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DIMAR - Caso DRG MANATI de 2016

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso DRG MANATI de 2016
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2016

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., j U NUfi 2016

Referencia: 15012011-023

Investigación: Jurisdiccional por Siniesb·o Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 30 de julio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, dentro de la investigación por el siniesh·o marítimo de NA UFRAGlO de la draga "DRG MANA TÍ", ocurrido el 18 de octubre de 2011, previos

los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante acta de protesta del 19 de octubre de 2011, presentada por el señor JOSÉ URREGO FLOREZ, en su calidad de Representante Legal de MAR & TER S.A.S., la Capitanía de Puerto de Cartagena tuvo conocimiento del hundimiento de la draga "DRG MANATÍ".

2. El día 19 de octubre de 2011, el Capitán de Puerto de Cartagena emitió auto de apertura de la investigación por siniestro marítimo de hundimiento de la draga "DRG MANATÍ", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. El día 30 de julio de 2012, el Capitán de Puerto de Cartagena profirió fallo de primera instancia a través del cual exoneró de responsabilidad a los señores JOSÉ GALLO COLORADO, JULIO CAICEDO MEZA, la empresa INTERTUG S.A., INTERDRAGADOS S.A., MAR & TER S.A.S., en calidad de Operador, Jefe de Máquinas, Propietario y Armador respectivamente, del hundimiento de la draga "DRG MANATÍ".

CAICEDO MEZA, la empresa INTERTUG S.A., INTERDRAGADOS S.A., MAR & TER S.A.S., en calidad de Operador, Jefe de Máquinas, Propietario y Armador respectivamente, del hundimiento de la draga "DRG MANATÍ". -l. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Cartagena envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.RPrurfi1, Consult,1 Suiil•stro :-..1anLH110 <le Naufragio <le la draga "DRG MANATf" Radkado No. 1501201 1-023 2 Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y medianle Concepto Je ld Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El día 15 de noviembre de 2011 el seflor JAIME MORALES NÚÑEZ, Perito Naval, presentó informe

Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El día 15 de noviembre de 2011 el seflor JAIME MORALES NÚÑEZ, Perito Naval, presentó informe de la inspección realizada a la draga "DRG MANATÍ", el cual concluyó lo siguiente: "( .. .) La draga "DRG MANATf" se encontró hundida en posición Latitud 10º27.5 Norte Longitud 75º31.738 Oeste, la parta 111ás lzacia tierra (la popa) y latitud 10º27.512 Norte Longitud 75°31.75 Oeste la parte más hacia el 111ar (la proa) a una profundidad de 8 metros en posición lateral par el costado de babor, enterrada en el fondo más o menos 1 metros el pontón de babor, la estructura, un ptmtual y el puente; no se detectaron averías en el casco ni soldaduras rajadas. F.l cost,1Jo de estribor de la draga Manatí, quedó a flor de agua, convirtiéndose en un obstdculo de mucho peligro para la navegación, por tal motivo se debe verificar diariamente el correcto fi111oowu11iento de la luz y la per111anencia de las boyas indicadoras del peligro existente; para de11111rrnr la posición y advertir del peligro alrededor de la draga se colocaron varias boyas metálicas con un cabo de 1 ½ alrededor con 2 boyas, una amarilla y una roja, una de ellas con iluminación 11ara11ja e11 posición 10°27.521 Long 75°31.724 (no se pudo constatar el funciona111iento de la luz; el 11rmador aseguró su correcto funcionamiento). Recomiendo que se haga una campaña de

