DIMAR - Caso DOÑA MALODYS de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso DOÑA MALODYS de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., Ref eren.cía: 19012013003
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 9 de abril de 2015, proferida por el Capitán de Puerto Coveñas, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DOÑA MALODYS" de bandera de Colombiana, ocurrido el 28 de abril de 2013, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DOÑA MALODYS", el día 30 de abril de 2013, razón por la cual el mismo día decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas el día 9 de abril de 2015 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró legitima la arribada forzosa de la motonave "DOÑA MALODYS", exonerando de responsabilidad al señor MARCIAL JULIO JULIO en su condición de Capitán de la citada nave. Asimismo, no se declaró responsabilidad por violación a las normas de Marina
Mercante.
3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término
nave. Asimismo, no se declaró responsabilidad por violación a las normas de Marina Mercante.
3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Coveñas envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer enConsulte Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "DOÑA MALODYS" Radicado: 1901201'.\003 consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia, que los hechos ocurrieron con ocasión una inspección realizada a la motonave "DOÑA MALODYS" por parte de una mudad de Guardacostas, por lo que consideraron necesario ingresar el puerto de Coveñas.
CONSIDERA CIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
una inspección realizada a la motonave "DOÑA MALODYS" por parte de una mudad de Guardacostas, por lo que consideraron necesario ingresar el puerto de Coveñas. CONSIDERA CIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Coveñas para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuan to a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto Coveñas, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
1. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DOÑA MALODYS" al puerto de Coveñas, ocurrida el día 28 de abril de 2013, cuando la nave se desplazaba desde Cartagena, hasta Acandí, Turbo (Art. 26
Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró legítima la arribada forzosa de la motonave "DOÑA MALODYS" a cargo del Capitán de la nave señor MARCIAL JULIO JULIO, debido a que se probó el elemento exonerativo de responsabilidad de la fuerza mayor o caso fortuito.
Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones:
debido a que se probó el elemento exonerativo de responsabilidad de la fuerza mayor o caso fortuito. Conforme lo anterior, es pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: 2Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave ''DO A MALODYS" Radicado: 19012013003 "Llámese arriba forzosa l,a entrada necesaria a puerto distinto del autorizado en el permiso de zarpe" A su turno, el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legíti ma es la que procede en caso fortuito inevitable, e ilegítima la que trae su origen de dolo o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, l,a Capitanía de Puerto investigará y calificará los hechos". De lo anterior y sobre el caso en concreto, se evidencia la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DOÑA MALODYS", pues entró al puerto de Coveñas sin estar autorizado para ello. Ahora bien, sobre lo declarado por el fallador de primera instancia, se procederá a su análisis conforme a las pruebas obrantes en el expediente, así: Inicialmente se hace necesario citar el relato de los hechos realizado por el señor MARCIAL JULIO JULIO, en condición de Capitán de la motonave "DOÑA MALODYS" de la siguiente manera: "Salimos de Cartagena nos cogieron fuera de zapata, nos abordaron, nos pidieron los papeles del zarpe, se me había quedado el radicado de estupefacientes del cernento y por eso nos trajeron aquí y
