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DIMAR - Caso DON JUAN DE DIOS de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DON JUAN DE DIOS de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Bogotá, D.C.,

Referencia:

Investigación: DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA ·- 4 OCT 2019 16012018003

Jurisdiccional por siniestro marítimo arribada forzosaConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida el /~ día 18 de diciembre de 2018, por el Capitán de Puerto de Riohacha, dentro de la '-' investigación por siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DON JUAN. DE DIOS" de bandera venezolana, identificada con la matrícula No. AGSI 2577, por los hechos ocurridos el día 9 de febrero de 2018, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta de fecha 1 O de febrero de 2018, suscrita por el comandante BP-439 de la Estación de Guardacostas de Ballenas, la Capitanía de Puerto de Riohacha tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DON JUAN DE DIOS", cuando presentó avería en el embrague del motor de propulsor de la nave, quedando a la deriva desde el día 2 de febrero de 2018.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 12 de febrero de 2018, el Capitán de Puerto de Riohacha decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DON JUAN DE DIOS", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de

pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de ,' ~ 1984.

3. El día 18 de diciembre de 2018, el Capitán de Puerto de Riohacha profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió; Declarar legítima la arribada forzosa de la motonave "DON JUAN DE DIOS" al mando del Capitán JUSTINO MANUEL GOMEZ de nacionalidad venezolana, por hechos ocurridos .el día 9 de febrero de 2018. Así mismo, exonera de responsabilidad al Capitán, al Maquinista, Tripulación, y Agencia Marítima por configurar estos hechos como caso fortuito y fuerza mayor.

4. Al no haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la citada decisión, dentro del término establecido por las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, el Capitán de Puerto de Riohacha remitió el expediente a este Despacho, en vía de fi consulta, conforme a lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. \l\Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "DON JUAN DE DIOS".

Radicado: 16012018003

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio marítimo establecid? en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984.

del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio marítimo establecid? en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Riohacha para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por la Capitanía de Puerto de Riohacha, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (11) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el

pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (11) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable,(I11) Del análisis Técnico (IV) Del estudio probatorio del caso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones. l. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino también desde contextos eminentemente internacionales. La complejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su relación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino 1, por el otro, son -sin expresar duda algunaelementos de relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. 1 La seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control adecuado del tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas

de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible enConsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "DON JUAN DE DIOS".

Radicado: 16012018003

La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. La Legislación Colombiana ha acogido gran parte de las definiciones expuestas en el contexto internacional, estructurando su régimen normativo sobre la base de un concepto de siniestro marítimo mixto, por cuanto su definición legal alberga dos contextos que permiten concebir su existencia desde una perspectiva, tanto general como específica. Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o

internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; • e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". De acuerdo al acta de protesta suscrita por el comandante BP-439 de la Estación de Guardacostas de Ballenas, la motonave "DON JUAN DE DIOS", presentó avería en el embrague del motor propulsor, por lo que con apoyo del personal de Guardacostas debió arribar forzosamente a la Estación de Guardacostas de Ballenas. 'fi Del material probatorio que reposa en el expediente, este despacho comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DON JUAN DE DIOS" de bandera venezolana, ocurrido el día 9 de febrero de 2018, en virtud del literal e) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.

11. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable Colombia, a través de la Ley 8 de 1980, aprobó la Convención Internacional para la

Decreto Ley 2324 de 1984.

11. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable Colombia, a través de la Ley 8 de 1980, aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el MarSOLAS, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la Organización Marítima Internacional, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión. cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contenciófi de la contaminación del mar ocasionada por buques (. .. ) ".Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "DON JUAN DE DIOS".

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4 Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las concernientes a "Establecer no,mas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad'; siendo este el objetivo principal del SOLAS. Acto seguido, la referida convención -en su objeto principalexpuso que: "Los estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón· cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce,

En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal 111_ Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general es que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"(cursiva fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su

De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias2 Segúfi declaración del Capitán de la motonave, se evidencia que la nave "DON JUAN DE D_IOS _se encontrabfi fiumbo a las costas de Venezuela con el fin de pescar, comprobando la eiecucIón de una actIvIdad peligrosa como lo es la navegación. 'Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimaprimera edición, página 50-51.Consulta Siniestro Maritimo Arribada Forzosa de la Motonave "DON JUAN DE DIOS''.

