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DIMAR - Caso DIEGO de 2014

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DIEGO de 2014
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2014

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e, 'l. B fiÜfi. tAY';

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Siniestro: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo

Grado Jurisdiccional de Consulta 12012009-002 Capitán motonave DIEGO Agente Marítimo motonave DIEGO Arribada Forzosa OBJETO A DECIDIR ( Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 23 de marzo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave DIEGO, ocurrido el 28 de enero de 2009, previos.los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante informe recibido el 29 de enero de 2009, suscrito por el Oficial de Guardia de la Estación de Guardacostas de Tumaco, se informó al Capitán de Puerto de dicha jurisdicción, las novedades presentadas con la nave DIEGO de bandera ecuatoriana, relacionadas con el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa, ocurrido el 28 de enero de la misma anualidad.

2. El día 29 de enero de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió auto de apertura, decretando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de decisión del 23 de marzo de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco, declaró

de los hechos objeto de investigación y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. A través de decisión del 23 de marzo de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco, declaró legítima la arribada forzosa de la nave DIEGO de bandera ecuatoriana, ocunido el día 28 de enero de 2009 y en consecuencia se abstuvo de manifestarse respecto del avalúo de los daños.

Igualmente, declaró que con la conducta náutica desplegada por el señor JOSÉ GREGORIO DELGADO QUIJIJE, capitán de la nave DIEGO, no se configuró violación a las normas de Marina Mercante.Consulla Siniestro Marítimo Motonave DIEGO

Radicado: 12012009-002

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4. Vencido el término para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de la decisión de primera instancia, éstos no fueron presentados, motivo por el cual, el Capitán de Puerto de Tumaco remitió el expediente a este Despacho para que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

COJMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos, ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tí.ene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado

articulo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tí.ene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediant-e Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004, HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el informe recibido el 29 de enero de 2009, presentado por el Oficial de Guardia de la Estación de Guardacostas de Tumaco, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, fueron las siguientes: "( .. .) Siendo aproximadamente las 15:10 R -enero/09, llegaron al muelle de la EGUT dos (02) embarcaciones de matrícula ecuatoriana, las cuales correspondían a los nombres de NICOL MONSERRA TE matrícula B. 02-05970 y EL DIEGO con matrícula Bfi02-06021 de esmeraldas ecuador, con seis tripulan tes de nacionalidad ecua toriana, ( ... ). Los tripulantes ecuator ianos manifestaron que habían sido asaltados por individuos que se transportaban a bordo de dos lanchas con motor fuera de borda, quienes les hicíeron dos disparos al aire y fueron obligados a entrar a las bodegas de las land1as ecuatorianas. Por este motivo desconocen el númer o de delincuentes. Dentro del material robado, se encuentran dos motores fuera de borda marca YAMAHA de 75 HP y algunos elementos víveres y elementos de cocina. Según versiones de los tripulantes ecuator ianos, los hechos ocurrieron el día sábado 24

Dentro del material robado, se encuentran dos motores fuera de borda marca YAMAHA de 75 HP y algunos elementos víveres y elementos de cocina. Según versiones de los tripulantes ecuator ianos, los hechos ocurrieron el día sábado 24 enero/09 aproximadamen te a las 00:30R, en una posición aproximada de 30 millas al sur de esmeraldas-ecuador (. .. )". ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente, la arribada forzosa de la nave DIEGO, obedeció a que aproximadamente a doce (12) millas náuticas de Esmeraldas - Ecuador, fueron interceptados por una motonave con motor fuera de borda que los intimidó haciendo tiros al aire y que pidió a la tripulación que se encerraran en la bodega de la nave, durante elConsulta Siniestro Maritimo Motonave DIEGO

Radicado: 12012009--002 3 tiempo que estuvieron encerrados, se les robaron el motor (maquina principal de propulsión), el radio, el campas, el navegador y los víveres.

