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DIMAR - Caso DON APOLO de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DON APOLO de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

Bogotá, D.C.,

Referencia: 1 nvestigación:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA J 7 DIC 2üiJ

120"120"10001 CP2/2010 Siniestro marítimo de la M/ N "DON APOLO" de bandera colombiana­ Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo del 3 de mayo de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de la M/N "DON APOLO" de bandera colombiana, ocurrido el 13 de febrero de 2010, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante infonne del l3 de febrero de 2010 el MA2 SIMANCAS OROZCO KEVIN, Comandante Operativo BP 405 de la Estación de Guardacostas de Tumaco, le comunicó al Capitán de Puerto de Tumaco los hechos ocurridos el 13 de febrero de 2015 con la motonave "DON APOLO" de bandera colombiana, la cual sufrió un accidente en la parte de abajo del puente de "El :tvlono".

2. Mediante auto del 15 de febrero de 2010 el Capitán de Puerto de Tumaco, dispuso la apertura de la investigación por el siniestro marítimo.

3. El 3 de mayo de 2011 el Capitán d.e Puerto de Tumaco dispuso el cierre de la investigación y corrió traslado a las partes por el término legal de tres (3) días, para que presentaran los alegatos de conclusión.

4. El 3 de mayo de 2012 el Capitfü1 de Puerto de Tumaco profirió el fallo de primera instancia

y corrió traslado a las partes por el término legal de tres (3) días, para que presentaran los alegatos de conclusión.

4. El 3 de mayo de 2012 el Capitfü1 de Puerto de Tumaco profirió el fallo de primera instancia en ei que se abstuvo de declarar la responsabilidad del señor RAUMIR CHEME !BARRA Q.E.P.D., capitán de la motonave "DON APOLO" de bandera colombiana.

5. Con oficio No. 12201200629 del 17 de mayo de 2012 el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a la Dirección General Marítima, en consulta.

COMPETENCIAConsulta Siniestro lvlarítirno de la M/ N "DON APOLO" de bandera colombiarn Radicado: 1201 2010001 CP2/ 2010 2 De conformidad con el art ículo 57 del Decre to Ley 2324 de 19 84 y el numeral 2'', artículo 2", del Decreto 5057 de 2009, el Director General l'vlarífio es com petente para conocer en consu lta de las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro de la jm isdicción es tablecida en el artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 19 84, en concordancia con el ar tículo 116 de la Constit ución Política, la seritencia C-212 de 199 4 de la Corte Constit ucional, y el Concep to del 4 de novi em bre de 2004 -Ra dicado 1605-, emanado de la Sala de Consu lta y Servicio Civi l del Consejo de Estado. ANÁLI SIS TÉ CN ICO No reposa en el ex pedi ente peritaje que determine las con diciones técnicas de la mot onave para

ANÁLI SIS TÉ CN ICO No reposa en el ex pedi ente peritaje que determine las con diciones técnicas de la mot onave para el momento de los hechos -13 de febrero de 2010-. Únicam ente, se tiene información de que la misma se enco ntraba en términos generales en buenas condicione s de nav egabilidad, con taba con un motor de 200 HP, tiene la mat rícula: N"o. CP2-0 2-0473 expedida el 31 de mayo de 2007; poseía el cert ificado para la obte nción de licencia para el acceso a las bandas de frecuen cias ah'ibuidas al servicio móvil marítimo para naves, exped ido el 5 de mayo de 2006, con vi gencia hasta el 5 de Mayo de 201 2; el informe pericial de inspecciones de comunic aciones para acceso a las bandas de frecuencias del ser vicio rnóvil marítim o, expedid.o el 7 de mayo de 2007, con validez hasta el 5 de Mayo de 2012 ; y el cert ificado de número máximo de pasaj eros y h·ipulantes expedido el 5 de mayo de 2007 (sin fecha de vencimient o) . Así mismo, contaba con el certificado nacional de arqueo exped ido el 5 de mayo de 2008 (sin fecha de vencimiento); el cert ificado de clasi ficación definitiva expedido el 5 de mayo de 2007 (sin fecha de vencimiento); el cert ificado de inspección de casco expedido el 22 de agost o de 2008, con vigencia hasta el 22 de agosto de 2009; el certificado de inspecci ón de equipo de radio comunicaciones ex pedido el 22 de agosto de 2008, con va lidez hast a el 22 de agost o de 2009; el

