🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIMAR - Caso EL PAISA de 2010

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIMAR - Caso EL PAISA de 2010
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2010

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, DC, 2 5 ,1/lt,J, ZQ1Q Procede el Despacho a resolver en consulta, el fallo de primera instancia del 25 de marzo de 2008, proferido por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación adelantada por el siniesb·o marítimo de hundimiento de la ""'lotonave "EL PAISA", ocurrido el 26 de marzo de 2005, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante escrito presentado por el señor FREDDY SAA VEDRA CORTÉS, adminisITador de la motonave "EL PAISA", la Capitanía de Puerto de Buenavenhtra tuvo conocimiento del siniestro marítimo de hundimiento de la motonave "EL PAISA", ocurrido el 26 de marzo de 2005.

2. El 29 de marzo de 2005, la Capitanía de Puerto de Buenaventura abrió investigación por siniestro marítimo y ordenó se practicaran todas las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos.

3. El 25 de marzo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia en el cual exoneró de responsabilidad al capitán, armador y tripulación de la motonave "EL PAISA", por los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2005. -±. Al no interponerse recurso alguno en contra del citado fallo en el término establecido, el Capitán de Puerto de Buenaventura envió el expediente r !"Ste Despacho en vía de consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

CONSIDERACIONES DEL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA COMO

consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

CONSIDERACIONES DEL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENA VENTURA COMO

FALLADOR DE PRIMERA INST ANCIA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores maritimas, incluyendo cana(es intercostales y de tráfico maritimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos; aguas suprayacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, situados en su jurisdicción. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 ibídem, el Capitán de Puerto de Buenaventura es competente por cuanto los hechos ocurrieron en su jurisdicción deCONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN ViA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL S\NlESTRO 2 MARTIMO DE HUNDIMIENTO DE LA MOTONAVE "El PAISA", ADELANTADA POR El CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. conformidad con los límites fijados por la Resolución número 825 de 1994, expedida por la Dirección General Marítima. ACTUACIÓN En desarrollo de la investigación se decretaron y practicaron las siguientes diligencias y medios probatorios:

DECLARACIONES

1. Rendidas el 31 de marzo de 2005 en audiencia pública, por los señores JOS:f:

ACTUACIÓN En desarrollo de la investigación se decretaron y practicaron las siguientes diligencias y medios probatorios:

DECLARACIONES

1. Rendidas el 31 de marzo de 2005 en audiencia pública, por los señores JOS:f:

FRANKLIN VÉLEZ MORENO, JOSÉ DE LOS SANTOS VALENCIA CUERO, ALEX EBER CAICEDO QUIÑÓNEZ y HEBERTO ESTUPIÑÁN PADILLA, capitán, maquinista, ayudante de máquinas, maestro de cocina, respectivamente, de la motonave "EL PAF),", obrante a folios 45 a 52.

2. Rendida el 05 de abril de 2005 en audiencia pública, por el señor NA V AL RENÉ GARCÍA MARTÍNEZ, marinero de la motonave "EL PAISA", obrante a folios 53 a 55.

3. Rendida el 11 de abril de 2005 en audiencia pública, por el señor FREDDY SAA VEDRA CORTÉS, administrador de la motonave "EL PAISA", obrante a folios 73 a 75.

4. Rendida el 12 de abril de 2005 en audiencia pública, por la señora TULIA APARICIO, agente marítimo de la motonave "EL PAISA", obrante a folios 76 a 77.

DOCUMENTALES

1. Escrito presentado por el señor FREDDY SAA VEDRA CORTÉS, administrador de la motonave "EL P AlSA", obran te a folio 3.

2. Copia simple del documento de zarpe, lista de tripulantes, certificado de autorización de capacidad máxima de transporte de combustible y de cilindros con gas, lista de rancho, autorización de embarque del personal de la motonave "EL PAISA", obrantes a folios 9 a 14.

de capacidad máxima de transporte de combustible y de cilindros con gas, lista de rancho, autorización de embarque del personal de la motonave "EL PAISA", obrantes a folios 9 a 14.

3. Acta de Protesta del 29 de marzo de 2005, presentada por el señor JOSÉ FRANKLIN VELÉZ MORENO, capitán de la motonave "EL PAISA", obrante a folio 15.

4. Copia simple de las denuncias presentadas por pérdida de documentos ante la Inspección de Comisiones Civiles de Buenaventura, obrante a folios 16 a 21.

