DIMAR - Caso EL CHIQUI - 1 de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso EL CHIQUI - 1 de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
¡Bogotá, D.C., .1 7 NUV 2U 15
Referencia: 12012008007
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR ¡procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 18 de febrero de 2010, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigación por el siniestro ;marítimo de LES1ONES A UNA PERSONA por parte de la M/N "EL CHIQUI" de bandera ;colombiana, ocurrido el 4 de octubre de 2008, previos los siguientes: ANTECEDENTES ti. Mediante comunicac1on del 4 de octubre de 2008, suscrita por el señor Intendente ARLES A BELLA CASTAÑEDA, la Capitanía de Puerto de Tumaco tuvo conocimiento del presunto piniesh·o marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M/N "EL CHIQUI".
2. El día 9 de octubre de 2008, el Capitán de Puerto de Tumaco emitió auto de apertura de la ·:investigación por siniesh·o marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M/N "EL CHIQUI", decretando practicar y allegar las pruebas pertinentes y conducentes para el :esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. $. El día dieciocho (18) de febrero de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió fallo de primera instancia a través del cual declaró que el siniestro marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M/N "EL CHIQUI", ocurrió con responsabilidad del señor ROBIN BENITEZ, en Su calidad de Capitán de la citada motonave.
primera instancia a través del cual declaró que el siniestro marítimo de lesiones a una persona, ocasionadas por la M/N "EL CHIQUI", ocurrió con responsabilidad del señor ROBIN BENITEZ, en Su calidad de Capitán de la citada motonave. \Aunado a ello, declaró que el señor ROBIN BENITEZ, Capitán de la M/ N "EL CHIQUI", :incurrió en violación a las normas de la Marina Mercante, al omitir las reglas de navegación y seguridad marítima. !Por lo anterior, el Capitán de Puerto de Tumaco impuso a título de sanc10n al señor ROBIN BENITEZ, multa de DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos en forma fialidada con el señor OSCAR MOSQUERA RAMOS, en su calidad de propietario de la M/N "EL CHIQUI".Recurso Consulta SínieslTo Marítimo de Lesiones a wia persona de la M/ N "EL CHIQUI" Radicado No. 12012008007 2 El despacho se abstuvo de fijar avalúo de los daños, por cuanto no se demostró perjuicio directo o reparación alguna por indemnizaciones.
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Tumaco envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las
COMPETENCIA De conformidad con el articulo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniesh·os marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO DECLARACIÓN DE ROBIN BENITEZ (Capitán de la M/N "EL CHIQUI") "En el instante que sucedió el accidente no estaba ahí, me encon traba llamando al dueño de la lancha pam hncer el viaje a Bocngmnde, cuando llegué a la playa del Morro y deié la lancha anclada, venía de la casa del duerlo de la motonave, acompaHado del seifor BRYAN CORTES y RUBEN CORTES, siempre acostum bro a anclarla y dar un paseo por las playas del morro, luego me i1oy a los hoteles a buscar pasajeros, en ese instante me salió un viaje de 25 personas y llamé al propietario de la lancha y en ese momento sucedió el accidente, que se había subido a la la11clU1 LUIS CARLOS y accidentó a un señor".
propietario de la lancha y en ese momento sucedió el accidente, que se había subido a la la11clU1 LUIS CARLOS y accidentó a un señor". Que la moto11nve se encontrabei anclada frente de los Kioscos cerca de la canetern circun valar, siempre han anclado en ese lugar 11 ln Capitanía nuncrz lw dicho que no se pueda hacer. Que la embarcación quedó sola aproximadamente por una hora. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Es opol'hmo puntualizar por este Despacho, que la Autoridad Marítima tiene la competencia para investigar los siniestros marítimos que ocurran en su jurisdicción, en artículo 35 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Todo accidente o sinies tro marítimo será investigado y fallado por la Capitanía de Puerto respectiva, de oficio o mediante protesta presentada por el Capitán o Capitanes de las naves, artefactos o platafomws involucrados en el siniestro o accidente o por demanda presentada por persona interesada. La investigación deberá iniciarse dentro del día siguiente ni conocimiento del siniestro o acciden te, o al arribo de la embarcación a puerto colombiano o a la presentación de la protesta o demanda. El expedien te deberá ser foliado y mdicado en los libros de la capitaní a de puerto ".-- 'R ecurso Consulrcl Siniestro :Vlar!timo de L<csiones a =a persona de la M/N "EL C!-l)QUI" Radicado 1\ o. l 2012008007 :un siniestro marítimo es aquel evento en el cual se da como resultado: 1) La muerte o lesi ones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o
Radicado 1\ o. l 2012008007 :un siniestro marítimo es aquel evento en el cual se da como resultado: 1) La muerte o lesi ones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o 2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo, causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o 3) La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; o 4) Daños materiales graves sufridos por un buque; o 5) La varada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un abordaje; o 6) Danos materiales graves causados por las operaciones de un buque o en relación con ellas; o 7) Daños graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buques, causados por las operaciones de uno o varios buques o en relación con ellas. Asimismo, establece que debe entenderse por lesiones graves: "Lns q11e sufre 111 1a persona y que In incapncitrm para realizar sus fun ciones con normalidad dura11te más de 72 lwms dentro de los siete días síguie11tes a la fecha e11 La que se hayan producido las lesiones" 3 Tomando como base estos preceptos establecidos por la OMI, lo ocurrido el día 4 de octubre de ,2008, cuando la M/ N "EL CHIQUI" fue operada por el menor de edad LUIS CARLOS ANGUL O, y Je produjo graves heridas al señor EFRAÍN RUIZ, constituye el siniestro marítimo de LESIONES
GRA VES A UNA PERSONA.
