DIMAR - Caso DOÑA MARGARITA C Y SIN NOMBRE de 2014
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso DOÑA MARGARITA C Y SIN NOMBRE de 2014
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
Clase de investigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Clase de Siniestro;
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta RAD. 14012007009 Capitán de la motonave "DOÑA MARGARITA C" Propietario de la motonave "DOÑA MARGARITA C" Capitán motonave SIN NOMBRE Propietario motonave SIN NOMBRE Abordaje OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el decisión de primera instancia del 14 de mayo de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Santa Marta, denh·o de la investigación por siniestro marítimo de abordaje ocurrido a la motonave SIN NOMBRE, presuntamente con la nave "DOÑA MARGARITA C" de bandera colombiana, acaecido el día 12 de abril de 2007, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante acta de protesta del 14 de mayo de 2007, suscrita por el señor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la motonave SIN NOMBRE, el Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento del abordaje de esta embarcación presuntamente con la nave "DOÑA MARGARITA C", ocurrido el día 12 de abril de 2007.
2. El día 29 de mayo de 2007, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
2. El día 29 de mayo de 2007, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió auto de apertura de investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia del 14 de mayo de 2010, a través de la cual declaró que el abordaje y daños en artes de pesca de la embarcación en madera SIN NOMBRE, ocurrió por responsabilidad del señor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ y JOSÉ MARTÍN CASTRO CASTAÑEDA, propietario y capitán, respectivamente, de dicha nave.
Así mismo, fijó el avalúo de los daños sufridos por la nave SIN NOMBRE, en la suma de un millón doscientos cincuenta y ocho mil pesos moneda corriente ($1.258.000).Consulta Siniestro ·Marítimo Abordaje de la M/ N SIN NOMBRE y la M/ N "DONA MARGARJT A C".
Radicado: 14012007009
2 Colorario de lo anterior, declaró resporuable por violación a las normas de la Marina Mercante a los señores OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ y JOSÉ MARTÍN CASTRO CASTAÑEDA, propietario y capitán, respectivamente de la motonave SIN NOMBRE, e impuso a título de sanción multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón treinta mil pesos moneda corriente ($1.030. 000). En el mismo sentido , declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante al señor CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ RADA, capitán de la nave "D OÑA
En el mismo sentido , declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante al señor CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ RADA, capitán de la nave "D OÑA MARGARITA C" e impuso a título de sanción multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a la suma de quinientos quince mil pesos moneda corriente ($515, 000}. Adicionalmente; declaró responsable por violación a las normas de la Marina Mercante a la empresa TRANSBORDOS DEL CARIBE S.A, propietaria de la motonave "DOÑA MARGARITA C", e impuso a título de sanción multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de dos millones quinientos setenta y cinco mil pesos moneda corriente ($2.575.000).
4. Mediante escrito del 28 de mayo de 2010, el senor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la motonave SIN NOMBRE, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la decisión de primera instancia.
5. El día 8 de junio de 2010, el señor JORGE EDUARDO ESCOBAR SILEBI, apoderado del Representante Legal de TRANSBORDOS DEL CARIBE S.A, propietario de la motonave "DOÑA MARGARITA C", presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra la sentencia de primera instancia.
6. Debido a que se rechazó de plano los recursos de reposición y en subsidio apelación, presentados por los señores OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la nave SIN
NOMBRE y JOSE EDUARDO ESCOBAR SILEBI, Representante Legal de TRANSBORDOS
presentados por los señores OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la nave SIN NOMBRE y JOSE EDUARDO ESCOBAR SILEBI, Representante Legal de TRANSBORDOS DEL CARIBE S.A, propietario de la motonave "DOÑA MARGARITA C", el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el exped iente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección. General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos denb·o del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdi ccional, en aplicación del Dea·eto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servido Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de abordaje, fueron las siguientes:Consulta Siniestro Marítimo Abordáje de la M/N SIN NOMBRE y la M/N "DOÑA MARGARJTA C".
