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DIMAR - Caso DOÑA EULALIA de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DOÑA EULALIA de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

Bogotá, D.C.,

Referencia: Investigación:

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

290617055 Jurisdiccional por Siniestro Marítimo encallamiento - Apelación OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de primera instancia emitida el día 29 de enero de 2018, por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "DOÑA EULALIA" de bandera colombiana, identificada con la matrícula No. MC-010725, por los hechos ocurridos el día 24 de junio de 2017 en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Bahía Solano, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta presentada el día 28 de junio de 2017, por el señor ROBERTO ARAGON GONGORA, actuando en calidad de Capitán de la motonave "DOÑA EULALIA", la Capitanía de Puerto de Bahía Solano tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "DOÑA EULALIA", cuando procedía a entrar a la bocana del río, en cierto punto de la entrada la motonave encalló en un bajo y se escoró a babor el día 24 de junio de 2017.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 29 de junio de 2017 el Capitán de Puerto de Bahía Solano, decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "DOÑA EULALIA", ordenando la práctica de las

Bahía Solano, decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro marítimo de encallamiento de la motonave "DOÑA EULALIA", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Bahía Solano una vez instruida la investigación, remitió el expediente al Capitán de Puerto de Buenaventura para que se emitiera el cierre de la investigación y la correspondiente decisión de primera instancia.

4. El día 29 de enero de 2018, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, en el que resolvió lo siguiente: Declarar responsables del siniestro marítimo encallamiento de la motonave "DOÑA EULALIA", matricula MC-01-0725, ocurrido el día 24 de junio de 2017, al señor Roberto Aragón Góngora, en calidad de capitán de la motonave, quien deberá responder solidariamente por el pago de los daños ocasionados con el siniestro, con el propietario de la motonave, el señor Roberto Betancourt Molineros. Así mismo, decidió imponer aConsuJta Siniestro Marítimo Encallamiento de la Motonave "DOÑA EULALIA".

Radicado: 290617055 2 título de sanción al señor Roberto Aragón Góngora, en calidad de capitán de la motonave "DOÑA EULALIA", multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales

Radicado: 290617055 2 título de sanción al señor Roberto Aragón Góngora, en calidad de capitán de la motonave "DOÑA EULALIA", multa de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma equivalente a dos millones trescientos cuarenta y tres mil setecientos veintiséis pesos ($2.343.726,oo), pagaderos en forma solidaria con el señor Roberto

Betancourt Molinero.

5. El día 09 de febrero de 2018, el Abogado HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, en calidad de apoderado Judicial del propietario de la motonave "DOÑA EULALIA", interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la decisión de primera instancia.

6. El día 26 de marzo de 2018, el Capitán de Puerto de Buenaventura, confirmó en todas sus partes la decisión de primera instancia, y concedió el recurso de apelación presentado por el Abogado HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, en calidad de apoderado Judicial del propietario de la motonave "DOÑA EULALIA". Así mismo, ordenó remitir el expediente a la Dirección General Marítima.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 58 del Decreto Ley 2324 de 1984, ésta Dirección General es competente para resolver los recursos de apelación en las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por

2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de noviembre de 2004. ARGUMENTOS DEL APELANTE Del recurso de apelación alegado por el Abogado HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, en calidad de apoderado Judicial del propietario de la motonave "DOÑA EULALIA", este Despacho se permite extraer los siguientes apartes:

1. El apelante manifiesta, "En el caso que nos ocupa, se trata señor Capitán de un viaje a la Bocana de la Costa pacífica Colombiana en donde se presenta el problema de mareas y especialmente el fenómeno de los cambios de las corrientes de agua que determinan los cambios de entradas y salidas independientemente de los bancos de arenas que se pueden ubicar en cualquier parte. Estos cambios de marea, cambios de entrada y salida, cambios de almacenamiento y cambios de marea no son previsibles ni determinados por equipos ni siquiera de alta tecnología.

2. Estamos frente a un fenómeno de caso fortuito y el caso fortuito no es determinado por la negligencia o la impericia. (. . .) el fenómeno anterior no se indilga a mi prohijado judicial a título de culpa sino a titulo de caso fortuito, siendo así por lo que solicito se revoque los

negligencia o la impericia. (. . .) el fenómeno anterior no se indilga a mi prohijado judicial a título de culpa sino a titulo de caso fortuito, siendo así por lo que solicito se revoque los artículos 1º, 3º,4º" (cursiva fuera del texto).Consulta Siniestro Marítimo Encallamicnto de la Motonave "DOÑA EULALIA".