de la siguiente manera: "Salimos de Cartagena nos cogieron fuera de zapata, nos abordaron, nos pidieron los papeles del zarpe, se me había quedado el radicado de estupefacientes del cernento y por eso nos trajeron aquí y estamos aquí todavía, bueno esa inspección fue el día 28 de abril como a las 3:15 a.m., muy respetuosamente me solicitaron el zarpe y los cerhficados de la embarcación, facturas de la carga y allí nos aguantaron como hasta las 6:00 a.m. averiguando, no supe en realidad que averiguaron y tomaron la determinación de decirnos que teníamos que venirnos para el Puerto de Coveñas." (Cursiva fuera de texto) Al ser interrogado por cuantos tripulantes zarpó, cuanta carga traía a bordo y la clase, asintió: "5 tripulantes, incluyendo al Capitán, 112 toneladas de carga, cemento, azúcar y salvado." (Cursiva fuera de texto) En relación si al momento de zarpar contaba con los correspondientes permisos, autorizaciones para transportar la carga que llevaba a bordo, respondió: "Si, los tenia, faltaba únicamente el radicado de estupefaciente para transportar el cemento." (Cursiva fuera de texto) Conforme a la declaración del señor MARCIAL JULIO JULIO, en su condición de Capitán de la motonave "DO - A MALODYS" se puede colegir que zarpó del puerto de Cartagena con destino a Acandí - Chocó, sin embargo cuando se encontraron a la altura de Zapata fueron abordados por la unidad de Guardacostas ARC ANTIOQUIA el día 28 de abril del año 2013, siendo aproximadamente las 3:15 A.M., con el fin solicitar documentación de la
fueron abordados por la unidad de Guardacostas ARC ANTIOQUIA el día 28 de abril del año 2013, siendo aproximadamente las 3:15 A.M., con el fin solicitar documentación de la 3Consulta Siniestro Maritimo de Arribada Forzosa - Motonave "DOÑA MALODYS" Radicado: 19012013003 nave y de la carga que se encontraba a bordo, de manera que los funcionarios de Gu ardacostas tomaron la determin ación de entrar al puerto de Coveñas. Como prueba de lo sostenido por el Capitán de la motonave "DOÑA MALODYS" se procederá a citar el acta de protesta suscrita por el Capitán de Corbeta AL V ARO EDUARDO DIAZ RIVERA, en condición de Comandante de la Estación de Guard acostas de Coveñas, en la cual se señalaron los hechos de la siguiente manera: "(. . .)El día 280300R ABRll/13 el ARC "ANTIOQUJA" en cumplimiento de Orden de Operaciones y durante maniobra de patrullaje y control efectivo de área, en posición geográfica LA T 08°49.9' N - LONG 076º 39. 5' W, área general "Arboletes" detectó 01 embarcación en madera, de construcción artesanal, de nombre "DOÑA MALOD YS", matrícula MC-05-607, color azul con franja amarilla; la cual zarpó desde Cartagena de Indias D.T. y C. (Bolívar) el día 270400R ABR/13 con destino al municipio de Acandí (Chocó). Al efectuar maniobra de visita e inspección encontr aron inconsistencias entre la documentación/manifiesto de carga y el material tran sportado a bordo, además no presentó el certificado de "Carencia" (Permiso Especial expedido
inspección encontr aron inconsistencias entre la documentación/manifiesto de carga y el material tran sportado a bordo, además no presentó el certificado de "Carencia" (Permiso Especial expedido por el Ministerio del Interior) vista llevaba a bordo 1.8 00 bultos de cemento. " El día 281230R ABR/13 el AR C "ANTIOQ UIA en posición geográfica LA T 09° 18 . 7' N - LONG 076° 10.0' W, área general "ISLA FUERTE", le en tregó a la URR BP-409 (la cual se encontraba al mando del S1 MENDOZ A GIO VANNI, en cumplimiento de la Orden de Operación 041CEGCOV/13) la MN "DOÑA MALODY S", la cual fue conducida y escoltada hacia el muni cipio de Coveñas (Sucre) con el fin de efectuar una verificación e inspección de la embarcación y la carga que tenía a bordo. Hasta ese momento no se había recibido el úrtificado de "Caren cia" (Permiso Especial Expedido por el Ministerio del Interior) con respecto a los 1.8 00 bultos de cemento que tiene a bordo la MN "DOÑA MALOD YS". El día 281935 ABR/1 3 la MN "DOÑA MALOD YS" se efectúa maniobra de fondeo en posición LAT 09°24.614' N - LONG 075°41 .0 53' W, frente a las instrucciones de la Estación de Guardacostas Coveñas SjN especial. Posteriormen te se procedió a efectuar una visita para verificar la documentación de la embarcación y de sus cinco (05) ocupantes sin encontrar novedad especial. El nombre del Capitán de la MN "DOÑA MALODY S" es el Sr MARCIAL JULIO JULIO,