Radicado: 14012007009 • El día 12 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 7 de la noche la motonave SIN
Radicado: 14012007009 • El día 12 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 7 de la noche la motonave SIN NOMBRE, sufrió el siniestro marítimo de abordaje presuntamente ocasionado por la nave "DOÑA MARGARITA C". • Debido al impacto, los tripulantes cayeron al mar y se perdieron los aparejos de pesca, entre ellos: Palangre, cuerdas, un reloj de pulso, ganchos y otros elementos. • La motonave "DOÑA MARGARITA C" de bandera colombiana, con matrícula No. CP-04-0986, se enconh·aba comandada por el señor CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ RADA, de propiedad de la empresa TRANSBORDOS DEL CARIBE S.A. • La nave SIN NOMBRE, no está matricul ada, se encontraba al mando del señor JOSÉ MARTÍN CASTRO CASI' AÑEDA, de propiedad del señor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ.
ANÁLISIS TÉCNICO El perito marítimo W AL TER RODOLFO GÓMEZ VERA, designado y posesionado el día 29 de mayo de 2007, rindió dictamen el día 6 de febrero de 2009, en el que concluyó lo sigu iente: • Sobre la conducta técnica náutica de las personas involucradas:
1. OLMAN RODRíGUEZ LÓPEZ, propietm:io de la nave SIN NOMBRE, no aportó documentos de propiedad de la nave, a la fecha los equipos de pesca no se encontraban registrados en el JNCODER, acreditó la propiedad de un motor fuera de borda, permitió y autorizó la operación de motonave por un motorista no habilitado por la Dirección General
Marítima.
registrados en el JNCODER, acreditó la propiedad de un motor fuera de borda, permitió y autorizó la operación de motonave por un motorista no habilitado por la Dirección General Marítima. Adicionalmente la nave tema deficiencias en la iluminación periméb·ica que permitiera a los navegantes visualizarla oportunamente. Las artes de pesca carecían de sefi.alización nochtrna.
2. JOSÉ MARTÍN CASTRO CASTAÑEDA, capitán de la nave SIN NOMBRE, se encontraba pescando con palangre1, entre los terminales marítimos de Prodeco y Drummond, a la fecha de los hechos tenía carnet de pesca artesanal del INCODER, que lo habilitó para pescar en el área denominada "Puerto de la Loma", no tiene licencia de navegación expedida por la
Dirección General Marítima.
3. CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ RADA, capitán de la motonave "DONA MARGARITA C", para la fecha de los hechos te1úa eü trámite la licencia de navegación, la embarcación SIN NOMBRE no tenía puesta la luz de navegación blanca por ello no era visible para la otra nave, las condiciones meteomarinas repor tadas fueron oleaje fuerte y visibilidad buena.
Sobre las maniobras de rescate realizadas por el capitán de la nave "DOÑA MARGARI TA C", para auxiliar a los pescadores artesanalesr éstas fueron oportunas porque se remolcó la
1 Pal angre: Arte de pesc.1 <.jUe consiste en un cordel !aq;o y gmeso del cual p,mden a trechos un,1.fi cuerdas más finas con anzue los en sufi extremos; se Cilla en pa rajes dfi mucho fondo domfo 110 se puede pescnr con redes.Consulta Siniestro r-.farítimo Abordaje de la M/N SIN NOMBRE y la M/N "DOÑA MARGARITA C".
Radicado: 14012007009 4 motonave SIN NOMBRE junto con su tripulac ión, llevándolos hasta las playas cercanas al aeropuerto¡ sitio en el que pidieron los dejaran. • Respecto al avalúo de los daños, los determinó así: Para la nave en madera SIN NOMBRE, conforme cotización de SERVIMAR LTDA No. 1484 del 6 de febrero de 2009.