5. Copia simple del certificado de matrícula, informe pericial, impronta de motores, certificado nacional de inspección anual, de inspección de equipo de radio comunicaciones, nacional de seguridad, de inspección de maquinaria, de casco, de equipo de salvamento, de equipo frigorífico, de material náutico de la motonave "EL PAISA", obrante a folios 22 a 37.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIESTRO 3

MARTlMO DE HUND!M!ENTO DE LA MOTONAVE "EL PAISA", ADELANTADA POR [L GAPITAN DE PUERTO DE

BUENAVENTURA.

6. Copia simple del oficio Nº 797 CPl-ASFJUR-510, del 28 de marzo de 2005, mediante el cual la Capitarúa de Puerto de Buenaventura, solicita activar el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, por cuanto la motonave "EL PAISA", contaba con 7000 galones de diese! marino en el momento del siniestro marítimo de hundimiento, obrante a folio 38.

Prevención y Atención de Desastres, por cuanto la motonave "EL PAISA", contaba con 7000 galones de diese! marino en el momento del siniestro marítimo de hundimiento, obrante a folio 38.

7. Copia simple del oficio Nº 31200800107 DCCP-RAROPE-747, del 28 de febrero de 2008, del Centro de Contaminación del Pacifico, mediante el cual se informa que en su base de datos no reposa copia del boletín reporte meteorológico del 26 de marzo de 2005, obrante a folio 87.

PERICIALES

1. Informe de la inspección de buceo del 05 de abril de 2005, presentando por el perito maritimo en buceo y salvamento, Capitán de Corbeta de Infantería de Marina FREDDY ÁLV AREZ VELÁSQUEZ, obrante a folios 56 a 60, del que se puede extraer las siguientes conclusiones: "La motonave se encuentra sumergida en las coordenadas 04°25'23" N 77°28'8.22" W, a una profundidad de 14,8 brazas (26,64 mt), en un fondo marino tipo lodoso, lo que de la estructura se pudo ver, aún se encuentra en buen estado.

No presenta filtraciones o fisuras en el casco, así mismo está ubicado en el fondo acostado, apm;ado en el lado de estribor totalmente. Se considera oportuno su refiotación y puesta en funcionamiento." DECISIÓN El 25 de marzo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, en el cual resolvió exonerar de responsabilidad al capitán, armador y tripulación

DECISIÓN El 25 de marzo de 2008, el Capitán de Puerto de Buenaventura profirió fallo de primera instancia, en el cual resolvió exonerar de responsabilidad al capitán, armador y tripulación de la motonave "EL PAISA", por considerar que el siniestro se debió a la existencia de una fuerza mayor o caso fortuito.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍfIMO COMO FALLADOR

ENV ÍA DE CONSULTA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2, artículo 2 del Decreto 5057 de 20029, procede este Despacho a resolver en vía de consulta, la investigación por el siniestro marítimo de hundimiento de la motonave "EL PAISA", ocurrido el 26 de marzo de 2005.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIESTRO 4

MARTIMO DE HUNDIMIENTO DE LA MOTONAVE "EL PAISA", ADELANTADA POR EL CAPITAN DE PUERTO DE

BUENAVENTURA.

El artículo 26 de la misma normatividad establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados internacionales, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente decreto son accidentes o siniestros m,dtimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: (a) el naufragio, (b) el encallamiento, (e) el abordaje, (d) la explosión o e l incendio de naves o artefactos navales o

accidentes o siniestros m,dtimos, sin que se limite a ellos, los siguientes: (a) el naufragio, (b) el encallamiento, (e) el abordaje, (d) la explosión o e l incendio de naves o artefactos navales o eslrncturas o platafonnas marinas, (e) la arribad:? forzosa, (f) la contaminación marina, al igual que toda situacíón que origine un riesgo grave de contaminación marina y, (g) los daños causados por na11es o artefactos navales a instalaciones portuarias"(Cursiva y negrilla fuera de texto). Teniendo entonces claro 1o anterior, encuentra pertinente esta Dirección con el fin de aclarar lineamientos jurídicos, exponer e indicar el alcance de los pronunciamientos que emite la Autoridad Marítima en materia de los siniestros m.aritimos, en especial su carácter jurisdiccional y las facultades que le fueron otorgadas en virtud del Decreto Ley 2324 de 1984 para lo cual se debe indicar que el Honorable Consejo de Estado, en sentencia del 26 de octubre de 2000, proferida por la Sección Primera, expediente No. 5844, expresó lo siguiente: "Cuando los _funcionarios marítimos intervienen en la investigación tendiente a establecer la responsabilidad en un accidente de naves o artefactos marítimos (Arts. 17 y 35 del Decreto 2324/84), actúan como lo hace un juez para detenninar la autoría del hecho; no cumplen una función puramente administrativa, sino que dirimen una contencíón de carácter privado, imputando la responsabilidad del siniestro a quien le correspondiere y por esa razón sus actos en tal sentido se consideran jurisdiccionales,

