DIMAR - Caso EL CONDOR 2 de 2018
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso EL CONDOR 2 de 2018
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2018
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
1 2 D~.I.· '.fi 21vn1° Bogotá, D.C., " U
Referencia: 19012017004
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 28 de marzo de 2018, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, dentro de la investigación adelantada por el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas, por parte de la motonave "EL CONDOR 2" de bandera colombiana, ocurrido el 18 de
junio de 2017, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
l. Mediante informe de novedad suscrito por el señor CARLOS ARGEL ESCOBAR, en condición de Inspector de Naves y Playas, el Capitán de Puerto de Coveñas tuvo conocimiento sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de lesiones graves causadas por las operaciones de una nave o en relación con ellas, ocurrido el día 18 de junio de 2017, en el cual resultó herida una persona que se encontraba nadando en la zona de bañistas.
2. Por lo anterior, el día 29 de junio de 2017, el Capitán de Puerto de Coveñas decretó la apertura de investigación por el presunto siniestro marítimo, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió decisión de primera instancia el 28 de marzo de 2018, declarando responsabilidad al
3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Coveñas profirió decisión de primera instancia el 28 de marzo de 2018, declarando responsabilidad al señor JUAN GABRIEL GARCIA ALTAMIRANDA, en sus condiciones de Capitán y Armador respectivamente de la motonave "EL CONDOR 2". Asimismo, los declaró responsable por violación a normas de marina mercante, imponiendo una multa de DOS (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes, equivalentes a la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA YCUATROMIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y CUATRO pesos m/cte. ($1574.484.oo).
4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Coveñas envió el expediente a este Despacho en v!a d l) consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984. rv fi( orn,ulta Sintt'stro \1arítimo de Lesiones gravefi de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas 2 \1ot<mave "Fl COI\DOR 2"
Rad1rado: 19012017004 COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984,
investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constih1ción Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constituciona 1 en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que los hechos ocurrieron cuando la motonave "EL CONDOR 2" se encontraba navegando, sin embargo, no se percató de Ja presencia de un bañista que se encontraba sumergido en el agua, generándole lesiones en su integridad física. CONS DERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARITIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Coveñas para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdicóonal de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y proba torios se refiere, e te Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Coveñas, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.
de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Coveñas, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia de los hechos en los que resultó lesionada una persona, la cual no pudo ser individualizada en la investigación. Empero, se considera pertinente que el Despacho realice un estudio respecto a la configuración del siniestro investigado de la siguiente manera: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, establece que se consideran accidentes o siniestros marítimos: "I os definidos como tales por la ley, por los tratados intenuzcionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional ( .. . ) "(Cursivas fuera de texto).Consulta Siniestro Marítimo de Lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas Motonave "EL CO DOR 2"
Radicado: 19012017004
A su vez, la norma en cita establece [21: "APLICACTÓN DE TRATADOS Y CONVENIOS: Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia" (Cursiva fuera de texto). 3 En igual sentido, el anexo 1 de la Resolución MSC. 255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, que trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé:
trata de la adopción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos prevé: "Cnpíh,lo 2. Definiciones ( ... ), 2.9. Siniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos, directamente relacionado cou la explotación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de las situaciones que seguidamente se enumeran ( ... ) (1) La muerte o las lesiones graves de una persona; (2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo. ( ... )"(Cursiva fuera de texto). Sobre el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas, la norma en cita, establece: (2.18) Lesiones graPes: las que sufre una persona y que la incapacitan para realizar sus funciones con nonnalidad durante más de 72 horas dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se produieron las lesiones" (Cursiva, negrilla y subraya fuera te texto). Ahora bien, conforme a lo probado en el expediente se puede observar inicialmente que no pudo ser individualizada la persona que le fueron ocasionadas las lesiones. Asimismo, que no fue allegada a la presente investigación prueba alguna, donde conste o evidencie medicamente que esta persona haya permanecido incapacitada durante más de 72 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos, tal y como lo disponen los parámetros establecidos por la Resolución No. MSC. 255 (84) Código de Investigación de Siniestros Marítimo. En virtud de lo anterior, el Despacho procederá a revocar los artículos primero y segundo de la decisión de primera instancia, relacionada con la responsabilidad civil extracontractual por la
Código de Investigación de Siniestros Marítimo. En virtud de lo anterior, el Despacho procederá a revocar los artículos primero y segundo de la decisión de primera instancia, relacionada con la responsabilidad civil extracontractual por la ocurrencia del siniestro marítimo, toda vez que en los términos establecidos en la Resolución No. MSC.255 (84), adoptada el 16 de mayo de 2008 - Código de Investigación de Siniestros Marítimo, no se configuró el siniestro marítimo de lesiones graves de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación ellas.
2. En relación al análisis de las violaciones a las normas de Marina Mercante, evidencia el Despacho que el Capitán de la motonave "EL CONDOR 2" transgredió diferentes normas del ordenamiento jurídico marítimo tal y como quedó establecido en el fallo emitido por el Capitán de Puerto de Coveñas. Razón por la cual, se estima procedente confirmar el artículo tercero y cuarto del fallo emitido en primera instancia.
3. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños sufridos como consecuencia de la ocurrencia de los hechos, aspecto que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión.Consulta Siniefitro Marihmo de Lesiones grave& de una persona causada por las operaciones de una nave o en relación con ellas 4
Motonave "EL COT'-.DOR 2"
Radicado: 19012017004
Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de
Radicado: 19012017004
Sin embargo, atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas o citar a las partes, por cuanto se debe emitir una decisión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESU ELVE ARTÍCULO 1 ° .- REVOCAR el artículo primero y segundo de la decisión del 28 de marzo de 2018, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, conforme lo expuesto en la parte considerativa del presente proveído. ARTICULO 2º.- CONFIRMAR ]os artículos restantes de la decisión del 28 de marzo de 2018, proferida por el Capitán de Puerto de Coveñas, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 3°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Coveñas el contenido de la presente decisión al señor JUAN GABRIEL GARCIA ALTAMIRANDA, en condición de Capitán y Propietario de la motonave "EL CONDOR 2", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4º.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Coveñas, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Coveñas debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase.
Coveñas debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 1 2 Ulfi 2018 Vicealmirante JUAN Director G neral Marítimo (E)