Reparación en madera parte superior de la popa: $1 00.000 Cambio de soporte principal de dirección del motor F/B Yamaha 15 HP: $ 629.000
Total: $ 729.000
En relación con la motonave "DOÑA MARGARITA C", no se determinaron los daños, ni su avaluó, debido a la falta de evidencia fotográfica en el expediente. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ley 2324 de 1984, dicho dictamen fue rendido en audiencia pública del 17 de marzo de 2009, corriéndose traslado a las partes, dejándose constancia por parte del Despacho de que éste podía ser objetado por error grave, así también podía pedir su aclaración o complementación. Denh·o de la misma diligencia el señor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la motonave
podía pedir su aclaración o complementación. Denh·o de la misma diligencia el señor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la motonave SIN NOMBRE, solicitó aclaración o complementación al dictamen, las que fueron resueltas en audiencia efectuada el día 26 de marzo de 2009. En audiencia del 15 de octubre de 2009, se rindió ampliación del dictamen pericial, en el que se incluyó el avalúo de la tapa del motor fuera de borda Yamaha 45 HP, perteneciente a la motonave SIN NOMBRE, por el valor de $1.258.000. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir la decisión de primera instancia, a su vez se hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdic cional de consulta, así: En cuanto a las etapas de la investigación en primera instancia, este Despacho evidencia que se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 84. Por otra parte, se estima pertinente realizar las siguientes achu.-aciones:
1. De las pruebas recaudadas en el proceso y sobre la existencia del siniestro marítimo de abordaje y daños a las artes de pesca de la motonave SIN NOMBRE, se hacen necesarias las siguientes aclaraciones: El Decreto Ley 2324 de 19842, establece que los accidentes o siniestros marítimos son:
abordaje y daños a las artes de pesca de la motonave SIN NOMBRE, se hacen necesarias las siguientes aclaraciones: El Decreto Ley 2324 de 19842, establece que los accidentes o siniestros marítimos son: ' Decreto Ley 2324 de 1984, articulo 26.Consulta Siniestro Marltimo Abordaje de la M/ N SIN NO;11BRE y la M/ N "DON A MARGAR ITA C".
Radicado: 14012007009
A) El naufragio B) El encallamiento C) El abordaje D) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o platafonnas marinas E) La arribada forzosa F) La contami nación marina, al igual que toda situació n que origine un riesgo grave de contaminación marina y G) Los daii.os causados por las naves o artefactos navales a las instalaciones portuarias " A su vez, el Códi go de Investigación de Siniestros Marítimos3, en su capítulo 2, define: Siniest ro marítimo: acaecimient o, o serie de acaecimien tos, directament e relacionado con la explotación del buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamen te se enumeran:
1. La muerte o las lesiones graves de una persona
2. La pérdida de una persona que estuviera a bordo
3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque
4. Los dm1os materiales sufridos por un buque
5. La varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea em.ruel to en un abordaje
6. Daíios materiales causados en la infraestruchira marítima ajena al buque que representen una
5. La varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea em.ruel to en un abordaje
6. Daíios materiales causados en la infraestruchira marítima ajena al buque que representen una amenaza grave para la seguridad del buque, de otro buque o de una persona o
7. Daífos grm1es al medio am bien te, o la posibilidad de que se produzcan daíios graves al medio ambiente, como resultado de los daños sufridos por un buque o buque s
5 En virtud de lo anterior, queda claro que las normas que rigen esta clase de investigaciones no establecen como siniestro marítimo los daños a las artes de pesca, tal como lo declaró el falladór de primera instancia. Ahora bien, lo que se observa en el caso objeto de estudio, es que los daños a las artes de pesca de la motonave SIN NOMBRE, fueron una consecuencia del abordaje, y que en la decisión de primera instancia no se logró determinar que naves participaron, ni que lo ocasionó. Así mismo, se observa que la investigación se adelantó y falló en virtud de el siniesh·o marítimo de colisión, siendo oportuno precisar que se trató del abordaje, en los términos de las normas citadas, por lo que habría lugar a aclarar este aspecto. De otro lado, sobre la existencia del sinieslTo marítimo de abordaje entre las motonaves "DOÑA MARGARITA C" y SIN NOMBRE, ocurrido al parecer el día 12 de abril del 2007, en el área marítima del puerto Prodeco, en jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Santa Marta, es necesario establecer si la conducta investig ada se enmarca en la definición y clasificación de los siniestros
marítima del puerto Prodeco, en jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Santa Marta, es necesario establecer si la conducta investig ada se enmarca en la definición y clasificación de los siniestros marítimos que trae el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984. Obran en el proceso las siguientes pruebas: 'O Ml edición 2008.Consult'1 Siniestro Marítimo Abordaje de la M/ N SIN NOMBRE y la M/ N NDOÑ A MARGARITA C'.