Debido a lo anterior, no pudieron comunicarse para pedir ayuda, tuvieron que hacer una vela de plástico que apoyada por remos, llevó la na.ve hasta el puerto de Tumaco. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advirtió que cada una de

decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En relación a los aspectos procesales y probatorios, este Despacho advirtió que cada una de las etapas de la investigación en primera instancia fueron adelantadas por el Capitán de Puerto de Turnaco, con observancia al debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, revisado el material probatorio obrante en el expediente y la decisión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniesb·os marítimos, los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a manera enunciativa, sin que se limite a ellos, se señalan los siguientes: a. Naufragio b. Encallamiento c. Abordaje d. Explosión o incendio e. Arribada forzosa f. Contaminación marina g. Daños a las naves o artefactos navales A su turno, el Código de Comercio define la afribada forzosa, de la siguiente manern: "Artículo 1540.- Llámese arribada forzosa, la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe". Ello quiere decir que, cualquier recalada en puerto distinto al autorizado en el permiso de zarpe, constituye arribada forzosa, no obstante, esta puede ser legítima siempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así:

Ello quiere decir que, cualquier recalada en puerto distinto al autorizado en el permiso de zarpe, constituye arribada forzosa, no obstante, esta puede ser legítima siempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así: "Artículo 1541.- La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legitima es la que procede de caso fortuito inevitable, e ilegítima la qiie trae su origen del dolo o la culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitanía de Puerto investigará y califi.cartí los hechos".Consulta Siniestro Mar!timo Motonave DIEGO

Radicado: 12012009-002

4 De acuerdo con lo anterior, corresponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegítima y, declararlo en la decisión que resuelve el asunto1 . En el caso bajo estudio, el a quo declaró legítima la arribada forzosa de la nave DIEGO, luego de verificar que dicho siniestro derivó de la ocurrencia de un caso fortuito, por ello, la presente consulta se centrará en establecer si acaeció o no, el citado fenómeno exonera.tivo. Al respecto, vale la pena señalar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la premisa de que nadie está obligado a lo imposible, es así como el artículo 1 ° de la ley 95 de 1890 señala; "se llama fuerza mayor o caso fortuito, el ímprevisto al que no es posible resistir ( ... ) ", obsérvese que el precitado articulo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: "Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de

obsérvese que el precitado articulo los define de manera equivalente, al respecto la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: "Según esa doctrina de la Sala, para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito -fenómenos simétricos en sus efectos-, es necesario que, de una parte, no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o en fonna intempestiva y, de la otra, que sea inevitable, fatal o ineludible, al punto de detenninar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido irremediablemente a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora2 ". Así pues, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito, se debe verificar la concurrencia de dos factores: "A) Que el hecho sea imprevisible, esto es, que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contempla,· por anticipado su ornrrencia. B) Que el hecho sea irresistible, o sea, que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias3 ". Ahora bien, con ocasión de la audiencia pública llevada a cabo el día 29 de enero de 2009, el señor JOSÉ GREGORIO DELGADO QUIJ]JE, capitán de la nave DIEGO, manifestó lo siguiente: "Preguntado.- Sín1ase realizar un relato claro y detallado de los hechos ocurridos el día 24 de enero de 2009, cuando la embarcación denomin ada DIEGO de bandera ecuatoriana, arribó al puerto de Tumaco Contestado.- Salimos el día sábado de Esmeraldas24 de enero de 2009, cuando la embarcación denomin ada DIEGO de bandera ecuatoriana, arribó al puerto de Tumaco Contestado.- Salimos el día sábado de EsmeraldasEcuador, salimos a coger carnada, para pescar en suba, a eso de las 10:30 pm navegamos hacia afuera, 1'bamos navegando con tres lanchas NICOLE y EVELIN que son del mismo dueño, a eso de las 12 :00 a 12: 30 de la noche como andábamos las tres lanchas juntas; cuando miramos hacia atrás ya no miramos a las otras y nos pegamos NICOLE y DIEGO, en eso sen timos que nos dijeron quietos, nos insultaron y dispararon dos veces, no le hicieron a nadie y nos dijeron que nos metiéramos a la perrera en la proa, nos metimos allí todos tres, mientras ellos sacaban los motores, cuando estaban sacando mot ores, a la medía hora escuchamos que más abajo atracaron otra embarcación, se nos 1 Decreto ley 2324 de 1984, articulo 48.- Contenido de los folios. 2 Sala de Casación Civil, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo, 26 de julio de 2005. Exp: 050013103011-1998 6569-02. ' Código Civil Anotado, editorial LEYERDecimopr imera edición, pág. 30-51.Consulta Sinkstro !vlarítimo Motonave DIEGO Radicado: 12012009-002 llevaron todos los navegadores, radio, las ollas, la comida, a eso de las dos de la maiiana, al no escuchar a nadie, salimos y estos ya se habían ido, esperamos que amaneciera e hicimos velas, canalete para poder llegar a un puerto, no sabíamos dónde estábamos hasta que una

