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DIMAR - Caso DOÑA ADRIANA de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DOÑA ADRIANA de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C.,

Referencia: 14012009004

Inves ligación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 25 de febrero de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, denh·o de la investigación por el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de la motonave "DOÑA ADRIANA" de bandera colombiana, ocurrido el 8 de febrero de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante informe del 9 de febrero de 2009, suscrito por el señor ORLANDO SÁNCHEZ GINARD, en calidad de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria Río Córdoba S.A., el Capitán de Puerto de Santa Marta, tuvo conocimiento de las lesiones graves sufridas por el Marinero JOSÉ CANTILLO, tripulante de la motonave "DOÑA MARGARITA C", al caer al mar mientras se desembarcaba de la grúa "DOÑA ADRIANA.

2. Por lo anterior el día 10 de febrero de 2009, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con ftmdamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 25 de febrero de 2011, a h·avés de la cual

3. Con ftmdamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 25 de febrero de 2011, a h·avés de la cual declaró responsable por el siniestro marítimo de caída al mar del señor JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ, al citado señor JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ y a la empresa C.I CARBONES DEL CARIBE S.A, en calidad de armador de la lancha "DOÑA MARGARITA

C". Así mismo, los declaró responsables por vioJación a las normas de Marina Mercante e impuso a título de sanción al señor JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ, multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual sentido, sancionó a la empresa C.l CARBONES DEL CARIBE S.A, en calidad de armador de la lancha "DOÑA MARGARITA C", con multa de diez (10) salarios mínimosConsulta Presunto Sirúestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una motonave.

Radicado: 14012009004 2 legales mensuales vigentes y se abstuvo de fijar el avalúo de los daños por considerar que en el proceso no existen paráme tros para su tasación.

4. El día 15 de abril de 2011, el Abogado JORGE ESCOBAR SILEBI, apoderado de TRANSBORDOS DEL CARIBE S.A y del señor JOSÉ LUIS CANTILLO, presentó recurso de reposición y subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.

5. El día 19 de septiembre de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta rechazó por

reposición y subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.

5. El día 19 de septiembre de 2011, el Capitán de Puerto de Santa Marta rechazó por extemporáneo los recursos interpuestos, y dispuso remitir el expediente a esta Dirección General en vía de consulta.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 52 del Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación por siniesh·os marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha compe tencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constit ucional en sentencia C-21 2 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval CARLOS ANZOLA MARTÍNEZ, en informe del 21 de diciembre de 2009 (folios 123 al 131), presentó las siguientes conclusiones: Reporte meteorológico: ► El día 8 de febrero de 2009, en la zona de Puerto Zúñiga se presentó un día soleado, sin alteraciones meteorológicas, buena visibilidad, vientos que sobrepasan los 15 kilómetros y ola de 1 metro de altura aproximadamente.

Causa precursora del siniestro: ► El origen del accidente está basado en el movimiento abrupto que realizó la lancha, producto del tiempo reinante en el área, lo que hizo perder el equilibrio al b·ipulante.

Conductas técnicas:

Causa precursora del siniestro: ► El origen del accidente está basado en el movimiento abrupto que realizó la lancha, producto del tiempo reinante en el área, lo que hizo perder el equilibrio al b·ipulante.

Conductas técnicas: José Luis Cantillo Gutiérrez, tripulante motonave "DOÑA MARGAR ITA C" ► Tiene licencia de navegación para el tipo de actividad que realiza. ► Tiene 18 meses de experiencia. ► Al observar las condiciones del mar con respecto a la grúa, asumió el riesgo de manera imprudente, cayendo al agua y a su vez golp eándose en su brazo izquierdo, lo que le generó una incapacidad posterior de 3 días.

