DIMAR - Caso DOÑA LUCHA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso DOÑA LUCHA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 1 JUN ¿LJ-¡/
Referencia: 11012010010
Investigación: Jurisdiccional por Siniesh·o Marítimo aufragioConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de agosto de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la M/N "DOÑA LUCHA" en hechos ocurridos el 12 de
agosto de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El día 12 de agosto de 2010, el TK OSCAR GÚZMAN ROJAS, en calidad de Oficial Operativo EGUB, informó a la Capitanía de Puerto de Buenaventura el presunto acaecimiento del siniestro marítimo de hundimiento la M/N "DOÑA LUCHA".
2. El día 23 de agosto de 2010, el Capitán de Puerto de Buenaventura emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de "hundimiento" de la motonave "DOÑA LUCHA", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación.
3. El día 30 de agosto de 2013, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró responsable del siniestro marítimo de naufragio de la M/N "DOÑA LUCHA", al señor EDMUNDO TOVAR VIVEROS, en calidad de Capitán y Propietario de la mencionada nave.
primera instancia a través del cual declaró responsable del siniestro marítimo de naufragio de la M/N "DOÑA LUCHA", al señor EDMUNDO TOVAR VIVEROS, en calidad de Capitán y Propietario de la mencionada nave. Igualmente, fijó el avalúo de los daños ocurridos a la M/N "DO A LUCHA" en CIENTO
VEINTIDOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($122.000.000).
Finalmente, declaró responsable de incurrir en violación a las normas de marina mercante al señor EDMUNDO TOV AR VIVEROS, en calidad de Propietario y Capitán de la mencionada motonave.Consulta Siniestro Maritimo de naufragio de la motonave "DOÑA LUCHA".
Radicado: 11012010010
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4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura remitió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tien el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la
2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tien el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional n sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO De acuerdo a informe técnico presentado el 10 de septiembre de 2010, el señor PEDRO RINCÓN VARGAS, Perito Naval con categoría A, concluyó lo siguiente: "CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE PRODU[O EL HUNDIMIENTO: De acuerdo a información recibida por el Sr. Tovar, la M/N DOÑA LUCHA el día 11 de agosto de 2010, en el muelle de La Catalina cargó 7.500 galones de ACPM en 127 tambores de plástico de 62 galones cada uno; y 1.000 galones de GASOLINA para el consumo del viaje que iba a emprender entre Buenaventura y López de Micay; cargue realizado sin PERITO EN CONTAMINAClÓN. El destino del ACPM era la planta de energía. En las horas de la tarde consigue la firma en el documento del Consejo Comunitario del Inspector de la Capitanía, Sr. Cabarcas. El día 12 de agosto de 2010 a las 06:30 horas, zarpa desde el muelle flotante con lluvia y con 3 tripulantes y una señora como pasajera, a quien por razones humanitarias se estaba transportando.
El día 12 de agosto de 2010 a las 06:30 horas, zarpa desde el muelle flotante con lluvia y con 3 tripulantes y una señora como pasajera, a quien por razones humanitarias se estaba transportando. A las 8:30 es parado por Guardacostas, ya sin lluvia y según el Sr. Tovar le inspeccionan radio, botiquín, aro, chalecos, papeles de combustible y continúan sin novedad. Siguió navegando y a la altura del Hotel Maguipi, las condiciones del mar aumentaron, fuerte lluvia con oleaje y viento fuerte hicieran que embarcara agua a la lancha por popa, apagando los motores; en vista de estas condiciones el Sr. Tovar llamó a Guardacostas. Dos motombas estuvieron en servicio, pero la entrada de agua era mayor. El ancla fue fondeada con un cabo de 1" x 30 metros para tratar de ayudar a la que la metrera no siguiera derivando, pero este no aguantó.Confi111t,1 Siniestro !\farítimo lle naufr,1gio de la motonave "DOÑA LCCHA".
