🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso DULCE IVANA de 2013

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso DULCE IVANA de 2013
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2013

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA -, l\l \) Bogotá, o.e., u n St . Procede el Despacho a resolver en vía de consulta el fallo de primera instancia del 30 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la motonave "DULCE !VANA", ocurrido el 7 de noviembre de 2008, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante nola de protesta presentada por el TN CARLOS GERARDO MEDINA FUENTES, Comandante Estación Guardacostas Tumaco, se pusieron en conocimiento al Capitán de Puerto de dicha jurisdicción los hechos ocurridos el 7 de noviembre de 2008, relacionados con el presunto naufragio de la motonave "DULCE IV ANA".

2. El día 13 de noviembre de 2008, el Capitán de Puerto de Tumaco expidió auto de apertura a través del cual decretó la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia del 30 de septiembre de 2009, mediante el cual exoneró al seüor VICTOR IJUGO BALOY CASTRO, capitán de la motonave "DULCE IV ANA" de toda responsabilidad por el siniestro marítimo de naufragio de la citada nave. Asimismo., se abstuvo de fijar avalúo de de los daños ocasionados con el siniestro.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, el

abstuvo de fijar avalúo de de los daños ocasionados con el siniestro.

4. Al no interponerse recurso de apelación en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

ACTUACIÓN DEL CAPITÁN DE PUERTO DE TUMACO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con los límites establecidos en la Resolución DIMAR No. 0825 de 1994, los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Tumaco. Asimismo, en virtud del Título lV del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 8°, del artículo 8°, del Decreto 1561 de 2002, vigente al momento en que ocurrieron los hechos, el Capitán de Puerto es competente para adelantar y fallar la presente investigación. PRUEBAS El Capitán de Puerto de Tumaco, practicó y allegó las pruebas listadas en los folios 38 al 41 del expediente, correspondientes al fallo de primera instancia. DECISIÓN El día 30 de septiembre de 2009, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia, mediante el cual exoneró al señor VICTOR HUGO BALOY CASTRO, capitán de la motonave "DULCE IVANA" de toda responsabilidad por el sinieslrn marítimo de naufragio de la citada nave. Asimismo., se abstuvo de fijar avalúo de de los daños ocasionados con el siniestro.(.;UN 11 .

motonave "DULCE IVANA" de toda responsabilidad por el sinieslrn marítimo de naufragio de la citada nave. Asimismo., se abstuvo de fijar avalúo de de los daños ocasionados con el siniestro.(.;UN 11 .

NLIAClüN Del FALLO QUE RE

.

SU ELVE

.

EN VIA DE CON

..

SUL TA LA IN

..

VESTIGAC lóN

... P .. O .

R SIN IES

.. T .. .

R .. . □. MAR [TIMO □.E..- j 2 _ NAUFRAGIO DE LA MOTONAVE "DUL CE IVANA", ADELANTADA POR LA CAPITANÍA DE __ PUERTO DE TUMAC_O ___ _

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 19 84 y el numeral 2°, artículo 2, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección Genera l es competente para conocer en consulta investi gaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro de la jurisdicción establecida en el ar tículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Debe aclararse a su vez, que las decisiones de la Autoridad Marít ima dentro de investigaciones por siniestro marítimo son sentencias extrañas al control de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y prest an mérito ejecutivo, en virtud de las funci ones jurisdicc ionales consagr adas en el D.:>creto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Fstado, en consulta No. 1605 del 4

en el D.:>creto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 constitucional. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Fstado, en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, indicó lo sigu iente: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Madtinw, en segunda instanci a, tienen la calidad de jueces frente a las cont roversias cuyo conocimiento avoquen en mznn de un sin iestro o accidente ma rítimo, en la medida, en que la Carta penni te, como ya se vio, el ejercicio excepcional de funciones iu risdicciorw les. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros man'timos la au torida d marítima debe ana lizar, en cada caso. si se trasgredió alguna norma de tráfico o de segun·dad ma rítima, también lo es, que el fin de la inves tigación no es sólo detenninar las normas i'rasgredidas y sancionar por ese her/Jo, sino declarar la rnlpabilidad y responsabili dad cicril extmcon trnctual que les cabe a quienes int en,m icron en el accidente e tienen su tutela juddica (armador, propietan·o, etc). " (Cursiva y negrilla fuera del texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la mi..,;;ma corporación como las siguientes: Auto del 12 de febrero de 19 90, expediente No. 227, Actor: Sermar Ltda., Consejero

