DIMAR - Caso DOÑA OLGA II de 2011
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso DOÑA OLGA II de 2011
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2011
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA/
Bogotá, D.C., i _l Jl ll 7011 ... 7 Procede el Despacho a resolver en consulta, el fallo de primera instancia deL.S de enero de 2008 proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, dentro de la invesí¡igación por el siniestro marítimo de abordaje ocasionado por la motonave "Doña Olga II", ocurrido el 18 de diciembre de 2004, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta del 27 de diciembre de 2004 presentada por el sefior Olige Mitchel Hudgson, capitán de la motonave "Doña Olga 11" informa que el 18 de diciembre de 2004 a las 12:00 horas durante la maniobra de atraque en el muelle de la Sociedad Portuaria de San Andrés, la motonave "Mary Moon" golpeó a la motonave "Doña Olga 11" que se encontraba atracada, causándole daños externos en la borda del costado de estribor, en la superestructura y en el mamparo del mismo costado e internos en la mesa del comedor, así como en la lámina de fórmica que cubre el mamparo interno de la cocina.
2. El 28 de diciembre de 2004, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió auto de apertura de investigación por siniestro marítimo de abordaje, ordenai.'ldo allegar y decretar las pruebas pertinentes y conducentes. para el esclarecimiento de ;los hechos.
3. El 8 de enero de 2008, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallp dfi primera instancia, mediante el cual declaró como responsables del siniestro ·marítimo de
3. El 8 de enero de 2008, el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallp dfi primera instancia, mediante el cual declaró como responsables del siniestro ·marítimo de abordaje a los señores Calixto Antonio Bowei NcJson capitán de la rnototiave "Kimby Ann"y a Hendlie Timothy Bent Livingston, capitán de la motonave "Mazy Moon", de manera solidaria con el armador de ésta última, Inversiones Ruíz Henry & Oa. S. en C. s.
Igualmente, declaró 1a existencia de violación de normas de marinp. :tnerca,nte por parte del señor Calixto Antonio Bowei Nelson y del señor Hendlie Tímothy Bept Livingston y les impuso a cada uno una multa equivalente a 3 salarios rrúnirnos legales mensuales vigentes cuyo pago debe ser hecho de manera solidaria con el nombrado armador. En dicha decisión, de acuerdo con el informe pericial -folio 41suscrito por el perito naval TN Jorge Eduardo Molano Pinedo, se avaluaron los daüos de la motonave "Doña Oiga II" en $3'300.000.oo.
4. Al no interponerse recurso en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de San Andrés envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, co1úorme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
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'f ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA :t··.✓CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN CONSULTA LA lNVESfJGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE ABORDAJE CONTRA LA M/N "DOÑA OLGA U", ADELM'T ADA POR EL CAPITÁN DE
PUERTO DE SAN ANDRÉS.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución No. 0825 de 1994 de la Dirección General Marítima, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés. Así mismo, en virtud del Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8° del artículo 8° del Decreto 1561 de 2002, vigente para la fecha del fallo de primera instancia, el Capitán de; Puerto era competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de San Andrés, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 75 a 81 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN Del análisis y valoración de las pruebas, el 8 de enero de 2008 el Capitán de Puerto de San Andrés profirió fallo de primera instancia, declarando en el artículo 1° responsable a los señores Calixto Antonio Bowei Nelson capitán de la motonave "Kimby Ann" y a Hendlie Timothy Bent Livingston, capitán de la motonave "Mary Moon"; de manera solidaria con el armador de ésta última, Inversiones Ruiz Henry & Cía. S. en C. S. por el siniestro
