificar que clase de arribad a se configuró y en el art 1541 del Código del Comercio establece su clasificación: "la arríbada forzosa es legitimn o ilegitima: la legitima es la que procede de caso Jortuít o inevitable, e ilegitima la que trae su origen de dolo o culpa del Cápitan. La arribada forzosa sepresu mini ilegitima". Para determinar sobre la legitimidad o ilegitimidad de la arribada forzosa, es necesario citar algunos apartes de la de declaración rendida el día 16 de junio de 201 1, por el sefror FRANKLIN WILLIAN CORTEZ RODRÍGUE Z, en calidad de Cap itán narró los hechos, de la siguiente manera: " ( ... ) Habiend o navegado trece horas se nos presentó el dm1o en In máquina princi pal del barco; paramos a las ocho de la noche del mismo cuatro de junio para ·verificar de a dónde provenía el dm7o; cuando el motor enfn·ó el maquinist a comenzó n revisar, notó que la bomba de agua dulce del motor no es taba func ionando, entonces procedió a hacerle 1111a prueba hidros tática, soltando la pun ta de la mmtguera del enfriamien to. Anancó el 1notor y me dijo, 'vVillimu si no bota agua, es la bomba de agua dulce ; al nJTnncar el motor nos dimos cuen ta que la bomba no estaba trabajando; él me manifestó que no podíamos regresamos hacía Tagnnga,

'vVillimu si no bota agua, es la bomba de agua dulce ; al nJTnncar el motor nos dimos cuen ta que la bomba no estaba trabajando; él me manifestó que no podíamos regresamos hacía Tagnnga, porque con ese dm7o que tenia se nos iba partir el motor; entonces me pregunto qué a que dis tancia es tábamos y yo le dije: en este momento nos encontramos como a unas doce mi llas de Riohachn, en tonces me manifest ó: Vfilliam, entonces mejor vámonos para Riohacha porque si seguimos navegando así para atrás este motor se va a reventar, fue cua11do yo como Capitán tome la decisión de llegar a Riohachn( ... ) ". Sobre la pregunta como fue el comportamiento de la máquina una vez la motonave zarpó de Santa Marta, él dijo: " ( ... ) El motor de Santa Marta Para ac6 traía una temperat ura de 70º C que la notamos como una temperatura normal, pero cuando ya la bomba se dañó el motor recalentó allí mismo, se fue In temperatura n 82ºC, entonces ya el motor se recalentó y hubo que pamr, procedí a llamar al maquinista quien me recomendó parar la máquina ( . .. ) ". Acerca de las razones que él atribuye al daño prese ntado en la máquina de propulsión, respondió: " ( ... ) Usted sabe que esas son fallas mecamcas que se presentan y uno no sabe en qué momento le puednn sacar la mano ( ... )" . A la pregunta si efectuó una inspección de los equipos abordo con el fin de verificar las condiciones de navegabilidad y operatividad del mismo, él contesto : " ( ... ) Si yo como Capitán de lrz motonave verifiqué todos los equipos, casualmente hice una

A la pregunta si efectuó una inspección de los equipos abordo con el fin de verificar las condiciones de navegabilidad y operatividad del mismo, él contesto : " ( ... ) Si yo como Capitán de lrz motonave verifiqué todos los equipos, casualmente hice una prueba en la bahía de Taganga y el motor presen tó non11alidnd (. .. ) ".Consulta Sinies tro t.forítimo Arribada Forzosa de la motonave "DIA M! DA" . Radi cado; 1601201 1001 5 El mismo día rindió declaración el senor NESTOR LARA PIÑA, en calidad de Maquinista de la motonave "D IAMI DA" y sobre la pre gunta en la que narre los hechos materia de la investigación, dijo: "( .. . ) lvfe encon trnba n bordo de la nave cuando el señor Capitán que se encon traba de guardia en ese momen to me comuni ca que la presión de la temperatura se estaba subiendo, enseguida lo coni, bnje ni cua rto de máquinas a hacer la inspección para ver el motirn del calentamien to; hice varias prnebas para ver de dónde pr011enía el daiio y me di cuenta que la bomba de enfriamien lo no estaba trabajando. Le comunique al cnpitán de 1n Motonave que con este daiio no podíamos seguir navegando y le pregunté cunl el puerto más cercano que tenía, a lo cunl me respondió que nos encontrábamos aproximadamente a doce millas de Riohacha, entonces yo le comunique que íbamos a prender la máquina nuevamen te y que nos fuéramos a una velocidad mínima porque la maquina se nos podía fundir. Nos fuimos despacio hasta estar cerca de