Ponente: Simón Rodríguez Rodrí guez; Aut o del 14 de febrero de 19 90, expedient e No. 209, Actora: Remolques Marítimos y Fluvia les, Con,;;ejero Ponente: Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto del 14 de marzo de 1990, expe diente No. 521, Consejero Ponente: Samuel BuilTago Hurtado; Aut o de 9 de mayo de 1996, expedien te No. 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez; y sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844.

La misma posición ha sido acogida por la Corte Cons titucional en sentencia C➔ 21 2 de 19 94, al analizar la consti tucionalidad del Decreto Ley 2324 de 1984.

CASO co: --:CRETO F.! día 5 de noviem bre de 2008, la motonave "D ULCE IVANA" partió del puerto de Fsmer aldas Ecuador con destino a pescar carnada en aguas ecu atorianas.

Según lo declarado por eI capitán de la nave (Folio No. 26), cuando se dispuso a calar el espinel el motor se apagó. No obstante, la tripulación procedió a revisar el motor cambiando la bujía, pero no volvió a prender.¡ CONTINUACION ÓELFALLO QüE RESUEL VE EN VIA DE CONSUL TA LA INVEST.IGACION POR SIN IESTRO MAR!TIMO DE i 3

:_fifiUFfiGlO DE ½ MOT(?NAVE "DULCE lVANA", ADELANTADA POR LA CAPITANIA DE PUERTO DE TUMACOfi fi _ _J Luego colocaron la nave con di rección a tierra y alú fue cuando la corriente la arrastró a aguas colombianas. El día 11 de noviembre de 2008, la Estación de Guardacostas Tumaco a través de llamado realizad o por el Buque ARC Buenaventura , procedió a rescatar la nave "D ULCE IV ANA", la cual había quedado a la deriva en la posición latitud 02°56. 669 N Long. 078º 38 .578 W con 4 personas a bordo. Una vez el Ca pit án de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento de los hechos anteriorm ente descritos , expidió aut o de apertura a través del cual decretó la práctica de las pruebas per tinentes y conducentes para el esclar ecimiento de los hechos objeto de investigación. El día 30 de septiembre de 2009, el Capi tán de Puerto de Turnaco profirió fallo de primera instancia, media nte el cual exoneró al señor VICTOR HUGO BALOY CASTRO, capitán de la motonave "DU LCE !VAN A'' de toda responsabilidad por el siniestro marí timo de naufrag io de la ci tada nave. Asimismo , se abstuvo de fijar avalúo de de los daños ocasionados con el sinies tro. Conforme a lo anteriorm ente descrito, este Despacho encuentra procedent e referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Cap itán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enl:ra.ña el grado jurisdiccional de consulta , así:

aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Cap itán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que enl:ra.ña el grado jurisdiccional de consulta , así: En primera, fiste Desp acho encuentra pertinente cla rificar que en que 1a investigación desplega da por el Capitán de Puerto en virtud de la investigación por siniesh"o marítimo tiene un carácter jurisd iccional, la cual tiene como objetivos principales la decla ración de la responsa bilidad por dicho sinieslrn, l,1 determinación del avalúo de daños y la declaración de responsa bilidad por ¡¡-,fracción a las normas de la marina mercante, cuando haya lugar. Dentro de este context o, cuando se inicia la investi gación por tal concepto, se hace necesario decretar las pruebas pertinentes y cond ucentes que permitan hacer la respectiva declaración de rcsponsabílidad, la cual debe ceñirse no solo a los cri terios de la responsabilidad civil extracontract ual vi gentes en el ord enamiento civil, sino también en las nuevas tendencias indica das por la jurisprud encia nacional. En este sentido, se debe precisar que en materia de actividades peligrosas , el régimen de responsa bilidad aplicable es el de responsabilidad objetiva, es decir, aquel donde el elemento rnlpa/,ilístico no es determinante para declarar la responsab ilid ad, sino la relación de causalidad e:-itre el /ieclw y el déio. No obstant e, el aut or del perjuicio podrá exonerarse de la misma, sí logra demostrar una causa extraña 1 (caso fortuito o fuerza mayor, cul pa exclusiva de la víctim a o hecho de un tercero ). Por lo anterior, al anali zar el acervo probatorio obrante en el expediente, no se evidencia testigo