Radicado: 290617055

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

3 Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia. Acto seguido, se realizará el estudio del caso en concreto, de acuerdo a las facultades dispuestas en la ley para el efecto. En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por los Capitanes de Puerto de Bahía Solano y de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 35 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este Fallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De las consideraciones sobre el recurso de apelación interpuesto, (11) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (111) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable, (IV) Del estudio probatorio del caso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (VI) Del avalúo de los

responsabilidad aplicable, (IV) Del estudio probatorio del caso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual, (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por violación a normas de marina mercante y, por último, (VI 11) De las conclusiones. l. De las consideraciones sobre el recurso de apelación interpuesto En lo relativo a este aspecto, esto es, del escrito de apelación presentado por el Abogado HERNANDO PALACIOS ASPRILLA, en calidad de apoderado Judicial del propietario de la motonave "DOÑA EULALIA" interpuesto el día 9 de febrero de 2018, este Despacho se permite extraer los siguientes apartes, a fin de pronunciarse de manera especial respecto a ellos, así: El apelante manifiesta, que en la Bocana de la Costa pacífica colombiana se presenta problemas de mareas, especialmente el fenómeno de los cambios de las corrientes de agua independientemente de los bancos de arenas que se pueden ubicar, y que estos cambios no son previsibles ni determinados por equipos de alta tecnología, es decir el siniestro marítimo se originó debido al fenómeno de caso fortuito. Visto lo anterior, este tallador estima relevante considerar que no le asiste razón al apoderado judicial del propietario de la nave "DOÑA EULALIA", toda vez que las condiciones de marea son conocidas desde principio de año, más aun en la costa pacífica colombiana, por lo que el Capitán de la motonave, el señor ROBERTO ARAGÓN GONGORA al momento de realizar la entrada al río debía verificar las condiciones océano atmosféricas y con base a esto planear la respectiva maniobra.

Capitán de la motonave, el señor ROBERTO ARAGÓN GONGORA al momento de realizar la entrada al río debía verificar las condiciones océano atmosféricas y con base a esto planear la respectiva maniobra. Sobre el caso en concreto, el señor ROBERTO ARAGÓN GONGORA, en su condición de Capitán rindió versión libre en la que manifestó que la marea estaba plena y había suficiente profundidad para entrar a la bocana sin inconvenientes, por lo que este Despacho considera que el Capitán no tomó las precauciones necesarias para evitar el siniestro marítimo de encallamiento, ya que antes de emprender la travesía debió haber elaborado una planeación de la maniobra, utilizando la carta de navegación y demás equipos de ayuda a la navegación, con el fin de tener un feliz arribó al puerto de destino.Consulta Siniestro Marítimo Encallamiento de la Motonave "DOÑA EULALIA".

Radicado: 290617055

4 Respecto al concepto de capitán, el artículo 1495 del Código de Comercio Colombiano establece que "El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave". En el ejercicio de sus funciones, tanto la tripulación como los pasajeros, deben ajustarse a su autoridad, guardando para ello, respeto y obediencia especialmente en aspectos relacionados con el servicio de la nave y la seguridad, tanto de las personas como de la carga objeto del transporte. En ese mismo sentido, el artículo 1501 del Código de Comercio Colombiano despliega una lista discriminada de funciones y obligaciones del Capitán de la nave. De las que, este despacho mencionara exclusivamente sobre las siguientes: "Artículo 1501. Funciones y obligaciones del capitán. Son funciones y obligaciones del capitán:

lista discriminada de funciones y obligaciones del Capitán de la nave. De las que, este despacho mencionara exclusivamente sobre las siguientes: "Artículo 1501. Funciones y obligaciones del capitán. Son funciones y obligaciones del capitán:

1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación_ que va a emprender.

8. Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que fa pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial de fa carga o el daño parcial de fa nave, si, previo concepto de la junta de oficiales, fuere necesario; pero no podrá contratar el salvamento sin autorización expresa del armador (cursiva y subraya fuera de texto).

De igual forma el Decreto 1597 de 19881 en su artículo 40 dispone lo siguiente: "ARTICULO 40. Son funciones y obligaciones del Capitán:

1. Dirigir la navegación de la nave.

2. Dirigir personalmente toda maniobra del buque af entrar o salir de puerto, durante el paso por canales estrechos o áreas peligrosas y en general en cualquier otra maniobra en que sea necesario o aconseiabfe para garantizar fa seguridad de la nave, teniendo en cuenta el estado de tiempo y del mar. o fas condiciones locales que puedan afectar fa navegación.

