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DIMAR - Caso DOG HOUSE de 2018

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DOG HOUSE de 2018
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2018

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., '¿ B S[P 2018

Referencia: 15012016010

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 12 de junio de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de contaminación de la motonave "DOG HOUSE" de bandera estadounidense, ocurrido el 16 de

julio de 2016, previos los siguientes:

ANTECEDE TES

1. Mediante acta de protesta suscrita por el Suboficial Segundo JAVIER ALEXANDER MENCO MANJARRES, en condición de Comandante Operativo de la Unidad de Reacción Rápida BP704 de la Estación de Guardacostas de Cartagena, el Capitán de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento de la aparente ocurrencia del siniestro marítimo de ontaminación ocasionado por la motonave "DOG HOUSE".

2. Por lo anterior, el día 20 de septiembre de 2016, el Capitán de Puerto de Cartagena decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió decisión de primera instancia el 12 de junio de 2017, a través de la cual exoneró de responsabilidad al señor CARLOS D ARCO CARABALLO, en condición de

Cartagena profirió decisión de primera instancia el 12 de junio de 2017, a través de la cual exoneró de responsabilidad al señor CARLOS D ARCO CARABALLO, en condición de Capitán de la motonave "DOG HOUSE". Asimismo, no declaró responsabilidad administrativa por violación a normas de Marina Mercante.

4. Al no interponerse recurso de apelación contra d la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de J consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

i{Consulta Siniestro Marítimo Je Contaminación - Motonave "OOG HOUSE" Radicado No. 15012016010

COMPETENCIA

2 De conformídad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes al expediente se puede constatar que en inmediaciones del Club Náutico de

ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes al expediente se puede constatar que en inmediaciones del Club Náutico de Cartagena, el cuerpo de Guardacostas encontró sustancias oleosas que provenían en apariencia de una motonave que estaba atracada en dicha marina. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Cartagena para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Cartagena, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las sigui en tes aclaraciones:

1. De conformidad con los hechos acaecidos el día 16 de julio de 2016, se observa que la presente investigación fue iniciada por una mancha que aparentemente provenía de la motonave "DOG HOUSE", lo que configuraría un posible siniestro marítimo de contaminación. por lo tanto es necesario que el Despacho realice las siguientes precisiones: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos, los siguientes: "(. .. ) Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los

El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, contempla como accidentes o siniestros marítimos, los siguientes: "(. .. ) Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internaciones estén o no suscritos por Colombia y por la Costumbre Internacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se límite a ellos, los siguientes: a) el naufragio, b) el encallamiento,Confiulta Siniestro Marítimo de Contaminación - Motonave "DOG HOUSE" RauKado No. 15012010010 informarle al sefior Belisario Villegas Jefe de muelle Club Náutico la novedad, quien llega al muelle y se entera y ·verifica por sí mismo la nm,edad (. . .) ( ... ) se realiza una búsqueda minuciosa verificando de donde sale la mancha, al realizar esta verificación nos percatamos de un fuerte olor a pintura, se procede a buscar de dónde provenía nos percatamos que en una de las en1barcaciones en muelle se encontraban a bordo de la emlmrcacíón DOG HOUSE tipo bote pesquero de color blanco varios sujetos realizando trabnjos de pintura en el interior de esta embarcación y nos percatamos que alrededor de esta se encuentran manchas de residuos oleosos producidos al parecer por residuos de pintura ( .. .)" (Cursiva fuera de texto) 4 Por su parte, respecto de los hechos el señor CARLOS DE ARCO CARABALLO en su condición de Capitán, manifestó lo siguiente: "Ese día habían wws carpinteros que estaban remodelando el piso de la embarcación, como a