Radicado: 14012007ll09 6 • Acta de protesta del 14 de mayo de 2007, suscrita por el señor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la motonave SIN NOMBRE, en la que indicó que el día 12 de abril de 2007, a las 7 de la noche colisionaron las dos naves citadas. • En declaración rendida por el señor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la motonave SIN NOMBRE (folio 18), relata los hechos ocurridos. • En declaración rendida por el señor JOSÉ MARTÍN CASTRO CASTAÑEDA, capitán de la motonave SIN NOMBRE (folio 19), realiza un recuento de lo acontecido. • En declaración rendida pot el señor CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ RADA, capitán de la motonave "DOÑA MARGARITA C" (folio 36), comenta su declaración sobre los hechos. • En declaración rendida por el señor FRANCOIS PETIT, Representante Legal de la empresa TRASBORDOS DEL CARIBE (folio 37), describe los acontecimientos posteriores a la ocurrencia del siniestro de la nave SIN NOMBRE, cuando se verifica la ocurrencia de los daños con el propietario de la otra nave involucrada.
TRASBORDOS DEL CARIBE (folio 37), describe los acontecimientos posteriores a la ocurrencia del siniestro de la nave SIN NOMBRE, cuando se verifica la ocurrencia de los daños con el propietario de la otra nave involucrada. • Informe pericial del 6 de febrero de 2009, rendido por el perito marítimo WALTER RODOLFO GÓMEZ VERA (folios 54 al 62), en el que analiza las conductas técnicas y náuticas de cada uno de los intervinientes, asimismo, realiza el avalúo de los daños sufridos por una de las embarcaciones. Ahora bien, corresp onde al Despacho realizar juicio de valor sobre los tres requisitos para demostrar la responsabilidad civil extracontractual de los participantes en el evento investigado, los que son: (1) daño, (2) el hecho generador del mismo y (3) un nexo de causalidad que permita imputar el daño a la conducta (acción u omisión) del agente generador. Los tres elementos enunciados, se reflejan en el caso bajo análisis así: el primero manifestado en los daños sufridos a la motonave SIN NOMBRE, el segundo configurado en el siniestro ocurrido el día 12 de abril de 2007, y sobre el tercero, realizaremos un examen minucioso con las siguientes consideraciones para verificar su existencia. Conforme la afirmación realizada en la protesta del 14 de mayo de 2007, por el señor OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ, propietario de la motonave SIN NOMBRE, el día 12 de abril de 2007, siendo aproximadamente las 7 de la noche su embarcación fue golpeada por la nave "DONA MARGARITA C", ocasionándose la caída al agua de los tripulantes de la nave y la pérdida de las artes de pesca.
