DIMAR - Caso DON JHONNY de 2016
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso DON JHONNY de 2016
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2016
DIRECCIÓN GENERAL rv1ARÍTJi\,fA l fi/&7,1"'/' Lfi,r-.. t- ,L ' Bogotá, D.C, 2 1
Referencia: 12012011003
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o l'viarítimo NaufragioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión dt> primera instancia emitida el día 20 noviembre de 2012, por el Capitán de Puerto Je Ttnnaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la embarcación "DON JH0NNY", identificada con mab·ícula 1v1C-1l-0016, de acuerdo a los hechos ocurridos el día 24 de febrero de 2011, previos
los sigui en tes: ANTECEDENTES l. l\.fodiante protesta de ft,cha 28 de febrero de 2011 suscrita por el señor J0Slfi VJCET\TE SATTZABAL MADRID, se informó al Capitán de Puerto de Tumaco el presunto acaecimienw del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "DON JH0NNY".
2. El día 25 de marzo J.e 2011, el Capitán de Puerto de Tum.aco emit-ió auto de apertura de la investigación por sfoiestro marítilno de naufragio de Ia 1notonave "DON JH0NNY", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducen tes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.
3. El día 20 de noviembre de 2012, el cfipitán de Puerto de Tmnaco profir:ió follo de primera instancia a través de la cual declaro la existencia del Siniestro Marítimo objeto
esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.
3. El día 20 de noviembre de 2012, el cfipitán de Puerto de Tmnaco profir:ió follo de primera instancia a través de la cual declaro la existencia del Siniestro Marítimo objeto de litigio sub examine.
En el fallo precedente, se determinó gue el siniestro marítimo de naufragio ocurrió sin responsabilidad del señor JOSÉ VTCENT.E SATTZABAL MADRID, en calidad de Capitán de la embarcación "DON JH'ONNY". /\ su vez, e'! Ca pitá.n de Puerto declaró la violadón a Normas de Marina Mercante, lo que dio lugar a la .imposición de sanción (multa) al Capitán de la motonave y de forma solidaria a la se.ñorn RUTH M0SQUER;-\, en calidad d<:' representante legal de la AgE:ncia Marítima ARAt'v1!\RW.Consultil Sinil!5lro ;viarlt-inl() de n,rnfr,1¡;io de la rnoton,we ''DO:--i ]HON'.':Y". l.:xpedientfi• :\<>. 12012lll!00'.\ 2
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, d Capitán de Puerto de Tumaco remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el articuJo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2u, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección Genera.! es con,petente para conocer en consulta las
de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2u, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección Genera.! es con,petente para conocer en consulta las investiga.dones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en <:-fi! artículo 2" del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carúcter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo '116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-112 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consu.lta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEV A;i\¡TES De acuerdo con el acta de protesta del día 28 de febrero de 2011, suscrita por el Capitán de la motonave "DON JHONNY", las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodea.ron el siniestro maritimp de naufragio, fueron los siguientes: "El 19/2/11, se lr11111ito docume11to de zarpe No. CP-01-0556-N, n la motonavr DON JHONNY, mah'icula ,'V()_ MC-.11-0016 con destino a la poliiación de Timbiqu (C) - Bocas de $a/inga (Nr)- Cajambre (C). Zarpamos el 19/02/11, 11 las 21:00 horas, nuestro recorrido transcurrió si11 novedad, llasta la