comunique que íbamos a prender la máquina nuevamen te y que nos fuéramos a una velocidad mínima porque la maquina se nos podía fundir. Nos fuimos despacio hasta estar cerca de Riohachn, donde el capitrín tomó la decisión de fondearse a lns 02:00 horas del día cinco. Cuando amnneció a las 6:30 llegamos hnsta el fondeadero del Valle de los Cangrejos de Riofwclta ( . .. )" . Al interr ogante si antes de zarp ar usted verificó el estado de a máquina, él dijo: " ( ... ) Si, se e11c011 traba en buena s condiciones, nosotros antes de salir del pue rl'O la probamos y presentó un buen estado, con toda su temperatur a normal ( . .. )". Que acciones realizó usted como maquinista a bordo de la motonave estando en Santa Marta con el fin de zarpar a la faena de pesca, é contesto: "( ... ) Yo revisé el motor, mire el aceite, agua, todo estaba correcto, encendí la máquina, me dirigí /1ncia los mnnómetros, y toda In temperatura me estaba dando bien; le comunique al Capitán que la máquina estaba en buenns condiciones ( .. . )" . Acerca de las razones que él atribuye el dan.o presentado a la máquina si según lo que usted manifiesta todo estaba en buenas condiciones, respondió: "( ... ) Si porque es una máquina y siempre se presentnn daiios como el que nos aconteció, el daifo e11 ln bom /Jn de enfriamiento, dmios i ne spemdos (. . ,) ". De acuerdo con el informe pericial de la fecha 10 de julio de 2011, que realizó el se11.or Perito Naval ALF REDO ORCASTT AS CURVELO, manifestó lo siguiente:

De acuerdo con el informe pericial de la fecha 10 de julio de 2011, que realizó el se11.or Perito Naval ALF REDO ORCASTT AS CURVELO, manifestó lo siguiente: "( ... ) los dmios en el motor principal de la embarcnción "DJAMIDA " tiene su causa en la anomalía presentada en el paso de gnses producto de la combustión al agua de refrigeración del motor, debido al daño del empaque de caucho de la camisa del inyector Nº 1, esto se prueba con ln burlmjas presentadas en el tanque de expansión del agun de refrigemció11 como consecue ncia del paso de gases nl agun de refrigeración. Al subir la tempernl"urn de salida del agua de la refrigeración, los pistones a recalentarse y comienzan a dar seiiales de su inminente agarrotn11liento ( ... ) ". "( ... ) El dm1o del anillo de caucho de ln camisn del inyector nmy seguran1 ente viene de tiempo atrás y por eso el cambio de la bombn de agua de refrigeración, de mamfold de salida del aguaCoruulta Sinies tro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "DIAMIDA".

Radicado: 1 6012011001

De refrigeración y del enfriador no fueron suficiente para solucionar el problema que venía present'nndo desde el 04 de junio de 2001 1 ( .. .) ". 6 Conforme a las declaraciones anterio rmente expuesta son contrar ias a las manifestaciones del señor perito naval debido a que el dan.o del anillo del caucho de la camisa del inyector verúa muy seguramente de tiempos ah·ás , al aumento de la temperatura del agua dulce hace que las partes móviles, las camisas y demás piezas internas de dicho motor que necesitan que el ciclo

muy seguramente de tiempos ah·ás , al aumento de la temperatura del agua dulce hace que las partes móviles, las camisas y demás piezas internas de dicho motor que necesitan que el ciclo de enfriamiento cerrado del agua dulce circule para que éste no se atrofie, ni se dañe y pueda desempeñar en una forma eficaz sus funciones de tal manera esto no se estaba dando y como consecuencia se generó que la bomba de agua dulce dejara de trabajar, el daüo de anillo del caucho de la camisa del inyector Nºl y los pistones al recalentarse comenzaron a dar señales de agarrotanúento. De tal manera que se desvirtuó las hipótesis del Capitán y del Motorista cuando en sus declaraciones manifestaron que la máquína estaba en buenas condiciones de navegabilidad. Así las cosas , aunque la conducta posterior del daño del Capitán fue la acertada en arribar al puerto más cercano eso no significa que el dai10 de la máquina de la motonave "DI AMIDA" no se derivó poi" caso fortuito o fuerza mayor porque no se constituyó la imprevisibílidad ni mucho menos la irresistibilidad que son elemento indispensable para establecerlo. Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia1 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuest os -ex l.egeque estereotipai1, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso Jorhtito o fuerza mayor, son la imprevisibd idad y la inesistibilídad del acontecimien to ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) n imprevisibil id(l(f,

del acontecimien to ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[l] (sic) n imprevisibil id(l(f, reclmnen te entendida, 110 puede ser desentmiiada -en liJ que atm1e a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su signiftcndo meramen te semántico, según el cual, impreriisible es aquello 'Que 11 0 se puede prever', y prever, a su tu mo, es 'Ve1' con an ticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espmzola), por manera que aplicnndo este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acon tecimiento que no sea viable contemplar de ante111a110 , o sea pret1in111en te a su gestación material (contemplación ex an te) . .. Si se aplicase literalmente la dicción en referenci a, se podría llegar a extrenios irritan tes, a fuer (sic) que injwidicos, habida cuen ta de que una int erpretación tan restrictiva haría nugatoria la posíbilidnd real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabil idad en virh1d del surgimiento de una causa a él extrm7n, particul ar111e11t e de un caso fortuito o fuerza mayor ( ... ) (Cursiva por fuera de texto). Conforme al criterio de irresístibilidad, la mencionada sentencia expresó lo siguient e: " ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entmifo la imposibilidad ol',jetiva de evit ar ciertos efectos o con secue11cías deriziados de la materializaci ón de hechos exógenos -11

" ( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entmifo la imposibilidad ol',jetiva de evit ar ciertos efectos o con secue11cías deriziados de la materializaci ón de hechos exógenos -11 1 Corte Suprema de Justicia en sentencia del 27 de febrero de 2009, imigistrado ponente Arturo So!ar te RodríguezConsul t., Siniestro lvh1rílimo Arribada forzosa de la motonave "DI AMID A". R,1diei1,lo: 16012 01 1001 Configurado mando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectos2 ( ... )" (Subrayado y cursiva por fuera de texto) . 7 Conforme a lo anteriormente expresado el daño del motor se dio por falta de mantenimiento, así las cosas este acontecimiento era susceptiblemente previsto por el ser humano y no se configura un caso fortuit o por ende no fue una arribada forzosa legitima, es decir la arribada forzosa que se configuro fue ilegitima. En este punto, es necesario recordar que es obligación del Capit án que estipula el artículo 1501, numeral 1 º "cerciomrse de que la nmie este en btienns condiciones de navegabilidad pnm la navegación que va emprender" Por lo anteriormente expuesto el Capitán tiene la oblig ación legal de verificar las condiciones de nave gabilidad de la motonave, en una forma idónea y tomar las precau ciones como un hombre prudente debe actuar. Sobre la responsab ilidad del Capit án de la nave, el artículo 1503 establece, así: "( .. . ) La responsabi lidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comanda nte de la nave y termina con la entrega de ella ( ... )".

Sobre la responsab ilidad del Capit án de la nave, el artículo 1503 establece, así: "( .. . ) La responsabi lidad del Capitán principia desde que se hace reconocer como comanda nte de la nave y termina con la entrega de ella ( ... )". AVALÚO DE DAÑOS Con relación al avalúo de los dañosJ se constata en el expediente dictamen pericial del 16 de junio de 201 1, en el folio 39 la factura de venta Nº 0065 en la cual se determinó el valor de los mismos así: QUINIE NTOS OCHENT AMIL PESOS ($580.000). En virtud de lo anterior, se procederá a modificar el artículo 2 de la decisión del h·einta (30) de mayo del dos mil doce (2012), emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, en el sentido de fijar el avalúo de los daños ocasionados al motor de la motonave ''DIAMIDA" como consecuencia del sinies tro marítimo de arribada forzosa de la citada nave, ocurrido el día 5 de junio de 2011.

2. En relación con las normas de Marina Mercante, este Despa cho no advierte infracción de la norma que amerit e la imposi ción de una medida sancionatoria de la que expresa el art 80 del decreto ley 2324 de 19 84.

RE S UELVE ARTÍCULO 1 º MODIFICAR el art ículo primero de la decisión del 30 de mayo de 2012 de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia, el cual quedará así: Declarar ilegítima la arribada forzosa efectuada por el seüor FRANKLIN WI LLIAM CORTEZ

conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia, el cual quedará así: Declarar ilegítima la arribada forzosa efectuada por el seüor FRANKLIN WI LLIAM CORTEZ RODRÍGUE Z, mayor de edad, domiciliado en Carta gena, identificado con cédula de extranjería 'I bídemConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "D!A MIDA". Radicado; 16 012 011001 8 Nº230208, en su calidad de Capitán de la motonave "DIMIDA", de bandera colombiana, ocurr ido el 5 de junio de 2011. ARTÍCULO 2º MODIFICAR el artículo dos de la dec isión del 30 de mayo de 2012 de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considera ti va de la presente provid encia, el cual quedará así: Establecer el avaluó de daños por el siniestro marítimo, con la suma de QUINI ENTOS OCHENTA MIL PESOS (S580.000.) ARTÍCULO 3° NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el contenido del presente proveído al señor FRANKLIN WILLIAM CORTEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de extranjería Nº230208, en su calidad de Capitán de la motonave " DIAMIDA" de bandera colombiana, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Adminish·ativo. ARTÍCULO 3° DEVOLVER el presente expe diente a la Capit anía de Puerto de Santa :tv1arta, para la correspo ndiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.

y 45 del Código Contencioso Adminish·ativo. ARTÍCULO 3° DEVOLVER el presente expe diente a la Capit anía de Puerto de Santa :tv1arta, para la correspo ndiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° Ejecutoriado el prese nte acto, envíese copia del mismo con la respectiva constancia, a la Subdirección de Marina Mercante y al Grupo Legal Marítimo de esta Dirección, para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase, J 7 NOfi 2015 Vicealmrrante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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