3. Es, en todo momento v circunstancia, responsable directo por la seguridad de la nave, su carga y las personas a bordo. Cuando lleve práctico a bordo y considere que las indicaciones o instrucciones de éste son peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente fa

considere que las indicaciones o instrucciones de éste son peligrosas para la seguridad de la nave, otras naves cercanas, o las instalaciones portuarias y costeras, se apartará de dichas instrucciones y ordenará personalmente fa maniobra o navegación, relevando al práctico en sus funciones parcial o totalmente, y dejando en tales casos constancia de elfo en el diario de navegación." (Cursiva y subraya fuera de texto) Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que el Capitán de la nave es quien ostenta el gobierno y la dirección de la misma, es su deber conocer las condiciones de su motonave, y las condiciones del área en donde emprenderá su actividad. 1 Decreto 1597 "Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984."Consulta Siniestro Marítimo Encallamiento de la Motonave "DOÑA EULALIA".

Radicado: 290617055

5 Respecto al segundo argumento del apelante, concerniente a que la causa del siniestro marítimo de encallamiento corresponde al fenómeno de caso fortuito, esta Autoridad Marítima considera que no le asiste razón al Apoderado, toda vez que el material probatorio obrante en el expediente no evidencia la circunstancia que se alega, mediante declaraciones rendidas en audiencia libre por parte del Capitán de la motonave "DOÑA EULALIA" la realización de la maniobra de atraque era segura, es decir, las condiciones del río Juradó eran normales. Es menester para este Despacho mencionar que se necesita de la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho a la hora de establecer si la situación invocada por el apelante es

eran normales. Es menester para este Despacho mencionar que se necesita de la imprevisibilidad e irresistibilidad del hecho a la hora de establecer si la situación invocada por el apelante es causal de eximente de responsabilidad, elementos que en el presente caso no se logran establecer.

11. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser un asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino también desde contextos eminentemente internacionales.

La complejidad que comporta la naturaleza de los siniestros marítimos, por un lado, y su relación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la contaminación del medio marino2, por el otro, son -sin expresar duda algunaelementos de relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidentes o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del

siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento¡ c) El abordaje; 2 La seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control adecuado del tráfico marítimo, forman parte de los objetivos centrales de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo 1 del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: "Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas gubernamentales relativas a cuestiones técnicas de toda índole concernientes al tráfico marítimo destinado al comercio internacional; adelantar y facilitar la adopción general de normas tan elevadas como resulte posible en cuestiones relacionadas con la seguridad marítima, la eficiencia de la navegación y la prevención y contencíón de la contaminación del mar ocasionada por buques (. .. ) ".Consulta Siniestro Marítimo Encallamiento de la Motonave "DOÑA EULALIA".

Radicado: 290617055 d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y,

plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias" ( cursiva fuera del texto) . 6 Según acta de protesta, el día 24 de junio de 20 17 , la nave "DOÑA EULALIA" iba arribar al mun icipio de Juradó, cuando procedía a entrar a la bocana del río, en cierto punto de la entrada la motona ve encalló en un bajo y se escoró a babor. Del material probatorio que reposa en el expediente, este Despacho comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de encallamiento de la motona ve "DOÑA EULALIA" de bandera colombiana, acaecido el día 24 de ju nio de 2017, en virtud del nu meral b) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84.

111. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabili dad aplicable Colomb ia, a través de la Ley 8º de 19 80, aprobó la Co nvención Intern acional para la Seguridad de la Vida Hum ana en el Mar - SOLAS, adoptada el 01 de noviembre de 197 4 por la Organización Marítima Internacio nal, así como su Protocolo de 1978 y la autorizació n expresa de su adhesión.

Al adoptar el menc ionado instrumento internacional, el ordenamiento ju rídico se com prometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las con cernientes a "Establecer notmas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques,

Al adoptar el menc ionado instrumento internacional, el ordenamiento ju rídico se com prometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las con cernientes a "Establecer notmas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad", siendo este el objetivo principal del SOLAS. Acto seguido, la referida convención -en su objeto principalexpuso que: "Los estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del convenio, el cual prescribe la expedición de una serie de certificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo principal) En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de respon sabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exo nerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal r11. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades pelig rosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realizaci ón del riesgo creado por la admin istración para que el dal'\o resulte imputable a ella r21.Consulta Siniestro Marítimo Encallamiento de la Motonave "DOÑA EULALIA".

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dal'\o resulte imputable a ella r21.Consulta Siniestro Marítimo Encallamiento de la Motonave "DOÑA EULALIA".