11ara11ja e11 posición 10°27.521 Long 75°31.724 (no se pudo constatar el funciona111iento de la luz; el 11rmador aseguró su correcto funcionamiento). Recomiendo que se haga una campaña de socialización de la existencia de esl! peligro con los pescadores de la Boquilla, Crespo y alrededores. El día de 111 111spección se defl!ctó u na mancha de irisdicencia, producto del escape de combustible por tres partes; una vez detectada la novedad se llamó al señor JOSÉ URREGO para que tomara las acetones correctivas enviando personal para bloquear las salidas de combustible. CONCLUSIONES Las causas del J111ndi111iento se deben a las condiciones atmosféricas del día, que ocasionaron entrada dl! agua y posterior111ente el hundi111iento. E11 la inspección realizada no se detectaron averías en el casco hecho que facilita el salva111ento (. .. )"(Cursiva fuera de texto) Mediante auto del 19 de octubre de 2011, se nombró al Capitán de Navío® NELSON TRONCOSO, perito de navegación y cubierta categoría B, para que conceptuara al respecto. "(..) OBSERVACIONES • Sl! observa especificaciones de dragado y fotos de la Draga Manatí a fecha mayo de 201 O, 111cluye11do características de la draga, maquinaria instalada, capacidad de tanques, dimensiones pri11cip11les, 111aquinnria de cubierta e instrumentos de medición. • Se observa que de acuerdo al certificado de matrícula MC-05-0126-AN, expedida en Carlagena el 5 de marzo de 2010, la Draga Manatí tiene permiso de efectuar navegación interior en aguas

  • Se observa que de acuerdo al certificado de matrícula MC-05-0126-AN, expedida en Carlagena el 5 de marzo de 2010, la Draga Manatí tiene permiso de efectuar navegación interior en aguas protegidas, e igual111enle el tirn dr srrvicio es el de dragado. • fie ob!icrva en el Certificado de Clasificación Definitiva de fecha de 21 de agosto de 2010, que la draga Manatí ha sido clasificada pnm draga de corte y succión, perteneciente al grupo 60 clase 60.1-1\ 1-01-e.Rl•cuso Con,ulla Siniestro !\l.uilimo de \!aufrag10 de la drag,1 "DRG \IANATI" Raúic.ido :\o. 15012011-0'.!3 • 'ic <1h-;erua el Certificado Nacional de Arqueo de fec/ia de 21 de agosto de 2009, donde se certifica su cslom de 11qL1eo, 11111nga de arqueo, puntal de arqll(:O, ntínwro de cubiertas, propulsión, material del cafico, tipo de proa, tipo de popa, tonelajt! brnto, deducciont!s y tonelajt! neto de la Draga Manatí. • Se ohsava t!l Certificado de Númao Máx11110 de Pasap:ros y Tripulantes a fecha 21 de agosto dt! 2010, donde se certifica q11e la Draga Manatí está condicionada para llevar a bordo un número 111tixii110 de 6 tripulantes. • Se ohseruan los Ccrtifirndos a11uales expedidos por la Capitanía de Puato de Cartagena y la

111tixii110 de 6 tripulantes. • Se ohseruan los Ccrtifirndos a11uales expedidos por la Capitanía de Puato de Cartagena y la /)1rctción Ge11cral Marítima, los cuales se e11cL1entr1111 vigentes hasta el 21 de agosto de 2012. • St <ibscrun cscntos de pm1sa del diario local "El U11iuersal" de fecha de 18 de octubre de 2011, dclnde se L't11tiencia el mal estado dd tiempo a/111osférico en Cartage1111, consistente en fuertes lluvias y t1ic11/cls, lo!> cuales causaron estr,1gos, in11ndaciont!s y da1ios de consideración en diferentes barrios ,h 111 ciudad y en el -.1ste11111 eléctrico de la 111h11111. • lic clhsava escrito dd diario local "El U11ivasal" de fecha de 20 de octubre de 2011, donde hacen un rernt'nto dt' /o.:;fr1ctores que incidit'ron L'n el '111ndi111it!11to de la Draga Manatí. • St' ohserva los diferentes traba¡os efectuados dt' 111,111/enimicnto preventivo y correctivo en equipo y sistemas de la Draga Manatí, reali:::.ados en los astilleros ASTlVIK. • Se 11bscrva que la Draga Manatí el 1 de 111arzo de 2010 L'fect11á traba¡os de mantenimiento y