la documentación de la embarcación y de sus cinco (05) ocupantes sin encontrar novedad especial. El nombre del Capitán de la MN "DOÑA MALODY S" es el Sr MARCIAL JULIO JULIO, iden tificado con la cedula de ciudadanía No. 9.091 .503 de Cartagena de Indias D. T y C. (Bolívar) (. . .) El día 282030 ABR/13 se efectuó revista a la MN "DOÑA MALODYS" con un binomio canino anti explosivos y con un binomio antinarcóticos de la Base de Entrenamí ento de Infantería de Marina; de igual forma, se embarcaron seis (06) funcionarios de la S[JIN de Tolú (Sucre) y Siucelejo (Sucre) para efectuar la verificación de la carga que tenía la embarcación. El Capitán de la MN "DOÑA A1.AL ODYS" manifestó que tenían los documentos de compra de la carga que tenían a bordo, pero como novedad poseían un "certificado de carencia" emitido por el Ministerio de Minas del año 2009; a lo cual el Capitán de la motonave expreso que el documento había sido renovado y que el dueño de la carga lo tenía en su poder ( .. . )" (Cursiva fuera de texto) Así las cosas, es claro que el día 28 de abril de 2013, en cumplimie nto de orden de operacion es, durante maniobra de patrullaje y control del área, en la zona denonúnada "Arboletes" fue detectada la embarcación "DOÑA MALODYS", fue realizada por parte de Guar dacostas visita e inspección, en la cual se encontraron inconsistencias relacionadas 4Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "DOÑA MALODYS"
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de Guar dacostas visita e inspección, en la cual se encontraron inconsistencias relacionadas 4Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "DOÑA MALODYS"
Radicado: 19012013003 5 la documentación de la carga, al no presentar certifica do de carencia el cual es un permiso especial expedido por el Ministerio del Interior, en vista de que llevaba a bordo 1. 800 bultos de cemento; razón por la cual la nave "DOÑA MALODYS" fue conducida y escoltada hacia el municipio de Coveñas con el fin de efectuar la verificación e inspección al detalle de la carga que llevaba a bordo.
De modo que resulta evidente que la arribada no programada al puerto de Coveñas obedeció a una orden impartida por el Comandante de la unidad de Guardacostas cuando les solicitó que se dirigieran al Puerto de Coveñas con motivo de la verificación de la documentación relacionada con la carga que venía a bordo de la motonave "DOÑA MALODYS", por cuanto aparentemente le hacía falta el certificado de carencia o permiso especial, el cual era expedido por el Ministerio del Interior. En consecuencia, se vislumbra que las razones específicas por la cual se dio la presente arribada forzosa radicaron en hechos ajenos a la voluntad del Capitán de la nave en la medida de que se actuó en cumplimiento de una orden dada por una Au toridad como lo es el cuerpo de Guardacostas, lo que hace que se considere legítima la recalada al puerto de Coveñas. Razón por la cual el Despacho procederá a confirmar el artículo primero del fallo emiti do en primer a instancia por el Capitán de Puerto de Coveñas, exonerando de esta manera al señor
recalada al puerto de Coveñas. Razón por la cual el Despacho procederá a confirmar el artículo primero del fallo emiti do en primer a instancia por el Capitán de Puerto de Coveñas, exonerando de esta manera al señor MARCIAL JULIO JULIO de responsabilidad civil por el siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DOÑA MALODYS" .
3. Por otra parte, conforme lo establece el artícu lo 48 del Decreto Ley 2324 de 19 84, dentro de las investigaciones por siniestro marítimo se debe imponer las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a las normas o reglamentos que regulen la activida d marítima, se evidencia que en el asunto objeto de análisis no se comprobó la vulneración de normas de Marina Mercante, razón por la que el Despacho procederá a confirmar en su integrida d la decisión de primera instancia.
4. Ahora bien, es claro que el fallador de primera instancia no se refirió al avalúo de los daños que sufrió la nave como consecuencia de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "DOÑA MALODYS", hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.
No obstante, no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daños ocasionados con el siniestro, en consecuencia, atendiendo al grado jurisdic cional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,
citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 º.- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 9 de abril de 2015, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído.Consulta Siniestro Marítimo de Arribada Forzosa - Motonave "DOÑA MALODYS" 6
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ARTÍCULO 2°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas el contenido de la presente decisión al señor MARCIAL JULIO JULIO, Capitán de la motonave "DOÑA MALODYS", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expe diente a la Capitanía de Puerto de Coveñas, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Coveñas debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. N otifíquese y cúmplase.