🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso EL GOLFO de 2019

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso EL GOLFO de 2019
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2019

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA Bogotá, (?.C., O 3 SEP Referencia: 14012017002

Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo arribada foizosaConsulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia emitida e día 20 de junio de 2018, por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigaciór\ por · siniestro marítimo de arribada foizosa de la motonave "EL GOLFO" de banderfi venezolana, identificada con la matrícula No. ARSH-2489, por los hechos ocurridos el día 21

de junio de 2017, previos los siguientes: ANTECEDENTES 1 .. Mediante protesta suscrita el 21 de junio de 2017, por el señor JUSTINO GOMEZ, en condición de Capitán de la motonave "EL GOLFO", la Capitanía de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada foizosa de la citada nave.

2. Como consecuencia de lo anterior, el día 27 de junio de 2017, el Capitán de Puerto de.

Santa Marta decretó la apertura de la investigación por el presunto siniestro· marítimo de : arribada foizosa de la motonave "EL GOLFO", ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, y fijó fecha para la realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 20 de junio de 2018, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera

realización de la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. El día 20 de junio de 2018, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió fallo de primera instaneia, en el que resolvió; declarar como legitimo el siniestro marítimo de arribada foizosa de la motonave "EL GOLFO", ocurrido el día 21 de junio de 2017. Así mismo, exonera de responsabilidad al Capitán JUSTINO GOMEZ, por considerar estos hechos como caso fortuito y fueiza mayor.

4. Al no haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la citada decisión, dentro del término establecido por las disposiciones normativas vigentes sobre la materia, el Capitán de Puerto de Santa Marta remitió el expediente a este Despacho, en vía de consulta, conforme a lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, ésta Dirección General es competente para conocer, en consulta, las investigaciones por siniestros marítimos • ocurridos dentro del territorio marítimo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984.1 . 1 ,! ,i ' ' 1 ¡. ¡ ¡c;onsu11a Siniestro Maritimo Arribada ForZQsa de la Motonave "EL GOLFO". ! Radicado: 14012017002 ;' !' ' •• 2 . 1 ' ' Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de

;' !' ' •• 2 . 1 ' ' Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1/984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994, y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado No. 1605, el día 4 de fioviembre de 2004. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO i q:onforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña él grado jurisdiccional de consulta, así: i En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidenci .a que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantada por la Capitanía de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los értlculos 35 al 50 dei Decreto Ley 2324 de 1984. Para abordar los aspectos sustanciales constitutivos del presente proveído, este tallador se pronunciará en torno a los siguientes ejes temáticos: (1) De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo investigado, (11) De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de responsabilidad aplicable,(I11) Del análisis Técnico (IV) Del estudio probatorio del baso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabjlidad civil

régimen de responsabilidad aplicable,(I11) Del análisis Técnico (IV) Del estudio probatorio del baso en concreto (V) Del análisis jurídico y la declaración de responsabjlidad civil , , extracontractual, (VI) Del avalúo de los daños, (VII) De la responsabilidad administrativa por ' • yiolación a normas de Marina Mercante y, por último, (VIII) De las conclusiones. 1 l. De la configuración y ocurrencia del siniestro marítimo invéstigado i El alcance y las implicaciones que enmarcan los siniestros en el Derecho Marítimo, figura ser pn asunto objeto de gran consideración, no solo desde la esfera propiamente académica, sino fiambién desde contextos eminentemente internacionales. /La co . mple . ·jidad que co·m . ·p·o . rta la . naturaleza de los siniestros marít . irnos, . por un lado, y su relación directa con la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de la ;contaminaciém dél medio marino1, por el otro, son -sin expresar duda algunaelementos de .relevancia culminantes para el integral funcionamiento de la navegación. ¡La idea de entender los siniestros marítimos como un asunto inexorablemente relacionado con la seguridad, • apelando al carácter riesgoso del derecho marítimo, y su proceso de 'regulación, ha sido un avance significativo, tanto por la Organización Marítima Internacional como por las autoridades marítimas regionales. 1 1 La seguridad de la vida. humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control ! adecuado dfil tráfico marfümo, forman parte de los objetivos centrales de la Organiz.ación Marítima Internacional, 1