2008, con vigencia hasta el 22 de agosto de 2009; el certificado de inspecci ón de equipo de radio comunicaciones ex pedido el 22 de agosto de 2008, con va lidez hast a el 22 de agost o de 2009; el cert ificado nacional de inspección anual, expe dido el 22 de agosto de 2008, válido hasta el 22 de agosto de 2009; y el certificado nacional de seg uri dad expedido el 22 de agosto de 2008, con validez hasta el 22 de agosto de 2009. De lo anterior se infiere que varios de los cert ificados se enconh·aban vencid os. De acuerdo con las tes timoniales la lancha para el momento de los hechos no tenía au torización para nave gar por parte de la Ca pit anía de Puerto de Tu maco, iba siendo operada por el se 1101' RAUM IR CHE ME !B ARRA, quien no contaba con licencia, hatfo toma do licor, vi ajaba a gran velocidad, no llevaba chaleco sa lvavidas, y al caer al agua se ahogó. Además, nave gc1ba por el sector del Puente del Morro donde se prese ntaba una corrie nte fuert e, con oleaje generado por oh·as lanchas, lo cual fue la causa que generó el accidente. CON SIDERACIONES DEL DIRECTOR GE NERAL MARÍTIMO Conforme a lo descrito anteriorm.ente est e Des pacho encuentra procedente refe rirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir deci sión de primera instancia . Igualmente, se hará el esh1dio de legalidad que entrai '\a el

aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir deci sión de primera instancia . Igualmente, se hará el esh1dio de legalidad que entrai '\a el grado jurisdi ccional de consulta, así:Comult ,1 Siniestro e.-!M it,n ,o de la M/ N "D ON APOLO" de bandera colombiana. l{c1d,cc1do: 12 01 2010001 CP2/ 201 O En cuan to a los aspectos procesales y proba torios se refiere el Despacho eviden cia que: 3

1. Con aut o del 15 de febrero de 2010 el Capitán de Puerto de Tumaco dispus o la apertura de la inves tiga ción por el sinies tro marít imo, con fundamento en el informe del 13 del mismo mes y aúo, renlitido por el MA2 SIMA NCAS OROZCO I<EVIN, Comandante Operativo BP 405 de lc1 Est ación de Guardacostas de Tumaco. Dicho au to fue fijado en Estado en la mism.c1 fecha.

2. El 15 de abril de 20"10 se notificó personal mente el auto de ape rh1rn al senor Gerson Camilo To rres Ra mos, propietario de la mot onave y a la abogada LORENA CORTÉS

MORE NO, apoderada.

3. El 3 de mayo de 2011 el Capitán de Pue rto de Tumaco dis puso el cierre de la invest igación y corrió tras lado por el término legal de tres (3) días pa ra que las part es presen taran aleg a tos de co nclusión , los cuales no fueron recibidos.

4. El 3 de mayo de 201 2 el Capitán de Puerto de Turnaco , con fundam ento en las pruebas

aleg a tos de co nclusión , los cuales no fueron recibidos.

4. El 3 de mayo de 201 2 el Capitán de Puerto de Turnaco , con fundam ento en las pruebas all egadas al exped iente profirió el fallo de primera instancia en el que se abs tuvo de decla rar la responsabilid ad del se11or RAUMIR CHEME IBARRA (Q.E.P.D), Capi tán de la motonave "D ON APOLO" de bandera colombiana, en el siniestro marítimo, así como por la event ual viol ación a las normas de Marina Mercante , y no determinó el avalúo de daúos por cua nto éstos no fueron probados por las partes.

5. Por medi o del reporl e de \¡-¡ base de dat os de naves de DIM AR se confirmaron las carac te ríst icas de la motonave "D ON APOLO" de bandera colombiana.