Quedó demostrado en la investigación, que el señor EFRAÍN ESTEBAN RUIZ sufrió en razón de la
GRA VES A UNA PERSONA.
Quedó demostrado en la investigación, que el señor EFRAÍN ESTEBAN RUIZ sufrió en razón de la _colisi ón con la M/N "EL CHlQUI, fractura del miembro superior derecho a nivel del tercio distal 'del húmero, hedda abierta en miembro inferior derecho saturado con seis (6) puntos y escoriaciones :externas a nivel del tórax lateral derecho. Que como consecuencia tuvo incapacidad por tres (3) jmeses (Folios 58, 73 y 74), y se sometió a terapia física para su total recuperación. ,;Frente a la respo nsabilid ad del Capitán se tiene que, la navegación marítima es considerada una actividad peligrosa, pues conlleva el empleo de un medio calificado como peligroso en el desarrollo \.ie una determinada actividad realizada por el hombre. ,El artículo 2356 del Código Civil, regula la responsabilidad civil por actividades peligrosas y solo fixige que el daño pueda imputarse, motivo por el cual la persona que desempeña la actividad ;peligrosa debe conducirse con máxima prudencia. Al respecto la Corte Suprema de Justicia punh.Ialízó los criterios de la responsabilidad objetiva ;unificados en sent encia de casación del 24 de agosto de 2009, así: "( ... ) (n) Qm: flllí 1111idfl 11na verdadern respo11s abilidnd objetiva, en donde la obligacíón de resarcir el daiío surge 110 de In rnlpa pri!Sllllt a sino del riesgo o gmve peligro que el ejercicio de estns aclividades comporta para
los demrís; (/J) 110 liay necesidad de que los actos daiiinos reflejen alguna culpn o que ella se presuma, lisa y lltmamente, requiere q11e la actividad sea potencial111e11t e perjudicial. (e) que cuando las partes involucradasRecurso Consulta Siniestro Marítimo de Lesiones a una persona de la M/ N "EL CHIQUI" Radicado No. 12012008007 ejerzan actividades parecidas o similares, el juez debe examina r rnál de ellos tuvo mayor o menor incidencia en el dmfo par así dejillir quién debe asumir la reparación; (d) teniendo presente lo dicho, a la víctima le basta acreditar el daño y el vínrnlo de causalidad, amé// de la actividad desplegada por el demandado; (e) a éste, por su parte, si pretende exoncmrse de reclamo efectuado, le corresponde acreditar la existencia de una causa que impida In imputación causal del dmlo a la conduct a desplegada (fuerza mmror, caso fortuito , la in terve11c ió11 de la víctima o de u11 tercero(. .. )" . 4 De lo anterior se puede concluir que, los hechos ocurridos no fueron responsabilidad del sei'lor ROBIN BENITEZ, sino que fue producto de la conducta del menor LUIS CARLOS ANGULO EST ACIO, operando de esta manera una de las causales de exoneración de responsa bilidad por el hecho de un tercero. La jurisprudencia ha considerado que para que proceda esta figura, es necesario que confluyan dos elementos: l. Debe ser hecho único y determinante del daño producido.
2. Debe ser un hecho producido por circunstancias imprevisibles e irresistibles para quien lo alega.
elementos: l. Debe ser hecho único y determinante del daño producido.