1 1 La seguridad de la vida. humana en el mar, la prevención de la contaminación del medio marino y el control ! adecuado dfil tráfico marfümo, forman parte de los objetivos centrales de la Organiz.ación Marítima Internacional, 1 fie confornndad_ con el artículo l del Convenio Constitutivo de la misma, en el que se aduce lo siguiente: Deparar un sistema de cooperación entre los gobiernos en la esfera de la reglamentación y las prácticas i _gubernamfintales :fielativas a. cuestiones técnicas d.e - toda índole concernientes al. tráfico marítimo destinado al , -1 comeficto mterna_czonal; adelantar Y f'!cilitar la,. '!dopción gerieral de norfias tan elevadas como resulte posible en fiuest10nes refiaczfifiadas con la segurzdad marzttma, la eficiencia de la navegación y la prevención y contención ue la contammacwn del mar ocasionada por buques (. . .) ".Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forwsa de la Motonave "EL GOLFO".

Radicado: 14012017002

1 ! La legislación colombiana ha acogido gran parte de las definiciones expuestas en el contefiJ intefinacional, estructurando su rég(fifin normativo sobre la base de un concepto de siniestfid mantImo mixto, por cuanto su definic1on legal alberga dos contextos que permiten concebir'.sJ existencia desde una perspectiva, tanto general como específica. . 1 Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidenteJ o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o

Para efectos de lo anterior, el artículo 26 del Decreto 2324 de 1984, sobre los accidenteJ o siniestros marítimos, prevé: "Artículo 26. Accidentes o siniestros marítimos. Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, por los convenios internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto -haciendo referencia al Decreto 2324 de 1984son accidentes o siniestros maritimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: a) El naufragio; b) El eneal/amiento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que toda situación que origine un riesgo grave de contaminación marina y, g) Los daños causados por naves o artefactos navales a instalaciones portuarias". 1 . De acuerdo al acta de protesta suscrita por el señor JUSTINO GOMEZ, la motonave "EL GOLFO", presentó avería por daños en el timón y el motor, quedando a la deriva en aguafi colombianas, por lo que debió arribar forzosamente al Puerto de Santa Marta. Del material probatorio que reposa en el expediente, este Despacho comprueba la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "EL GOLFO" de bandera venezolana, ocurrido el día 21 de junio de 2017, en virtud del literal e) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.

venezolana, ocurrido el día 21 de junio de 2017, en virtud del literal e) del artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984.

11. De la navegación marítima como actividad peligrosa y el régimen de • responsabilidad aplicable Colombia, a través de la Ley 8 de 1980, aprobó la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el MarSOLAS, adoptada el 01 de noviembre de 1974 por la Organización Marítima Internacional, así como su Protocolo de 1978 y la autorización expresa de su adhesión.

Al adoptar el mencionado instrumento internacional, el ordenamiento jurídico se comprometió a cumplir las disposiciones en él prescritas, especialmente las concernientes a "Establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad'; siendo este el objetivo principal del SOLAS. Acto seguido, la referida convención -en su objeto principalexpuso que: "Los estados de abanderamiento son responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón j ,,,,,_ ta, W,¡,os/ckNres del ""'""'°• ., rofi pmscrlb• la &- de una - de .;;rJ 1 <Fonsulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EL GOLFO". 4 ¡adicado: 14012017002 i;;ertificados como prueba de que se ha hecho así". (Convenio Internacional SOLAS, objetivo W1incipal) ! . En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la fifiesunción de responsabilidad en contra de quiefi despliega ciertas actividades peligfiosas

W1incipal) ! . En este punto, es pertinente recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la fifiesunción de responsabilidad en contra de quiefi despliega ciertas actividades peligfiosas 111ue por su naturaleza generan peligro, presuncion de la cual no escapa quien la e1erce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal 111. Wcorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de i;/ctividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella [2]_ / De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad / peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha 1 treado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: I • "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"(cursiva fuera del texto).

I • "Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto á que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc"(cursiva fuera del texto). iDe acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe /verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia. B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias2 Según acta de protesta suscrita por parte del Capitán de la motonave, se evidencia que la nave "EL GOLFO" se encontraba navegando desde Puerto OrdazVenezuela con el fin de llegar a . fiunto Fijo, comprobando la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegac1on.