rcpamc1ón a L'q111pos y sistemas en ASTINA VES, 111c/11yendo tmba1os especiales de refuerzo 11 su s11rwrestr11ct11m y adecuando 111a111paros q11c lL' permitieran 11nn 111ayor estanqueidad a la draga, pam afi·ontar el 111111 tiempo que pudiaa re1t1ar en el área de operaciones. • Se ohseri,a en las fotos aportadas, y de acuerdo a los !!quipos de abordo con q11e contaba la draga para s11 operación, que el fmncohordo ele esta era aproximadamente ele un metro sobre la línea de jlotarnín. • 'ic observa q11e la Draga Manatí había c_{L'ct11ado desde el 17 de julio de 2010 y hasta la fecha de su hu11di111iento el 18 de oct11hre de 2011, operacio11L's dt' dragado para la Concesión Vía al Mar responsable de los trahajos del proyecto Anillo Vial Malecón de Crespo, en el ,irea del litoral frente a Crespo sector de la Bocana. • :ir ohsava que dehido a las cond1c10nes meteorológicas imprevistas para el día 18 de octubre de 2011 en lioras dt! la 111adrngad11, día del '111ndi1111e11lo de la Draga Manatí, el Armador tomó la decisión de nli1ntcnala fondeada para evitar riesgos 11111yores. • 'ic 11bsert'/1 q11e d reporte 111L'teorológico, recihido del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), no muestra para el sitw del ln111d1miento de la Dmga Manatí, valores

  • 'ic 11bsert'/1 q11e d reporte 111L'teorológico, recihido del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), no muestra para el sitw del ln111d1miento de la Dmga Manatí, valores s1g11ificativos en la fuerza de los vil'lllos y las alturafi de las olas reinantes por haberse presentado u11 /i.·11á111eno 111eteornari110 i111prev1sto y atípico. • Se• observa que el reporte meteorológico entregado por el J11slit11to de Hidrología, Meteorología y Efitudios A111hie11tait's de Colombi11 (IDEA/vi) no 111uestmn valores significativos en las alturas de las olas y de los vientos reinantes para el día de los l1ec/10s. • Se ohserrn que el aeropuerto Rafael Núñe:::. de la ciudad de Cartagcna, no entregó la infor111ncián rcc¡11t'nda ,ohre los vientos reinantes en el área para L'l día de los hechos.

CONCL USlÓN )<' t"oncluye que la Draga Manatí se lwndió en el área de opcraciones de Crespo (sector La Bocana), el día 18 de octuhre de 2011 en lioms de 111 111admgada, debido II la fi1ert<' "marejada" que se prc,entó en el área de operaciones, consistc11tt' en fllertes i•ientos y olas altas, no pudiendo la DRAGA MANA / Í ser remolcada a la Bahía de Cartagen11 por las condicione-; de viento y oleaje

prc,entó en el área de operaciones, consistc11tt' en fllertes i•ientos y olas altas, no pudiendo la DRAGA MANA / Í ser remolcada a la Bahía de Cartagen11 por las condicione-; de viento y oleaje 1111prt:v1stos y atípicos presentados para la fecha del '111ndi111iento (. . .)"(Cursiva fuera de texto)Rl'curSl' Consulta S1111estro t-lan llmo de Naufragio de la draga "DRG MA NAT!" Racheado No. 15012 011023 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Respecto de lo que se considera accidentes o siniestros marítimos, el artículo 26 del Decreto Ley 2.324 de 1984 establece: "Se co11s11icrn11 accidentes n si11iestros 11111ríti/llOS los definidos como tales por la ley, por los tratados 1nter11ac10111 1les, por los co,menios i11temacio11es, esté11 o 110 suscritos por Colombia y por In cost11111 bre 11ac101111l o i11temnc1011al. Parn los efectos del presente Decreto son nccidwtes o siniestros /llaríti1110s, s111 q11e se li111rte a ellos, los siguientes: 11) El 111111[r113w; /1) El e11calln/llre11/o; c) El nborcln1e; d) l n cxplos1ó11 o t.'i i11ce11d10 de 11nves o artefactos /!avales o estruct11 ras o platafor111as 111ari1Las; t:) La arribada JM:osa;