4 Por su parte, respecto de los hechos el señor CARLOS DE ARCO CARABALLO en su condición de Capitán, manifestó lo siguiente: "Ese día habían wws carpinteros que estaban remodelando el piso de la embarcación, como a las 6 de la tarde llegaron unos fimdonnros de Guardacostas porque halJía llegado una mancha de diésel o acdte que abarcó como a 3 o 4 embarcacion<'s que estaban parqueadas en el muelle, la mancha venia de la parte de afuera del sur, me dijo un pescador que posiblemente la mancha provenía de la sociedad portuaria, el pescador la vio como a unos 100 metros en las horas de la tarde y los guardacostas comenzaron a inspeccionar todo y en el momento en que ellos están inspeccionando se activa la bomba de achique, esa tiene un automático que cuando tiene cierta cantidad de agua salada se actim y expulsa el agua lwia afuera, en ese momento Guardacostas pensaba que la embarcación era la que t>staba arrojando la mancha de combustible. el fimcionario jefe de muelle de la Marina Club Nduti o entró a la embarcación a verificar si era cierto que la embarcación estaba botando combustible y se dio cuenta que el cuarto de /1/áquinas estaba in1pecable, que no tenía ninguna gota de aceite ni de combustible, me dijo que el bote no tenía ningún problema porque ese no era el bote que estaba arrojando combustible (. .. )" (Cursiva fuera de texto) Ahora bien, en relación a los trabajos que se estaban realizando a bordo de la nave, señaló: "Eran trabajos de carpintería, cambiándole t>l piso." (Cursiva fuera de texto)

(. .. )" (Cursiva fuera de texto) Ahora bien, en relación a los trabajos que se estaban realizando a bordo de la nave, señaló: "Eran trabajos de carpintería, cambiándole t>l piso." (Cursiva fuera de texto) De otra parte, la señora MARIA A GELJCA PALENCIA CARRASCAL en audiencia aportó documentos suscritos por parte de los señores BELISARIO VILLEGAS y JUSTO TORRES en los cuales indicaron lo siguiente: - BELISARIO VILLEGAS, Jefe de Muelle del Club Náutico de Cartagena Ltda.: "Debido al incidente ocasionado el día VIERNES 15 DE JULIO/2016, a las 18:00 hrs., en las instalaciones del CLUB NAUTJCO CARTAGENA LTDA, por una mancha de acpm en la bahía, ya la inspección de GUARDA COSTAS nos permitimos aclararle que, tomando en cuenta dicha inspección, el jefe de muelle acatando la normatiliidad y el reglamento que co11fempl.a1110s, hizo la respectim inspección visual de los cuartos de máquinas, bombas de achiques y demás, e las embarcaciones "MARTLETH, THE DOG HOUSE, SHALLY, RAFAELLO, COR TRICK". Dicha inspección no arrojó ninguna 11011edad, ni manchas, ni euide11cin de derrame nlg111w o fugas de hidrocarburo." (Cursiva y subraya fuera de texto) 'Coru;ulta Siniestro \farttimo de Contaminación - Motonave "DOG HOUSE" Radicado No. 1501201601 O c) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, e) la arribada forzosa,

Radicado No. 1501201601 O c) el abordaje, d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales, e) la arribada forzosa, f) la contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) los daños causados por na1:1es o artefactos navales a las instalaciones portuarias ( ... )" (Cursiva, negrilla y subraya fuera de texto). De acuerto con el articulo 1 º del Decreto 1875 de 19791, define como contaminación marítima: "( ... ) La introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a los recursos vivos 11 a la vida marina, peligro a la vida humana, obstaculización de las actividade s marítimas, incluso la pesca 11 otros usos legítimos del mar, dete rioro de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento ( ... )" (Cursiva y subraya fuera de texto). 3 Conforme a las definiciones anteriormente citadas y haciendo alusión al caso de estudio, se evidencia la posible ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación causado por la motonave "DOG HOUSE", debido a que fue encontrada una sustancia impropia del medio marino que en apariencia provenía de la motonave en cita.