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De lo expuesto anteriorm ente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peli grosa, fiecae la. presunción de rfisponsabil idad por ser quie n ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguie ntes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "S e llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"(cursiva fuera del texto). De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imp revisible, esto es que dentro de las circu nstancias norm ales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irres istible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimi ento ni superar sus consecuencias 3 Según acta de protesta suscrita por el Capitán de la motonave "DOÑA EULALIA ", se evidencia que la nave iba arribar al mun icipio de Juradó , comprob ando la ejecución de una activida d peli grosa como lo es la navegación.

IV. Del estudio probatorio del caso en concreto

evidencia que la nave iba arribar al mun icipio de Juradó , comprob ando la ejecución de una activida d peli grosa como lo es la navegación.

IV. Del estudio probatorio del caso en concreto Conforme lo anterior, y respecto a la decl aratoria de responsab ili dad declarada en la decisió n de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguie nte análisis, conforme las pruebas obrantes en el expediente: Inicia lmente, respecto a la ocurrencia del sin ies tro marítimo, el Capitán de la motonave "DOÑA EULALIA", el señor ROBERTO ARAGÓN GÓNGORA en acta de protesta presentada el día 28 de ju nio de 2017 (folio 2), afirmó lo siguie nte: "(. . .) El día sábado 24 de iunio siendo las 16:00 arribamos al municipio de Jurado, de inmediato procedemos a entrar la bocana del ria. en cierto punto de la entrada del ria la motonave encallo en un bajo v se escoro a babor, Juego se partió una biga que viene a lo largo de la bodega y se cayeron las tablas y la carpa que protegían la bodega y empezó a entrar agua a la mercancía que traíamos, luego procedimos a instalar las motobombas para sacar el agua que entraba, estuvimos ahí hasta el día de ayer 27 de junio, ya que había llegado la motonave GENAZARETH como a eso de las 14:0 0 horas, se fondea a esperar la marea alta para poder entrar, siendo las 16:00 horas del mismo día el barco logra entrar y de inmediato empezamos la maniobra para poder salir de ahí. Por medio de unos cabos se halo el barco poco a poco hasta salir del ria" (cursiva y

marea alta para poder entrar, siendo las 16:00 horas del mismo día el barco logra entrar y de inmediato empezamos la maniobra para poder salir de ahí. Por medio de unos cabos se halo el barco poco a poco hasta salir del ria" (cursiva y su braya fuera del texto) . ' Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51.Consulta Siniesh·o Marítimo Encallamiento de la Motonave "DOÑA EULALIA".

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8 En relación a la ocurrencia del sinie stro marítimo, el Capitán de la nave, el señor ROBE RTO ARAGÓN GÓ NGORA, en versión rendida en audiencia públi ca el día 25 de julio de 20 17 (folio 27), manifestó lo sig uiente: "(. . .) Ese día entrando a la Bocana de Jurado encallamos y la embarcación no gobernó, ese fue el motivo del accidente que se presentó. Jurado es una bocana que no es derecha. hay que tomar unas vueltas forzadas. al encallar no hubo qobernabilidad. Eran las 4 de la tarde cuando encallamos. La embarcación tropezó el fondo y se queda sin gobierno, la corriente nos empujó hacia la orilla y allí estuvimos 3 días (. . .)" (cursiva y subraya fuera del texto). Respecto a la pregunta de cuáles fueron las acciones y órdenes que le suminis tro a la tripulación al momento de iniciar la maniobra de entrada al Río Juradó; afirmó lo siguiente: "(. . .) Siempre entrando a la bocana todo el personal está pendiente de la maniobra que se va a hacer entrando, maquinista, marinero, de tener mucho

tripulación al momento de iniciar la maniobra de entrada al Río Juradó; afirmó lo siguiente: "(. . .) Siempre entrando a la bocana todo el personal está pendiente de la maniobra que se va a hacer entrando, maquinista, marinero, de tener mucho cuidado de cómo viene la mar. En el puente vamos un marinero y yo, en la cubierta en parte de la popa va otro marinero (. . .) " (cursiva fuera del texto) . En razón a cuál era su experiencia entrando a las bocas del Río; manifestó lo sig uiente: "(. . .) Siempre las bocanas. uno tiene el cuidado para entrar/a v para salirla, en los anos que tengo es el primer accidente que se me presenta de esto. Entrando a las bocanas tengo más de 40 años (. .. )" (cursiva y subr aya fuera del texto). En párrafos posteriores de su declaración, aseveró lo siguiente: "(. . .} Al ingresar marcaba 8 metros v ya después va mermando la profundidad. porque et canal no es tan profundo. aproximadamente iba calando 3. 5 metros. (. . .)" (cursiva y subraya fuera del texto) . Segui damente, con relación a la pregunta de que si era posible llevar la maniobra a cabo debido a la carga y a la poca profundidad del canal según sus afirmaciones , manifestó lo sigu iente: "(. . .) Era segura" (cursiva, subraya y negrilla fuera del texto) . De acuer do a la ocurrencia del siniestro marítimo, el propietario de la nave, el señor ROBE RTO BETANCOURT MOLIN EROS, en versión rendida en audiencia pública el día 25 de julio de 201 7 (folio 27-28 ), manifestó lo sigu iente:

ROBE RTO BETANCOURT MOLIN EROS, en versión rendida en audiencia pública el día 25 de julio de 201 7 (folio 27-28 ), manifestó lo sigu iente: "(. . .) Supe que encalló, no más (. . .)" (cursiva fuera del texto) . Respecto de si el contrató al Capitán de la motonave, afirmó lo siguie nte: "( .. .) No lo contrate porque soy el armador del barco pero la tenencia y la administración la tiene doña cielo y el barco lo tengo alquilado a occidentes de distribución ( .. . )" (cursiva fuera del texto). "No tengo contrato registrado, el contrato es verbal, la firma fue al que contrato al Capitán" (cursiva fuera del texto) .Consulta Siniestro Mar(timo Encallamiento de la Motonave "DOÑA EULALIA".

Radicado: 290617055

En párrafos posteriores de su declaració n, aseveró lo siguiente: "(. . .) No fue reparación, fue mantenimiento, hace unos 3 meses para pintar y cosas así. El mantenimiento se realizó por cuenta de la firma que lo tiene alquHado el barco pero supervisado por mí ( ... )" (cursiva fuera del texto). "(. . .) Lo mismo que diie antes, hace 3 meses se subió a dique pero para mantenimiento y pintura (. . .)" (cursiva y subraya fuera del texto). 9 En el caso en concreto, basta observar las decla racione s rendidas por el señor ROB ERTO ARAGÓN GÓNGORA, Capitán de la motonave "D OÑA EUL ALIA", para concluir de mane ra clara e inequívoca que el hecho generador del siniestro objeto del asunto sub examine, fue la

ARAGÓN GÓNGORA, Capitán de la motonave "D OÑA EUL ALIA", para concluir de mane ra clara e inequívoca que el hecho generador del siniestro objeto del asunto sub examine, fue la conducta del Capi tán, toda vez que no tom ó las precau ciones necesarias para evitar la ocurrencia del siniestro ma rítimo de encall am iento, ya que antes de emprender la tra vesía debió haber elaborado una planeac ión de la mani obra de atraque. Los fragm entos extrapolados de la declaración rendida por el Capitán de la nave, mer ecen para este tallador especial comentar io. Sobre el precedente, este Despacho advierte que basta efectuar una interpre tación gramatical del artículo 14 95 del Código de Comercio Colombiano, para deducir que el mismo como mand ato legal imperativo concede al Ca pitán de la nave el poder de gobierno y dirección de la nave. Lo que ello significa que el mismo debe mantener el control y la vigilancia permanente de su motonave, siempre que se encuentre a cargo de ella , así como tener plen o y autentico conocim iento en relación a las situacio nes acontecidas durante la navegación, pues de lo contrario se estaría desdibujan do el objeto central de su función, quedando la nave literalm ente sin gobierno. Teniendo como fundamento lo esbozado y analizados en los elem entos materiales probatorios que obran en el expediente, la ocurrencia del siniestro mar ítimo de encallamiento de la motonave "D OÑA EU LALIA" , tuvo que ver el proceder del Capitán, colocando en riesgo la seguridad de la nave, sus tripulantes y la carga.

  1. Del aná li sis jurídico y la declar ación de responsabilidad civil extracontractual

de la motonave "D OÑA EU LALIA" , tuvo que ver el proceder del Capitán, colocando en riesgo la seguridad de la nave, sus tripulantes y la carga.

  1. Del aná li sis jurídico y la declar ación de responsabilidad civil extracontractual ✓ Respecto a declaratoria de responsabilidad del Capitán de la Motonave "D OÑA

EU LALIA".

En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que: - La conducta desplegada por el Capitán de la motonave "D OÑA EUL ALIA", denota una actitud descuidada e imp rudente, ya que no empleó la dili gencia y cuidados necesarios para evitar que la nave se encallara; no ejerciendo su función

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