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DIMAR - Caso DOLCE Y REMOLCADOR ATLAS de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DOLCE Y REMOLCADOR ATLAS de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., 1. 't'.'i 11 \\: ')(r\(' JL.ll , ... ) Referencia: 14012008002 lnvesligación: Jurisdiccional por Si.niestrn Marítimo - Apelación

OBJETO A DECIDIR

Proet-)dc el Dcspc1cho a resolver el recurso de c1pelación interpuesto por el abogado CARLOS IVÁN ALVAlfiEZ, apoderado especial del Armador, Capitán y Tripulación de la M/N "DOLCE", en conh·a del follo de primera instancia del 6 de agosto de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta dentro de la investigación por siniestro marítimo de colisión de la M/N "DOLCE" contra el R/ R "ATLAS", ocurrido en el área de su jurisdicción, el día primero de enero de 2008, previos los siguientes: ANTECEDENTES 'J. Mediante protesta recibida el día 2 de enero de 2008, suscrita por el sefior ALEJANDRO TORIBIO, en su calidad de Capitán de la M/N "DOLCE", el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del presunto siniestro de colisión de la M/N "DOLCE" y el R/R "ATLAS".

2. El día 3 de enero de 2008, el Capitán de Puerto de Santa Marta em..itió auto de apertura de la investigación por siniestro ITtarítimo de COLISIÓN, decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El díél 6 de agosto de 2010, el Cc1pitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera

pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El díél 6 de agosto de 2010, el Cc1pitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instancic1 a l-réwés del cual declaró que el siniestro n-tarítimo de colisión ocurrió sin culpa y/o n:sponsa bil idc1d del Capitán del R/ R II ATLAS", ni del piloto práctico A LV ARO QUINTERO.

El despc1cho fijó avalúo de los daiios en QUINCE MIL (US$15.000) dólares.

4. El día 24 de agosto de 2010, el señor CARLOS IVAN ALVAREZ, apoderado del Armador, Capitán y la Tripulación de la M/N "DOLCE", interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra del fallo de primera instancia, proferido el día 6 de agosto de 2010, por el

Cé1pitán de Puerto de Santa Marta.

5. El día 23 de noviembre de 2010, el Capitán de Puerto de Santa Marta rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el abogado CARLOS ALVAREZ y, c01úirmó en su tot<1lidad el follo de prin,era instancia, asimismo, concedió en el efecto suspensivo el recurso de <1pelc1ción mll'e el Director General Marítimo.COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.

competente para resolver los recursos de apelación por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO CIRCUNSTANCIAS EN QUE OCURREN LOS PRESUNTOS HECHOS De co11fon11idnd con el análisis de In cnrtn de protesta prese11tndn n In A11torirind Mnríti111n de Sn11/11 M11rt11, cid nnrílisis de /ns ·uersiones dndns en audie11cin por el Cnpitá11 de In M/N DOLCE, podelllOS esl11blecer r¡11e los hechos ornrren durante ln nsistencin que el remolcador ATLAS presta e11 In 111nmobrn de nl/lnrre n 111 boyn No. 10, cunndo npmximadam.ente n las 12:30 horns por orden del Piloto Prríctico, el re111olcndor se ¡1osicio11n n popn por el costndo de babor n In nltum de In bodegn No. 7 y el/lpujn en esn posición pnm nli11enr y fncilitnr el nmnrre n In boyn No. 10. Ahom de ncuerdo ni análisis de /ns fotogmfíns, porie/1/os no solo establecer sino evidenciar los dos sitios en r¡11c

nmnrre n In boyn No. 10. Ahom de ncuerdo ni análisis de /ns fotogmfíns, porie/1/os no solo establecer sino evidenciar los dos sitios en r¡11c el remolcador ATLAS se posiciona a popn por el costado de bnbor n In nltura de ln bodegn No. 7, In e·uide11cin de lns 111nrcas de /ns dos huellas dejadas por ln llnntn se obsernnn n 1.65 /1/etros por enci111n, en pln11os de n/turns distintas y hncin popn de In abolladura e11 planos trn11sversnles disti11tos, In 111nrcn de In llllelln dejndn ¡ior In llnntn llncin popn que se encuentra más cerca de In nbollnd11m estrí n 2.80 /1/etros /1ncin popn, tn111/1ié11 se evidencia r¡ue sobre ln nbollndurn no se registra o evidencia /1uelln o 111nrcn de lln11tn reciente. Por otra pnrte, se evidencia In posición del punto de concentración de fuerzns de e111puje rf.el re111olcndor que SI' encuentra n unn distnncin de 1.65 metros por enci111n de In posición de In a/,ollndura que estrí n In nltura del cnlndo de los 7.20 metros. Del nnrílisis del sistemn de propulsión y gobierno, del nl/(ílisis del disáio de siste111n de defensn, el tipo de rodn