6. De acue rdo con lo dispuesto en el art ículo 43 del Decreto Ley 2324 de 1984 durante la invest igación de siniestro marílimo se debe acre dit ar y verificar lo si guiente: a) El lugar y hora del acci den te o sin iest ro. b) La visibilidad, condi ciones de liempo y de mar. e) El est ado del bu que o buques y sus equipos. d) Los libros de bit ácora , órdenes a las máquinas y/ o regish·adore s automáticos. e) Los cert if icados de ma trícula y pat ente de nav egación. f) Los certificados de navega bilidad, seguridad y clasificación que se es timen nece saii os g) La li cencia de nav egación del Capitán y de la tripulación h) El croqui s sobre la cart a de navegación del lugar del accident e o siniestro con

nece saii os g) La li cencia de nav egación del Capitán y de la tripulación h) El croqui s sobre la cart a de navegación del lugar del accident e o siniestro con ind icación del tiempo, posición, ru mbos, etc., y i) Los demás el ement os que a juici o del Capit án de Puert o deben ser aportados. Según las pru ebas allegadas al expediente los hechos ocurr ieron el 13 de febrero de 201 0, cerca de las 17 :30 y las 18 :00 hor as, en la Bahfa de Tumaco, sector Puente del Morro, en condiciones de visibilidad buen as. Sin embargo , en el sitio se presen taba una corriente fuerte, con olea je gene rado por otras lanchas.Consuna Siniestro Marítimo de la M/N ''DON APOLO" de bandera colombiana.

Radicado: 12012010001 CP2/2010

La lancha objeto del siniestro, según lo informado por su propietario, contaba con un motor de 200 HP y zar pó de un muelle ubicado en la avenida de los estudiant es, de donde se des plazaron hasta el desfile náutico, luego fueron a la zona de "El Bajito" . La la ncha nave gó hasta Tumaco y se devolvía, en un promedio de cuatro (4) viajes en los que transpo rtó personas hasta el muelle de donde salieron. No se mencionan fallas técnicas por parte de la motonave, se ag regó copia del form a to d1:.fi insp ección de embarcación menor, que inclu ye los datos generales de ésta, la matrícula No. CP2-02-0473 expedida por la Capit anía de Pu erto de Tum aco el 31 de mayo de 2007, y

insp ección de embarcación menor, que inclu ye los datos generales de ésta, la matrícula No. CP2-02-0473 expedida por la Capit anía de Pu erto de Tum aco el 31 de mayo de 2007, y unos certificados (algunos de ellos vencidos ). No obstante, se infiere que la nave estab a en buenas condiciones de nave gabilidad. No se aportó al expediente el croquis del lu gar del siniestro maríti m.o sobre la carta de navegación, con indicaci ón del tiempo, posición, y rum bo, pero el I\1A2 S1\.IA2 '-;CA S OROZCO KEVIN , Comanda nte Opera tivo BP 405, señala en el informe del 13 de febrero de 2010 , que el accidente sucedió en la Bahía de Tumaco , sector puente "E l ;,._forro" , en posesión geo gráfica latitud 01 º49. 229' y longitud 078°45.509' . El señor GERSON CA!v1ILO TORRES RAMO S, manifestó: "S oy el propietario de In nwton m'e ... tengo la matrículn de la emliarcnción, dornm ent os ... yo me sub[ n la lrmc!w y tonl{í el con tr ol de la e111bm-cnció11 d ser1ot Rnwnir Che me, y ocu rrió el acciden tl' en el Puente del 111 orro ... en el momento de la en trnda del puen te del nw1 TO ni otr o lado /inbímr unas lnrrchns dando -¡, ucltns /ns

cunles est nbnn produciendo un ns olas y en el momen to de In en tra da en el ¡ment e esns olas le echaron In lnnclw al lndo izquíerdo de lado y In lnn chn toc6 en el /nrlo ízqui errlu y esa lo tiní ni Indo derecho y ese fue el impacto ... ". Con respecto al capitán de la embarcación dijo: " ... iba n 11111c /1n n:locidnd ... 1 creo r¡uc ¡¡o estnlm sobrio porque él hnbfri es tado tomnw io en ;un tn de todos los que m1d rílinnros nlh' exa¡ito !ns mujeres ... él era el que estaba mejor de todos los que es trilmmos y por ello él to !/IÓ el cont rol rlt' la lm1chn ... , 110 tenía zarpe, porque los certificados se ncnbn/mn de z1e11c a ... In velflcidad ern co1110 d1: 30 mil/ns" (Cursiva fuera de texto ) . Indicó que nrnriero n tres personas: Zulay Paola Aguiño, Alexandra Rengi fo y Raum ir Cheme, y quedaron cinco (5) personas heridas, entre ellos: Jai ro Javier Rod rígu ez Betancurt , Luis Gabriel Caicedo Aguii'lo, las señores Neila, Elizabet h y él. El señor JAIRO JAVIER ROD RÍG UEZ BETANCO URT, sefialó: 11 Pnm In [l!cl1n de los lwclws es tnbn como tripulant e de In motonave "O ON APO LO " ... miramos que perso;rn estn/m np tn pnm