2. De la revisión de primera instancia se evidencia que el Capitán de Puerto de Cartagena, exoneró de responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación marina al señor CARLOS DE ARCO CARABALLO en su condición de Capitán de la motonave "DOG

exoneró de responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de contaminación marina al señor CARLOS DE ARCO CARABALLO en su condición de Capitán de la motonave "DOG HOUSE" debido a que no se pudo demostrar que la sustancia encontrada en el medio marino provenía de la motonave que se encontraba a su mando. Teniendo en cuenta la decisión proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, el Despacho procederá a realizar un análisis de los hechos con el fin de determinar la responsabilidad del Capitán de la motonave "DOG HOUSE" en la configuración de la posible contaminación marina, de la siguiente manera: Inicialmente, se citará el acta de protesta suscrita por el Suboficial Segundo JAVIER ALEXANDER MENCO MANJARRES, en condición de Comandante Operativo de la Unidad de Reacción Rápida BP-704 de la Estación de Guardacostas de Cartagena, en la cual consignó lo siguiente: "Siendo las 1800R del 16 de julio del 2016 en cumplimiento oroper CEGUC, recibo vía avante[ reporte del sóior JDOEGUC atender en el sector de Club de Pesca de la bahía interna de Cartagena una mancha al parecer de combustible, al llegar al Club de Pesca nos percatamos de la mancha y se procede n realizar toma fílmica y hacerle seguimiento dicha mancha la cual da inicio desde una embarcación blanca, tipo pesquero de nombre SHALL Y, procedo a desembarcarme al muelle para revisar esta embarcación pero no se encuentra nadie a bordo por lo que procedo a buscar al supervisor u encargado de manera que se revise y corrija la novedad, el cual es el señor Juan Carlos Cardona vigilante en tumo del Club Náutico quien verifica la

lo que procedo a buscar al supervisor u encargado de manera que se revise y corrija la novedad, el cual es el señor Juan Carlos Cardona vigilante en tumo del Club Náutico quien verifica la mancha pero manifiesta no tener acceso a la embarcación SHALLY por lo que procede a 1 "Por el cual se dictan normas sobre la prez•ención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones."Confiult a Siniestro Marítimo de Contarninaci(in - Motonave "DOG l lOUSE" RadJCado No. 1501201601 0 - JUSTO TORRES, Pescador del área: "El día viernes 15 de julio de 2016 a las 4: 30 pm Yo JUSTO TORRES , portador de la Cédula de Ciudadanía Nº 73. 11 7.403 de Cartagena me encontr aba pescnndo en las áreas de Sociedad Portuaría en el sitio 7 el cual vi una manclm grand e de aceite que provenía del sur, se encont raba a uua milla (1 000 mts) de las ins talaciones del Club Náutico Cartagena." (CursiYa fuera de texto) 5 Esbozado lo concerniente al material probatorio, el Despacho considera pertinente referirse a los requisitos de la responsabilidad civil extracontractua l, los cuales son fueron desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la siguiente manera: "J\ voces del artículo 2341 del Código Ci-uil, '[el] que Iza cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin pe1juicio de la pena principal que la ley le imponga por ln culpa o el delito cometido '. En relación ron el 16 Radicación nº 110 01inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin pe1juicio de la pena principal que la ley le imponga por ln culpa o el delito cometido '. En relación ron el 16 Radicación nº 110 0131 -03-01 9-2005-00327-01 mencion ado precepto, cardinal en el régimen del derecho privado por cuanto co11sti h1ye la base fundamen tal de la re pon abilidad civil extracontractual, debe recordnrfie que cuando un sujeto de derecho, a trm1és de sus acciones u omis iones, causa injusta mente un daño a otro, y existe, además, un factor o cri terio de atn:bución, subjetivo por regla general y excepcionalmente objetivo, que permita trasladar dicho resultado dañoso a quien lo ha generado -o a aquél que por éfite deba responder-, surge a su cargo un deber de prestación y un derecho de crédito en favor de la víctima, que tiene por objeto la reparación del daifo inferido, para que quieu Ita sufrido el serialado detrimento quede en una situación similar a la que te11dría si el hecho ilícito no se hubiera ¡neseutado, es decír, para que se le repare integralmente el pe1juicio padecido. De con.fimn idad con lo anteriormente reseiiado, es menester tener presente que para que se pueda despachar favorablemente una pretensión de la mencíonada naturaleza, en línea de pri11cipio, deben encontrarse acreditados en el proceso los siguie11tes elementos: una condurta lmmaua, positi 11a o negatirn, por regla general antijurídica; un daño o pe,juício, esto es, un detrimen to, menoscabo o deterioro, que afecte bienes o intereses lícitos de la víctima,