hecho; no cumplen una función puramente administrativa, sino que dirimen una contencíón de carácter privado, imputando la responsabilidad del siniestro a quien le correspondiere y por esa razón sus actos en tal sentido se consideran jurisdiccionales, dictados en un juidn de policía de naturaleza civil. En esta oportunidad la Sala reitera el criterio que ha adoptado la Corporación en torno de la naturaleza jurisdiccional de las decisiones emanadas por las Capitanías de Puerto y la Dirección General Marítima, a través de las cuales establece responsabilidad por accidentes y naufragios marítimos, como las aquí cuestionadas y en razón de ello se abstendrá de proferir pronunciamiento de mérito, por falta de jurisdicción, habida cuenta de que tales actos están sustraídos del control jurisdiccional, según las voces del artírnlo 82, inciso 3º, del C.C.A." (Cursiva fuera de texto). El citado criterio ha sido reiterado en pluralidad de decisiones adoptadas por la misma Cmporación como las siguientes: Auto de 12 de febrero de 1990, Expediente núm. 047, Actor: Sermar Ltda, Consejero ponente doctor Simón Rodríguez Rodríguez; Auto de 14 de febrero de 1990, Expediente núm. 203, Actora: Remolques Marítimos y Fluviales, Consejero ponente Luis Antonio Alvarado Pantoja; Auto de 14 de marzo de 1990, Expediente núm. 521, Consejero ponente doctor Samuel Buitrago Hurtado; y auto de 9 de mayo de 1996, Expediente 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodriguez.

Consejero ponente doctor Samuel Buitrago Hurtado; y auto de 9 de mayo de 1996, Expediente 3207, Actora: Flota Mercante Gran Colombiana, Consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodriguez. En ese sentido, la Constitución Política en su artículo 116, expresa lo siguiente: "Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo no les seráCONT\NUACtÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGAC!ÓN POR El SINIESTRO 5

MARTIMO DE HUNDIMIENTO DE: LA MOTONAVE "EL PAISA", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos". (Cursiva y negrilla fuera de texto).

Con base en lo anterior la Sala de Consulta y Servido Civil del Consejo de Estado en consulta No. 1605 del 4 de noviembre de 2004, expone: " - El Capitán de Puerto, en primera y el Director Marítimo, en segunda instancia, tienen la calidad de jueces frente a las controversias cuyo conocimiento avoquen en razón de un siniestro o accidente mmitimo, en la medida, en que la Carta permite, como ya se vió, el ejercicio excepcional de funciones jurisdiccionales. Si bien es cierto, en las investigaciones por siniestros marítimos la autoridad marítima debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo detenninar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad

debe analizar, en cada caso, si se trasgredió alguna norma de tráfico o de seguridad marítima, también lo es, que el fin de la investigación no es sólo detenninar las normas trasgredidas y sancionar por ese hecho, sino declarar la culpabilidad y responsabilidad civil extracontractual que les cabe a quienes intervinieron en el accidente o tiene su tutela jurídica (annador, propietario, etc). (. . .) En concepto de esta Sala, el artírnlo 48 -Decreto Ley 2324 de 1984tiene dos partes claramente diferenciadas: la primera, hace referencia a la función jurisdiccional otorgada a la autoridad marítima, la cual le permite, en su calidad de ji1ez de la causa determinar la responsabilidad de las partes que resulten en conflicto y dar fin a la controversia mediante una sentencia; y la segunda, que le pennite, en ejrrcicio, ahora sí, de la función administrativa, sancionar al infractor y garantizar la aplicación de la ley. - Bajo estos presupuestos, las providencias sobre respo11sabilidad civil extracontmctual que se emitan por la autoridad marítima sobre siniestros o accidentes marítimos, son extra1tas al control de la jurisdicción contencioso administrativa, en l.a medida en que son sentencias proferidas en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el legislador a una autoridad administrativa. - En este orden de ideas, es jurídicamente válido concluir que las providenciafi proferidas sobre estos asuntos, en opinión de la Sala, prestan mérito ejecutivo respecto de los perjuicios causados por el siniestro, dada su naturaleza Judicial, atmque la nonna vigente no lo mencione expresamente. Igualmente, hacen tránsito a cosa juzgada,