111. Del análisis Técnico De acuerdo con el informe de inspección rendido por el Perito Marítimo, el señor JHON JAIRO GONZALEZ FLOREZ, tal como figura en los folios 28 al 32, del expediente objeto de !ª .referencia, se expuso lo siguiente: 2 Código Civil Anotado, editorial LEYER - Decimoprimera edición, página 50-51.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EL GOLFa'.

Radicado: 14012017002 "( ... ) Hechos: "(. . .}En la visita de inspección, realizada el día jueves 22 de junio de 2017 fue posible constatar los siguientes hechos relacionados con el motivo de la arribada

Radicado: 14012017002 "( ... ) Hechos: "(. . .}En la visita de inspección, realizada el día jueves 22 de junio de 2017 fue posible constatar los siguientes hechos relacionados con el motivo de la arribada no programada de la unidad al puerto de Santa Marta del pesquero EL GOLFO matrícula ARSH-2489 de bandera venezolana: En la inspección directa de los materia/es se logró comprobar los siguientes

hechos de naturaleza técnica:

1. Se observó que los soportes que sostienen la pala del timón desde el cuarto de máquinas se soltaron al parecer por la fuerza ejercidas por las olas, y estos no se encontraban debidamente ubicados.

El conjunto de la pala y timón del pesquero cuenta con unas poleas las cuales están ubicadas en la cubierta principal por donde pasan las cuerdas que van conectados al timón principal en el puente de gobierno de la embarcación.

2. Se observó que las poleas y la cuerda principal del sistema del timón se encuentra en buen estado.

3. Al examinar los tornillos de la base del timón principal en el cuarto de máquinas, se observa que no tenían una soporte adecuado que aseguraban la base y evitara el desprendimiento de los tornillos, así mismo el material del casco de la embarcación es de madera por tal motivo es poco resistente, observándose un desprendimiento de la madera en el sector donde pasa el soporte de la pala principal.

Conclusiones: Que se dio cumplimiento al auto de proceder de ese despacho relacionado con la arribada no programada de la motonave EL GOLFO de bandera venezolana al Puerto de Santa Marta Que en la visita de inspección se constató la ocurrencia de la falla en el

Que se dio cumplimiento al auto de proceder de ese despacho relacionado con la arribada no programada de la motonave EL GOLFO de bandera venezolana al Puerto de Santa Marta Que en la visita de inspección se constató la ocurrencia de la falla en el desprendimiento de la base del timón principal por no tener los soportes con sus respectivos refuerzos y debidamente asegurados Que las anormalidades presentadas obligaban técnica y náuticamente al Capitán de la nave acogerse a la figura de una emergencia operativa en el mar, causa de la arribada no programada de la nave al Puerto de Santa Marta" ( cursiva fuera del texto).

Conclusión: la ocurrencia del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "EL GOLFO", se originó debido a la avería en el timón, generando perdida de gobierno quedando la nave a la deriva.

IV. Del estudio probatorio del caso en concreto Conforme lo anterior, y respecto a la exoneración de responsabilidad emitida en la decisión de primera instancia, se estima pertinente realizar el siguiente análisis, conforme las pruebas obrantes en el expediente: Inicialmente, respecto a la ocurrencia del siniestro marítimo, el Capitán de la motonave "EL

J ' GOLFO", el señor JUSTINO GÓMEZ, en acta de protesta de fecha 21 de junio de 2017 (folio 3-4 ), afirmó lo siguiente: •. !!1 ! ' ' ' i , 1 ! ¡ . / fionsulta Siniestro Marítimo Ambada Forzosa de la Motonave "EL GOLFO". i Radicado: 14012017002 ! ,1 ' "( .. .) El día 30 de mayo del año 2017 zarpamos con destino a punto fijo, a las