Timothy Bent Livingston, capitán de la motonave "Mary Moon"; de manera solidaria con el armador de ésta última, Inversiones Ruiz Henry & Cía. S. en C. S. por el siniestro marítimo de abordaje, ocurrido el 18 de diciembre de 2004. En el artículo 2° del mencionado fallo, se declaró la existencia de una violación de normas de marina mercante por parte de los sefi.ores Calixto Antonio Bowei Nelson capitán de la motonave "Kimby Ann" y de Hendlie Timothy Bent Livingston, capitán de la motonave "Mary Moon". En el artículo 3° impuso a título de sanción a los señores Calixto Antonio Bowei Nelson capitán de la motonave "Kimby Ann" y de Hendlie Timothy Bent Livingston, capitán de la motonave "Mary Moon, de manera solidaria con el armador de ésta última Inversiones Ruiz Henry & • Cía. S. en C. S., una multa equivalente a 3 salarios rrúnimos legales mensuales vigentes. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 19 84 y el m1meral 2° del articulo 2º :del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marítima dentro de las investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicciófi
2CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO
investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicciófi 2CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIESTRO MARiTIMO DE ABORDAJE CONTRA LA M/N "D OÑA 01.GA U", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DI: SAN ANDRÉS de lo Contencioso Administrativo y prestan mérito ejecutivo, en VH"htd de las, funciones jurisdiccionales consagradas en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 11 6 constiludonal. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo siguiente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de 1ueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente marítimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vió, el ejercicio ,excepcional de funciones jurisdiccionales. Sí bien es cierto, en lns investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad nrnl'ítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo determinar las normas trasgredidas y sancionar por ese, hecho, sí1to declarar la culpabi lidad y responsabi lidad civil extracontractual ;que les :cabe a quienes interviniemn en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc.). " (Cursiva fuera del texto).
declarar la culpabi lidad y responsabi lidad civil extracontractual ;que les :cabe a quienes interviniemn en el accidente o tienen su tutela jurídica (annador, propietario, etc.). " (Cursiva fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 1990, ,e xpedic¡rnte No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero Ponente: Simón Rodríguez Rodríguez; Auto del 14 de febrero de 1990, expediente No. 209, Act ora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Au to del 14 de marzo de 1990, expediente No. 521, Consejero Ponente: Samuel Buitrago Hurtado; Auto de 9 de may© de 1996, expediente No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponelnte: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844. La misma posición ha sido acogida por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, al analizar la constitucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984. Además, dentro del procedimiento para investigaciones de accidentes o siniestros marítimos, establecido en el Decreto Ley 2324 de 19 84, el artículo 48 dispone que: "CONTENIDO DE LOS FALLOS: Los fallos serán motivados, debiéndose hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que. a ello hubiere
"CONTENIDO DE LOS FALLOS: Los fallos serán motivados, debiéndose hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que. a ello hubiere lugar y, determinar el nvalúo de los daños ocurridos con tal motivo. Así mísma, impondrá las sanciones o mu ltas que fueren del caso si se comprobaren violación a normas o re-¡lmnentos que reí{ulan las actividades marítimas." (Cursiva y subraya fuera del texto). CASO CONCRETO Con fundamento en el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, el 18 de diciembre de 2004 la motonave "Mary Moon", duran te la maniobra de atraque que estaba realizando en el muelle de la Sociedad Portuaria de San Andrés, golpeó a la motonav.eJ¡ \)1 3C0NTINUAQÓN DEL FALLO QCE RESUELVE EN CONSULTA LA TNVESTIGAOÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO D.E ABORDAJE CONTRA LA M/N "DOÑA 0LGA II", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS. "Doña Olga II" que se encontraba atracada allí mismo. La motonave "Mary Moon" verúa siendo remolcada por la motonave "Kimby Ann". De acuerdo con los documentos aportados, se pudo establecer que la motonave "Mary Moon" se encontraba al mando del capitán Hendlie Timothy Bent Livingston, quien expresó -folíos 29 al 31lo siguiente: " ... salimos el sábado 17 de diciembre en la noclze a la alh1ra de la boya No. 9 quedamos varados sin máquinas