nlzndn, In formn circular de ln pron con 11.10 1/letros de diá111etro n In altura del ríren de conct!11tmcicí11 di' /ns f11erzns de e111puje, que se evidencian en lns fotografíns, se puede concluir que l'l re11wlcnrf.or por dise,io tiene In cnpncidnd de nlmnceuar energía cinética en su sistellln de defensas, que resulten de los i111pnctos perceptibles o imperceptibles producto del acercamiento en la asistencia durante /ns mnniobrns, sin que se prod11zcn dmios e11 In estructura del re111olcndor o el/lbarcación objeto de elllpujnr. Es evidente que el remolcador estuvo posicionado relntivn111ente cerca de In nbo/lnclurn, por eso n los 23:30 lwrns es cunnrio el Capitrín supone que In nbollnrium pudo linber sirio ocnsio1_1ndn por el /<,//fi d11m11te In asisle11cin en la 111n11iobrn de nmnrre n In boyn No. 10, pero tn111bién es ei,ide11te qlle no se posicionó ;;nlin.? In abollndum, o sen, que no se presentaron golpes nnorninles o co11tu11dentes que pudieran ocnsicJ//nr rln1ios e11 /ns plnnclws del cnsco de la 111otonnve nsistidn y r¡ue e11 In operación de nsislencin que se pl'l'strí el re1110/cnrior ATLAS en In maniobra del nmnrre, todo trnnscunió nominlme11te.

PRESUNTOS DAÑOS OCASIONADOS

ATLAS en In maniobra del nmnrre, todo trnnscunió nominlme11te. PRESUNTOS DAÑOS OCASIONADOS Se evidencia r¡ue In nbollndura observada en In inspección no se dio como coHsewencin de In nsistencin del R/R ATLAS, se concluye también, que lns deformaciones de In rnndernn No.57 observndns en el nnexo fotogrrífico presentado por el Cnpitán de la M/N DOLCE en nudiencin, tn111poco son consecuencia de los supuestos liechosRecurso /\peladún S111iestrn Mnrílirno ele Colisión IV!/ N "DOLCE" y el R/R "A TLAS" R,1dicado No. ·1.10·1 2008002 3 den11rrc inrlos por el Cnpitrín, por tales motivos se considera que 110 es procerient es mencionar los, sin err1bnrgo, 17or el l,ec!,o q1-1e se presentó un infonne inicial en el mal se describen los dmfos observados en la inspección y se estnblecen colllo se describen n contin unción:

  • P/11n cl1ns del casco nltum de la bodega No. 7: abolla. dura de 1.8 0 metros de longitu d por 1.20 metros de ni to, con unn fiechn nproxirnn da de 1" (25.4 1111n), para un área aproximadn de 2. 1 metros cuadrados, a In nlt -11 m del cnln do de los 7.2 0 metros. • Estruct 11rn: se corrige In pnla/?m severa por ligem deformación del ala de la cuaderna No. 57 con 17 111ilímetros rle desplnzn1 11iento de In misma hncia la cuadernn No. 56.
  • Estruct 11rn: se corrige In pnla/?m severa por ligem deformación del ala de la cuaderna No. 57 con 17 111ilímetros rle desplnzn1 11iento de In misma hncia la cuadernn No. 56.

CONDICIONES ME TEOMA RI NA S EN EL MOMENTO DE LOS PR ESUNTO S HECHOS /Jorle111os establecer que para el 1nornento en que se ocasionaron los presuntos hechos se presentaban vientos con 11elocidades en tre 5 y 10 nu dos y oleaje rnoderado del nordeste con olas de 2 a 2.5 metros. Se puede concluir q11e las condiciones meteorn.nrin.as en el 1nomen to de los presun tos hechos, se establecen como no rrnnles en nuestro litornl , para ln época d.el mio. CONDUC TAS TECNONÁUTICAS • Cnpilrín M/N DOLC E: se consi dera que s11 conduc ta es proceden te, partien do del supuesto que el Cnpitrín se i111nginn que ln nbolln d11rn reportada por el primer oficinl n las 22:30 horns, pudo habe1· sido oc11sio11n da dumn te ln nsist encin del R/R ATLAS en la mnniobm rle an1nrre a la boyn No. 10, debido n In proxin, idnd de la posición optadn por el rernolcndor con respecto n ln abolladura. • Piloto prríctico: se consi dero que su con d/.lcta es procedente. • Capitán R/R ATLAS: se consi dera que su condr.tctn es procedente. ARGU MENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el abogado CARLOS IVÁN ALVAREZ, este Despacho se

  • Capitán R/R ATLAS: se consi dera que su condr.tctn es procedente.