Radicado: 11[)12010010
Cerrn de las 11:00 llegó la primera lancha de Guardacostas y el personal de la 111ctrera solicitaba un cabo para amarrar y numdar los motores y también para que los remolcaran; pero ninguna de las lanchas que llegó les prestó este servicio. Informa el Sr. Tovar que las dos lanchas de Guardacostas duraron alrededor de una hora 1111vcg11ndo alrededor de ellos, esperando que los tripulantes se pasaran. a las lanchas de Guardacostas.
Informa el Sr. Tovar que las dos lanchas de Guardacostas duraron alrededor de una hora 1111vcg11ndo alrededor de ellos, esperando que los tripulantes se pasaran. a las lanchas de Guardacostas. Cuando ya se estaba hundiendo la metrera y con los tambores flotando, el Sr. Tovar y de último tripulllntc decide nadar hacia una de las lanchas de Guardacostas. Las lanchas guardacoslas trasladan a los tripulantes y pasajera al muelle fl.otm1te. F,l Sr. Tovar les dice 11 lc)s tripulantes del Guanlacostas que los dejaran en el área para recuperar los tambores de combustibles que ya estaban jlota11do, pero t!l personal de Gu,mfacostas no acepta. Me informa también el Sr. Tovar de la llcsada al área de 2 buques de Guardacostas (uno blanco y otro gris) cuando ellos estaban saliendo del lugar del /11mdi111ien.to de la mctrcra. FST/\DO GFNFRAL DE LA MOTONAVE, CASCO Y EQUIPOS Fl Sr. 1 ovar me Í1fi{tm11a que hacia 3 meses le lzahín hecho cambio de tablas y colocado masilla y se encontraba en. buenas condiciones; en z1ista de q11c i!l mismo la había collstruido, la man.tenía c11 burn estado ya que era el sustento de él y de muchas familias. los equipos con que contaba la embarcación se enco11truba11 en buen estado; los equipos que tenía la c111/mrcació11 eran: ✓ 2 1110tobomhas de 1 ½ "de descar.c;;,1 ✓ 1 radio VHF ✓ 3 motores Yamalw de 40HP c/u
c111/mrcació11 eran: ✓ 2 1110tobomhas de 1 ½ "de descar.c;;,1 ✓ 1 radio VHF ✓ 3 motores Yamalw de 40HP c/u ESTADO TANQUES nr COi\,JBUSTIBIF Dice el Sr. Topar que la gasolina que llcvalmn para el viaje iba también. en canecas plásticas de 62 galones cada una. CONDICIONES DE fSTIRA /)e acuerdo al Sr. Tovar, los ta111lmres iban parados, de uno de alto a lo largo, ancho de la metrera y se oscsuraban unos con otros. DATOS DF T.A CATfiGA OUE ES7fi4H/\. ;\BORDO f.l Sr. Tcwar dice que lwbía: 7500 galtmcs de J\CPM e11 127 canecas plñsticas con 62 galones cada una. 100 kilos de provisiones 3Cons ult a SiniPslro \l,Híl11 nn d,· nfiufra¡;io dL' la motL111ave "DOÑA LUCHA". Radic ·.1t\t,: 1101'.'lllOO I O DA 'f'O'i DI-: ESTAB ILIDAD Y fACTO RFS QUE PUDIE RON Al-ECTAR LA MISMA Dehido a qll(' d in spector nombr ado 1w vio la embarcución ante.;; de Sll zarpe; 110 le es permiti do dar ro11 Ct'J'lO al rcspl'cto; au nque las wndiciones de tiempo encontmdas si dan p11rn el h11nd inzie1 1to de 11w1 lm:clw ,on 111 1a carga hir11 csli/i11d,1.