demostrar una causa extraña 1 (caso fortuito o fuerza mayor, cul pa exclusiva de la víctim a o hecho de un tercero ). Por lo anterior, al anali zar el acervo probatorio obrante en el expediente, no se evidencia testigo técnico o prueba pericial que demuestre las causas del siniestro, sin embar go, esto no es óbice para que la responsabilidad objetiva a cargo del capitán de la nave desa pare zca, todo lo conb·ario, en él persiste la carga probatoria de romper dicho nexo causal (hecho y daño), situación que no sr.: dfimostró en la invcstígadón y de la cual se generan consecuencias contrarias a quien terúa la carga de probar. 1 Cl>r!,' Supn ,m,1 Je jusl ína eri .<,entencia del 27 de febrero d.., 2009, m,1gistrndo ponente Arturo So!arte Rodriguezl-UN I tNU A\..IUN Ut:.L t-ALLU U Ut:. Kl::lfül::L VI: !:.N VIA Lle (.;ONSUL 1 A LA INVESTI GACION POR SIN IESTRO MARITI MO DE 1 4 NA\!FRAGIO pE LA MO:c_ONAVE •:fiULCE IVANA", ADELANTADA POR fifi S:A_PITANI A _ClE f:UE RTO DE TLJ.MACO -fi A contrario sensu, queda fielm ente comprobado que el capit án de la nave DULCE !VANA agravó las circunstancias que rodearon el naufragio de la refcrenciada, toda vez que Slº dispuso a na vegar sin licenci a, sin elementos de seguridad, como luces, chalecos salvavida s, rad io, permitiendo a la vez la entrada a bordo de menores de edad. Dichas circunstancias, lransgreden no solo la

sin licenci a, sin elementos de seguridad, como luces, chalecos salvavida s, rad io, permitiendo a la vez la entrada a bordo de menores de edad. Dichas circunstancias, lransgreden no solo la normativid ad nacional, sino los convenios internacionales que se han convertido en garantí a de protección de la vida humana en el mar, verbigracia, Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el MarSOLAS 74', 78' y 88' . Corno muestra de lo anterior, se tiene la sig uiente declaración del capitán: " ... , In mnrin,1 mi nos pide nadn de eso, no llevamos clia/ecos sa/vauidas, sólv l/evan/0s wi compás que es la bníiHla ... PREGUNTADO . Sírvase mrm(festar al despac/w si tiene! /ice11á11 de C11p1 tán o Motorista exf'eilido par la Au toridad Maríti11rn Ecrwtorimta. CONTESTO: Si, pero est á en trámite ... 11 (Subrc1yc 1d0 y cursiva por fuera de texto) (Folio No. 26 r/r.1) \fas adelan te señaló: " .. ,, PREGUNTADO: Sírr.,ase ma11U estar al despaclio por q11é lle,,aba men ores de eifod en la citada :lff i'e.

COJVTESTO: El me dice que quiere trabajar, yo lo llevo 11 él ... " (Cursiva por fuera de texto) (Ibíd em).