mnnejnr y el q11e fnlleció fue el que condudn la la11c/w .,. él es de apellido Clu•me __ . no sotros í/innws tomado (sic) un poqu ito de licor, él era el que 111e11os había tom ndo y m-rn11cn11ws p11m /11 cns11 ... muclws olas de las ot ras lnnchns y por el lo nos clwcamos ". En cua nto a si el capitán de la lancha se encon traba sob rio al momento del acc idente, respondió: "S obrio conrple tmnen te no, él se había tomado 1111 par de cen,ews , por eso Jo escogimos pam conducir la lancha ... todos l/e-¡1ríbamos chnlecos snlrnvidns , menos el capitrí11 de In ernbmnición sáior Clreme" .Con su It a Siniestro M,1rílimo de la :vi/ N "DON i\ POLO" de banJern colombiana. R,1dicado: 12012 01 0001 CP2/ 201 O 5 " .. . Crea que le hicieron muclins olns y creo que ww de estns fue que hizo estrellar contm /ns pilns h'ns del puent e .. . Yo sufrí una lesión en ln cabezn, 1ne cogieron 19 pun tos, me hundí dos cos li llns, 1ne ll ice un ht'mntoma en el rifíón y se me hizo un orificio en In pierna izquierda n In nltum del tobillo izqu ierdo" . (Cursiva fuera de texto). El seiior LUIS GA BRIEL CAICEDO AGUINO, indicó: ", . . Cl1e111e él decidió mnnejnr ln lancha,

del tobillo izqu ierdo" . (Cursiva fuera de texto). El seiior LUIS GA BRIEL CAICEDO AGUINO, indicó: ", . . Cl1e111e él decidió mnnejnr ln lancha, nos dirigíamo s pnrn ln cnsn y en el puen te del morro delante de nosotr os iba ol'rn lancha que proc1ocó iu1ns o/ns pequei1ns y como ibrimos n unn velocidad nuís o menos fuerte perdimos el control cunndo en t rnn 10s n l p ue n le ... si es tnba lo 111nndo pero no mucho . .. " "Todos llevríbm11os cl1nlecos snlPnvidns, menos el capitán de ln embarcación sefior Cheme ... íbamos en tmndo el puente n 111111 z1elocidnd media y por las olas que ocnsionó una lnnchn que iba delrmte de noso tros perdimos el control y nos golpen mos nl lado izquierdo de las pilastr as y rebotnmos y nos golpeamos cm1 ol ms pil11stms que est nbnn al [mio derecho, allí fue el impacto ... Em un día asoleado pero yn es tnlm cayendo, el mar estaba In corriente durn (sic) ". (Cursiva y subraya fuera de texto) . La se 11ora EUZABE TH CEBAL LOS CAN TIN, quien declaró: " ... ant es del ncciden te Paola y yo cn(111os de ln ln nc/1n porque /ns olns estnbnn muv htertes e íbamos en In proa de ln lancha, debido

ni olenje que cn11só otrn lnnchn y nos volvim os n sen tar, Paoln me cogió de la mnno y yo escuché un bun y pensé que nos hnbínmos nccidentndo contm otm lancha y cn.í nl ngun ... ". " . .. yo no lo ,,¡ tommulo .. . Todos /levábnmos (Salva.vidas) menos el cnpitán de la embar cación . . . estnbn manejm1do C!1e111e, el seiior Cnmilo manejó la embmrnción dumnte el desfile náu tico, pero luego nwne jnnm ot ras persorws ... 111e frncturé el hom oplnto . .. ". (Cursiva y subra ya fuera de texto) .