expresó -folíos 29 al 31lo siguiente: " ... salimos el sábado 17 de diciembre en la noclze a la alh1ra de la boya No. 9 quedamos varados sin máquinas eran como las ocho y media de la noche fondeamos ahí hasta el día siguiente cuando mandaron ni pesquero Kímby Ann T)a (sic) remolcamos hasta nuevamente (sic) hasta el muelle, después de hablar por radio con el capitán del Kimby Ann le dije que fbamos a comunicarnos en el canal 12, además le dije que si no podfa arrimarme al extremo de entrada del muelle o que me dejara en la otra punta donde no hubiere mouinliento, entonces llefiando al muelle para correr peligro, me dijo que si podía arrimar cerca al Doña Olga II acercándonos a Doña Oiga lo llamé varias veces para decirle que volviera a sacar el barco del muelle porque iba a golvear n Doña alza, (sic) entonces el barco el manJ moon (sic) le dio un golpe en el costa (sic) de babor 11 como este 110 tenía máquina ni teníamos frenos de emergencia no pudimos hacer nada .. _,,. Respecto de la maniobra de remolque " . . . fue con un cabo, venfomos a una distancia del kimbtJ ann (sic) remolcados como de unos 30 o 40 metros y ya entrando recortamos la distancia porque ya estábamos en la bahía, fbamos ya como (sic} quince metros .... " ( ... ) " .. . veníamos despacio pero como el mary (sic) estaba
cargado siguió con el mismo impulso iba coma a unas das milla (sic) por hora ... " ( ... ) " . .. veníamos del norte derechd hacia la Avenida volteamos como a 120 metros de Doña Olga IT, yo le dije al capitán de la Mn Kim/r:1 An11 que se pusiera al lado del de nosotros pero este dijo que no podía porque el barco de ellos era de fibra, entoncfis cuando él dio la vuelta a 120 metros de doña Olga II, entonces yo lo llamé y le dije vuelva a sacar el bareó porque vamos II golpear a Doña Olga él dio la Vllelta y paró como en la popa de Doña Olga entonces el barco ManJ Moon siguió con el mismo impulso 11 le dio a Doña Olga .. . ". (cursiva y subrayado fuera de texto) En cuanto al procedimiento normal para realizar dicha maniobra " .. . Hay que pegarse al lado del barco que está sin motor pam atracarlo en el muelle ... . ". Acerca de por qué golpearon a la motonave "Doña Olga II " ... porque cuando el Kimby Ann paró, aflojaran la cuerda. veníamos a das millas o menos muy despacio pero como este barco estaba pesado chocamos" . En cuanto a por qué no pasó acta de protesta informando el daño de máquinas y el abordaje " ... porque en la máquina no sufrió daño fue una manguera de (sic) sistema de enfriamiento, y como yo venía sin máquina no supe que yo tenía que poner la protesta." (cursiva fuera de texto) A su tumo el señor Charles Manuel Whitaker, contramaestre de la motonave "Doña Olga II" -folios 11 al 12manifestó:
como yo venía sin máquina no supe que yo tenía que poner la protesta." (cursiva fuera de texto) A su tumo el señor Charles Manuel Whitaker, contramaestre de la motonave "Doña Olga II" -folios 11 al 12manifestó: " .. . nosotros I!a motonave "D oña Olga II"J estábamos ahí parqueados (sic) atracados en el muelle departamental y venía Kimby Ann remolcando a Ma.nJ Moon con una cabuya muy larga, venía entrando muy rápido lá cabuya era de 40 a 50 metros, y venían como a tres o cinco nudos por hora, él venía bien pero al gfirar él salió bien, pero el mfinJ moon (sic) v. enía sin motor fio se le pudo dar reve:sa ,Y el barco se vino,,.fi directamente .contra nosotros el mno de frente y nosotros no tuvimos nada que hacer nlh.. . . fi 4CQNTINUAOÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR iSINIESTRO MARÍTIMO DE ABORDAJE CONTRA LA M/N "DONA 0LGA 11 ", ADELANTADA POR EL C/\.P!TÁN DE
PUERTO DE SAN ANDRÉS.