$a/inga (Nr)- Cajambre (C). Zarpamos el 19/02/11, 11 las 21:00 horas, nuestro recorrido transcurrió si11 novedad, llasta la pob/11cíón de Bocas de Satinga, el día 24/02/11, n las 07:00 horas, cuando nos enconlrríbamos fondeados en el ascrrio de la población antes mencionada, el maquinista me informo que habfn una avería t!n el rnsL:o ccrcn al tímón, y q11e cstnba entrando dcma::;iada agua lo cual inundo d cuarto de nuíquinns. Al 11er esta situación tt)I/IC la decisión dt• ent:r1llarlo en la playa parn que la mwe no se fuera a pique. En ese lugar realiz,111ws la e11acu11ción Je los pasajeros y junto con li1 tripulación realizamos la evacuación de la cubit?rta del buque. El día 27/02/11, a las 15:00 horas, conjuntamente con el armador tommnos la decisión de que retorrrnr fi1 este Puerto para cancelar el documento de zarrx, debido que habín que esperar que la marea bafe pam poder continumcon las labores de rescate de la embarcución; quedando el administrador y un marino a cargo Je la nave en la población de Bocas de Satínga (Nr). "(Cursivas del Despacho) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL l'v!ARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a, ciertos
Despacho) CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL l'v!ARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a, ciertos aspectos sustanciales y procesall\S que dieron mérito al Capitán de Puerto de TlLmaco paraCrn1.fi1.tlt,1 Sink,;tro M.trítimü de n,1u fragi(1 J,, ]a molon,we "DON JHONN'Y". Exp('Uil•nte No. l::!01201 !O<n proferir decisión de prin1era instm1cia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrar'la el grado ju risdiccional de consulta. En cuanto a los aspectos procesales que figuran tfin la investigación, es menester expre sar por parte del despacho, el cumpl imiento integral en lo que respecta a las etapas de la investigación surtidas al interior de la primera instancia, esto es, aquel1as ade lantadas por el Capitán de Puerto. Sobre el asunto, nótese que éstas fueron efectuad.as en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de J 984. En lo referente a los elementos probatorios que discurren en el caso objeto de estudio, el des pacho observa la ejecución sistemática y legítim¿¡ de los princi pios constituti vos de las pruebas, toda Vt'Z que llevaron consigo el convencimiento necesario a fin de escl<1recer el contexto factico que envistió la situación, máxime que dan cuenta de la pertin encia, conducencia y utilidad de cada una de ella s; así como el cum plimiento de las etapas en las cuales fueron presentadas, decret.::idas, practicadas y va.loradas por la autoridad com-¡..1etente y
conducencia y utilidad de cada una de ella s; así como el cum plimiento de las etapas en las cuales fueron presentadas, decret.::idas, practicadas y va.loradas por la autoridad com-¡..1etente y los sujetos procesales inmersos en la inve stigación. Sobre el particular, valga tener de present<:fi las concepciones doctrinales de índole probatorias, menesteres al asunto sub examine, según Devis Echandía: "Las pruebas, son el conjunto de Yt'.glas r7uc regulan la admisión, producción, atención y valoración de los diver:-it>S medios que puede,¡ emplmrse para lle1.1ar al ;uez la Convicción o el Convencimiento sobre los hechos del proceso''. "La Utilúlnd de la Pmeba significa que de/Je St'r úlíl d.esde el punto de vista procesnl, es decir, que d.ehe 7m:<;tar algún sen>icio, :;er 11ecesnria o por fo 111¿nos conveniente pura ayudar 11 obtener la. convicdó!l del f uez respccf¡J a los hechos (. .. )" . "Ln Condueencin es aquel req11ifito que permite que la prueba condu::.t"a o guie n la búsq ueda de la Perdad y a la existenci,1 o no de un Ju:cl11.> (. . .)". "La Perti,i encia dt! la prueba es tnmbít!n den(mlina da la relevancú1 de! la prueba. Es ll(¡udla que contempla la relacitfri que el /zeclw por probar puede tener con d lítigio"·1 . (Cursivas fuera de texto) Respecto de lo que se considera accidentes o sinicsh·os marítimos, el articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 'J 984 estab lece:
texto) Respecto de lo que se considera accidentes o sinicsh·os marítimos, el articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 'J 984 estab lece: "Se consid.aan accidentes o sini eMro:; mnrítinws los definid os como in/efi por la ley, por los tratado:; intenuu:ionnlcs, por fo:; couuenios intemncionc::;, estén o no s11s crít-t)S pür Co/ol//ha y por la costumbre naáona/ o internacional. Para los efectos del presente Decreto son nccidi:ntes o sinít.>stros marítimos, sín q11¿ st.' li111 i!e a elfos, los siguie11!es: "(AJ El naufraw 1 DEVIS ECHANDÍA HERN ANDO, 2012, Teoría Gc!nc?ml de la Pme/lr1 furfici11J, lomo 1, (6 ed.) Bogotá, Colombia. l:'ditoria! Diké. \C,,nsulta $inic'fitro Ma,fümo di! naufr,,gio d,' la moton.wfi "DO\i )1-- ION:---JY" . Expe dil'11te No. 120120110 03 (B) El encallamie11to (C) El aborda.je (D) La explosión. o el i11.cencli<1 de rurucs o artejiKtos ¡¡avales a estructun 1.s a p/atafimnns /llll l'Í/111S (E) La arribada forz(1sa (F) La contaminación marinfi, al igual que toda situación que Migine un riesgo grave de con tamí nación marina 1/ (G) Los da11os causado.fi ror las naves o artefáaos ruruales a lns in:::taloclones portuarias"
(F) La contaminación marinfi, al igual que toda situación que Migine un riesgo grave de con tamí nación marina 1/ (G) Los da11os causado.fi ror las naves o artefáaos ruruales a lns in:::taloclones portuarias" (Cursiva, negrilla y subrayas .fuera dt' texto). Doctrinariamente2 el naufragio ha sido definido como: "El cuso de un buque destruid () o Jz11ndido por 11/l aa1ecimienlo cualquiera, en altn mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superjicif de los aguas''. (Cursiva por fuera de texto). Asi mismo, se ha precisado su defi.nidón3 así: "( .. .) buque náufrago no es solamente el que ha quedado destrozado totalmente hundido a causa de un accidente, tam /Jién puede serlo, aun cuando no se liallare en situación tan extrema, si Jw perdido su corufocción de tal y esencialmente su aptitud para navegar a consecuencia. de un siniestro''. (Cursiva, negrilla y subrayas por fuera de texto). 4 Expu esto lo suscrito, el Despacho procede a estudiar los elementos que dieron lugar al siniestro de naufragio. De acuerdo a lo declarado por el Capitán de la motonave "DON JHONNY" en la audie ncia celebrada el día 13 de julio de 2011, éste inanifestó: "El buque llegó a Satinga a cargar madera, se ,fr::cluó el mrguc de la madera y nl dia siguiente zarpamos, habían tmscurrido unos r¡uincc minut os cw1ndo el primero de
"El buque llegó a Satinga a cargar madera, se ,fr::cluó el mrguc de la madera y nl dia siguiente zarpamos, habían tmscurrido unos r¡uincc minut os cw1ndo el primero de máquinas me nt>isa que el /111rco se está hundien do, yo le pregunte que si las bombas estaban traba.fo para sacar el ng11a y me coHtesto que s(, pero no daban abasto y que ya el agua estaba llegando a mitad de la mdq11i11a, le pregunte que por donde era la entrada del agua y me dijo que era una tabla que se lu1bfo desprendido, una tahla del casco que estaba cerca. al timón, lo único que opte fue por a1calln.r el buque a uni:i playa. El buq1w apenas tocó playa la 111dquim1 de inmediato se apagó porque ya el agua la ha/,í11 tapado. El buque quedo encallado t>n el rio de Sal inga "(. .. ). (Cursiva fuera de texto) Respecto a los hechos que dieron origen al siniestro de naufragio, el Capitán de la motonave "D ON JHONNY" manifestó lo siguiente: 'l'ARINA, Fr<1ncisco. "f.lacc/1v 1\ll11rfl1J110 C.ll11aá:1/", Túo1<.> Jli, An:idimks marít imllfi. abordaje:, asi!'tencia. ave ri,1s (c.,munes.