ro11 Ct'J'lO al rcspl'cto; au nque las wndiciones de tiempo encontmdas si dan p11rn el h11nd inzie1 1to de 11w1 lm:clw ,on 111 1a carga hir11 csli/i11d,1. _CQND UCT/\ TLCNJC A Y N!\ U JIC/\ DE LAS PfRSO NAS INVOL UCRADAS Edm uwlo Tovar Vivero: dur.:iio Lir.: la em barcnc ióll, se dcsempciialia abordo como Capitán de la c111b11rcacúí11, 44 aFws de edad y 25 de experiencia eu el mar, es carpintero, empezó a navegar como p!!--cador, dice que '111 tenido tiempo.:; 111ás fuertes q11e el del cha del J11md i111 ieuto. rt :ir. Fomr es l'i d11eiio de las L·111ba rcacione s de turismo que van 11 López de Micay: "[l Yeiser" y "El Nid1cr". DL /(,.., 'J'ri¡n1 /an ft's, d Sr. 'J'o·ut1r no nmocl· los nombres a pesar de llePllr con él muchos aiios y los d1st1 11g1tl ' rcr e{ 11pl1tfo.
Neyis o: de 50 mios de L'dad y 11 11c1 experiencia cI1 el mar de 30 mios.
Yaimer: de 1 7 ,1 iios de ,:dad y 10 en el mar.
Yeison: dl' 23 aiios de edad y 8 en el mur.
PO '-./BU :S C1\USAS QUE DlL RON ORIGEN AL HUND IMIENTO Al qued arse l/.l clllbarcacicí11 sin máquinas, permite que el 111ar, d oleaje y el viento lo
PO '-./BU :S C1\USAS QUE DlL RON ORIGEN AL HUND IMIENTO Al qued arse l/.l clllbarcacicí11 sin máquinas, permite que el 111ar, d oleaje y el viento lo StJ!rcen pt,r el costado y sea más fácil la entrada de agua. l,:-; rtisi/ )/c CtJl lslll emr q11c con el oleaje se rompicro11 algmws tablas del casco y por eso el uso de las bombas de aclu quc dt! la emba rcación 110 f11cr oll suficicll tes para la cantidad de agua q11t' esta ba en trando.
DAÑOS SUF RJDOS Y ÁVALU O DE J,OS MI SMOS
A;rdida de la e111barcaciá11: 3 mot u res Ycmwlu1 de 40 H P: 7.:i00 gnloncs de ACP A1: 1.0 00 galone s de G11s(1/i11a: 2 mot o/Jowh as Yamalw de 2 ½ pulgadas: 1 mdio VHF y ante11a: Rc111csas:
Ancla y otros elemen tos:
TOTAL \IALOR DE Pt.RLJ IDA S: $60.000. 000 $10 .0 00. 000 e/u
$40. 780.000 $7. 700.000 $1. 000. 000 $1. 000. 000 $1 . 000. 000 $520. 000 $122. 000.000Consulta Sin iestro t,.larihmo de naufragio de la motonave "DOf;; A LUCHA".
Radi cado: 11 012010010
CONSID FRA CIONES DFL PER ITO
$520. 000 $122. 000.000Consulta Sin iestro t,.larihmo de naufragio de la motonave "DOf;; A LUCHA".