lmmaua, positi 11a o negatirn, por regla general antijurídica; un daño o pe,juício, esto es, un detrimen to, menoscabo o deterioro, que afecte bienes o intereses lícitos de la víctima, vinculados con su patrimo11io, con los bienes de su personalidad, o con su esfera espiritual o afectiva; una relación de causalidad en tre el dmlo sufrido por la víctima y la conducta de aquel a quien se imputa su producción o generacióu; y, finalmeute, un factor o criterio de atribución de la responsab ilidad, por regla general de carácter subjetirn (dolo o culpa) y excepcionalmente de natu raleza objetfoa (v.gr. riesgo)2." (Cursiva fuera de texto) De la jurisprudencia en cita, se puede extractar que los requisitos para la configuración de la r ✓ esponsabilidad civil exlTacontractual son los siguientes: g Hecho 0 ✓ Daño o perjuicio ✓ Relación de causalidad 2 Corte Supr ema de Justicia SC, 16 sep. 2011 , rad. nº 2005-00058-01. I / ,Consulta Siniestro Marítimo de Contdminación - Motonave "DOG HOUSE" Radicado No. 15012016010 6 En observancia de lo precedente, se colige que para el caso en concreto no se configuraron los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual, al no encontrar suficiente material probatorio dentro de la investigación que permita al Despacho establecer la relación de causalidad entre el hecho y el daño. Es decir, que el vertimiento de la sustancia encontrada en inmediaciones del Club Náutico de Cartagena sea atribuible a las operaciones ejecutadas por

material probatorio dentro de la investigación que permita al Despacho establecer la relación de causalidad entre el hecho y el daño. Es decir, que el vertimiento de la sustancia encontrada en inmediaciones del Club Náutico de Cartagena sea atribuible a las operaciones ejecutadas por parte de la motonave "DOG HOUSE". Razón por la cual, este Despacho procederá a respaldar la decisión emitida en primera instancia por parte del Capitán de Puerto de Cartagena, exonerando de responsabilidad civil extracontractual al señor CARLOS DE ARCO CARABALLO en condición de Capitán de la motonave "DOG HOUSE".

3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro.

Sin embargo, y atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, en virtud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en el proceso pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

4. Finalmente, al realizar análisis sobre la posible violación a las normas de marina mercante se verifica que no hubo infracción alguna por parte de los sujetos involucrados en lo sucedido, razón por la cual no procede la imposición de una sanción y el Despacho confirmara lo dispuesto por el fallador de primera instancia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,

RE SUE LVE

razón por la cual no procede la imposición de una sanción y el Despacho confirmara lo dispuesto por el fallador de primera instancia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUE LVE ARTÍCULO 1º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 12 de junio de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido de la presente decisión al señor CARLOS DE ARCO CARABALLO en condición de Capitán de la motonave "DOG HOUSE", a la señora MARIA ANGELICA PALENCIA CARRASCAL en condición de Representante Legal de la Agencia Marítima LOGISTICA MARÍTIMA INTEGRAL S.A.S. agente marítimo de la nave en referencia, y demás partes interesadas , en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Cartagena, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Confiulta Siniestro Marítimo de Contaminación - Motonave "DOG HOUSE" Radicado No. 15012016()10 7 ARTÍCULO 4°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Cartagena debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 8 StP 201 8 I Viceahnirant

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