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111. Del análisis Técnico De acuerdo con el informe de inspección de maquinaria rendido por el Tecnólogo Naval Electromecánico, el SJ. DIEGO LEÓN GIL LONDOI\IO, tal como figura en los folios 50-51, del expediente objeto de la referencia, se tiene lo siguiente: "( ... ) Descripción de la visita: "(. . .) el día 20 de febrero de 2018 estando a bordo de la MIN "DON JUAN DE DIOS'; se procede a verificar la caja reductora del motor propulsor principal asi: se verifica nivel de aceite, para descartar que el origen de la falla sea bajo nivil de aceite, y las conexiones hidráulicas del reductor las cuales están en buen estado.

Se desacopla el eje de propulsión y se desplaza un poco hacia la popa de la

verifica nivel de aceite, para descartar que el origen de la falla sea bajo nivil de aceite, y las conexiones hidráulicas del reductor las cuales están en buen estado. Se desacopla el eje de propulsión y se desplaza un poco hacia la popa de la embarcación con el fin de lograr verificar que el coupling del reductor gira libremente, ante el impulso manual, lo que permite determinar que no hay bloqueo mecánico en el interior del engranaje reductor. En las pruebas de funcionamiento se opera la palanca selectora de marcha, aplicándola para marcha avante y marcha atrás ante lo cual no se obtiene movimiento alguno. El hecho de que no haya respuesta en la marcha puede ser generado por dos posibles tipos de avería.

Primero: por ruptura en el eje del piñón impulsor en la bomba hidráulica, cuando este se rompe se pierde tracción en los piñones de la bomba de presión hidráulica y por ende perdida de presión hidráulica necesaria para el movimiento del cilindro hidráulico interno que comprime los discos de embrague quienes a su vez permiten el movimiento del eje de propulsión Segundo: pérdida total de empuje en el cilindro hidráulico de compresión de los discos de embrague que puede ser ocasionado por deterioro en el sello hidráulico del cilindro o por pérdida extrema de dimensiones de los discos de embrague y de las placas metálicas fijas internas de la caja reductora. Al extraer el filtro del aceite del sistema de presión hidráulica el cual se encuentra insertado dentro de la carcasa del reductor en la parte trasera, se encuentra partículas . metálicas producto del rozamiento y posible fractura parcial o total de piezas internas tales

del sistema de presión hidráulica el cual se encuentra insertado dentro de la carcasa del reductor en la parte trasera, se encuentra partículas . metálicas producto del rozamiento y posible fractura parcial o total de piezas internas tales como: eje de piñón de bomba hidráulica, bordes del cilindro hidráulico, o cualquier otra pieza expuesta o rozamiento o esfuerzos en el interior de la caja reductora y accesorios. Teniendo en cuenta los resultados de las revisiones y de las pruebas realizadas se determina una pérdida total de la presión a ejercer en los discos de embrague en el interior del engranaje reductor, o un posible taponamiento de conductas en el interior del dispositivo selector de marcha avante y atrás ubicado en la parte posterior del engranaje reductor. Lo que ocasiona pérdida total de trasmisión de potencia al eje y por ende perdida de propulsión a motor' (cursiva fuera del texto).

Conclusión: la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DON JUAN DE DIOS", se originó debido a la pérdida total de trasmisión de potencia al eje y por ende perdida de propulsión a motor.

IV. Del estudio probatorio del caso en concreto fi Conforme lo anterior, y respecto a la exoneración de responsabilidad emitida en la decisión"l de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obrantes en el expediente:Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "DON JUAN DE DIOS''.

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6 Inicialmente, Respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, el comandante BP-439 de la

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6 Inicialmente, Respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, el comandante BP-439 de la Estación de Guardacostas de Ballenas, en acta de protesta (folios 3-4), afirmó lo siguiente "(. .. ) 2. La unidad BP-439 efectúa zarpe hacia el sector de las plataformas "CHUCHUPA A" y "CHUCHUPA B'; se efectúa la ronda a la plataforma "CHUCHUPA A" al momento de tomar rumbo hacia la plataforma "CHUCHUPA B" se observa un contacto aproximadamente a 03 nm de la plataforma "CHUCHUPA A" en posición 11º57' 11" N-72º 45' 00" W, al acercamos al contacto observamos que se. encontraba 05 personas sobre cubierta realizando señal con los brazos. Nos identificamos como Guardacostas Armada Nacional de Colombia, luego se procede a informar al comando Estación Guardacostas Ballenas sobre la situación 3. Siendo las 0915R se realiza maniobra de visita e inspección a la motonave previamente informando al capitán de la motonave el procedimiento que se iba a realizar. Se confirma que la motonave de nombre "DON JUAN DE DIOS" de matrícula AGSI 2577 y bandera venezolana se encuentra a la deriva. Abordo se encuentran 05 tripulantes de nacionalidad venezolana. Se verifican los documentos de la embarcación y de la tripulación" (cursiva y subraya fuera del texto). Respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, el Capitán de la motonave "DON JUAN DE DIOS", el señor JUSTINO GOMEZ, en acta de protesta (folio 21), afirmó lo siguiente:

texto). Respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, el Capitán de la motonave "DON JUAN DE DIOS", el señor JUSTINO GOMEZ, en acta de protesta (folio 21), afirmó lo siguiente: "(. .. ) Zarpamos el día viernes 2 de febrero del puerto de las piedras a las 12 pm a faena de pesca, desplazándonos a las coordenadas 12-14-070-40 en donde se nos presentó la falla en el cloche. cuando estábamos elevando el palangre. desde ese momento quedamos a la deriva por 6 días entramos a costas colombianas y logramos comunicación con la plataforma frente a ballena, la cual hizo puente con guardacostas de ballena, la cual asistió nuestro llamado de auxilio y nos recato en las coordenadas 11-52 norte w-072-45, y de ahí nos remolcaron para tierra y nos prestaron toda la atención y se logró comunicación con el dueño de la lancha"(cursiva y subraya fuera del texto). En versión rendida en audiencia pública el día 13 de febrero de 2018 (folio 22), en la Capitanía de Puerto de Riohacha, el señor JUSTINO GOMEZ, en su calidad de Capitán de la motonave "DON JUAN DE DIOS" afirmó lo siguiente: "(. .. ) El día domingo a las 5 de la tarde estábamos elevando el palangre cuando el c/oche se dañó y ahí quedamos a la deriva por seis días" "El motorista se metió abajo al motor a revisar y dijo no pudo hacer nada" "De ahí nos vinimos a vela hasta al frente de Ballenas, llame por el canal 12 porque el 16 no me salió, contesto un señor que estaba trabajando en la

"El motorista se metió abajo al motor a revisar y dijo no pudo hacer nada" "De ahí nos vinimos a vela hasta al frente de Ballenas, llame por el canal 12 porque el 16 no me salió, contesto un señor que estaba trabajando en la plataforma y él le informo a Guardacostas de Ballenas, quienes dijeron que en una hora llegaban, y en una hora llegaron y nos llevaron en remolque hasta Ballenas, llegamos ahí y fondeamos, nos desembarcamos y estamos en la casa de guardacostas bien atendidos con comida y lo necesario" (cursiva y subraya fuera del texto).Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "DON JUAN DE DIOS".

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En versión rendida en audiencia pública el día 13 de febrero de 2018 (folio 22), en la Capitanía de Puerto de Riohacha, el señor JORGE LUIS REYES, en su calidad de Maquinista de la motonave "DON JUAN DE DIOS" afirmó lo siguiente: "(. . .) Salimos el día viernes 2 de febrero a las 12 de la noche de jueves para viernes navegamos frente a los monjes hasta el sábado, el domingo echaron el palangre, me metí abajo a revisar, le echa aceite, reviso la bomba para ver porque dejo de funcionar Je eche aceite a ver si era lo que le faltaba, se dio cuenta que no tenía aceite y por eso le eche, como estaba muy caliente yo no pude reparar, no me atreví a desarmar el motor por miedo a que se me descargara la batería y me quedara sin comunicación, pusimos velas para navegar y no nos halara para otro país, veníamos por todo eso llamando por

pude reparar, no me atreví a desarmar el motor por miedo a que se me descargara la batería y me quedara sin comunicación, pusimos velas para navegar y no nos halara para otro país, veníamos por todo eso llamando por radio hasta que nos contestó Guardacostas, primero nos revisó toda la embarcación y cuando comprobaron todo lo que dijimos procedieron a remolcamos hasta Guardacostas de Ballenas" (cursiva y subraya fuera del texto). En el caso en concreto, basta observar las declaraciones rendidas por el señor JUSTINO GOMEZ, y el señor JORGE LUIS REYES, en calidad de Capitán y Maquinista de la motonave "DON JUAN. DE DIOS", para concluir de manera clara e inequívoca que el hecho generador del siniestro objeto del asunto sub examine, fue ajeno a la voluntad del Capitán de la nave, por lo que debió arribar forzosamente a Guardacostas de Ballenas a causa de la avería en el embrague del motor propulsor de la nave. Conforme a lo anterior, es pertinente realizarlas siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "La entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (cursiva fuera del texto). A su turno el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso fortuito inevitable. e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de