En este orden de ideas, no existe mérito proba torio alguno que haya desvi rtuado la responsab ilidad a cargo del se11or VICTOR HUGO BALO Y CASTRO, capitán de la refcrendada nave, tod o lo

En este orden de ideas, no existe mérito proba torio alguno que haya desvi rtuado la responsab ilidad a cargo del se11or VICTOR HUGO BALO Y CASTRO, capitán de la refcrendada nave, tod o lo contrario, se constata el desc uido con que obró el agente al expo ner a la nave a realizar una actividad pelígrosa como lo es la naveg ación, sin los medios e impl ementos de segurid ad necescrios para garantizar la seguridad de la misma. De lo anterior, se puede concluir que la ocu rrencia del sinie stro y la responsabili dad que se colige en el capitán de la nave se hubiese podido evitar sí éste hubiese verifica do las condicio nes de la nave antes de la travesía. Por Io demás, se discierne por esée Despacho la responsabilidad objetiva del capitán de la nave, por lo que se revocará el fallo de primera instancia y en su defecto se sus tituirá por uno donde se declare la responsabilidad del cap itán por el referenciado infortunio marítimo. A V ,\LÚO DE LOS DAÑOS Con relación al avalú o de los daños, se puede evide nciar que no obra denl-ro del expedient e de la referencia prueba en la cual se rela cione el valor de los daños ocasionados con el sinies tro. Sin embargo, atendiendo que en el grado ju ri sdiccional de consulta existe imposibili dad jur ídica para decretar y practi car pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe em itir una decisión de plano, y en virtud de que no obran en el expediente pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Por últim o, esta Dirección insta a la Capí taiúa de Puerto de Tumaco al cumpli mien to de los

avalúo, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. Por últim o, esta Dirección insta a la Capí taiúa de Puerto de Tumaco al cumpli mien to de los requisitos del fallo, contempla dos en el articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, entre los cuales se encue ntra la determinación del avalúo de los daños causados con el siniestro (s), dado que dicho requisito es indisp ensable para la emisión de una cond ena en concreto.CONTINUACJ N DEL FALLO QUE RESUEL VE EN V A DE CONSUL TA LA INVESTIGACI N POR SIN IESTRO MARIT/MO DE 5 NAUFRAG!O DE LA MOTONAVE "DULCE IVANA", ADELANTADA POR LA CAPtTANfA DE PUERTO DE TUMACO VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE En el caso sujeto a examen se evidencia la transgresión flagrante a las obligaciones del capitán y del armador consagradas en los artículos 1473, 1477 y numeral 1 º del artículo 1501 del Código de Comercio, además de la Ley 8 de 1980, mediante la cual se ratificó el Convenio SOLAS 74' y 78'. No obstante, se hace preciso acotar que teniendo en cuenta que el fallador de primera instancia declaró la no existencia de violación a dichas normas y que han transcurrido más de tres (3) años de la ocurrencia de los hechos objeto de infracción administrativa (caducidad de la facultad sancionatoria, artículo 38 del Código Contencioso Administrativo), este Despacho se abstendrá de preceptuar al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo,

RESU EL VE

sancionatoria, artículo 38 del Código Contencioso Administrativo), este Despacho se abstendrá de preceptuar al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU EL VE ARTÍCULO 1 ° .- REVOCAR el fallo de primera instancia del 30 de septiembre de 2009, proferido por el Capitán de Puerto de T umaco, con fundamento en la parte motiva de este fallo. ARTÍCULO 2º .- DECLARAR responsable por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "DULCE !VANA", al señor VICTOR HUGO BALOY CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 08177147-8 expedida en Esmeraldas (Ecuador), capitán de la citada nave. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Tumaco el cont-enido del presente fallo al señor VICTOR HUGO BALOY CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 08177147-8 expedida en Esmeraldas (Ecuador), capitán de la citada nave, al señor NELSON CRISTÓBAL PARRALES ALAVE, identificado con la cédula de ciudad anía No. 080146845-5 de Esmeraldas (Ecuador), propietario de la nave referenciada, al señor GONZALO RENDÓN ARIAS, identificado con la cédula de ciudada nía No. 19.285.8 42, agente marítimo de la nave; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la

nave; y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Tumaco, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5º .- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifiquese y cúmplase. o 6 S[\ D 2.f f \'j fi Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

Consultar sobre este documento ...