Respecto de dónde venía la motonave "Mary Moon" y al mando de ,quién ": .. . había salido el viemes en la noche y había salido como a las siete del muelle departamental de Sq.n Andres, pero detrás de Roe/o.; Cay se le atracó (sic) el motor en tonces ellos llamaron el Kimy Ann (sic) para que los remolcara ... "
( . .. )" ... [el capitán era el señor] Timot!ty Bent. .. " ( ... ) " ... ellos [el Mary Moon] en traron por el cm111l hicieron una especie de U, porque la úztendón era atracarla al lado de nosohtos venía pmy rápido para hacer esa maniobra, normalment e cuando uno va a atracar un barco uno tiene que ser (sic) una especie de U para girar y pegarse a cualquier lado, para poder observar dónde se va (sic) atracar; 11 como ellos ,venían mu11 riipido 11 no tenían motor nose (sic) podía hacer muv bien" ... " ( ... ) ". . . [la moto na ve Kimby Ann] gJ_ aumentar s1J velocidad ialó mm¡ fuerte al Man; Moon, pero como este no tenia motor para pq_derse maniobrar siguió derecho 11 se golpeó contra nosottos . .. " ( ... ) '' .. -fue tan fuerte el golpe que el ancla d!! ellos alcanzó a pegar contm la cabina de (sic) el barco de nosotros ... " ( ... ) " ... [el golpe] dobló las láminas de babor, la cabina la dobló, la parte de adentro también se partió y hasta la mesa se partió ... " ( ... ) " ... ellos [el Kirnby Ann] se fueron ya que este (Sic) le estaba haciendo un favor al Mary Moo11 .. . ". (cur siva, subrayado y frases entre corchetes, fuera de texto). El señor Ronald Arch bold Hudgson, marinero de la motonave "Doma Olga II" -folio 13atribuyó la causa del accidente a " .. . negligencia y falta de comun icación entre fos dos capitanes fKimby Ann y Mary Moon] ... ". ( cursiva y nombres entre corchetes, fuera de texto)
atribuyó la causa del accidente a " .. . negligencia y falta de comun icación entre fos dos capitanes fKimby Ann y Mary Moon] ... ". ( cursiva y nombres entre corchetes, fuera de texto) Igualmente, el señor Calixto Antonio Bowei Nelson, capitán de la motonave ''Kimby Ann" -folios 71 al 72expresó: " ... Sí, yo se que me citaron para preguntarme que fue lo que pasó el día que estaba remolcaudo la motonave Mary Moon, el capitán del Mary Moon que le lwga el favor de llegar a remolcar el Mary Moqn del canal para llr:-uarlo al muelle, yo le hice el favor de llevarlo al muelle pero cuando yo llegue al muelle la brisa estaba soplando y yo no podría maniobrar muy bien y yo salté al Man; Moon y la brisa Jo llevó mcima del Dona Oiga II, yo me fui otra vez a (sic) frente de Nene 's Marina a fondearme en el sitio de fimdeo es todo". (cursiva fuera de texto) En cuanto a las condiciones de visibilidad, tiempo y estado del mar al momento de prod udrse el accide nte " ... Estaba soplando como unos 20 nudos ... ". Acerca de quién a u to rizó la maniobra de remolque " ... El capi tá11 de la Man; Moon fue el que me llamó ... ". Respecto de saber si el capitán de la motonave "Mary Moon" solicitó autorización de la Capita1úa de Puerto para realizar la maniobra de remolque " .. . No se" . En cuanto a saber si la motonave "Kimby Ann" estaba autorizada para lo mismo " ... No se que no está autorizada" . Acerca de si ruvo comunicación por radio con el capitán de la motonave "Mary Moofi:fi-1/ para evitar el abordaje " ... No.". \?
que no está autorizada" . Acerca de si ruvo comunicación por radio con el capitán de la motonave "Mary Moofi:fi-1/ para evitar el abordaje " ... No.". \? 5C0NTINUAOÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN CONSULTA LA INVESTJGAOÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE ABORDAJE CONTRA LA M/N "DOÑA 0LGA IT", ADELk'\ITADA POR EL CAPITÁN DE
PUERTO DE SÁN ANDRÉS.