7. J-lay que tener en cu ent a que el art ículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84 señala que se consideran accide ntes o siniestros maríti mos aquellos que están definidos como tales por la ley, por los tratados inte rnacionales, por los convenios internacionales, estén o no sus cri tos por Colombia y por la cos tumbre nacional o internacio nal. Sin embar go, también indi ca que para efectos de dicho Decreto son accid entes o si.niesl Tos marít imos, sin que se limite fl ellos, los siguientes: a) Nau frdgio b) Enca lbmient o e) Ab ordaie d) Ex plosión o el incendio de naves o art efactos navales o esh·ucturas o pla taformas marinas e) Arribada for zosa f) Cont aminación marina, y g) Dafios causad os por na ves o art efactos nava les a insta lacio nes portuarias.

marinas e) Arribada for zosa f) Cont aminación marina, y g) Dafios causad os por na ves o art efactos nava les a insta lacio nes portuarias. El artículo 1513 deI Códi go de Comercio señala que se considera accid ente o sinie stro 1T1a1·ítim o "el definido como ta l por la ley, los tra tados, convenios o la cos tumbre internaciona l o 11aci ona l" . De igual 1nanera, el artículo 15 31 dis pone que en caso de abordaje "orn rrido por fuerzn mnyor o por causn que no sen posible determinar en forma inequ úioc n, soportnnm los dm'ios r¡ui rnes los lwyan sufrido". (Cursiva y subraya fuera de text o) .Consulti\ Siniestro Mnrítimo de J,1 i\f/N "DON APOLO" de bandcríl co!ombinn .1.

Radicado: 12012010D01 CP2/2010

De igual manera, el artículo 1532 prevé que "nrn JTido el nbordnje por cu lpa del capitán, dt'l prácUco o de cunlqui er otra miem bro de In tripulación, de wm de las 1w Fes1 éstos responderán sol idariament e con el armado1· del pago de los daiios". (Cursiva, negrilla y subra ya fuera de texto) . El art ículo 1533 determina que "en casos de rzlmrdnje por cu lvn 111u tun respondenfr1 por pa rtes iguales si no fuere posible determinar lrz nwgni tud proporcicmnl de las cu lpas", y el artículo 15 34 estab lece que "En el caso previsto en el artículo mt lerior In responsabilidad de /ns 11,u·efi fiertÍ

iguales si no fuere posible determinar lrz nwgni tud proporcicmnl de las cu lpas", y el artículo 15 34 estab lece que "En el caso previsto en el artículo mt lerior In responsabilidad de /ns 11,u·efi fiertÍ solidaria, respecto de terceros, por los dm1os causados". (Cursi va y subraya fuera de texlo) . Por otra par te, la Asamblea de la Organización tviarítirna In ternacion al (O:tvll) el 16 de mayo de 2008 emi tió la Resolución !vfSC. 255 (84) donde def ine este tipo de acontecinuentos como aquel evento que ha tenido como resul tado: 1) "la mue rte o les iones grnves de una perso na, causndns por las opemcio ni>s de 1111 bui 111e o en relnción con e/ lns; 2) la pérdida de una persona que est1 wiem a bordo, cnusnda por lns operaciones de l/1 1 /111q11 e o en relación con ellns; 3) ln pérdida, presu¡¡ tn pérdidn o aban dono de 111 1 bu que; 4) dm1os ma teriales gmves sufridos por un buque; 5) la mmdn o m.1er{n important e de 111 1 buque, o In rmrti cipación rie 11n hu qw: en 1111 nhor dajt>; 6) daiios mnten nles graves causados por lns opemciones de 1111 buque o r!/'I relacíó11 co11 el/ns; 7) dmios grm,es al medio m11bien tc como resul tado de los dm7os sufridos por 111 w o Porios buques, causados por las opemciones de uno o varios buques o en relación co11 el/ns ".

  1. dmios grm,es al medio m11bien tc como resul tado de los dm7os sufridos por 111 w o Porios buques, causados por las opemciones de uno o varios buques o en relación co11 el/ns ".

(Cu rsiva fuera de texto).

8. En cuanto a los siniesh·os marítimos la Sala de Consulta y Servido Civil del Consej o de Estado, baj o el radicado No. 16 05, en Aut o del 4 de nov iembre de 2004, Consejero Ponente: Gust avo Aponte Santos, Actor Ministerio de Defensa Na cional, Referencia: Di rección General lviar ítima, indícó lo siguien te: "El Capittín rie Pue rto, en primera y el Director ivinraimo, en segund a instanc ia, tienen In calidad de jueces frente n lns co11tro7.1ersins cuyo conaci111i e11to n-uor¡11en en mzó11 de un sinies tro o acc idente marítimo, en ln medirln, en que la Cnrtn pt'rmite, como yn se ¡, fa, el eje1·cicio excepcional de funciones jw·is dicciona les.