Radi cado: 11 012010010
CONSID FRA CIONES DFL PER ITO Ln e111bnrcación no utilizó perito de contanzinación e11 el cargue de diésel y la gasolina, el cual hubier a estado ent erado de las condiciones de estiba de los tambores, de la cantidad real de tambores y de la cantidad de combus tible de cada tambor. Para el zarpe, la motonave no tuvo inspección de seguridad por parte del Inspector de la Capitanía que la realiza en el muelle turístico. La embarcación no !za debido hundir se ya que tuvo suficiente tiempo para ser remolcada por las lanc has Guardacostas o por U/1 remolc ador si la llamada como tal la hubiera realizad o Guardacostas, como au toridad o nave a cargo de la opera ción e11 el sitio de rescate. Se desconoce si los tambores de combus tible se fueron a fondo o si fueron recogidas por los 2 buques de Guardacostas o las lan chns que estaban llegando al área del naufragio. El scí"ior Tomr úfiforma que al momento del mal tiempo estaban cercad e la boya No. 14, al frent e del Hotel Mag11ipi, o sea que !Lan podido regresar a la Bocana o buscar un lugar segmo, en este caso falló la experiencia y pericia marinera del Sr. Tovar y de su Tripula ción. (Cursiva fuera de texto)
CON SIDER ACI ONES DEL DI RECTOR GENERAL MARÍTIMO
5 Respecto de lo que se considera accidentes o siniest ros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley
Tripula ción. (Cursiva fuera de texto)
CON SIDER ACI ONES DEL DI RECTOR GENERAL MARÍTIMO
5 Respecto de lo que se considera accidentes o siniest ros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2'1>24 de 1984 establece: "Se consider an acciden fes o sin iestros maríti1J1os los definirlos romo tales por la ley, por los tra tados in ternacrmz alcs, por los com•enios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nac ional o in knzacio,wl. Para los efectos del presente Decreto son ncciden tes o siniest ros m11ríti1110 :,, ::;i11 que se limit e II ellos, los siguientes: (A) El nau(rngio (R) Fl e11calla1 11icnto (C) El abord aje (D) La explosió n o el incc1 1dio de 11apcs o artefactos navales o estructuras o plataformas mar inas (E) La arribada forzosa (l-) La c011 tmn inació11 11111ri1 1a, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de con taminación 111111-inrl y (G) Los dm"íos causados por las naves o arttfactos navales a las instalacion es portuarias. " (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texlo). Doc lri nariamentc 1 el nm1f ragio ha sido def inido como: "El caso de un huque destru ido o hund ido por un acaecimie nto walq11ier a, en alta mnr o en p11c rto, aunque parte del buque o resto.;; del mismo queden sobre la superficie de las aguas". (Cursiva por fuera de texto) 1
p11c rto, aunque parte del buque o resto.;; del mismo queden sobre la superficie de las aguas". (Cursiva por fuera de texto) 1 F,\RJÑ, \, Francisco. "L\•reclw Ala ríliwo Cn111crcrnl", Tomo III , Acci dentes m.irít imos, abordaje, asbtcncia, ilvcrías comunes. Editorial BOSCI 1 11, rcelona 19 56. P,\g. 'i02.Consul t,1 Sinil'slrn 1\faríhmo de naufragio dl' b moton,we "DOÑA LUCHA". R1ciil, 1d<>: l 1 11 201(1010 Así mismo, se ha precisado su ddinición 2 así: "(. . .) sill c111 bargo, buque 11cíufmgo no es solamente el que l1a quedado destrozado totalmente lnmdido a causa de un accidl'n tc, también puede se1 lo, mm wamlo 110 sc hallare en situación ta11 extrema, si ha perdido :,11 conducción de tal y esencialment e su aptitud para navegar a conscc'uc11 cÍl1 de w1 fini estro ". (Curs iva por fuera de texto). 6 Explicad.o los an teriores conccplos, el Despacho procede a estudiar los elemen tos que dieron lugar al siniestr o marítimo de naufragi o. En audiencia del día 31 de ag ost o de 201 0, el señor EDMUNDO TOV AR VIVEROS, Capitá n y Propietario de la }vl/N "D OÑA LUCHA" , man ifestó: "(. .. ) Salimo s para Ló¡iez de Mirny a las 6am del lvlue/l e "la Catalina", a las 8:30am nos