aproximadamente las 7 de la noche su embarcación fue golpeada por la nave "DONA MARGARITA C", ocasionándose la caída al agua de los tripulantes de la nave y la pérdida de las artes de pesca. A pesar de que el citado señor no se encontraba a bordo de la nave para la fecha de los hechos, sostiene tal afirmación en su declaración juramentada del día 12 de junio de 2007. Por su parte, el capitán de la nave SIN NOMBRE, señor JOSÉ MARTÍN CASTRO CASTAÑEDA, en declaración bajo la gravedad del juramento, relató la ocurrencia de los hechos, así: "Y o sal{ como a las 5:00PM con mi compaiiero Arturo del puerto de la Loma, atravesé en cayuco para el lado de Prodeco, entre este sitio y Drummond paré el motor y tiré el palangre, después me fondee en la punt a del palangre donde tcnniné con un garrafín, que acaba en la parte de aden troConsu!t .. Siniestro M,uítimo Abord¡¡je de la M/N SIN NOMBRE y fa M/ N "DOÑA MARGARITA C". RJdic¡¡do: 14012007009 del mar y me quedé ahí a esperar la hora de recoger, ya cuando estaba oscureciendo estábamos descuidados cuando al alzar la cabeza vimos que venía una lauclia a. lo lefos, yo saqué el foco de mauo y commcé a hacerle señas y la lancha seguía ltacie11do ZÍ[Zag 11 cuando quise darme cuenta me golpeó el cam,co y 110 salí en el aire por la parte de atrás, porque yo era el que estaba manejando y el compañero mío por la proa al agua, de cosa como cayó
cuando quise darme cuenta me golpeó el cam,co y 110 salí en el aire por la parte de atrás, porque yo era el que estaba manejando y el compañero mío por la proa al agua, de cosa como cayó más cerca se mont ó a la lancha que venían manejando los otros muchachos, yo no pude; me quedé porque estaba golpeado, el cayuco quedó boca abajo, allí se perdió todo lo que estaba adentro ( ... )" 7 Cuando se le preguntó si la embarcación DOÑA MARGARITA los recogió y donde los dejó, manifestó: "La embarcación nos recogió y nos lletió mtis allti y nos dejó en el aeropuerto y remolcó el cayuco ". Al preguntársele cuantas personas iban a bordo del cayuco y que cantidad en la lancha, dijo: "A bordo del cayuco 2 personas y en la lancha un muchacho, cua11do abordamos él 110s diío que no 1lOS había golpeado, que nos recogió porque vio que nos estábamos ahogando ". (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Así las cosas, de la declaración antes transcrita se observa que el capitán de la nave SIN NOMBRE, indicó que el capitán de la motonave "MARGARITA C", lo rescató pero en ningún momento indicó cual es el nombre de embarcación con la que abordó. Por su parte, el señor CARLOS MANUEL GUTIÉRREZ RADA, capitán de la motonave "DOÑA MARGARITA C", en su declaración narró los hechos, pero destacó en todo momento que no golpeó la nave SIN NOMBRE, y que el único contacto que tuvieron fue cuando se subió al bote
MARGARITA C", en su declaración narró los hechos, pero destacó en todo momento que no golpeó la nave SIN NOMBRE, y que el único contacto que tuvieron fue cuando se subió al bote para auxiliar al otro tripulante que faltaba rescatar. Además, explica cómo y porque realizó el rescate de los tripulantes y de la nave, así mismo, comentó que cuando rescató a los señores y les preguntó por lo sucedido uno le dijo que una ola los había volteado, y el otro dijo que una lancha los había golpeado. Más adelante, en la declaración rendida por el señor FRANCOIS PETIT, Representante Legal de la empresa TRASBORDOS DEL CARIBE, relató lós hechos presentados con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, e indicó que fue con el propietario de la nave SIN NOMBRE, a inspeccionar las motonaves que presuntamente habían abordado y se percató que la lancha "DOÑA MARGARITA C", no te1úa rúngún daño. Posteriormente, inspeccionaron a la nave SIN NOMBRE, e indicó qufi no logró ver falla, ni golpe alguno, pero que le dijo al dueño de la embarcación que realizara unfi cotización de los daños que la estudiaría sin ninguna garantía. En el informe del 6 de febrero de 2009, rendido por el perito WALTEfi RODOLFO GÓMEZ VERA, parte de la base de la que las dos naves investigadas estuvieron jnvolucradas en el siniestro marítimo de abordaje, por ello califica las conductas técnicas y nfiuticas de cada uno de las personas implicadas, con fundamento en las declaraciones y fotografüfis existentes en el proceso, sin
marítimo de abordaje, por ello califica las conductas técnicas y nfiuticas de cada uno de las personas implicadas, con fundamento en las declaraciones y fotografüfis existentes en el proceso, sin embargo, el experticio rendido no refleja que se haya realizado una insfiección in situ.Consulta Siniestro Marítimo Abordaje de la M/N SIN NOMBRE .y la M/N "DOÑA MARGARITA C".