Empresa Carbograneles S.A.Consul t.1 Presunto Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operílciones de una motonave. Radic,1do: 1401:!009004 3 ► Aunque presenta un reporte detallado del accidente, no presentó un sist ema de Gestión de Segur idad para este tipo de operaciones. A valúo de daüos. ► Lesiones del señor José Luis Cantillo: Como consecue ncia del accidente se le incapacitó por tres (3) días . CONSIDE RACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procede nte referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesa les que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evide ncia que cada una

proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evide ncia que cada una de las etapas de la investigación de prim era instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los articulas 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984 . Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguien tes aclaraciones:

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo denominado por el fallador de primera instancia como caída al mar, se debe precisar güe: El día 8 de febrero de 2009, durante la maniobra de embarque a la nave tipo grúa "D OÑA ADRIANA", el tripulante JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ cayó al agua golpeándose con la motonave "D OÑA MARGA RITA C", en consecuencia sufrió lesiones en el miembro superior izquierdo, (folios 2 y 123 al 131).

Al respecto, el Decreto Ley 2324 de 19841 , contempla corno acciden tes o siniestros marítimos: "(a) el 11nufmgio, (b) el encallami ento, (e) el abordaje, (d) la explosión o el íncendio de n(lves o artefactos navales o estr ucturas o platafonnas marinas, (e) la arribada forzosa, (f) la co11 tnmi11nción marina, al igual que toda sihtación que origine un riesgo grave de contamiuacíón marina, y (g) los dmios causados por naves o artefactos 11mmles a instalaciones portuarias. "

co11 tnmi11nción marina, al igual que toda sihtación que origine un riesgo grave de contamiuacíón marina, y (g) los dmios causados por naves o artefactos 11mmles a instalaciones portuarias. " A su vez, la norma en cita establece2: "APLIC ACIÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios intemncionnles ratificados pot Colombia ." 1 Decreto Ley 212,1 de 19 84, artículo 26. i Decreto Ley 2324 de 198-1, ,1rticulo 75Con.qulta Presunto Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una motonave.

Radicado: 14012009004 .¡ En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, emitida por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniesb·os y sucesos marítimos, prevé: "(Capítulo 2. Definiciones (. .. ), 2.9 . Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimien tos, directamen te relacionado con la explotación de un buque que ha dado lugar a rnalquiern de las situaciones que seguidamente se enu meran ( ... ) (1) La muerte o las lesiones grnves de una persona; (2) Ll1 pérdida de una persona que estuviera a bordo. ( .. .) " Así mismo, en el caso de que el siniestro marítimo sean lesiones graves de una persona causad a por

(1) La muerte o las lesiones grnves de una persona; (2) Ll1 pérdida de una persona que estuviera a bordo. ( .. .) " Así mismo, en el caso de que el siniestro marítimo sean lesiones graves de una persona causad a por las operaciones de un buque, prevé: (2.18 ) Lesiones grnves: las que sufre una persona y que In incapncitan pnra realizar sus funciones con normal idnd dumn te más de 72 lwras dentro de los siete días siguientes a la fecha en la qúe se Jwyan producido las lesiones .. Por su parte, obran en el proceso las siguientes pruebas: ► Informe del 9 de febrero de 2009, suscrito por el señor ORLANDO SÁNCHEZ GINAR D, en calidad de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria Río Córdoba S.A. (folio 1), en el que informó los hechos ocurridos. ► Declaración jurada rendida por el señor JOSE LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ, (folios 75 al 77), en la que relató lo.s hechos ocurridos, así: "El día domingo 10 de febrero me encon traba en la lancha lvlAR GARITA en compnñía de los seiiores Á V AR O LLAN ES y D El VIS TE] ERA, a eso de las 12: 25 Izaras se desplazaron del Puerto de PRODEC O al puerto de Río Córdoba para la entrega de los almuer zos del personal de las gnías SOFIA y DOÑA AD RIANA, en el momento de abordar la grúa DOÑA AD RIA NA" para en tregar los almue rzos hice entrega de los mismos, cuando me dispuse a abordar nuevamente la lancha lzabín corriente y nmcho mar de fondo en el

