DIMAR - Caso EL FUGI de 2015
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso EL FUGI de 2015
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2015
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, o.e., \ 9 Mfi'{ 2015
REFERENCIA
Clase de ínvestigación: Asunto:
Número de expediente: Sujetos Procesales:
Clase de Siniestro: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo
Grado Jurisdiccional de Consulta 2101201.0003 Capitán motonave "EL FUGI" Armador motonave "EL FUGI" Agencia marítima Ruth Mosquera Hurtado Naufragio OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 31 de enero de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, dentro de la investigaciém por siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL F GI" de bandera colombiana, ocurrido el 11 de mayo de 2010, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Gua pi, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante acta de protesta del 18 de mayo de 2010, suscrita por el señor ROBERTO GUERRERO QUINTERO, capitán de la motonave "EL FUGI", el Capitán de Puerto de Gua pi tuvo conocimiento del naufragio sufrido por la nave el día 11 de mayo de 2010, en jurisdicción de la citada Capitanía de Puerto.
2. Por lo anterior el día 25 de mayo de 2010, el Capitán de Puerto de Guapi decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
3. Conforme lo establecen los artículos 67, 68 y 69 del Decreto Ley 2324, el Capitán de Puerto de Guapi una vez instruida la investigación el día 26 de julio de 2010, remitió el expediente al Capitán de Puerto de Tumaco para que se emitiera el cierre de la investigación y la correspondiente decisión de primera instancia.
4. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Tumaco profirió decisión de primera instancia el 31 de en ro de 2011, a través de la cual exoneró de responsabilidad por el naufragio de la motonave "EL FUGI" al capitán de la nave. Así mismo, se abstuvo de fijar el avalúo de los daños.C0nsulta Siniestro l\1drítimo Naufragio de la motonave "EL FUGI".
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5. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión en el término establecido, el Capitán de Puerto de Guapi envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigacione por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2°
Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigacione por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tien el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de novie mbre de 2004. HECHOS RELEVANTES Conforme a la protesta del 18 de mayo de 2010 , suscrita por el señor ROB RTO GUERRERO QUI 'TERO, capitán de la motonave" L FUGI", se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de naufragio, las siguientes: "Solicite zarpe No. CP-01-2632/N el día 8 de mayo de 2010, con de tino a las poblaciones de Saija (C) El Charco - La Tola (Nr), con el fin de cumplir con mi actividad de cabotaje, el recurrido transcurrió sin novedad hasta el día 11/05/2010, a las 16:00 hora., a la altura de Saija, la nave tropezó con un tronco de madera originando una vía de agua, oca ionando esta situación el lzundimiento parcial de la nave. El día 12/05/2210, a las 09:00, cuando bajó la marea lavamos la máquina y cambiamos el aceite al hueco que oca ionó la vía de agua, le pusimos una tabla, luego al subir nuevamente la marea
El día 12/05/2210, a las 09:00, cuando bajó la marea lavamos la máquina y cambiamos el aceite al hueco que oca ionó la vía de agua, le pusimos una tabla, luego al subir nuevamente la marea la nave flotó y arrancamos máquina y continuamos con nuestros propios medios. Estando en esa población llevamos la naz,e a la playa y cambiamos los tablones malos, quedando así superado didw impase. Cabe anotar que el hundimiento parcial de la nave, solo se perdió la remesa y no se presmtó ninguna pérdida humana" o La motonave" L FUGI" de bandera colombiana, se encuentra matriculada bajo el número CP012554-B, comandada por el señor ROBERTO GUERRERO QUI TERO, como armador el señor SIL VIO SOLIS TORR S, Representada por la agencia marítima RUTH MOSQUERA. A ÁLISIS TÉCNICO De la revisión del proceso se concluye que las causas técnicas que rodearon el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL FUGI" de bandera colombiana, son las siguientes: o El barco tropezó con un tronco de madera que estaba en el fondo del mar lo que produjo que se le abriera una vía de agua, causando el ingreso de ésta y el posterior naufragio.Consult ,1 Siniefitro Marítimo N,mfragiu de la motonave "EL FUG[". Radi cadc1: 210l2 0W003 CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENE RAL MARÍTIMO C01úorme a lo anteriormente descrit o, este Despacho encuentra proced ente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que di eron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir
C01úorme a lo anteriormente descrit o, este Despacho encuentra proced ente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que di eron mérito al Capitán de Puerto de Tumaco para proferir decisión de primera instan cia, a su vez hará el estudio de le galidad que ent-raña el grado jurisd iccional de consul ta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despa cho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Guapi, así como para la etapa de cierre y traslado para alegatos por el Capi tán de Puerto de Tum aco, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 de l Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: l. Del material probatorio, se comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "E L FUGI" de bandera colombiana, presentado el día 11 de mayo de 2010, cuando la nave se enconh·aba en tránsito desde Buenaventu ra hasta Puerto Saija, El Charco y La Tola, el que acaeció en jurisdic ción de la Capitatúa de Puerto de Gua pi. (Art . 26 Decreto Ley 2324 de 19 84).
2. De la revi sión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallado r de primera instancia exoneró de responsabilidad por el naufragio de la motonave "EL fU GI" al señor ROBERTO GUERR ERO QU I TERO, capitán de la nave, en razón a que el hecho presentado era irresist ible, y no se podía prever pues se ocasionó por el golpe que sufrió la nave
fU GI" al señor ROBERTO GUERR ERO QU I TERO, capitán de la nave, en razón a que el hecho presentado era irresist ible, y no se podía prever pues se ocasionó por el golpe que sufrió la nave con un trozo de madera que se encontraba sumergido bajo el agua.