Editt,ri,,1 BOSCH. Barcelona 1956. Pág. 3t12. ' '.\-10:\TI El.., Lui.fi fkltráJ1. "C11r:,,., d,, ·t1,·1-.:1:l111 d<' fa u;i.•,·i11..-ió1(', Edició11 7, Editorial ,\stre,1, l 99-1.Consulta Síni¡:str(> t\forilimo de naufragio de l.1 nrntonav,, ,. DON 11 IONNY''. Expc,di{•ntl' :-,:,,. 1201201 11 103 "El /111q11e n.11ufragá pcirq11e se desprc:mliá 11 na ta/Jln de casco que qHedaba ccrc11 11/ tilllón" (. . .). (Cursiva fuera de texto) 5 Al preguntarle al Capi tán de 1a motonave, ¿qué mairiubras realizo para t'Vilar d nauji·ngio de /11 embarcnción ?, este respondió: "La únirn mtmiobr,1 que realice fue cmplaym· el b11r¡1 1:' nhi no había tic111po de nenia nuís" (Cursivas fuera de texto) Respecto a los hechos posteriores al siniestro d.e naufr agio, al preguntarle al Capitán de la motonave si se logró rescatar 1a motonave manifestó lo siguiente: "No se resccitó'' (Cursivas fuera de texto) De acuerdo a lo declarado por la SL'ñora RUTH MOSQUERA, ,m su rnlidad de representante legal de la Agencia Maritima ARA.MARW, al p.r1::gunt<Hle si tenía conocimiento de cuál fue la hora y sitio exacto donde ocurrieron los hechos, dijo lo siguiente:
legal de la Agencia Maritima ARA.MARW, al p.r1::gunt<Hle si tenía conocimiento de cuál fue la hora y sitio exacto donde ocurrieron los hechos, dijo lo siguiente: "De ncucrihi a lo que mrmijt·stó el Capitán los hechos üc11rrien1¡¡ el día veinticu11lra (24) de febrero rlt' 2011, 11 lns 07:00 homs, cuan.tu se eJZC(}ntrnban fondt!11dos en el aserrío de In población de Borns de Snlinga.,, (Cursiva fuera de texto) El día 24 de febrero de 201 1, -según los hechos constitutivos de la investigación - la motonave "DON JHONNY", cuando esta se en con traba fondeada en el aserrío de la pohlación de Bocas de SatLnga, se inició el htmdimiento de la emtiarcación, lo que postcrionnente configuró el si.niestro m.arí.ti:rno de naufragio. El follador de primera instancia, dcclc.1ró que el siniesh·o marítimo de naufragio ocurrió sin responsabilidad del Capitán de la motonave "DON JHONN-Y", toda ve;,; que según consta en el expediente y en las declaraciones rendidas dentro de la etapa de investigación, tenernos que la causa del naufragio de 'la embarcación obedeció a que se levantó una tabla del casco, la cual se encontraba cerca al timón <le la motonave, permitiendo el ingreso de una gran cantidad de agua. La embarcación para la fecha de los hechos contaba con .los certiíicados de seguridad. vigentes, estos acreditaba n que la motonav1:-fi se encontraba en condiciones de navegar.
cantidad de agua. La embarcación para la fecha de los hechos contaba con .los certiíicados de seguridad. vigentes, estos acreditaba n que la motonav1:-fi se encontraba en condiciones de navegar. Teniendo en cu enta que no fue posible contar con una inspección o dictamen pericial, toda vez la imposibilidad de hacerlo, tfiste Despacho, analizando las declarnciones rendidas en la etapa de investigación interpreta que la causa precursora del siniestrn de naufragio se debió al desprendimiento de una tabla del casco, hecho que no puede atrib uirse al Capi.t,,n <le la misma. Al darse esta situación, el Capitán de la motonave decidió dirigirse a la playa más cercana con la intenci.ón de varar la embarcación para preservar la seguridad de la nave y de su tripulación.C,111,ult,1 Si nic,fitnl i\-1.ltitim,1 d,: naufr ot;io d(: l,i moto.11<1v1, ·'UO:---i JHON:S-:Y"'. Ex¡J('di1•nlc :S-:n. 1201201 !01)3 () Los hechos que originaron el sinies tro no pu.eden ser atribu ibles al Capi lán de la motonave, toda vez que no era posible preverlo antes del inicio de la travesía marítima, más aún bajo la confianza que la em.barcación contaba con todos los certificados de seguridad vigentes, los hechos obedecieron a un caso fortuito o de fuerza mayor. Este Despacho confirma que la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio sucedió sin responsabilidad del Capitán de la motonave. Respecto a la posible violación de 11ormas de Marina .tv1ercante, se puede observar que en el