de abordar la grúa DOÑA AD RIA NA" para en tregar los almue rzos hice entrega de los mismos, cuando me dispuse a abordar nuevamente la lancha lzabín corriente y nmcho mar de fondo en el momento que mi compaiiero ÁL VARO LLANES acoderó la lanclza íl la grúa, para que me montara a la lancha, la lancha quedó pegada n la gnía y en el momento de yo abordarla la grúa subió y la lancha bajó producto de la gravedad del agua, quede sin equilibrio y cní al agua, rozríndome el brazo izquierdo con la borda de la lancha, la salida de mi emergencia no se liizo por el puerto Río Córdoba producto del mal tiempo que lwbín y nos desplazamos por el muelle de Prodeco pam mi salida y en el puerto de Prodeco fui atendido en el Departamento de salud ocupacional donde me re111i tieron a la clínica del prado, me hicieron todns la pruebas debidas, como droga, alcohol y todo salió negativo ". ► Declaración jurada rendida por el señor ÁLVARO ENRIQUE LLANES ROJAS, en calidad Capitán de la motonave 11 DON A MARGARITA C' (folios 93 al 95), en la que relató los hechos así: "El se1ior JOSE LUIS CANTILLO y DA VIS TEJEDA, salimos a repartir los almuerzos, salimos de Puerto Prodeco hacía las instalaciones de Río Córdoba repartiendo los almuer zos en la lancha MARGARITA, yo me encon traba al mando de la lanclm cuando me apoyo

los almuerzos, salimos de Puerto Prodeco hacía las instalaciones de Río Córdoba repartiendo los almuer zos en la lancha MARGARITA, yo me encon traba al mando de la lanclm cuando me apoyo a la grúa, el sefi.or JOSE CANTILLO se lmja de la lancha a repartir los almuerzos y se monta a la grúa y al devolverse para la lancha nuevamente, en este transcu rso se metió como un mal tiempoConsulta Presunto Siniestro fifarí timo de lesiones graves de una persona causada par las operaciones de una motonave.

Radicado: 14 01 2009004 5 y cuando el seiior se m n bajar a la lanclin ln grúa trató de bornear y yo npoyrindola allí y cuando el se11or Df.J VIS le fue a dar la mmw para que se montara a la lancha no se la nlcnnzó a dar y la lnnclm se abre un poco de la grúa y la [micha baja y la grúa queda más alta que la lancha y fue cuando él se tiró pero en ese momento fue que la lancha bajo y como se abdó un poquito no alcanzó a caer en la lancha y se golpeó un poco el codo con el cnitcho de la lnncha". ► Declara ción rendida por el señor CARLOS ADOLFO MUÑOZ RIDAU, en calidad de Representa nte Legal de la empresa CARBOGRA NELES (folios 114 y 115), en la que rela tó los hechos así: "Eso fue en febrero de 2009, cunndo se dirigían a llevar los alimen tos a la Grúa DOÑA AD RIANA, que en esos días no estaba en operaciones de trabajo pero le llevaron

rela tó los hechos así: "Eso fue en febrero de 2009, cunndo se dirigían a llevar los alimen tos a la Grúa DOÑA AD RIANA, que en esos días no estaba en operaciones de trabajo pero le llevaron los alimen tos íl líls personas que esl'nbm1 n bordo y ya de regreso cuando iban n pasar de la grúa a In lancha nuevamente pam ingresar el sáior JOSE CANTILLO cayó nl agua y fue rescatado ínmedintnmen te sin lesión alguna, eso se debió a un movimiento brusco de las olas que hizo que perdiera el equ ilibrio. En relación con el procedimiento implementado para el paso del personal entre la lancha y la grúa, dijo: ''Primero piden autorización al Departamento de Coordinación y luego piden autorización a la grúa por radio VHF, por cuestiones de segun·dad, y una vez acordados estos ln lancha se acerca y acodera a la grúa, la cual es amarrada n la grúa y se extiende un puente para poder permitir el acceso". Sobre la inducción que reciben el motorista y la tripulación encargados de la operación, informó: "La inducción la hacen n través del jefe del sitio quien es una persona conocedora de las a.ctividndes marítinms y los supen1isores técnicos quienes son los ingenieros navales o rnpitanes, para la maniobra de trasbordo, es una maniobra normal de acodera-miento para la que ellos son capncitados al momento de obtenerla licencia. " Acerca de la necesidad de la prueba, el Código de Procedimiento CiviP, vigente para la fecha de los hechos, prevé: "Toda decisión judicial debe ftmdnrse en las pruebas regular y oportu namente allegadas al proceso.''