3. En relación con la exoneración de responsabilidad del capitán de la motonave "EL FUGI", seúor ROBERTO GUERRERO QUI TERO, se examin aran las circun tandas de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y las pruebas obrantes en el proces , así: o El armador de la nave señor SIL VIO SOLÍS TORRES, en su de claración rendida el día 30 de junio de 2010, sobre los hechos ocurridos narró: "Yo no iba en el barco, quíen iba era mi her111ano CECILIO SOLÍS, yo pennanezco en Micay y allá casi no hay comun icación y me enteré de lo ocurrido hace quince días porque fui a Noanami tCl y de allí pude llamar a mi hermano y me explicaron lo que pasó, que el barco iba a naufragar por un golpe que se dio el barco con un tronco de madera que estab a ahogado" (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). o El capitán de la nave señor ROBERTO GUERRERO QUINTERO, en su declaración rendida el día 30 de jun io de 2010, en relación con las acciones tomadas cuando se enteró que la nave estaba naufragando, dijo: "Cuando el golpe, le pregunté a los marineros que miraran la seut-ina y ahí mismo me gritaron que estaba aumentando el agua y ahi alcanzamo s a me terlo a la playa,
estaba naufragando, dijo: "Cuando el golpe, le pregunté a los marineros que miraran la seut-ina y ahí mismo me gritaron que estaba aumentando el agua y ahi alcanzamo s a me terlo a la playa, porque estábamos ahí cerquita (cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto).Consultd Sm1estro Marítimo Naufragio de la motonave "EL FUGI". Radicado 210120100lH Sobre los daños sufridos por la nave, dijo: "Se r ompió un tablón, en la playa donde estábamos lo curamos con trapo y una tabl as y despué nos fuimos al Charco y al lá se le cambió el tabl ón que se había roto. Aquí no hubo que hace rle más trabajos, cuando llegamos no s mandaron un pe rito, no recuerdo su no mbre, estuvo allá y le mostramos lo qu e hicimos, él pasó un papel y al ot ro día nos dieron zarpe" (cursíva, negril la y subrayas fuera de texto). 4 De las declaraciones antes transcritas, se extrae que durante la navegación el día 11 de mayo de 2010, emprendida por la nave "EL FUGI", chocó con un tronco de madera que se encontraba sumergido lo que hizo un hueco en la nave y permitió la entrada de agua, y debido a la acción del capitán y la tripulación se logró llevar hasta la playa y reparar el dafio presentado, evitando así exponer la nave a un incidente mayor. De otra parte se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse.
De otra parte se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el artículo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. En estos casos, no es la diligencia media -culpa o responsabilidad subjetivala que se toma en cuenta, sino la vir tuosa escrupulosidad exigida en el tráfico jurídico para tomar precauciones que sean equivalentes al riesgo de peligro latente -responsabilidad objetivaluego, el agente responsable por daños originados por actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar per juicios y de no producir peligro a terceros. De lo expuesto anteriormente, se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, pesa un a presunción de responsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual sólo le es dable exonerarse de responsabilidad por intervención de uno de los siguientes eventos:
1. Caso fortu ito o fuerza mayor
2. El hecho de un tercero
3. Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor a caso for tuito, el imprevisto á qu e no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apres amiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funciona rio público, etc. ".
De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, e to es que dentro de las
funciona rio público, etc. ". De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, e to es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea q e el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias1 Fn el caso que nos ocupa, se encuentra probado que el golpe sufrido por la nave "EL FUGI" con un tronco d madera que se encontraba sumergi do bajo el mar, abrió en la nave una entrada vía de 1 Codign C-iv1l Anotado, editorial LEYER - Decimopri mera edición, página 50-51 .Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "EL FUG!".
Radicado: 21012010003 agua que causó el naufragio de la motonave, evento que no era previsible, es decir que el capitán no podía advertir con anticipación que bajo el mar había un obstáculo que causaría el incidente de la nave, con ello se comprueba que intervino uno de los elementos menciona dos anteriorm ente, capaces de romper el nexo de causalidad y exo nerar de responsabilidad al capitán de la nave, señor
ROBERTO GUER RERO QUI TERO .
Adicionalmente, se observa el cumplim iento de las obligaciones que le asisten al capitán de la nave, señor ROBERTO GUERRERO QUINTERO y demás nor mas de la Marina Mercante, por lo que el Despacho respaldará la decisión consultada, profe rida el 31 de enero de 2011, po r el Capitán de Puerto de Tu maco. En mérito de lo anteriormen te expuesto, el Director General Maríti mo,
Despacho respaldará la decisión consultada, profe rida el 31 de enero de 2011, po r el Capitán de Puerto de Tu maco. En mérito de lo anteriormen te expuesto, el Director General Maríti mo, RES UE LVE ARTÍCULO 1 ° .- CONFIRMAR en su integridad la decisión del 31 de enero de 2011, proferida por el Capitán de Puerto de Tumaco, conforme lo expuesto en la parte motiva del presen te proveído. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitaiúa de Puerto de Guapi el con teni do de la presente decisión a los señores RO BERTO GUERRERO QUINTERO, SIL VIO SOLÍS TORRES y Representante Legal de la agencia marítima RUTH MOSQUERA, capitán, propietario y agente marítimo, respectivamente, de la motonave "EL FUGI", y demás partes interesadas, en cumplimie nto de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 3° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Guapi, para la correspon diente no tificación y cumplim iento de lo resuelto. ARTÍCULO 4°.- COMISIONAR al Capitán de Puerto de Guapi, pa ra que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marít imo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección Gene ral Marítima. Notifí quese y cúmplase. Contra rante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E) \