c) El nborcln1e; d) l n cxplos1ó11 o t.'i i11ce11d10 de 11nves o artefactos /!avales o estruct11 ras o platafor111as 111ari1Las; t:) La arribada JM:osa; f) La co11/1111Ii1wc1ó11 /llari11a, al ig1111l q11e toda si/ unción que origine 1111 riesgo grave de co11t11111i11ac1ó11 l/l111"illl1, g) Los dniios causados por naves o artefactos 11avales a inst alaciolles portuarias". (Cursiva y subrayado fuera de texto) Doctrinariamente el naufragio ha sido definido como: "El caso de 1111 b11r¡11e destruido o /1t111d ido por un acaeci111ie11to cualq11i era, en alta 111ar o en puerto, ai111que parte drl b11q11e o restos del 111is1110 q11ede11 sobre In s11perficie de las ag11as" (cursiva por fuera de texto). Así mismo, se ha precisado su definición así: "( .. ) s11I e/1/bnrgo, buque wiu(rngo no es sola111e11te el que /ia quedado destrozado totalment e l11111dido n causa de 1111 accide11te, tmubié11 puede serlo, a1111 cua11do 110 se hallare eu sit11ació11 tan extrema, si lrn perdido su co11d11cció11 de tal 11 ese11cialme11te s11 aptitud para navegar n co11secue1lcia de 1111 s111lestro" (cursiva, negrilla y subrayas por fuera de texto).

extrema, si lrn perdido su co11d11cció11 de tal 11 ese11cialme11te s11 aptitud para navegar n co11secue1lcia de 1111 s111lestro" (cursiva, negrilla y subrayas por fuera de texto). Como lo manifestó el señor JOSÉ URREGO FLOREZ en su acta de protesta, las condiciones meteorológicas que se presentaron el día 18 de octubre de 2011, no eran las establecidas por el Boletin Meteorológico. Se presentaron fuertes vientos e incrementó el oleaje, golpeando la superest ructura de la draga, y generando la entrada del agua por los duetos de ventilación. A pesar de contar con las 2 motobombas principales de la draga y una motobomba más de emergencia tratando de achicar el agua, la que ingresaba era mucho más, produciéndose el hundimiento total de la nave y configurando de esta manera el siniestro marítimo de Naufragio de la draga "DRG

MANATÍ".

En declaración del día 20 de octubre de 2011, acerca de las condiciones de viento, mar y visibilidad para la noche, el Operador Principal de la draga siniesh·ada manifestó que: "( ... ) E11 1111 pri11c1 pio, es decir como n las 1800H eran ¡¡or11 1ales, a partir de ese 11w111e11to empezó n des11ie1or,ir 11111y Ie11ta111e11/e lleg1111do n pwsar q11e era l!Ormal, como linbín sucedido otros días q11e se

desco111po11í n y 11uevam e11te 111e¡ombn11 /ns condicio11es nt111 osféricns. f.n visibilidad era 111í11ima porq11e co115tn11tc111e11te había l/11via, y el viento era fuerte poco a poco se fue e111peora11do. E11to11c es la sit11ac1ó11 eII 11i11g1111 1110111ento 111e1oró ( .. .)" (Cursiva fuera de texto)Rl'rnrs,, Cnnsult,1 S1111e,tro :'-1<lnllmo dl• Naufragio di.' la draga "DRC. \1AN,\ TI" R,1d1c,1dn :-So. 15 01201 1-021 5 Tanto los operadores de la draga "DRG MANATÍ" , como el perito NELSON TRON COSO, manifestaron que la causa originadora del siniesh·o fueron las condiciones meteorológicas, las cuales impid ieron que la draga pudiera ser remolcada o rescatada. La draga se encontraba en óptimas condiciones de operatividad , apta para el servicio de dragado , y contaba además con todos los certificados vigentes, los cuales fueron anexados a la investigac ión. Asimismo la tripulación tenía las licencias que los acreditaban para ejercer su actividad, exped idas por la autoridad competente. Se tiene que el lugar donde ocurrió el naufragio de la mencionada draga fue en el área de operaciones de Crespo (sector La Bocana), las cuales son aguas abiertas. Sin embargo, analizado el material probator io se puede observar que el certif icado de matrícula de la draga "DRG MANATÍ" autoriza un tipo de navegación interior, en aguas protegidas (Folio 100) , tal y como lo manifestó el