caso fortuito inevitable. e ilegítima la que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la capitanía de puerto investigará y calificará los hechos" (cursiva y subraya fuera del texto). Con el objeto de analizar las condiciones de navegabilidad, esta instancia observa que la motonave "DON JUAN DE DIOS" se encontraba en condiciones de navegabilidad técnica, desde el punto de vista documental, de la seguridad y del personal a bordo, cumplía con lo reglamentado en la Legislación nacional, dichos documentos son autorización de zarpe para hacerse a la mar, licencias de navegación, certificado nacional de seguridad radiotelefónica, permiso de pesca, registro de buques (folios 5 al 19). Nos encontramos en el escenario de la responsabilidad objetiva por actividad peligrosa que es la dispuesta en las investigaciones por siniestros marítimos, donde se presume la culpa del agente, en este caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho a un tercero.Consulta Siniestro Marítimo Arnbada Forzosa de la Motonave "DON JUAN DE DIOS''.

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8 La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir, el cual requiere de los supuestos de la imprevisibilidad y la irresistibilidad para que se configure; en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresistible. Así lo

La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir, el cual requiere de los supuestos de la imprevisibilidad y la irresistibilidad para que se configure; en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresistible. Así lo contemplo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No 7331 9-31 03-002-2001-00013-01 con ponencia del magistrado ARTURO SOLARTE RODRIGUEZ, señaló3: "Para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso fortuito, es necesario que de una parte , no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o de forma intempestiva y, de la otra. que sea inevitable fatal e ineludible. al punto de determinar la conducta de la persona que Jo padece, quien, por tanto, queda sometido a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora, "( .. ) (. .. .. )Se ocupó Juego de la irresistibilidad ( .. .) En tal virtud, éste presupuesto legal se encontrará configurado cuando de cara al suceso pertinente. la persona no puedao pudoevitar. ni eludir sus efectos ( ... ) (Cursivo y subrayado fuera del texto) Así las cosas. el Despacho puede concluir en grado de certeza que las circunstancias que rodearon el presente siniestro marítimo, se encuadran en situaciones inesperadas (caso fortuito o fuerza mayor). Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia 111 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes:

fortuito o fuerza mayor). Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia 111 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex Jegeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "[/] (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever, y prever, a su tumo, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) ... Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria la posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fortuito o fuerza mayor ( .. .) (Cursivas fuera de texto). Respecto al criterio de irresistibilidad, la mencionada Sentencia expresó lo siguiente: "( .. _.) _Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad ob1et1va de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización

Respecto al criterio de irresistibilidad, la mencionada Sentencia expresó lo siguiente: "( .. _.) _Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad ob1et1va de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización ?e, fiechos exó9en?s -v por ello a él aienos. así como extraños en el plano 1Urid1co-que le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, ' Consulta Siniestro Marítimo de arribada forzosa de la M/N "HYBRID" Rad No l 101201 5002Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "DON JUAN DE DIOS".

Radicado: 16012018003 este presupuesto legal se encontrará configurado cuando de cara al suceso . ' pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectm/21 ( ... ,)", (Cursiva fuera de texto).

En definitiva, está demostrada la ruptura del nexo causal entre el hecho generador del siniestro marítimo y el daño; la avería del clutch de embrague del sistema de acople del motor principal, ocurrió de manera intempestiva, por lo que era imposible para el Capitán evitar la ocurrencia del siniestro, por ende, se vio obligado a intentar solucionar el inconveniente por sus propios medios, pero al notar que debía buscar asistencia para las reparaciones, decidió proteger la vida humana en el mar y evitar daños mayores a la motonave "DON JUAN DE DIOS", arribando sin autorización y apoyo del personal de la Estación de Guardacostas de Ballenas.

  1. Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que:

DIOS", arribando sin autorización y apoyo del personal de la Estación de Guardacostas de Ballenas.

  1. Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual En el caso que nos ocupa,

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