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DIMAR - Caso DON FABIO de 2018

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DON FABIO de 2018
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2018

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 8 SEP 2016

Referencia: 24012013012 fi

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 22 de junio de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DON F ABIO" de bandera colombiana, ocurrido el 20 de

octubre de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El Capitán de Puerto de Puerto Bolívar tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DON F ABIO" el día 21 de octubre de 2013, razón por la cual el día 24 de octubre de 2013 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de

1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar el día 22 de junio de 2017 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró que no se configuró la arribada forzosa de la motonave "DON F ABIO", exonerando de responsabilidad al señor ANTONIO BURBANO CASTILLO en condición de Capitán de la citada nave. Asimismo, no declaró responsabílídad administrativa por violación a normas de marina mercante.

de responsabilidad al señor ANTONIO BURBANO CASTILLO en condición de Capitán de la citada nave. Asimismo, no declaró responsabílídad administrativa por violación a normas de marina mercante.

3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por sinieshos marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forrosa - Motonave "DON FABIO"

Radicado: 24012011012

2 Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO o se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que los hechos ocurrieron por un daño del motor del equipo frio, por lo cual fondearon y posteriormente recibieron el repuesto, solucionando la novedad.

pruebas obrantes en el expediente se evidencia que los hechos ocurrieron por un daño del motor del equipo frio, por lo cual fondearon y posteriormente recibieron el repuesto, solucionando la novedad. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍfIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Puerto Bolívar para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. l. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró que no se configuró el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DON FABIO", al considerar que no se dieron los elementos que configuran la arribada forzosa, toda vez que el daño relacionado con la avería del cuarto de congelación de la nave no e un elemento esencial para la navegación. De igual forma, la nave no tuvo que ingresar a un puerto distinto al autorizado en el zarpe. Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (Cursiva fuera de texto).

El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "Llámese arriba forzosa la entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (Cursiva fuera de texto). A su tumo, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: 'Ta arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilefitima. En todo caso, la Capitanía de Puerto-Í, Ílwestigará y calificará los hechos". (Cursiva, subraya y negrilla fuera de texto) ¿JConsulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "DON FABlO"

Radicado: 24012013012

3 Sentado lo anterior, es preciso citar alguna de las pruebas obrantes a la presente investigación con el fin de esclarecer los hechos ocurridos el día 20 de octubre de 2013, y posteriormente llegar a una conclusión precisa sobre la configuración del siniestro marítimo, declarar la responsabilidad que a bien se determine o si por el conb'ario no se constituyó el siniesb'o marítimo de arribada forzosa. Por ello, se procederá a citar la declaración del señor ANTONIO BURBANO CASTILLO en su condición de Capitán de la motonave "DON FABIO", en el cual se refirió a los hechos de la siguiente forma: "Mi destino era continuar faena de pesca, pero como se dañó el motor del equipo de fria, me vi obligado a correr a cabo de la Vela para recibir el repuesto que me mandaron de Cartagena,

siguiente forma: "Mi destino era continuar faena de pesca, pero como se dañó el motor del equipo de fria, me vi obligado a correr a cabo de la Vela para recibir el repuesto que me mandaron de Cartagena, nosotros ese día llegamos a cabo de la ·uela a las 07:00 AM, a las 20 de la mañana fuimos abordados por una unidad de Guardacostas la cual realizo una inspección de rutina, a la 15:30 nos llegó el repuesto que nos enviaron de Cartagena, y se procedió a reparar el motor, ya trabajando el equipo fria, levantamos ancla con desti110 noreste hacia punta espada, a las 23:00 registramos navegación sin novedad. Nn pudo ser un arribo forzoso, porque para seguir la faena debíamos reparar ese motor." (Cursiva fuera de texto). Respecto al tipo de repuesto que se encontraban esperando para solucionar la novedad, indicó: "Fue un inyector, una tobera de inyector del motor que es el que mueve el equipo frío." (Cursiva fuera de texto) Por su parte, la señora EILEN ALEXANDRA SERRANO URZOLA en su condición de Propietario y Armador de la motonave "DON FABIO", al ser interrogada sobre la razón por la cual no informó sobre lo ocurrido, señaló: "No se informó porque corno la nave no salió de la zona de pesca lzal1ilitada, no requerimos informar a la Capitanía ninguna novedad, toda vez que no arribaríamos al puerto de Puerto Bolívar." (Cursiva fuera de texto) En esa misma orbita, el sefior EDUARDO NELINO TAMAYO SALGADO en condición de Representante Legal de la Agencia Marítima ALPEMAR, Agente Marítimo de la motonave