Este Despacho confirma que la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio sucedió sin responsabilidad del Capitán de la motonave. Respecto a la posible violación de 11ormas de Marina .tv1ercante, se puede observar que en el fallo de primera instancia de fecha 2.0 de noviembre de 2012, la Capitanía Q(' Puerto de Tumaco consideró que la motonave "DON JHONJ\.fY" para la fecha de los hechos, se encontraba navegando con un zarpe vencido (zarpe No. 148203), el cual tenía como fecha de vencimiento el día 11 de febrero de 201l, sin embargo, una vez hecho el anál isis de los documentos que reposan en el expediente, se pudo constatar que a folio número 90, reposa el zarpe No. "148261, el cual fue expedido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura el día 'J 9 de febrero de 201 1, y se encontraba vigente para la fecha del siniestro. Conforme a lo anterior, se puede concluir entonces, que no existió violación a las normas de Marina Mercante, razón por la cual np procede la imposición de la sanción de mtdta. Por lo cual, se procede a revocar el artículo tercero y cuarto del fallo Jel 20 de noviembre de 2012, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco. Cancelación del Certificado de Matricula En el expediente reposa el Certificado de Matricula l o MC 11.0016 de fecha 08 de junio de 1993, correspondiente a la nave "DON Jl-:!ONNY'' la nial reg.istra .las siguientes caracter ísticas. Año de construcción 1992. Material del Casco; ,v1adera. Letras de llamado;
1993, correspondiente a la nave "DON Jl-:!ONNY'' la nial reg.istra .las siguientes caracter ísticas. Año de construcción 1992. Material del Casco; ,v1adera. Letras de llamado; fonía "DON JHO0.fi"- Color; Toda (?SlTuctura Blanca. Eslora de registro: 20.18 . Manga de registro; 5.70. Puntal de regish"o 1. 75. Calado máximo; 1.32. Número de müquinas propulsoras; 01. Clase de propulsión; Diésel. Potencia total; 138 HP. Clase de tráfico; Cabotaje, Carga, Pasajeros. Clasificación; Grupo 11. Clase; Y. Arn,ador; JUDIT MERlENE ESTU PIÑAN MOREKO. • Dado que acuerdo a lo informado por la tripulac ión, la embarcación se perdió y no fue posible recuperarla, por lo anterior se procederá a declarar su pérdida total, en consecuencia se procede a solicitar la cancelación del certificado de matrícula. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1" REVOCAR los artí culos tercero y cuarto de.! fallo de p1i.mcra .instancia proferido el día 20 de noviembre de 2012 por el Capitán de Puerto de Tumaco, conforme a la parte motiva del presente fallo.C,•n,ulta Sinic.:$lro :-,.1,,ri¡imn ,fr n;111frngio de 1,, motonav,' "OON JI IOKNY''. Ex¡.,('<)icmtc Nú. 120'! 201 HXl3 7 --- ----------· -- --
Ex¡.,('<)icmtc Nú. 120'! 201 HXl3 7 --- ----------· -- -- ARTÍCULO 2°.- DECLARAR la péniida total de la motonave "DOi\i JH ON\JY" con matricula MC 11 .00]6 y de propiedad de la señora J'CDIT MARLENE ESTUPTÑAI\ MORENO, y en consecuencia stfi procede a solicitar la cancelación del certificado de matrícula de la embarcación "D ON JHONJ\Ty" como consecuencia de su perdida total. ARTÍCULO 3°.- CONFIRMAR en sus dem,fis partes el fallo de primera ins tancia proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco de fecha 20 de noviembre de 2012, conforme a la parte m0tiva del presente fallo. ARTÍCULO 4º NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco, el contenido del presente proveído al sef'ior JOSÉ VlCENTE SATlZA BAL MAD RID, identificado con ccdula de ciudadanía i\'º'16.498.165, en calidad de Capitch1 de la motonave "DON JHONNY", y a la sef'i.ora RUTH MOSQUERA, en condición de representante legal, o quien haga tales veces de la Agencia Marítima ARA1VfA W, con NTT 900.372.31 0-9, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 19 84 ARTÍCUL O S"DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6° REMITIR al Capitán de Puerto de Turnaco para qu e una vez quede t'n firme
la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6° REMITIR al Capitán de Puerto de Turnaco para qu e una vez quede t'n firme P} presente fallo, se allegue copia del mi smo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General !V!arítima. Notifíquese y cúrnpl,ise. 2 1 SEP 20í6 Victialmirm Di.rector General Marít imo \