Si bien es cierto, en las invest igaciones por sin iestros maríthnos In nu toridnd 111nd tinw dehe n,l(ll iznr, en cada caso, si se trasgredió nlgwuz 11rr 11 1n de trrífico r de seguridad marítimn. ta 111/ ;1 é11 lo es, que el fin de In inves tigación no es sólo dt!fenninnr /ns 1wn11 ns tmsgredfrins y sancio1111r por ese hecho, sino declarar la culpab ilidad y responsa bili dad civil extracontractua l que les cabe

es, que el fin de In inves tigación no es sólo dt!fenninnr /ns 1wn11 ns tmsgredfrins y sancio1111r por ese hecho, sino declarar la culpab ilidad y responsa bili dad civil extracontractua l que les cabe a quienes intervinie ron en el accidente o tienen s11 tu tela jurídica (nnnnd or, propidn no, efe). ( .. . ) "La Dll\lIAR nl decidír sobre ln responsabil idad derimdn del siniestr o o nccidente 1¡ dcter111i 11 nr el vnlor de los dmfos causados por el nccirlen te o sin ir's tro marítimo pon e fm n ln c;mtrm1er_i;ír1 que existe entre !ns partes y, poi' lo tan to, esa deClsíón es ejecutable ant e In jutisditciá11 <ll"dinnna. U11nConsu Ita Sinie5lr o tv!a ri lim o de l.i M/ N "D ON A POLO" de b,md era colombiRna. fü1d 1c-Jdo: 1201 201 00{l! CP2/ 20l O 7 in te17Jretación con tmrin, pondrín en riesgo In seguridad jurídica, pues abre el espacio n fnllas con tmdictorios" . (Cur siva y negri llc1 fue ra del texto). En dicha op ortunidad la Sala de Consulta y Servicio Civil puntualizó : " .. . las prooiilencins de In Aut oridad Mnríli/1/a Nncionnl han propendido por la aplicnción del

prin cipio de seguridorl ju rírlicn en In nctivúind ju risdiccional, viéndose reflejado en la emi sión de fallos rleclnmtrvos t'n concreto, con lentivos de declaraciones de respon sabil idad por el siniestro !l larítimo, determin ación de ava lúo de los dnr7os y In imposición de mul tas por violación a las no n11as de In A1nrinn Mercante, cu1mdo haya lugar (Artículo 48, Decreto Ley 232 4 de 19 84). De ot ra parte, es impor tan te indirnr que lns investigaciones ju risdiccionales por siniestros nwríUnws gozn11 de nu tono mín e independencia fren te a otras jurisd icciones, dado el objeto y ln nnlu mlew de los asunt os n dirimir , el orden territor ial de sus compe tencias y las func iones 17wuinnrent e nt rilnúdns por ln ley. Dentro del n1 1iilis is cronoló gico legal que constata las atribuciones jurisd iccionales de la Au toridad Mnril i111n Nnci01111!, se de/1e indicnr que las nuevas tendencins del derecho procesal, Ley 15 64 de 201 2 "Por medio de In cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", /111 fiirtalecido In connot ación de !ns au toridades admin ist rativas en este sent ido, yn sea que de manl!m directa o desplnznda de los jueces civiles ordinarios, ejecu ten funciones jurisdiccionales. Por lo denuis, conclu ye que In Aut oridad Marítima Nacional n tmvés de las Capi:tanías de Puerto en primem insta ncia, y la Dirección Geneml Marítima en segunda o en trrímite de consult a,