/ fionsulta Siniestro Marítimo Ambada Forzosa de la Motonave "EL GOLFO". i Radicado: 14012017002 ! ,1 ' "( .. .) El día 30 de mayo del año 2017 zarpamos con destino a punto fijo, a las 13 horas con una tripulación de 5 abordo, quedándonos accidentados entre Aruba y Venezuela, coordenadas 12,22971 Norte 70,02695 Oeste. Quedando a la deriva hasta el dfa miércoles hasta que nos rescató la armada colombiana v nos traio hasta el Puerto de Santa Marta" (cursiva y subraya fuera del texto). 6 En versión rendida en audiencia pública el día 28 de junio de 2017 (folio 24-25), en la Capitanía de Puerto de Santa Marta, el señor JUSTINO GOMEZ, en su calidad de Capitán de 'J motonave "EL GOLFO" afirmó lo siguiente: 1 "(. .. ) Salí de Puerto Ordaz (Venezuela) el día 30 de mayo hacia punto fijo, en el i 1 ¡' i ' camino se le presentó una avería al timón. entre la penfnsu/a de Paraquaná v Aruba. ahf estuvimos. tratamos de remendar la avería pero no se pudo hacer nada, tuvimos siete días a la deriva, y la corriente nos llevó a las costas colombianas, el día viernes 9 de junio del presente año, fuimos rescatados por Guardacostas y ellos nos remolcaron hasta el Puerto de Santa Marta, ahf nos tomaron la declaración y después vino el cónsul venezolano, nos tomaron los datos y nos quería mandar para Venezuela, pero yo le dije que no me iba por que iba a cuidar el barco" ( cursiva y subraya fuera deltexto ).

tomaron la declaración y después vino el cónsul venezolano, nos tomaron los datos y nos quería mandar para Venezuela, pero yo le dije que no me iba por que iba a cuidar el barco" ( cursiva y subraya fuera deltexto ). respeto del daño sufrido por la nave, el referido Capitán, manifestó lo siguiente: (. . .) El timón y después el motor, estaba la tubería podrida en el tanque de agua/uz" 1 "No era posible arreglar/o, no había manera de arreglarlo" (cursiva, negrilla y subraya fuera del texto). En relación al último mantenimiento a la máquina principal de la motonave, afirmó lo siguiente: 1 (. . .) tienen aproximadamente de seis a ocho días de habérsele realizado mantenimiento a la nave" (cursiva fuera del texto). En aras de mayor entendimiento en lo concerniente a las condiciones meteorológicas, el teferido Capitán afirmó; "Ese día había un clima bastante malo, mucha brisa y la marea estaba muy alta, por poco nos voltea la lanchita" ( cursiva fuera del texto) En fiers_ión rendida en audiencia pública el día 28 de junio de 2017 (folios 25-26), en la Cap_1tama de Puerto de Santa Marta, el señor CARLOS LUIS JIMÉNEZ, en su calidad de Marinero de la motonave "EL GOLFO" manifestó lo siguiente: "(.) Salimos el dfia 30 de mayo, desde Puerto Ordaz hasta Punto F¡¡o, cuando tuvimos una avena en el motor y Juego en el timón duramos siete días a la deriva, mientras Guardacostas nos rescataron y nos trajeron al Puerto de Santa

tuvimos una avena en el motor y Juego en el timón duramos siete días a la deriva, mientras Guardacostas nos rescataron y nos trajeron al Puerto de Santa Marta"Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EL GOLFO", Radicado: 14012017002 "El ultimo mantenimiento lo realizamos al salir de Puerto Ordaz" (cursiva fuera del texto). En el caso en concreto, basta observar las declaraciones rendidas por el Capitán y e Marinero de la molonafifi "EL GfiLFO", para concluir de manera clara e inequívoca que e hecho generador del siniestro ob¡eto del asunto sub examine, fue ajeno a la voluntad del Capitán de la nave, por lo que debió arribar forzosamente al Puerto de Santa Marta a causki de la avería en el timón de la nave. Conforme a lo anterior, es pertinente realizarlas siguientes aclaraciones: El artículo 1540 del Código de Comercio, define la arribada forzosa como: "llámese arribada forzosa la entrada necesaria a puérlo distinto del autorizado en el permiso de zarpe" (cursiva fuera del texto). A su turno el artículo 1541 de la norma ibídem, prevé: "La arribada forzosa es legítima o ilegítima: La legítima es la que procede de caso forluito inevitable. e ilegítima la · que trae su origen de dolor o culpa del capitán. La arribada forzosa se presumiráilegítima. En todo caso, la capitanía de puerlo investigará y calificará los hechos" .(cursiva y subraya fuera del texto). Con el objeto de analizar las condiciones de navegabilidad, esta instancia observa que según