La razón por la cual no se comunicó con el capitán del "Mary Moon" para evitar el accidente " .. . No porque yo me fui enseguida pensé que todo salía bien y yo fui enseguida a fondearme por que la brisa estaba soplando duro 1, 110 no podfa aguantar ahí porque había muchos barcos alrededor ... ". (cursiva y subrayado fuera de texto) En cuanto al momento de enterarse del accidente " ... Cuando llegué al sitio de fondeo mw de los muchachos qiie estaba conmigo atrás en la cubierta me dijo que el Mary Moon se chocó (sic) con Doña Olga 11 cuando nosotros soltamos el cabo ... ". ( cursiva y subrayado, fuera de texto) Acerca del porqué soltó a la motonave "Mary Moon" si estaba soplando la brisa y podía causar un accidente " ... Yo lo (sic) solté la motonave Mary Moon porque la motonave Kimby Ann era de fibra de vidrid y había otro pesquero hondureño, estaba al lado del muelle y la brisa iba a llevarme encima del barco hondureño por eso yo salté (sic) el cabo para que no golpeara la motonave Kimbv Ann porque es de fibra de vidria .. . ". (cursiva y subrayado fuera de texto)
barco hondureño por eso yo salté (sic) el cabo para que no golpeara la motonave Kimbv Ann porque es de fibra de vidria .. . ". (cursiva y subrayado fuera de texto) Mediante fallo proferido por el Capitán de Puerto de San Andrés, el 8 de enero de 2008, declaró responsables del siniestro marítimo de abordaje a los señores Calixto Antonio Bowei Nelson capitán de la motonave "Kirnby Ann"y a Hendlie Timothy Bent Livingstoh, capitán de la motonave "Mary Moon", de manera solidaria con el armador de ésta última, Inversiones Ruiz Henry & Cía. S. en C. S. Igu ahnente, declaró la existencia de violación de normas de marina mercante por parte del señor Calixto Antonio Bowei Nelson y del señor Hend.lie Timothy Bent Livingston, y les impuso a cada uno una multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuyo pa·go debe ser hecho de manera solidaria con el nombrado armador. Además, en dicha decisión con base en el informe pericial -folio 41suscrito por el perito naval 1N Jorge Eduardo Molano Pinedo, se avaluaron los daños de la motonave "D oña Olga 11" en apr oximadamente 53'300.000.oo. No obstante, este Despacho encuentra pertinente analizar ciertos elementos normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad del siniestro objeto de consulta, así: En primer Jugar, cabe recordar la definición del concepto de siniestro contenida en el articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, a saber: "ACCIDENTES O SINIESTROS MARÍTIMOS: se consideran accidentes o siniestros marítimas
En primer Jugar, cabe recordar la definición del concepto de siniestro contenida en el articulo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, a saber: "ACCIDENTES O SINIESTROS MARÍTIMOS: se consideran accidentes o siniestros marítimas los definidos como tales por la lry, por los tratados internaciona les, por los convenios internacionales, estén' o no suscritos por Colombia 1f por la costumbre nacional o interMcional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los siguientes : ... ( ... ) ... (e) el «bordaie ... ". (subrayado fuera de texto; cursiva y negrilla en el texto) Entre las actividades consid eradas como peligrosas, se encuentra la navegación marítima, ya que la misma necesita en su desempeño el empleo de tin medio calificado cornfi 6co:-.mNUAOÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN CONSULTA LA INVESTJGACIÓN POR SINIESTRO MARÍTIMO DE ABORDAJE CONTRA LA M/N "DOÑA OLGA II", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS. riesgoso. En este sentido, el artículo 2356 del Código Ovil establece la resp01nsabilidad por actividades peligrosas en las cuales solo se exige que sea imputable el daño. Al respecto, no es la diligencia media la que se toma en cuenta, sino las correspondientes y necesarias precauciones tomadas en equivalencia al riesgo de peligro latentefi de lo que se puede concluir que en desarrollo de una actividad peligrosa el agente tiene t1-na obligación de resultado, lo que invierte la carga de la prueba al darse una presunción de culpa. En relación con lo anterior, se pronunció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de