ARGU MENTOS DEL APELANTE Del escrito de apelación presentado por el abogado CARLOS IVÁN ALVAREZ, este Despacho se perm.ite extra er los siguient es argum entos: • No encor1/ ra/1/os fu nrfnmen to legal alguno pam que el hecho de la falta de idoneidad de un perito sea cons idemrlo como una sirnple irregulnridad, y sobretodo que sea subsanable. La faltn de idoneiriad no se convnlicln desde ninglÍ II punt o de vist n, es tanto corno decir que me abrogase la posición de perito en navegnción. y si ninguna de la.s partes se oponen, en tonces quien S/./scribe adquiere la cnl irind rle /:ni, y que el juez, en este caso In Aut oridad Marítima no pueda corregir el procedimiento 11omlnm1rlo 1111 perito idóneo para el cnrgo. • Se e11con tró probnrlo que el Rern olcnri.or ATLAS estuvo opernn do en el rí.rea rionde se encont ró el dnrio. Insi sto, un hecho es que ln tripulación y el Capitrín de In nave n.o le hubiesen dado el vnlor ir1111e dinto ni golpe y su re11isió11 inrnediatn, y otro el hecho de que eviden tem.ente existe el dmio. • Se er¡11i1 1ocn 111 nu toridnd r11nrttirna en sentnr por el hecho emn de 111ríxi1110 diez nudos, ya que

precisamen te en los informes de CIO!-f, pam los ri.ías 31 ri.e riicie1nbre de 200 7, enero 1 y 2 de 2008, se esta/Jlecen 11ientos de l1nsln 25 nurlos, esos dntos reposan en los archivos his tóricos de la en tidnd. CONSI DERACI ONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Es oportuno puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítin1a tiene la competencia para investigm los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de ] 984 establec e:"Todo nccidente o sill iestro 111nr ítimo serrí i11vestigndo y fnllndo por In Cnpitn11ín de Puerto respectiv11, de oficio o 111erlin11te protestn presentnrln por el Cnpitrí11 o Cnpitnnes de /ns 11 nves, nrtefnctos o pln t11formns im10/11cr111ios en el siniestro o nccide11te o por de11inwin prese11tndn por p,:rso11n i11ter esnrln. Ln i11vestignció11 dc/,crrí i11 icinr:;c rle11/ro del dín siguie1Lt e ni co11oci11tieato del siniestr o o nccide11te, o ni nrrilio de /11 e11 1bnrcnciri11 ,1 ¡111 t.'rlC1 co/0111bin110 o n In prese,itnció11 de In profestn o de111n11dn. El c.rpedieute deberá ser fo/indo y rnrlic11d() e11 los libros de In cnpitn11ín de puerto". (Cursiva fuera de texto) Asimismo, el Decreto Ley 2324 de 1984 en su artículo 26, establece que los accidentes o siniestros

libros de In cnpitn11ín de puerto". (Cursiva fuera de texto) Asimismo, el Decreto Ley 2324 de 1984 en su artículo 26, establece que los accidentes o siniestros marítimos son: "(A) El nnufmgio (B) El encnlln111iento (C) El nbordnie (O) Ln explosión o el i11ce11riio de nm.,es o nrtefnctos 11nvnles o estrucl11rns o plntnfor111ns 111 11ri1111s (E) Ln nrribndn forzosa (F) Ln contn111inación 111nrina, ni igunl que todn situación que origine 1111 riesgo grnue de conln/lli 11nció11 marina, y (G) Los dm"ios causados por lns naves o nrtefactos navales n las instnlncio11es portunrins" (Cursiva y subrayado fuera de texto) Se precisa que, el abordaje se puede definir como el choque directo y violento entre buques, acaecido en los espacios acuáticos, con un resultado dal"loso. Se define también como el impacto estructural enh·e dos buques o un objeto flotante o fijo, como un iceberg. Por su parte, el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, aprobado mediante Resolución A.849, establece qué debe entenderse como suceso maríti1no: "(4.4) Acneci111iento debirio n /ns operaciones rie un buque, o en relnció11 con el/ns, n cn11sn del c11nl el

buque o cunlquier perso11n se ve en peligro, o n cn1 1sn riel cual se producen dniios grnves e11 el /111011e, su estr11cturn o el meriio n111bie11te". (Cursiva y subrayad.o fuera de texto) Más adelante, consagra el significado de los dai'\os materiales graves, en relación con un siniesl'r0 marítimo: "(2. 16) 1. dn110s que: 1. 1 nfectnn considemble111ente n ln in tegridad estructural, el fu11cio11m11ient o o las cnrncterísticns operncionnles de un buque o de la infraestructum 111nríti111n; y 1.2 requiere11 reparaciones o sustitución de componentes importantes; o