Por lo denuis, conclu ye que In Aut oridad Marítima Nacional n tmvés de las Capi:tanías de Puerto en primem insta ncia, y la Dirección Geneml Marítima en segunda o en trrímite de consult a, conocen sobre los si1 1ies lros madtimos que hayan lesionndo o puest o en peligro la seguridad en la 1uruegacúí11, el medio marino y la vida lumuma en el mar, nsintismo sobre las cont rm¡ersias de cnrrícler pnrtiwlnr que se generen con ocasión a ellos, sin pe1ju icio ele la imposición de mult ns por -¡1folación n /ns nonn ns de la Marina Mercante (artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84)". (Cursiva fuera de texto). lgualm cnt c, el Consejo de Est ado, Sección Tercera, Subsección A, en Sentencia del 9 de di ciem bre de 2013, Conséje ro ponente: Doctor MA URICIO FAJ ARDO GOME Z, Rad irnc ión número: 27001-23fi31-000-201 2-00035-0 1( 471 30), Actor: CIRILO OLAYA RI ASCOS Y OTROS, Referen cia: Ape lación de mito de Acción de Reparación Dire cta, Dema nda do: Minis terio de Defensa Nacion al y oh·os, anotó: "Adicionalme¡¡ le, se observa que dicho asunt o resultn diferente a ln competencia judicial que le fue af rib11i rin a la Dirección Genernl Mn rítimn y Portuaria-DI MA R-, toda vez que dicha instituc ión se en wen lm fnwli nrln -se insist epnr n avocar el conocimiento de inves tigaciones por accidentes o

af rib11i rin a la Dirección Genernl Mn rítimn y Portuaria-DI MA R-, toda vez que dicha instituc ión se en wen lm fnwli nrln -se insist epnr n avocar el conocimiento de inves tigaciones por accidentes o sin ies tros mar ítim os que invol ucren naves o ar te/netos navales, o plataformas o estruct uras 111an nas y, sie1J1 pre y cuando, los iiwolucmdos sean parti culares. ( .. .) Pues bien, n partir de cada uno de los elemen tos ant es referidos, a la correspondiente autoridad mnrílimn le compele efect¡1ar una declaración de c11l pabi lidad y 1'esponsa bi lida d respecto de 1111 accident e o si nies tro ma rítimo[7 ] someti do a su conocimi en l'O y, ele igual forma, determinar el nmlúo de los dn,7os irrogados, circrmstnn cin que a todas lu ces evidencia que ln final idad de diclloConsulta Sinies tro M11.ritimo de la M/N "DON APOLO" de banclcrél colombiana.

Radicado: 12012010 001 CP2/ 2010 proceso de ninguna mnnera se encuen tra encnnt inada n analizar si el Es tado debe respo1 1der patrimon ialmen te, o no, por los dn11os a11t 1j11 rídicos r¡11e se llegaren a rnusar por el ncneci 111i e11/ o dr 1rn acciden te o si niestm 11 1ílríti1110.

A su turno, est n Su bsección est ima pertinen te destncnr r¡ue nsí como las mi lor idndes 1r1nriti11 1as 51.'

1rn acciden te o si niestm 11 1ílríti1110. A su turno, est n Su bsección est ima pertinen te destncnr r¡ue nsí como las mi lor idndes 1r1nriti11 1as 51.' en cuen tran lwbilit adas pnm efectuar 111w declamción judicial rle culpnbilidnd y rcspo11 snbilidnd respecto de un nccirlent e o sinies tro marítimo ... ". (Cursiva y negrilla fuera de texto ) .

9. En el caso sub judice se encuentra que el Capitán de Puerto de Tumaco en el fal10 dt>l 3 de mayo de 2012 concluye que se presentó una colisión y que todos los decla rant es coinciden en afirmar que el seltor RAU'.\ IJR CH EME IBA RRA (fallecid o) era quien "iba 11/ 111a11d o de ln e111b nrcnció11 11 , por lo tanto "no procede reali zar un aná lis is de su respons ab il idad en el acaecimiento del sinies tro, ya que se es taría Nll11em11d o de mnnem directn el debidr proceso por cuant o evident emen te no habría defensa de nin gún lipa por par te del seiior Cfu.,111c lharm 1¡.c. p.d .".

(Cursiva y negrilla fuera de texto). Adícionalmente agrega, que el artículo 48 del Decret o Ley 2324 de 19 84 exi ge que en las investi gaciones por siniesh·o marítimo que se impongan sanciones o multas que fueren del caso, si se comprobaren violacio11es a las No rmas de Mar ina Mercante, "lo que e11 el cnso