puede concluir que en desarrollo de una actividad peligrosa el agente tiene t1-na obligación de resultado, lo que invierte la carga de la prueba al darse una presunción de culpa. En relación con lo anterior, se pronunció la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia S-012-99: "( ... ) la regla del adículo 2356 del código civil apareja una presun ción de culpa en contra de quien causa pe1juicios con ocasión de aquellas actividades cuya ejecución entrmia peligros o riesgos para las personas del entorno, responsabilidad de la cual solamente se exonera cuando acredite que el daiío sólo pudo tener por fuente cualquier suceso extrai'ío, como la fuerza mmtor, la culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. Esto es que todas las actividades peligrosas, aparejan "la eristencia de una obligación legal de resultado consistente en vigilar esa actividad e impedir que ella, por su propio dinamismo o debido a circunstancias anormales que la rodearon en un nwmento dado, escape al control de quien de la aludida actividad se sin;e o reporta beneficio; luego si en la ri;mlización de un daiio se demuestra que tuvo influencia causal caracterizada, un hecho del cual viene liaciéndose mérito en estas consideraciones, ello en ténni110s de ley , es suficiente para tener por probada, por vía de una presunción contenida en aquella disposición, la infracdón de la oblig¡1ción de guarda aludida" (Cursiva y subraya fuera de texto). Así las cosas, no es la diligencia y cuidado como un hombre prudente hubiera actuado la que se toma en cuenta, sino la prevención exigida para que no se produz,ta el posible resultado, en desarrollo de la actividad que pone en peligro latente a la sociedad.
Así las cosas, no es la diligencia y cuidado como un hombre prudente hubiera actuado la que se toma en cuenta, sino la prevención exigida para que no se produz,ta el posible resultado, en desarrollo de la actividad que pone en peligro latente a la sociedad. Por consiguiente, a juício de este Despacho los daños causados por la motonave "Mary Moon" a la motonave "Do ña Oiga II" atracada en el muelle de la sociedad portuaria de San Andrés, en primer lug ar son producto de la conducta imprudente y negligente del señor Calixto Antonio Bowei Nclson, capitán de la motonave "Kimby Ann", cuyas decisiones incidieron directamente en la producción del siniestro, en concurrencia con la falta del deber de cuidado del señor Hendlie Timothy Bent Livingston capitán de la motonave "Mary Moon", que debía conocer las condiciones parl;iculares de desplaza miento de la motonave bajo su mando y las características que rodearon la maniobra de atraque, para dirigirla y controlarla en lo que le correspondía. Al respecto, cabe considerar que el capitán de la motonave "Mary Moon", cuando solicitó ayuda para ser remolcado hasta el muelle desde la boya 9 en el canal navegable, recibió la asistencia de la motonave "Kimby Ann" con la esperanza de que fuera completa y suficiente, es decir, que terminara una vez la nave estuviera debidamente atracada en el mismo, teniendo en cuenta su situación de emergencia, lo cual no sucedió. En efecto, de acuerdo con las declaraciones de los intervinientes en el siniestro, el capitán de la motonave "Kimby Ann", antes de acercarse al muelle aceleró para retirarse y
mismo, teniendo en cuenta su situación de emergencia, lo cual no sucedió. En efecto, de acuerdo con las declaraciones de los intervinientes en el siniestro, el capitán de la motonave "Kimby Ann", antes de acercarse al muelle aceleró para retirarse y enseguida soltó el cabo de remolque, dejando a la motonave ":vlary Moon", que ademáf 7CCT\l'fINUAOÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR SINIFSTRO MARÍTIMO DÉ ABORDAJE CONTRA LA M/N "DOÑA OLGA JI", ADELANTADA POR EL CAPITAN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS. verúa cargada, con la viada de la maniobra de remolque, sometida a la fuerza del viento, sin propulsión para maniobrar y a una distancia del muelle tan corta, que en ese momento ya era imposible evitar el impacto contra la motonave "Doña Olga II". El capitán de la "Mary Moon" se trató de comunicar varias veces por radio con el capitán de la "Kimby Ann" para advertirle que iban a golpear a la motonave "Doña Olga II", y al final de viva voz, gritándole que sacara el barco, pero sin resultados positivos. Según esto, aun cuando en principio la responsabilidad es compartida entre ambos capitanes, la conducta desplegada por el capitán de la motonave "Kimby Annº tiene, a todas luces, mayores consecuencias que la del capitán de la "Mary Moon", pues era quien remolcaba, considerando que tenía su sistema de propulsión operativo, entre tanto que ésta iba sin máquinas, impidiéndole maniobrar cuando ello fuera requerido.