Acerca de la necesidad de la prueba, el Código de Procedimiento CiviP, vigente para la fecha de los hechos, prevé: "Toda decisión judicial debe ftmdnrse en las pruebas regular y oportu namente allegadas al proceso.'' Así las cosas, al realizar la revisión del expediente y el análisis de las pruebas opor tunamente allegadas al proceso, se eviden cia que no se aportó la copia de la historia clínica, o documento alguno que pruebe las lesiones sufridas por el señor JOSE LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ, ni que se lo haya incapacitado como consecuencia del incidente ocurrido el día 8 de febrero de 2009, en el sector del Puerto de Río Córdoba, de la ciudad de Santa Mart a, a fin de verificar la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves causadas por la operación de un buque o en relación con ellas, al tenor de lo dispue sto en la Resolución MSC.255 (84), antes mencionado. Del modo previsto, queda claro para este Despacho que la caída al agua del señor JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ , 8 de febrero de 2009, en la Instalación Portuaria Río Córdoba S.A, no cons tituyó un siniestro marítimo, pues como quedó demostrado, el incidente no tuvo como consecuencia las lesiones graves del citado señor, razón por la que se revocarán los artículos primero, cuarto y quinto de la decisión consultada. ' Códi go de Procedim iento Civil, articulo 174.Consulta Presunto Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una motonave.

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' Códi go de Procedim iento Civil, articulo 174.Consulta Presunto Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una motonave.

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2. Ahora bien, vale la pena precisar que dentro de esta clase de procesos, la Autoridad Marítima puede realizar la verificación de posibles infracciones a la normatividad marítima colombiana, por ello se estudiarán tales aspectos, así: Se observa que el fallador de primera instancia, sancionó por violación a las normas de Marina Mercante al señor JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ, en condición de Capitán de la motonave "DOÑA MARGARITA C" e impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al respecto se debe aclarar la condición en la que actuó el citado señor dentro del proceso.

Si bien es cierto, que la declaración jurada rendida por el señor JOSE LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ, (folios 75 al 77), se tomó en calidad de Capitán de la motonave ''DOÑA MARGARITA C", también lo es que el citado señor en el contenido de la misma aclaró que dicha condición para esa fecha la ejercía el seüor ÁLV ARO ENRIQUE LLANES ROJAS. lo anterior, fue corroborado por el señor LLANES ROJAS, en su declaración obrante a folios 93 al 95), cuando indicó que se encontraba al mando de la lancha, con lo que queda demostrado que el señor JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉ RREZ, para la fecha de los hechos era un h·ípulante de la motonave "DOÑA MARGARITA C" .

señor JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉ RREZ, para la fecha de los hechos era un h·ípulante de la motonave "DOÑA MARGARITA C" . Por otra parte, el Decreto Ley 2324 de 19844 establece que la investigación por siniestro marítimo se debe notificar sí estuvieron involucradas en el hecho que se investiga, al Capitán del buque, Armador, Agente Marítimo de las naves o artefactos materia del proceso, (b) Pilotos Prácticos o Compañía de Practicaje, entre otros. A su vez, el artículo 1495 del Código de Comercio, prevé: "El Capítá.n es el jefe superior enrnrgndo del gobierno y dirección de la nnve. Ln tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuant o se refiere nl seruícío de la nave y a In seguridad de las personas y de la carga que conduzca". Sobre las funciones de la guarda del orden, el artículo 1498 de la norma ibídem, establece: '' (1) Reprimir y sancionar las faltas disciplínarias cometidas a bordo por la tripulación y las infracciones policívns en que incu rran los pasajeros". Por su parte el artículo 1501 del Código de Comercio establece las funciones y obligaciones del Capitán, así: ''(2) Cumplir con las leyes y reglamentos de marina, sanidad, aduana, policía, hacie11dn, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo". De lo anterior se colige, que ésta clase de procesos se adelanta sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, .es decir, contra quien tiene la nave bajo su mando, para el caso sub examine el

De lo anterior se colige, que ésta clase de procesos se adelanta sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, .es decir, contra quien tiene la nave bajo su mando, para el caso sub examine el ' Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 32, inciso segundo.Consult a Presunto Siniestro :Vlarítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una motonave.