Propietario de la }vl/N "D OÑA LUCHA" , man ifestó: "(. .. ) Salimo s para Ló¡iez de Mirny a las 6am del lvlue/l e "la Catalina", a las 8:30am nos CLJgitÍ G11an lncos t,1s r11 la Bocana y nos pidió los papeles y le presentamos el papel del Consejo Co1111tni tc1rio, 11.Js pidió radio y lo teníamos, no s preguntaroll por chalecos, botiq1 1í11 y todo lo cargál1c111 1os, tc11Í tlmos rrnw y an cla, luego de la in spección 1ws díjerun ql/c siguiéramos, de a/u s,ilimt is r1 lus 8:'iO de fo Bocana, a la !1ora y media de haber salido de la Bocana, más o //Jrn<1;; 11fi1em de la Hoya :Vo. 14, se nos vino w1 tiempo duro, se nos apagaron los motores, de allí l/amr 1111o s r1 G11a rdncos tc1s para que nos auxiliar an, a la hora llegó Gu ardacostas a m1xi li11nzos pero 110 pudo rirrinwr In c,111011 porque el tiempo estaba muy duro, de alrí comenzó a entmr h' /Jast1111te agua a la lanc lia de allí a los 20 111imllos llegó la otra lan cha de G11an ian1s tas, ya b11lseaba11 los 127 tam bores, Gu ardacostas 110s rl'cogió y nos tmjo al mu elle turífitico ( ... )" (Cursiva iuera de text o) Por consir,uien te, se tiene que el día 12 de agosto de 2010 los mot ores de la lancha "DO ÑA
turífitico ( ... )" (Cursiva iuera de text o) Por consir,uien te, se tiene que el día 12 de agosto de 2010 los mot ores de la lancha "DO ÑA LUCHA" se arafiaron debido a una enlrada de agua en la parte de popa, ocasionando el sin iestro mar ítimo de naufragio de la mencion ada motonave. Re5pecto a bs condiciones me teorológicas presentadas el día de los hechos se tiene que, en el informe pn'scntado por el Dir ector del Centro de Invesl ieaciones Ocea nog ráficas e I Iid rogrMicas del Pacifico, Ce GERMÁN AUGUSTO ESCOBAR OLA Y A, se hace alu sión a las fluctuaciones en las alturas máximas del oleaje entre los 1. 40 m y los 2.80 m, entre otras circunstan cias inusuales en cuanto a precipi taciones, nubosidad, y velocidad del viento, sobre todo para el día 12 de agosto. h1 ese sentido , se debe precisar que, la navcgacrnn es considerada como una actividad pcligrosc l, consa gra da en el art ículo 2356 del Código Civ il, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse . "fa¡ tnl oricntacicí11, la culpa, asume el papel de factor o criterio de imp utación, esto es, la rcsponsalillidad no se estruc tura sin culpa, o sea, 110 es suficie11t c el quebranto de Ull derecho o in terés legítimo, es 111c1 1L'Sfer In falta de diligencia, por acción u omisión, noc ión ab initio remitida a la de negligencia, imprudencia o imperici a, siendo el acto culposo moralment e
o in terés legítimo, es 111c1 1L'Sfer In falta de diligencia, por acción u omisión, noc ión ab initio remitida a la de negligencia, imprudencia o imperici a, siendo el acto culposo moralment e ' [ ,uis UC'ltr,ín :,..1ontirl. "Crtr ,P rlt' ,frr<'clw ,le /11 11t1i,cgnc1óu". Editorial Astrea.Cnn.,ul t,, Simcs tro l\larítimo <le naufragio de la motonavl! "DOÑA LUCHA". Rad icdch1: 11 012 (110 01 0 reprochable, la rcsponsahilíd ad su smzcl()n y la reparación del daño la penitenc ia a la condu cta negliscntl! " (Cursiva fuera de texto ) 7 En consecuencia, el agente responsable por daúos ori ginados por una actividad peligrosa, tiene una oblig ación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no genernr perjuicios y de no producir peligro a terceros. En cuanto a la exoneración de respon sabilidad, la Corte Suprem a de Justicia ha man ifestado en varias oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño, esto es, la fue11a mayor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con l;i demostración de la dil igencia exigible, o sea, con la ausencia de culpa Al resp ecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como u¡¡ uaufmgio, un terremo to, el aprcsmnienio de c11c111i gos, los a11tos de au toridad ejercidos por
"Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como u¡¡ uaufmgio, un terremo to, el aprcsmnienio de c11c111i gos, los a11tos de au toridad ejercidos por 1111 funcionar io púhlico, etc. ". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: A) que el hecho sea imprevis ible, es to es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipa do su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su aca ecimiento ni supera r sus consecuencias La rcsponsabilidzid en mat eria marítima estú establecida en función de la actividad que se dcsa rroJla, considera da una act ivida d peli grosa, pues conlleva cl empleo de un medio calificado como peligroso. La acti vid ad mar ítima en sí mism a presen ta una amenaza de producir daño, a pesa r de la previ sión y cuidado que se ado pte, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene los beneficios de la act ividad peligrosa que realiz a. El art ículo 2356 del Cód igo Civil establece un a presunción de culpabilidad, así: "Por regla general todo daiio que puedo impu tarse a malicia o negligencia de otra persona, dtbe ser reparado por ésta" (Cursiva fuera de texto) En este cas o se debe probar que el dafio fue causado en ejercicio de esa actividad peligro sa. La responsabil idad del propie tario de ]¿¡ na ve, puede provenir de un acto suyo o de su