todas luces, mayores consecuencias que la del capitán de la "Mary Moon", pues era quien remolcaba, considerando que tenía su sistema de propulsión operativo, entre tanto que ésta iba sin máquinas, impidiéndole maniobrar cuando ello fuera requerido. La obligación del capitán del "Kimby Ann" no soio era remolcar a la "Mary Moonfl, sino también asistirla en la maniobra de atraque en muelle, por la sencilla de razón de que carecía de máquina para hacerlo por sí misma. No podía dejarla en cualquier lugar de la balúa a merced del viento, las corrientes y marea. La solicitud de asistencia y el acuerdo alcanzado fintre ambos capitanes así lo estableció e incluía el atraque seguro, por obvias razones. De otra parte, se ;supone que la maniobra de remolque y atraque fue realizada por marinos expertos en esas lides, como son los capitanes de las aludidas motonaves, quienes en sus propias declaraciones afirman que desde hace años vienen operando precisamente en el sector de San Andrés Islas y atracando y zarpando en el muelle de la Sociedad Portuaria. Su conocimiento y experiencia en la actividad marítima están fuera de toda duda. No obstante, la forma como se presentaron las circunstancias demuestra conductas negligentes e imprudentes de diversa magnirud y efecto, que desequilibran la responsabilidad que corresponde a cada quien, todo lo cual necesariamente tiene que reflejarse en la proporcionalidad de la sanción por imponer. Efectivamente, según lo demostrado en el expediente, del análisis de la conducta del capit án de la motonave "Kimby Ann", Calixto Antonio Bowei Nelson, se infiere que:
reflejarse en la proporcionalidad de la sanción por imponer. Efectivamente, según lo demostrado en el expediente, del análisis de la conducta del capit án de la motonave "Kimby Ann", Calixto Antonio Bowei Nelson, se infiere que: • Se comprometió a prestar el servicio de remolque sin estar previamente autorizado por la Capitanía de Puerto para hacerlo. • Conociendo las condiciones de viento en el área, la ocupación del muelle y la situa ción de la motonave "Mary Moon", no las tuvo en cuenta y, justo antes de llegar, aceleró para salir del área y al mismo tiempo soltó el cabo de remolque dejándola sin la asistencia subsiguiente para poder atracar en debida forma, con las consecuencias por demás previsibles. • Admite no haber manterúdo una cornurúcación permanente con el capitán de la "Mary Moon" para efecto de coordinar la maniobra como lo requería, especialmente la de atraque, por ser una situa ción excepcional y de cuidado especial . • Al punto de llegar al muelle, cuando el accidente era inminente, dada la velocidad con que haló a la motonave "Mary Moon", y que soltó el cabo de remolque, tampoco hizfi 8CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN CONSVLT A LA INVESTIGACIÓN POR :SINIESTRO MARITIMO DE ABORDAJE CONTRA LA M/N "D OÑA OLGA II", ADELAf\HADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE SAN ANDRÉS. caso de las voces de alarma del capitán de la "Mary Moon:" quien le gritaba que sacara el barco porque iba a golpear al "Doña Olga 11". • Una vez salió del área, rápidamente se dirigió a la zona de fondeo para ponerse a
caso de las voces de alarma del capitán de la "Mary Moon:" quien le gritaba que sacara el barco porque iba a golpear al "Doña Olga 11". • Una vez salió del área, rápidamente se dirigió a la zona de fondeo para ponerse a cubierto de la fuerza del viento, y no se preocupó por conocer la suerte de la motonave "M ary Moon". Si teniendo propulsión propia consideró que las condiciones del sector del muelle eran inseguras para su motonave, peor situaci ón vivió la "Mary Moon" en la misma área y sin motor. Respecto de las normas que regulan la autorización para realizar mainiobras :de remolque, cabe considerar lo que disponen el numeral 8 del artículo 5 y el artículo 1
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