Bolívar." (Cursiva fuera de texto) En esa misma orbita, el sefior EDUARDO NELINO TAMAYO SALGADO en condición de Representante Legal de la Agencia Marítima ALPEMAR, Agente Marítimo de la motonave "DON FABIO", manifestó en su declaración lo siguiente: ''Tengo entendido que la nave no tuvo ningún arrilJo forzoso, simplemente fondearon en un área de pesca habilitada y autorizada por la autoridad de pesca y simplemente fondearon en la zona de pesca a reparar una pieza de los inye ctores del motor, no hubo un arribo forzoso, simplemente un fondeo en un área de pesca habilitada para pescar, de hecho en esa zona transitan muchos buques pesqueros, realizando su actividad de pesca. Arribo forzoso seria si la motonave hubiese arribado al Puerto de Puerto Bolívar, y eso como tal no ocurrió la nave fondeo en una zona de pesca autorizada para tal fin y por lo tanto su permanencia ahí no es legítima, tengo entendido por el Capitán de la nave que le hicieron una visita de rutina y no ocurrió nada extraordinario." (Cursiva fuera de texto) Al respecto, es importante citar que el Capitán de Puerto de Cartagena expidió documento de zarpe el día 11 de septiembre de 2013, en el cual dispone que la motonave "DON F ABIO" al mando del Capitán ANTONIO BURBANO CASTILLO con una h'ipulación de cinco (05) hombresCtmsulta Siniestro Marítimo de Anibada Forzosa - Motonave "DO FABIO"

Radicado: 24012013012 4 y llevando a bordo un (01) pasajero, cumpl ió la totalidad de los requisitos exigidos. Por lo tanto

Radicado: 24012013012 4 y llevando a bordo un (01) pasajero, cumpl ió la totalidad de los requisitos exigidos. Por lo tanto concedió el permiso de zarpar de la jurisdicción de Cartagena con destino a realizar faena de pesca en el Mar Caribe Colombiano.

Lo anterior quiere significar que la motonave "DO FABIO" se encontraba facultada para realizar la actividad de pesca en la totalidad a lo largo y ancho del Mar Caribe sin excepción, es decir, que se encontraba habil itada para ejercer su actividad sin limitación de alguna jurisdicción, siempre y cuando se encontrara dentro de las zonas de pesca autorizadas por la Autoridad Marítima. Así las cosas, atendiendo a la definición de arribada forzosa contenida en el artículo 1540 del Código de Comercio, en la cual dispone de manera taxativa se configura al ingresar a puerto distinto SIN autorización, se puede concluir que no constituyó el siniestro marítimo de arribada forzosa por parte de la motonave "DON FABIO", toda vez que la citada motonave ostentaba permiso para encontrarse ejer iendo la actividad de pesca donde fue interceptada por el cuerpo de Guardacostas. Razón por la cual, el Despacho procederá a respaldar lo dispuesto en el fallo de primera instancia emitido por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar.

2. Por otra parte, conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis no se comprobó la vulneración de normas de

caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la actividad marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis no se comprobó la vulneración de normas de Marina Mercante, razón por la que el Despacho procederá a confirmar en su integridad la decisión de primera instancia.

3. Ahora bien, es claro que el fallador de primera instancia no se refirió al avalúo de los daños como consecuencia de la ocurrencia de los hechos, aspecto que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.

No obstante, no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro, en consecuencia, atendiendo al grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RE SUELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 22 de junio de 2017, proferida por el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar el contenido de la presente decisión al señor ANTONIO BURBA NO CASTILLO en condición de Capitán de la motonave "DON FA BIO", a la señora EILEN ALEXANDRA SERRANO URZOLA en su condición de Propietario y Armador de la citada nave, al señor

condición de Capitán de la motonave "DON FA BIO", a la señora EILEN ALEXANDRA SERRANO URZOLA en su condición de Propietario y Armador de la citada nave, al señor EDUARDO NELINO TAMAYO SALGADO en su oondición de Representante Legal de la 1Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "DON FABIO"

RaJ.icado: 24012013012

5 Agencia Marítima ALPEMAR, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- DEV OLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto . ARTÍCULO 4° .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Puerto Bolívar debe remitir copi a del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima . Notifíquese y cúmplase. 2 8 SEP 2018 fi Vicealmir ante M D tk . . fiDRÍGUEZ VIERA \ .,...,

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