2. Debe ser un hecho producido por circunstancias imprevisibles e irresistibles para quien lo alega.
En el caso objeto de estudio, en las declaraciones quedó manifestado que las lesiones sufridas por el señor EFRAÍN ESTEBAN RUIZ, fueron product o de 1a colisión con la motonave "EL CHIQUI", mientras era operada por el menor LUIS CARLOS ANGULO. Por otra parte, no era posible prever por parte del Capitán que el menor de edad al ver la lancha se embarcara y la encendiera. Las Violaciones a las Normas de Marina Mercante son aquellas que se producen por el incumplimiento de la legislación marítima colombiana, relacionada con los requisitos que establece la Autoridad Marítima para permitir operacio nes en agua juris diccionales. El artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece el contenido de los fallos: "Los fallos serán motivados, debiendo hacer la declaración de wlpabilidnd y responsabilidad con respecto n los dccidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determi11n ni el avalúo de los daiios ocurridos con tnl motivo. Así mismo, ímpondrá las sanciones o multas que fueren del caso si se comprobaren violaciones a lns nonnas o reglamentos que regulan lns actividades marítimas ". En la investigación quedó plena mente probada la omisión de las reglas marítimas por parte del señor ROBIN BENITEZ, quien se encontraba al mando de la M/N "EL CHIQUI" sin contar con la respe ctiva licencia de motorista. Se hace necesai io realizar una modificación de la sanción aplicada en el fallo de 18 de febrero de
señor ROBIN BENITEZ, quien se encontraba al mando de la M/N "EL CHIQUI" sin contar con la respe ctiva licencia de motorista. Se hace necesai io realizar una modificación de la sanción aplicada en el fallo de 18 de febrero de 2010, toda vez que se impuso una sanción de diez (10) salarios mínimo como consecuencia navegar sin tener licencia de motorista y además efectuar una actividad marítima distinta a la autori zada por la Capitanía de Puerto de Tumaco. Sobre esto último, verificado el material proba torio se logra evidenciar que en el Certificado de Matrícula se estipula que tipo de servicio que va a prestar la M/N "EL CHIQUI", es el de transporte de pasajeros (Folio 16), por lo cual, no hay falta en este sentido.fiecurso Comulta Siniestro :'\.1clríhmo de Lesiones ,1 una persona de la M/N "EL CHIQUI" fiadica,lo No. 12 012008007 5 Én virtud de la Resolución No. 347 de 2007, la infracción por navegar sin haber tramitado el certificado que acredite la idoneidad en el desarr ollo de las activida des marítimas tendrá como sanción multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para la fecha de los hechos corresponde a la suma de UN M1LLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
MIL PESOS M/C ($1 .846.000).
Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió el señor EFRAÍN ESTEBAN RUI Z, como consecuencia de la colisión con la M/ N "EL
Ahora bien, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió el señor EFRAÍN ESTEBAN RUI Z, como consecuencia de la colisión con la M/ N "EL CH [QUI" , hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe dontemplarse en la decisión. $in embargo, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pru ebas, citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, éste Despacho se abstendrá de referirse al respecto. "$n mérito de lo ant erior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1°.- REVOCAR el artículo primero de la decisión del 18 de febrero de 2010, proferida ¡por el Capi tán de Puerto de Tumaco, conforme a lo expuest o en la parte motiva del presente fallo . .ARTÍCULO 2° .- MODIFICAR el artículo cuarto de la decisión del 18 de febrero de 2010, proferida ¡.lOr el Capitán de Puerto de Tumaco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente fallo quedará así: "En consecuencia SANCIÓNESE al responsable seiior ROBIN BENITEZ, mayor de edad, domiciliado en Tu maco (Narii"io), iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 87.940. 797 expedida en Tumnco (Nmifío), en su cnlidnd de Capitrin de la motonave "EL CHIQUI" de bandera colombiann, por lo cual se impone como sanción multa de CUATRO (4) salarios mínimos legales
en Tumnco (Nmifío), en su cnlidnd de Capitrin de la motonave "EL CHIQUI" de bandera colombiann, por lo cual se impone como sanción multa de CUATRO (4) salarios mínimos legales 11u'11 s1tales r1ige11tes, equivalentes a la swun de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARE NTA Y SEI S MIL PESOS M/C ($1. 846. 000), pagaderos en Jormrz solidarirz con el senor OSCAR MOSQ UERA RAMOS, mayor de edad, do111 icilíndo en Tumaco (Nariiio), iden tificado con la cédula de ciudadmtía No. 12.910 .855 expedida en Tumaco (Nariiio), e11 su calidad de propietario de la citada motonave, los rnales deberán ser pagados n más tardar al din siguiente a In ejecutoria de la presente prm,idenci a, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, en la cuen ta No. 05000024-9, código reulístico 121 2-75 del Banco Popular. ARTÍCULO 3º .- CONF IRMAR en sus demás par tes la decisión del 18 de febrero de 2010. fiRTÍCULO 4º .- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capit anía de Puerto de Tumaco el tontenido del presente fallo al señor ROBIN BENITEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.940. 797 expedida en Tumaco (Nariño), en calidad de motorista de la lancha "EL CHIQUI", OSCAR MOSQUERA RAMOS, identificado con cédula de ciudad anía No. 12.910.855 expedida en Tumaco (Nar ino), en calidad de propietario, a la señora YOLLY ESTACIO ARBOLEDA,
OSCAR MOSQUERA RAMOS, identificado con cédula de ciudad anía No. 12.910.855 expedida en Tumaco (Nar ino), en calidad de propietario, a la señora YOLLY ESTACIO ARBOLEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 59. 676.846 expedida en Tumaco, en su calidad de represe ntante legal de LUIS CARLOS ANGUL O ESTACIO; y al señor EFRAÍN ESTEBAN RUIZ, identificado con cédula de ciu dadanía No. 1. 098.605.755 expedida en Bucaramanga y demás partes interesadas, en cump limiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984.Recurso Consulta Siniestro 1'.farí timo de Lesiones a una persona de la M/N ''EL CHIQU I" Radicado No. 12012008007 6 ARTÍCULO 4º.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Tumaco para que, una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirec ción de Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifiquese y cúmplase. 1 7 NOV 2015
Viceal • te PABLO EMILIO ROMERO ROJAS
Director General Marítimo (E)