En este cas o se debe probar que el dafio fue causado en ejercicio de esa actividad peligro sa. La responsabil idad del propie tario de ]¿¡ na ve, puede provenir de un acto suyo o de su depen diente, y puede Lratarse de una conducta activa, donde el hecho contJrá con la interve nción directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniest ros. Por consiguiente, no es la diligencia media lo que se toma en cuenta, sino lasCon,ulta SiniL·stro 1\larítimo <le 11,nifragio ,le la moto11cwe "DOÑA LUCHA". Radic;ido: 11 01 2010010 8 precauciones nece s.:i.rias equ ivale ntes al riesgo latente, eslo invierte la carga de la prueba al d.usLfi una presunción de culpa.
Por tal ra..-: ón, eslc Despacho consider a que los hechos ocurri dos tuvieron su origen en una conduc t,1 impru dent e del señor EDMUNDO TOV AR VIVEROS, quien conducía la nave en el momento del sinieslro marítimo y quien además era Propi etario.
[l Código de Comercio establece que el Capit án como jef e superior encargado del gobierno y dirección de la nave, por lo tanlo, debe cerciorarse que la motonave se encuentre en perfectas condiciones de navegabilida d para el viaje que va a realizar. En este evento es de vital impor tanci a estibar adecu adnrnenl e la embarcación para que conserve la estabilidad y pueda llevclI a cabo una navegación segura. La es lihn hace referencic 1 a la acción de colocar est ratégic a y ordenadamente la carga a bordo de
llevclI a cabo una navegación segura. La es lihn hace referencic 1 a la acción de colocar est ratégic a y ordenadamente la carga a bordo de un buque, con el objet o de darle estabilidad y ejecutar el transporle de la mercancía con el rnc'tximo de segu ridad. Lo anterior , evi ta balances o movimient os violen tos en el buque que puedan generar graves acci dent es. El dí a 17 de marzo de 20 11, el Teniente de Corbeta OSCAR JAVIER GUZfiIAN ROJAS, en cafüfod de Oficial Operativo de la Estación de Guardacostas de Buenaventura, declaró: "( ... )l o que yo observé cm que lleva/Jan varías canecas de 55 galones, d Capitán de la nave ntt' dilO qui: contt:nían /\.CPM y que enm aproximadamcu/e 7 mil galone s, que iban a ser transpor tados a la plant a de ener gía de un a población, no recllerdo el nombr e y que por eso llcu11i1,11t esa cant idad (. .. ) (Cursiva fuera de texto) Relaci onado a lo anterior, el Inge niero Naval PEDRO RINCÓN V ARCAS concluyó para el cargue de ACPM y Gasolina era necesari a la presencia de un Perito de Contaminación que además ver ificarn la cantidad real de tambores y de combus tible, así corn.o las condiciones de cs libn. Si bien es cie rto se presenta ron unas condiciones meteomdrinas adve rsas, el Capitán está en la obligaciún de conocer el área donde va a efectuar su navegación y tomar todas las precau ciones necesarias para salvaguardar la nave, la carga y la vida humana en el mar; precauciones que no
obligaciún de conocer el área donde va a efectuar su navegación y tomar todas las precau ciones necesarias para salvaguardar la nave, la carga y la vida humana en el mar; precauciones que no se demostr aron dentro de la investigaci ón, tales como los mantenimient os de los motores y de la mot onave. En cuanto a la violación c1 normas de ma rina mercante, este Despacho observa que cfecli\·amente hubo infracciún de la legisla ción marítima por part e del señor EDM UNDO TOVAR VI VEROS, Capi tán y Propietario de la M/N "D OÑA LUCHA" Del informe perici al de navegación y cubierta que tcnÍét corno objetivo la expedición de los cer tificados de la motonave "D OÑA LUCHA", que se encontraba en proceso de matr ícula, se observ a que la embarcación estaba destinada para el transporte de cargn de gasolina, remesas y mad era entre Buenaventura y Lópcz de Micay. Es decir, no era apta para el transporte de pasajeros. (Folios 6 a 7)Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "DOÑA LUCHA".