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8 Además, realizó el avalúo de los daños úrúcamente de la motonave SIN NOMBRE, y en lo atinente a la nave "DOÑA MARGARITA C", no se determinaron debido a la falta de los soportes en el proceso. Conforme las pruebas analizadas, en el caso sub examine se considera que, no se configuró el tercer elemento necesario para endilgar responsabilidad a alguno de los agentes intervinientes, pues probado está, que la nave SIN NOMBRE, sufrió un accidente marítimo el día antes indicado, que la motonave "DOÑA MARGARITA C", realizó el rescate del personal que se encontraba en el agua, pero no se estableció la relación de causalidad entre el hecho que ocasionó el siniestro marítimo y el nexo de causalidad con la otra embarcación vinculada al proceso. Así las cosas, no podría el Despacho emitir un juicio de responsabílidad en cabeza del capitán y el propietario de la motonave "DOÑA MARGARITA C", pues ante la carencia de este elemento y teniendo en cuenta que no fue posible establecer la relación de causa - efecto entre el hecho generador del daño y el daño probado, no existiría compromiso que obligue a la citada nave a resarcir unos perjuicios que no se demostró que haya cometido.
teniendo en cuenta que no fue posible establecer la relación de causa - efecto entre el hecho generador del daño y el daño probado, no existiría compromiso que obligue a la citada nave a resarcir unos perjuicios que no se demostró que haya cometido. En el mismo sentido, no habría lugar a pronunciarse sobre el siniestro marítimo sucedido a la nave SIN NOMBRE, debido a que no se logró determinar en la investigación con exactitud lo ocurrido, así como tampoco se podría establecer el avalúo de los daños de la esta nave. En virtud de lo anterior, tampoco habría lugar a la imposición de sanción por violación a las norma de Marina Mercante a ninguno de los capitanes de las naves involucradas, en atención a lo preceptuado en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto la decisión de primera instancia se profirió después de transcurridos 3 años de la ocurrencia de los hechos objeto de infracción administrativa, lo que se traduce en que caducó la facultad sancionatoria, es por ello que este Despacho procederá a revocar en su integridad la decisión ele 14 de mayo de 2010, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, y ordenará el archivo de la investigación No. 14012007009. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, R ES UELVE ARTÍCULO 1 º .- REVOCAR en su integridad la decisión de primera instancia del 14 de mayo de 2010, proferido po:r el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte consíderativa de este proveído. ARTÍCULO 2º .- ORDENAR el archivo de la investigación No. 14012007009, adelantada por el
2010, proferido po:r el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte consíderativa de este proveído. ARTÍCULO 2º .- ORDENAR el archivo de la investigación No. 14012007009, adelantada por el Capitán de Puerto de Santa Marta, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO 3° .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores OLMAN RODRÍGUEZ LÓPEZ y JOSÉ MARTÍN CASTRO CASTAÑEDA, capitán y propietario, respectivamente, de la motonave SIN NOMBRE, así como a los señores CARLOS IvlANUEL GUTIÉRREZ RADA, y al Representante Legal de la empresa TRANSBORDOS DEL CARIBE S.A, capitán y propietario, respectivamente, de la motonave "DOÑA MARGARITA C" y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consultil Siniestro !vlaritimo Abordaje de la M/ N SIN NO:v!BRE y la !vi/ N "DONA !v!A RGARIT A C".
Radicado: 14012007009
9 ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capita1úa de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- COMIS IONAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado la presente resolución, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina M é1fi nibfi\la Dirección General Marítima.
en firme y ejecutoriado la presente resolución, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina M é1fi nibfi\la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. ,fi S \): fiI\JLfi . Contralmirante ERNESTO DURAN GONZALEZ Director General Marítimo