material probator io se puede observar que el certif icado de matrícula de la draga "DRG MANATÍ" autoriza un tipo de navegación interior, en aguas protegidas (Folio 100) , tal y como lo manifestó el CN ® NELSON TRON COSO, en su informe pericial. De lo anteriormente mencionado se puede concluir que se cambió el lugar de operación de la draga "DRG MAN/\ TÍ", la cual está au Lorizada y catalogada para operar en aguas protegidas, donde por las cond iciones naturales de la bahía las aguas son calmadas y no corre ningún riesgo. De lo anterior se debe precisar que, la navegac ión es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades 5())0 exige que el daño pueda imputarse. "l: 11 tnl 0rient11cw11, Jo wlpn, ns11111c> el pn¡11.'i de> fnctor o entena dt! 1111put nció11, esto c>t., In respo11snb1l idntl 110 fie cfih'11ct11rn s111 rnlpn, o sen, 110 c>s s11fic1c11te el r¡11e/1m11to de> 1111 derecho o 111t erés legíti1110, es 111c>11ester /11

fnltn ch dilige11cin, por 11cc1ó11 11 <11111s1ó11, 11oc1ó11 nb 1111t10 re1111tidn n In de> 11egl1gc>11ci11, i111pr11de11cin o 1111pcnc1t1, si1?11cfo el neto rnlposo 111orn/111mte rc>¡woc/rnl,le, In respo11snbi/11/ nd s11 s1111c,ó11 y In repnrnció11 del d111io In pe11ite11c111 n In cm1d11ctn 11c>gligt:11te" (Cur siva fuera de texto) En consecuencia, el agente responsahle por daños originados por una actividad peligrosa, tiene una obligac ión de custodia , la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. Fn cuanto a la exoneración de responsabilidad , la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias oportunidades que sólo puede obtenerse con prueba del elemento extraño , esto es, la fuerza 1nc1yor, el caso fortuito, la intervención exclusiva de un tercero o de la víctima, más no con la lil'mostración de la diligencia exigible , o sea, con la ausencia de culpa ,\1 respecto la ley 95 de 1890 , en su artículo 90 señala:

":-e lln111n J11cr211 111nyor o cnso fort11ito, el 1111¡ 1rev1sto 11 q11c> 110 efi posible> resistir, co1110 1111 11n11Jrngio, 1111 ft•rn·111<1to, el npresn1111e11to de c>11e1111gos, los n11 tos de 1111tondnd c>Jac1dos prr 111 1 fi111c1011nno públ1w, etc.". (Cursiva fuera de texto) De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores: \) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia.Rcn,N1 Cnnsult,1 Smiefilro :Vlaríhmo de ;\;auirngio de la draga "DRG MANA Ti" Ra,!iG1,fo No. 15 01::! 0l l-02, 6 B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias La responsabilidad en materia marítima está establecida en función de la actividad que se desarrolla, considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso. La actividad marítima en sí misma presenta una amenaza de producir daflo, a pesar de la previsión y cuidado que se adopte, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene los beneficios de la actividad peligrosa que realiza. El artículo 2356 del Código Civil establece una presunción de culpab ilidad, así:

y cuidado que se adopte, y en ese caso el afectado debe ser indemnizado por parte de quien obtiene los beneficios de la actividad peligrosa que realiza. El artículo 2356 del Código Civil establece una presunción de culpab ilidad, así: "Por regla ge11eml todo dniio que pueda i111p11 tarse 11 11111/icin o 11eglige11cin de otrn perso11n, debe ser repnrndo pore:,;ta" (Cursiva fuera de texto) En este caso se debe probar que el daño fue causado en ejercicio de esa actividad peligrosa. La responsabilidad del propietario de la nave, puede provenir de un acto suyo o de su dependiente, y puede tratarse de una conducta activa, donde el hecho contará con la intervención directa de su voluntad, o de una conducta omisiva como es el caso de los siniestros. En conclusión, si bien es cierto que no se podía prever la marejada presentada el 18 de octubre de 2011 en horas de la madrugada, consistente en fuertes vientos y olas imprevistos y atíp icos, que impidieron que la draga "DRG MANATÍ" pudiera ser remolcada a la Bahía de Cartagena, se tiene que esta situación no se hubiese presentado de no haberse cambiado, sin permiso de la Autor idad rvlarítima, el lugar de operaciones de la draga. Verificado el expediente se observa que la parte interesada no allegó pruebas de algún permiso expedido por la Autoridad Marít ima que aprobará a la draga "DGR MANA TÍ" ubicarse en el área de operaciones dP Crespo. Por consiguiente cabe mencionar que, dentro de las cargas procesales fijadas por la ley a las partes,

expedido por la Autoridad Marít ima que aprobará a la draga "DGR MANA TÍ" ubicarse en el área de operaciones dP Crespo. Por consiguiente cabe mencionar que, dentro de las cargas procesales fijadas por la ley a las partes, se encuentra la institución de la carga de la prueba, que incumbe a quien tiene interés en los efectos jurídicos de las normas que regulan los supuestos de hecho afirmados o negados. La finalidad última de la actividad probatoria es lograr que el juez, en este caso el Capitán de Puerto, se forme una convicción sobre los hechos, por lo que el deber de aportar y regular oportunamente la pruebas al proceso, está en cabeza de la parte interesada. Las cargas procesales imponen a la parte asumir ciertas conductas o abstenciones, cuyo cumpl imiento puede generar riesgos de una decisión desfavorable y, por ende, el no reconocimiento de derechos subjetivos. En consecuencia, se procede a modificar el artículo primero de la decisión de primera instancia proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, en cuanto a la responsabilidad en el siniestro marítimo de naufragio de la draga "DRG MANATÍ", toda vez que el cambio de lugar de la draga fue una decisión del Armador y no del Operador Principal. Al realizar el análisis sobre la Violación a las Normas de Marina Mercante se verifica que hubo infracción de las mismas por parte del Armador de la draga "DRG MANA TÍ", sin embargo, alRC'cur\,1 Confiulta Siniestro M<1ril1mo de N,rnfrag1n de la draga "DRC l\!A \.AT!" R.idK,1do l\o 1501201 1-023 7

R.idK,1do l\o 1501201 1-023 7 establecer la sanción, observa el despacho que operó el fenómeno de la caducidad. Por este motivo, no es procedente realizar el estudio de la Violación de Normas de Marina Mercante. En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del día 30 de julio de 2012, proferida por el Capitán de Puerto de Cartagena, el cual quedará así; "D ECLA RAR la respo11sabilidad por parte de INTERORACADOS S.A., en calidad de Ar111ador de la draga "OJfiC MANAT Í", en d siniestro 111aríti1110 di! naufragio ornrrido l!l día 17 de octubr e de 2011, de L"n11Ji1rn11d 11d con lo expuesto en la parte co11sidemtw11 del prt>senlt: fallo" ARTÍCULO 2°.- NOTIFIC AR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena el contenido del presente fallo a los señores JOSÉ GALLO COLORADO, JULIO CATCEDO MESA, emp resc1 lNTERTUG S.A., INTERDRAGADOS S.A., empresa MAR & TER S.A.S. en calidad de Operador, Jefe de Máquinas, Propietario y Armador respectivamente, y demás partes interesadas, en cumplimi ento de lo establecido en los artículo s 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagcna para que, una vez quede en firme y L'jecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdi rección

ARTÍCULO 3°.- REMITIR al Capitán de Puerto de Cartagcna para que, una vez quede en firme y L'jecutoriado el presente fallo, allegue copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdi rección de !\larina Mercante de la Dirección General Mar ítima . '.\Jolif íquesc y cúm plase. ,) Ü Nüfi lÚIO Vicealmir te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Ma rítimo

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