2. Ln destrucción del buque o de In infrnestructu.rn 111nríti11w". (Cursiva fuera de texto) En declaración del 8 de enero de 2008, el seflor ALEJANDRO REYES TORIBJO, Capitán de la M/ N "DOLCE", manifestó: "(. . .) Es súbitamente cuando el remolcndor golpeó y nosotros se1 1ti111os el golpe, y el seg11 11rio ofici11/ me i11forl/lÓ en el puente, es solnn1ente un ?JOlpe corto en el Indo de /inlmr en In popn. 11 el .fieg1111rio fique no fue tn11 fuerte e11 el l/lismo costndo n /ns 12 :54 horas (. . .) ". (Cursiva y su brnyado fuera de texto)Recurso Af'<'l,ición Siniestro Marítimo de Colisión M/ N "DOLCE" y el R/R "ATLAS" Ríl,licndn Nn. 1-101 2008002

fuera de texto)Recurso Af'<'l,ición Siniestro Marítimo de Colisión M/ N "DOLCE" y el R/R "ATLAS" Ríl,licndn Nn. 1-101 2008002 "(. . .) Porq1.1c en ese 1110111ento estábamos todos ocupados y el Piloto estaba ocupado también dando órdenus por radio y dije al primer oficial que el golpe no era nada especial que ameri tara interru mpir In man iobra 11 hacer reporte, algunas veces se está empujando y se pueden sentir esos golpes co1110 una cosn normal (. .. )" 5 Por otro lacto, el perito MIGUEL VELOZA ARIAS en su informe, manifiesta que los golpes ocasionados por el R/ R "A TLAS" en la maniobra de asistencia de amarre, no fueron anormales o contundente s como parn ocasionar daf'tos en las planchas del casco de la motonave asistida, y que en la operación todo transcurrió sin novedade s. De igual forma, el perito manif iesta que las abolladuras en el casco de la M/ N "DOLCE" están en planos de altu ra distintas, respecto del remolcador, y que además dicha marca o huella no es reciente. Tomando com o base lo anteri or podem os concluir que en la presente investigación no se configuró el siniestro marítim o de abordaje, que los golpes sufrid os por la M/ N DOLCE en la maniobra de amarre a la boya No. 10 no fueron graves o contunden tes, y tampoco fueron ocasionados por el R/R

"ATLAS" .

Por consiguiente, este Despacho procede a revocar el artícul o primer o del fallo de primera instancia

amarre a la boya No. 10 no fueron graves o contunden tes, y tampoco fueron ocasionados por el R/R

"ATLAS" .

Por consiguiente, este Despacho procede a revocar el artícul o primer o del fallo de primera instancia proferido por el Capitán de Puert o de Santa Marta, el día 6 de agosto de 2010. Al realizar el análisis sobre la Violación a las Normas de Marina Mercante se verifica que, no hubo in fracción alguna por parte de los sujetos involucrados en la investigación, que amerite la imposición de una sanción Respect o al avaluó de los daños, este Despacho debe aclarar que no se puede emitir una condena en concreto para el pago de los daños, toda vez que el resultado de este proceso es que no hubo responsables, pues se configuró el siniestro m.arítim o de colisión. En consecuenc ia, el Despacho no se puede pronunciar sobre avalúo de daflos, y se procede a revocar el artícuio segund o de la decisión del 6 de agosto de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Mmta. En mérito de lo anterior, el Director General Marítim o, RES UEL VE ARTÍCULO 1°.- REVOCAR los artícul os primero y segund o de la decisión del 6 de agosto de 2010, proferida por el Capitc'm de Puerto de Santa [VIarta, de acuerd o a lo expuesto en la parte motiva del pn'sente fallo. ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR en sus demás partes el fallo del 6 de agosto de 2010, proferido por el Capitán ele Puerto de Santa Marta. ARTICULO 3º- NOTIFICAR personalmente por con ducto de la Capitanía de Puerto de Santa

ARTÍCULO 2°.- CONFIRMAR en sus demás partes el fallo del 6 de agosto de 2010, proferido por el Capitán ele Puerto de Santa Marta. ARTICULO 3º- NOTIFICAR personalmente por con ducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el cont enid o del presente fallo al doctor CARLOS IVÁN ALVAR EZ, en calidad de apoderado del Armad or, Capitán y Tripulación de la M/ N "DOLC E", y demás partes interesadas, en cump lirniento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta para que, una vez quede en finne y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marí timo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. Vicealmiran e PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo

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