investi gaciones por siniesh·o marítimo que se impongan sanciones o multas que fueren del caso, si se comprobaren violacio11es a las No rmas de Mar ina Mercante, "lo que e11 el cnso bajo examen no se ha de determinar , debido a In imposibi lidnd del Cnpittín de eiercer su dcknsn ", y en lo que respect a a la "respo11 snbilidnd á¡,í/ del armador por lns culpas del cnpitrín ", establecida en el numeral 2'1 del art ículo 147 8 del Códi go de Comercio Colom bia no, sie ndo cons ecuente con lo seii.alado de manera prev ia, "si no es posible endilgar In rnlpn del Cnpitrín, pues se hnce igual de dificultoso determinnr In solidaridad en ese mismo caso del armador". (Cursiva y subraya fuera de texto) . Con respect o a lo ant erior el Des pacho no com parte algunas de tales dcterminac{ ones que fueron ado ptadas por el señor Capit án de Puerto de Turnaco, por las siguientes razones: a. En el fallo de primera ins tancia se menciona la ocurrencia del siniestro marí tisno de colisión, pero como se ha dicho anteri ormente éste proc ede cuando hay dai'los a instalaciones portuari as, que no es el caso. Tam poco se trata del aborda je por que éste se da entre naves , y de acuerdo con la Resolución de la Organización ;\far ítirna Internacional -OMIaplicable por remisión expresa de la norma nacion al, ant e los hechos acaecidos en Tumaco estaríamos frente a un síniestro marítimo de rnuerte y lesiones graves causad as a personas en la oper ación de una nave, pues según las

hechos acaecidos en Tumaco estaríamos frente a un síniestro marítimo de rnuerte y lesiones graves causad as a personas en la oper ación de una nave, pues según las testim.oniales fallecieron tres (3) personas: Zula y Paola Aguiflo, Alexand .rn Rengifo y Raum ir Cheme, y que daron cinco (5) personas heridas, con lesiones delicadas, entre ellos: los seflores Jairo Javier Rodríguez Betancurt, Luis Gabriel Ca icedo Agui i'lo, Gerson Camilo Torres, y las sefl.ores NeiJa, Elizabeth cuyos apellidos no quedar on consignados en las declaraciones. b. De acu erdo con la juris prudencia nacional ya citada, el fin de la invc,sti gacic' m de si niestro marítimo no es sólo determinar las normas tras gred id as y sancionar por ese hech o, si no declarar la. culpabilidad y responsab ilidad civil extr acon tract ual que le cabe a quienes interv ie nen en el accidente o tienen tutela jurídi ca, bien se an el armador y/ o el propietario, sit u ación que en este caso aplica res pecto de este último, por mandato expreso del artículo 14 79 del Códi go de Co mercio, el cualConw lt,1 S1111L 'slrn 1\·l,1rit1mo de l,1 fi1/N "D ON APOl.O" de: band('ríl colombiana. R,1dK,1c!,1: 1 Wl 2010L)ll1 CT2/2Dlú 9 prevé que "Aún en los cnsos en r¡ue haya sido extrm'io a su desigrmción, el armndor responderrí por las cul¡ms del cnpitrín ". (Cursiva y subraya fuera de texto).

9 prevé que "Aún en los cnsos en r¡ue haya sido extrm'io a su desigrmción, el armndor responderrí por las cul¡ms del cnpitrín ". (Cursiva y subraya fuera de texto). De igual maner a, la jurispru dencia ha indicado que la DIMAR al deci dir so bre la resp on sa bilidad derivad a del siniest ro o accidente y determinar el valor de los dai 'los causa dos por el acc id en te o siniestro ma rí timo pone fin a la cont roversia que exis te, o puede exis tir entre las parte s y, por lo tanto, esa decisión es ejecutable ant e la juri sdicció n ordinaria, ya que una interpre tación contraria, puede poner en ri esgo la scg-uridad jurí dica, y abre el espacio a fallos contradi ctorios. Según bs pr ue bas que obran en el expediente, analizadas conforme a las reglas de la sana crítica, par a el Despacho es claro que hay culpa tanto del operndor o capitán de la JTtotona v.e (falle cido) como del propie tario quien estando presente durante toda la ope ración de la nave el día de los hecho s, permílió que ésta navegara sin permiso de l¡-1 Ca pih mía, con ce rtif icados vencidos, fuera manejad a por varias personas al gunas sin licencic1 ex pedida por la Au toridad Marítima, con el agravant e de hacerlo habiendo consm nido licor, y el últ imo de splaz amiento fue realizado a gran velocidad, sin tener pr esent e que la navegación marítima es una actividad p

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