de los perjuicios causados por el siniestro, dada su naturaleza Judicial, atmque la nonna vigente no lo mencione expresamente. Igualmente, hacen tránsito a cosa juzgada, - La DI.MAR al decidir sobre la responsabilidad derivada del siniestro o accidente y determinar el valor de los daños causados pur el accidente o siniestro marítimo pone fin a la controversia que existe entre las partes y, por lo tanto, esa decisión es ejecutable ante la jurisdicción ordinaria. Una interpretación contrana, ¡:fi':dría en riesgo la ( ... ) ( ... )CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VlA DE CONSULTA LA !NVESTJGACIÓN POR EL S!N!ESTRO 6 MARTIMO DE HUNDIMIENTO DE LA MOTONAVE "EL PAISA", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. seguridad jurídica, pues abre el espacio a fallos contradictorios." (Cursiva fuera de texto) Del análisis del artículo constihl.cional y del pronunciamiento del Consejo de Estado puede colegirse que la función jurisdiccional que sea puesta en cabeza de autoridades administrativas debe cumplir principalmente con tres requisitos: Que la ley en forma expresa señale las autoridades administrativas que ejercerán funciones judiciales: En el presente caso y tal y como lo expresó la Honorable Corte Constitucional, se encuentra que el Decreto Ley 2324 de 1984 atribuye tales funciones al Director General Marítimo y a las Capitanías de Puerto en especial lo relacionado con la materia de siniestros marítimos. Que la Ley, también en forma expresa, determine las materias respecto de la cuales la autoridad adminisir fit iva desempeñará tales funciones excepcionales: La Dirección

materia de siniestros marítimos. Que la Ley, también en forma expresa, determine las materias respecto de la cuales la autoridad adminisir fit iva desempeñará tales funciones excepcionales: La Dirección General Marítima tiene como función otorgada en el numeral 27 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984, adelantar y fallar por siniestros marítimos. Debe aclararse igualmente en ese sentido que el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materias expresamente contenidas en la Ley, hace necesario iguahnente el establecimiento de un procedimiento, tal y como se encuentra dispuesto para las demás jurisdicciones. Por tanto y analizando el contenido del Decreto Ley 2324 de 1984 puede concluirse sin lugar a dudas que en el caso específico de los siniestros marítimos, existe tal procedimiento especial por más, que regula la materia específica - Título IV del Decreto Ley 2324 de 1984 -. Que en ningún caso se trate de la instrucción de sumarios ni juzgamiento de delitos: Sin ahondar en este concepto, es claro que en Colombia ninguna autoridad administrativa tiene dicha función. Como puede entonces colegirse la función jurisdiccional de la Autoridad Marítima se enmarca dentro de un ámbito constihl.cional y legal, y por tanto sus pronunciamientos sólo podrán ir encaminados a las materias precisas que le han sido señaladas en la ley. Requisito no menos ü,1fi·-nrtante dentro del concepto de jurisdicción, es el contenido de las sentencias, el cual va atado directamente con la congruencia de la actividad judicial. Al respecto debe anotarse que el contenido de los fallos de las investigaciones por siniestros marítimos que emitan los respectivos Capitanes de Puerto en primera instancia, así como

sentencias, el cual va atado directamente con la congruencia de la actividad judicial. Al respecto debe anotarse que el contenido de los fallos de las investigaciones por siniestros marítimos que emitan los respectivos Capitanes de Puerto en primera instancia, así como el Director General Marítimo en segunda, deberán ser motivados, debiendo hacer la declaración de culpabilidad y responsabilidad con respecto a los accidentes investigados, si es que a ello hubiere lugar y, determinará el avalúo de los daños ocurridos con tal motivo. Así mismo, impondrá las sanciones o multas que fueran del caso si se comprobaren violaciones a normas o reglamentos que regulen actividades marítimas

(artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984).CONTINUAC!ÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN ViA DE CONS ULTA LA INVESTIGACIÓN POR El SIN IESTRO 7

MARTJMO DE HUNDIMIENTO DE LA MOTONAVE "El PA!SA", ADELANTADA POR El CAPfTÁN DE PUERTO DE

BUfiNAVENTURA.