Radicado: 14012009004 7 señor ÁLVARO ENRIQUE LLANES ROJAS, Capitán de la motonave "DOÑA MARGA RITA C" y en relación con la motonave tipo grúa "DOÑA ADRIANA", es de anotar que se encontraba fondeada, por lo tanto no tenía Capit án a bordo.

Así las cosas, queda claro que la tripulación sigue las órdenes del Capitán, en virtud de la obligación de respeto y obediencia que les asiste. Por otra parte, se evidencia que el n quo en la decisión del 25 de febrero de 2011, declaró responsable y sancionó por violación a las normas de Marina Mercante a la empresa C.I CARBO GRANEL ES DEL CARIBE S.A, debido a que no contaba con un manual de proce dimientos que eviten los riesgos de las naves y de sus hipulantes, al respecto se debe precisar lo siguiente: De la revisión de las pruebas obrantes en el proceso, se evidencia que la única prueba relacionada con el manual de procedimiento s que eviten los riesgos de las naves y de sus h·ipulantes de la empresa C.I CA RBOGRANELES DEL CARIBE S.A, es la declaración rendida por el Representante Legal de la citada empresa, la cual fue transcrita anteriormente, y en la que quedó claro cuál es el

empresa C.I CA RBOGRANELES DEL CARIBE S.A, es la declaración rendida por el Representante Legal de la citada empresa, la cual fue transcrita anteriormente, y en la que quedó claro cuál es el procedim iento establecido para este tipo de maniobras, indicando que la nave menor debe amarrarse a la grúa, y extender una escalera que le permita desplazar se a los tripulantes con mayor seguridad. No obstante, en el asunto bajo análi sis se evidencia que el Capitán de la motonave "DOÑA MARGARITA C" de bandera colombiana, no acató las insh·ucciones establecidas para este tipo de maniobras, con lo que puso en riesgo la seguridad del seii.or JOSÉ LUIS CANTILLO GUTIÉRREZ, en virtud de ello, habría lugar a declarar la violación a las normas de Marina Mercante cometidas por este sujeto de la navegación, y no a la empresa C.I CARBOGR ANELES DEL CARIBE S.A. En consecuencia, dent ro de esta clase de investigaciones al determinarse la vulneración a la normatividad marítima colombiana, la Autoridad Marítima puede imponer una de las sanciones de que trata el artículo 80 del Decreto Ley 2324 de 1984, pero dado que en el caso objeto de estudio han h·anscurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos, lo que en los términos del artículo 38 del Código Contencioso Admirústrativo se traduce en que caducó la facultad sanciona toria, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto, y en su lugar procederá a revocar el artículo 4 de la decisión consultada, relacionado con la multa impuesta a la empresa CI

CARBOGRAN ELES DEL CARIBE S.A.

sanciona toria, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto, y en su lugar procederá a revocar el artículo 4 de la decisión consultada, relacionado con la multa impuesta a la empresa CI

CARBOGRAN ELES DEL CARIBE S.A.

Con fundamento en los argumentos expuestos, este Despacho revocará en su integridad la decisión consultada. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Directo r General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º.- REVOCAR en su integridad la decisión del 25 de febrero de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Ma1ta, conforme la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2º .- NOTIFICAR personal mente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta la presente decisión a los señores JOSÉ LUI S CANTILLO GUTIÉRREZ, LTRAMARE SHIP PING CO. S.A, Armador de la motonave "DOÑA MARGARI TA C", Representante Legal de laConsulta Presunto.Siniestro Marítimo de lesiones graves de una persona causada por las opefaciones de una motonave.

Radicado: 14012009004 8 empresa C.I CARBOGRANEL ES DEL CARIBE S.A, Propietaria y/ o Armadora de la nave tipo grúa "DOÑA ADRIANA", y demás partes interesadas, en cumplinúento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ARTÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de Santa Marta, para la correspond iente notiiicadón y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en

la correspond iente notiiicadón y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el pres ente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 ·\ QC\ 2G15 . ----

Vicea • ante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS

Director General Marítimo (E)

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