puerlo investigará y calificará los hechos" .(cursiva y subraya fuera del texto). Con el objeto de analizar las condiciones de navegabilidad, esta instancia observa que según informe presentado por el Perito Marítimo JHON JAIRO GONZALEZ FLOREZ, la motonave "EL GOLFO" se encontraba en condiciones de navegabilidad técnica (folio 32). Nos encontramos en el escenario de la responsabilidad objetiva por actividad peligrosa que . es la dispuesta en las investigaciones por siniestros marítimos, donde se presume la culpa del agente, en este caso la del Capitán de la nave como jefe superior y encargado del gobierno de la misma, según lo establece el artículo 1495 del Código de Comercio, salvo cuando se demuestra la existencia de un eximente de responsabilidad como lo es la fuerza mayor o el caso fortuito, la culpa exclusiva de la víctima o el hecho a un tercero. La fuerza mayor consiste en la ocurrencia de un imprevisto al cual no se puede resistir, el cual requiere de los supuestos de la imprevisibilidad y la irresistibilidad para que se configure; en cambio el caso fortuito opera cuando el suceso es previsible pero irresistible. Así lo contemplo la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en sentencia del 27 de febrero de 2009, en el proceso bajo radicado No 73319-31 03-002-2001-0001 3--01 con ponencia del magistrado ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ, señaló3: "Para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso forluito, es necesario que de una parle , no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de

"Para que un hecho pueda ser considerado como evento de fuerza mayor o caso forluito, es necesario que de una parle , no exista manera de contemplar su ocurrencia en condiciones de normalidad, justamente porque se presenta de súbito o de forma intempestiva v. de la otra, que sea inevitable fatal e ineludible, al punto de determinar la conducta de la persona que lo padece, quien, por tanto, queda sometido a sus efectos y doblegado, por tanto, ante su fuerza arrolladora :¡; ·r .. J v 3 Consulta Siniefitro Marítimo de arribada forzosa de la M/N "HYBRID" Rad No 11O 12015002Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forwsa de la Motonave "EL GOLFO".

Radicado: 14012017002 (. ... .)Se ocupó Juego de la irresistibilidad ( ... ) En tal virlud, éste presupuesto legal se encontrará configurado cuando de cara al suceso perlinente. la persona no puedao pudoevitar, ni eludir sus efectos (. .. ) (Cursivo y subrayado fuera del texto)

8 En aras de mayor entendimiento en lo concerniente al siniestro marítimo de la motonave "EL roLFO", este Despacho ilustra el daño acaecido al timón de la nave; Fuente: Expediente-Siniestro Marítimo de Arribada Fdrzosa'de láMotonave "EL GOLFO" -Informe de Inspección - Perito Marítimo Folio 29 Se tiene entonces que de acuerdo al informe de inspección hecho a la motonave "EL GOLFO" por el Perito Marítimo, el señor JHON JAIRO GONZALEZ FLOREZ, la motonave se encontraba en buen estado, por lo que daño del timón, obedeció a que los soportes que

GOLFO" por el Perito Marítimo, el señor JHON JAIRO GONZALEZ FLOREZ, la motonave se encontraba en buen estado, por lo que daño del timón, obedeció a que los soportes que sostienen la pala del timón desde el cuarto de máquinas se soltaron al parecer por la fuerza ejercidas por las olas. Así las cosas, el Despacho puede concluir en grado de certeza que las circunstancias que rodearon el presente siniestro marítimo, se encuadran en situaciones inesperadas (caso fottuito o fuerza mayor). Sobre el anterior aspecto, la jurisprudencia 111 ha indicado que son requisitos ineludibles para configurar un caso fortuito o fuerza mayor, los siguientes: "( ... ) Los dos presupuestos -ex /egeque estereotipan, como unidad conceptual y como sinonimia legal, al caso fortuito o fuerza mayor, son la imprevisibilidad y la irresistibilidad del acontecimiento ... , Respecto de la primera de esas exigencias, consideró que "{/] (sic) a imprevisibilidad, rectamente entendida, no puede ser desentrañada -en lo que atañe a su concepto, perfiles y alcancecon arreglo a su significado meramente semántico, según el cual, imprevisible es aquello 'Que no se puede prever', y prever, a su tumo, es 'Ver con anticipación' (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), por manera que aplicando este criterio sería menester afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se

afirmar que es imprevisible, ciertamente, el acontecimiento que no sea viable contemplar de antemano, o sea previamente a su gestación material (contemplación ex ante) .. . Si se aplicase literalmente la dicción en referencia, se podría llegar a extremos irritantes, a fuer (sic) que injurídicos, habida cuenta de que una interpretación tan restrictiva haría nugatoria fa posibilidad real de que un deudor, según el caso, se liberara de responsabilidad en virtud del surgimiento de una causa a él extraña, particularmente de un caso fottuito o fuerza mayor ( .. . ) (Cursivas fuera de texto).Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la Motonave "EL GOLFO".