no escuchar a nadie, salimos y estos ya se habían ido, esperamos que amaneciera e hicimos velas, canalete para poder llegar a un puerto, no sabíamos dónde estábamos hasta que una canoíta nos trajo mar aden tro y luego navegamos nuevament e con remos y luego llegamos aquí, sin saber donde estábamos, ayer llegamos aquí a eso de las 3 de la tarde y pedimos ayuda para poder informar que estábamos en Colombi a ( ... )". s La versión del citado señor, encuentra sustento en el acta de visita Nº 02-0015-1-09, del 29 de enero de 2009, donde en el acápite de observaciones, se señaló: "La motonave fue encontrada sin motor, el capitán afinna que fue robado en alta mar". (Negrillas y subrayado fuera de texto) De lo anteriormente transcrito, se concluye que la recalada de la nave DIEGO al puerto de Tumaco, no obedeció a ninguna falla estructural o mecánica, sino a que fueron asa ltados en alta mar. Que al encontrarse sin sistema de propulsión y gobierno, optaron por improvisar unas velas con plásticos y con el apoyo de algunos remos, lograron llegar a la costa más próxima, que para el caso, era la de Tumaco. Así mismo, el capitán JOSÉ GREGORIO DELGADO QUIJIJE, manifestó que no pudo informar a la Autoridad Marítima colombiana, las condiciones en que se encontraban, pues también fueron despojados del equipo de radio y comunicaciones. Por lo tanto, la arribada forzosa de la nave DIEGO, no puede ser imputada al capitán de ésta, pues dentro de las circunstancias normales de la vida, no era posible prever por anticipado su ocurrencia, es decir, era imprevisible.

Por lo tanto, la arribada forzosa de la nave DIEGO, no puede ser imputada al capitán de ésta, pues dentro de las circunstancias normales de la vida, no era posible prever por anticipado su ocurrencia, es decir, era imprevisible. Además, si tenemos en cuenta que el asalto se llevo a cabo con armas de fuego, se evidencia que el capitán no estaba en capacidad de superar a los asaltantes y por tanto, en procura de la seguridad de la tripulación y de la nave misma, debían soportar el hurto y sus consecuencias, es decir, el hecho era irresistible. En consecuencia, es dable concluir en grado de certeza que la arribada forzosa de la nave DIEGO fue legítima, pues se encontró probada la ocurrencia de los fenómenos exonerativos de responsabilidad, de la fuerza mayor y el caso fortuito. En cuanto a los daños, se advierte que con la recalada de la nave DIEGO al Puerto de Tumaco, no se causo daño alguno a la nave, a la tripulación o a la carga, por lo cual este Despacho respalda la posición del a quo, de no pronunciarse respecto del avaluó de estos. De otro lado, conforme el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se debe pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pues, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advierte que con la conducta desplegada por el señor JOSÉ GREGORIO DELGADO QUIJIJE, capitán de la motonave DIEGO, no se configuró violación alguna a las norrnatividad Marítima.Consulta Siniestro Maritimo Motonave DIEGO

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DIEGO, no se configuró violación alguna a las norrnatividad Marítima.Consulta Siniestro Maritimo Motonave DIEGO

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6 Motivo por el cual, este Despacho respalda la posición del fallador de primera instancia al no declararlo responsable por la violación de dicha normatividad. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR en todas sus partes la Sentencia del 23 de marzo de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, a través de la cual se declaró legítima la arribada forzosa efectuada por la nave DIEGO, al mando del señor JOSÉ GREGORIO DELGADO QUIJIJE, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 080301343-2 de Esmeraldas - Ecuador, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión a los señores JOSÉ GREGORIO DELGADO QUIJIJE, identificado con la cedula de ciudadanía Nº 080301343-2 de Esmeraldas - Ecuador y GONZALO RENDÓN ARÍAS, identificado con la cedula de ciuda danía Nº 19.285.8 42, en calidad de capitán y agente marítimo, respectivamente, de la nave DIEGO, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.

de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4° .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima.

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Notifíquese y cúmplase. tU \' fiT cq/l!lfi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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