Radicado: 11012010010
9 Igualme nte, se tiene que se hizo carga de combus tible sin la presencia de un Perito de Cont aminación, conducta que va en contra de lo dispuesto por el Decreto 1875 de 1979, que tiene como finalidad la protección del medio ambiente y la prevención de la contaminaci ón, más específicamente lo dispuesto en el artículo 11 : "Cuand o una nave o artefacto naval deba cargar o descargar hidrocarburos o sus derivados o cualquier otra susta ncia contamin ante o pote ncialmen te contaminan te en puerto colombiano
más específicamente lo dispuesto en el artículo 11 : "Cuand o una nave o artefacto naval deba cargar o descargar hidrocarburos o sus derivados o cualquier otra susta ncia contamin ante o pote ncialmen te contaminan te en puerto colombiano públíco o privado, la Dirección General Marítima y Portuaria, por intermedio del Capitán de Puerto respectivo, designará, un inspector para que a bordo controle la operación" . (Cursiva fuera de texto) Por otro la do, la motonave no contaba con zarpe expedido por la Capitanía de Puerto de Buenaventura que autorizara la ruta que se disponía a realizar la motonave para el día 12 de agosto de 2010. También, el señor EDMUNDO TOVAR infringió lo dispuesto en el Código de Comercio, en lo relacionado a las obligaciones del Capitán, así: "Son fun ciones y obligaciones del capit án:
1. Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabílidad para la navegació n
que va a emprender:
2. Cumplir las leyes y reglamentos de marina, sani dad, aduana, policía, hacienda , inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo;
3. Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la nave ( ... )" (Cursiva y subrayado fuera de texto) En conclusión, este Despacho confirma en su totalidad el fallo de 30 de agosto de 2013, proferido por el Capitán de Pu erto de Buenaventura.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, R ESUELV E ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad de la decisión del 30 de agosto de 2013,
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, R ESUELV E ARTÍCULO 1 º .- CONFIRMAR en su integridad de la decisión del 30 de agosto de 2013, proferido por el Capi tán de Pu erto de Bi1enaventura, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Buenaventura, el contenido del presente proveído al señor EDMUNDO TOV AR VIVEROS, en calidad de Capitán y Propietario de la M/N "D O - A LUCHA", identificado con cédula de ciudad anía No. 4.700.659 expedida en López de Micay, y demás partes interesadas en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984 ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expe diente a la Capitanía de Puerto de Buenaventura, para la corre spondiente notificación y cumplim iento de lo resuelto.Consulta Siniestro Marí timo de naufragio de la motonave "DOÑA LUCHA".
Radicado: 11012010010
10 ARTÍCULO 4° .- REMITIR al Capitán de Puerto de Buenaventura para que una vez quede en firme el presente fallo, se allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 \ JUN 201/ fi