Radicado: 14012017002 9', Respecto al criterio de irresistibilidad, la mencionada Sentencia expresó lo siguiente: "( ... ) Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entrafía la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos -v por ello a él aienos. así como extrafíos en el plano íurídicoque le impiden efectuar determinada actuación, lato sensu. En tal virtud, este presupuesto legal se encontrará configurado cuando, de cara al suceso pertinente no pueda o pudo evitar, ni eludir sus efectosl21 ( ... ,)", (Cursiva fuera de texto).

' 1 1 En definitiva, queda demostrada la ruptura del nexo causal entre el hecho generador d ] • siniestro marítimo y el daño; la avería del timón, ocurrió de manera intempestiva, por lo qJ era imposible para el Capitán evitar la ocurrencia del siniestro, por ende, se vio obligado j

] • siniestro marítimo y el daño; la avería del timón, ocurrió de manera intempestiva, por lo qJ era imposible para el Capitán evitar la ocurrencia del siniestro, por ende, se vio obligado j intentar solucionar junto con su tripulación el inconveniente por sus propios medios, pefio quedó a la deriva, por lo que la nave fue dirigida al Puerto de Santa Marta por parte dl=l Guardacostas, protegiendo la vida humana en el mar y evitar daños mayores a la motonavfi "EL GOLFO", además que se habían realizados mantenimientos con antelación de la , ocurrencia del siniestro.

V. . Del análisis jurídico y la declaración de responsabilidad civil extracontractual En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que:

1. El hecho generador del siniestro marítimo de arribada forzosa de la motonave "EL GOLFO", se produjo por un evento impropio a la voluntad del Capitán de la motonave, configurándose un hecho de fuerza mayor o caso fortuito. No resulta viable partir del hecho que la avería fue algo previsible, teniendo en cuenta el material probatorio obran!fi en la investigación, por cuanto se evidencia que el Capitán de la motonave fue diligente en el ejercicio de sus funciones antes, realizando oportunamente el mantenimiento de fa¡ nave y al momento de la ocurrencia del siniestro marítimo.

2. La motonave "EL GOLFO" fue llevada al Puerto de Santa Marta a causa del daño en la. base del timón principal, y posterior estancia en deriva, por lo que la nave fue dirigida al Puerto más cercano por parte de Guardacostas de Santa Marta. í '-- 3. El Capitán JUSTINO GÓMEZ, realizó todas las acciones pertinentes para prevenir el

Puerto más cercano por parte de Guardacostas de Santa Marta. í '-- 3. El Capitán JUSTINO GÓMEZ, realizó todas las acciones pertinentes para prevenir el siniestro marítimo; así mismo, protegió la vida de sus tripulantes, y su motonave.

4. En el presente caso, el señor JUSTINO GÓMEZ, en su condición de Capitán de f¡;j motonave "EL GOLFO", logró demostrar que el siniestro marítimo de arribada forzosa sucedió por un evento ajeno a su voluntad.

En este orden de ideas, es claro para este Despacho que se configuró uno .de los elementos previstos para la exoneración de la responsabilidad del Capitán JUSTINO GÓMEZ con · 1 ocafión dfiI siniestro mafifitimo de la motonfive "EL fifiLFO", razón por la cual esta Autoridad ¡ ' conf1rmara la exonerac1on de responsabilidad c1v1I extracontractual determinada por e' Capitán de Puerto de Santa Marta. fi ', ffi Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil Magistrado Ponente Arturo Solarte Rodríguez, 'Z7 de febrero de 2009. " , t?/ !Cpn,mlta Siniestro Marítimo Arribada Forwsa de la Motonave "EL GOLFO". /iR:adicado: 14012017002 ' ,i 10 ' J[

I. Del avalúo de los daños . . .

E cuanto a este acápite, es menester anotar que el fallador de pnmera instancia se abstuvo d

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...