Debe entenderse entonces que el pronunciamiento que exceda el marco citado produce el fenómeno jurídico de la incongruencia y adolece de nulidad, por sobrepasar la competencia que la ha sido asignada a la Dirección General Marítima. EL CASO CONCRETO Con fundamento en el acervo probatorio recaudado en la presente investigación, es claro que el 26 de marzo de 2005, la motonave "EL PAISA", de bandera Colombiana, con matrícula MC-01-0382, en el momento en que realizaba labores de pesca de arrastre, se hundió en la posición aproximada Latitud 4º25 N y Longitud 77º23 W, corregimiento de Orpua, municipio del bajo San Juan.

matrícula MC-01-0382, en el momento en que realizaba labores de pesca de arrastre, se hundió en la posición aproximada Latitud 4º25 N y Longitud 77º23 W, corregimiento de Orpua, municipio del bajo San Juan. De acuerdo con el documento de zarpe Nº 6717 del 23 de marzo de 2005, otorgado por la Capitarúa de Puerto de Buenaventura a la motonave "EL PAISA", se pudo establecer que la motonave se encontraba al mando del señor JOSÉ FRANKLIN VÉLEZ MORENO, quien navegaba con una tripulación de seis hombres y un observador. Sobre los hechos, el señor JOSÉ FRANKLIN VÉLEZ MORENO, en audiencia pública, manifestó que zarpó con buen tiempo a faena de pesca el 25 de marzo de 2005, a las 17:00 horas desde el muelle Bahía Cupica y al día siguiente a las 13:00 horas, a causa del mal tiempo que se presentó, la pluma de estribor cayó a babor, ocasionando el hundimiento de la motonave, debiendo la tripulación nadar hacia la playa. Sobre las causas del siniestro, mencionó adicionalmente que se debió a que la pluma de estribor se fue a babor y añadió sobre las instrucciones impartidas en el momento en que ocurrió el siniestro, lo siguiente: " ( ... ) El barco perdió el equilibrio y empezamos a hacer maniobra para ver si enderezábamos el barco pero no fue posible, largamos los equipos de pesca y tampoco fue posible, el barco se fue en campana, es decir se r,olteó el barco. Cuando ya no había nada más que hacer yo le dije a la gente que se pusieran los salvavidas y

pero no fue posible, largamos los equipos de pesca y tampoco fue posible, el barco se fue en campana, es decir se r,olteó el barco. Cuando ya no había nada más que hacer yo le dije a la gente que se pusieran los salvavidas y recogieran el zarpe y los documentos del barco". Por su parte, el señor JOSÉ DE LOS SANTOS VALENCIA CUERO, en su condición de maquinista, en audiencia pública rendida el 31 de marzo de 200..,, respecto a lo sucedido mencionó que zarparon desde el muelle Bahía Cupica, siendo su trayecto normal, hasta que sintieron que estaban enfangados, había mal tiempo y después el barco se hundió. A su vez, los señores ALEX EBER CAICEDO QUIÑÓNEZ, HERBERTO ESTUPIÑÁN PADILLA y NAVAL RENÉ GARCÍA MARTÍNEZ, tripulantes a bordo de la nave siniestrada, manifestaron que la causa del hundimiento fue el mal tiempo que se presentó. El Capitán de Puerto de Buenaventura, en primera instancia consideró que el siniestro de hundimiento de la motonave "EL PAISA", se debió a un hecho imprevisto, por lo cual exoneró de responsabilidad al capitán, armador y tripulación de las motonave "EL PAISA", por los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2005.CONTINUACJÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR El SINIESTRO 8

MARTIMO DE HUNDIMIENTO DE LA MOTONAVE "El PAlSA", ADELANTADA POR El CAPITÁN DE PUERTO DE

BUENAVENTURA.

No obstante, dentro del grado jurisdiccional de consulta, este despacho encuentra pertinente realizar el análisis de los siguientes elementos normativos y probatorios

BUENAVENTURA.

No obstante, dentro del grado jurisdiccional de consulta, este despacho encuentra pertinente realizar el análisis de los siguientes elementos normativos y probatorios determinantes para la declaratoria de responsabilidad. En primer lugar, es necesario indicar que en materia de navegación, la ley impone obligaciones a las per:::0nas que desarrollan esta actividad, teniendo en cuenta que ésta debe realizarse con una razonable diligencia respecto de las medidas previas, concurrentes o posteriores al ejercicio de la operación. Así las cosas, no es la diligencia y cuidado como un hombre prudente hubiera actuado la que se toma en cuenta, sino la prevención exigida para que no se produzca el posible resultado, en desarrollo de la actividad que pone en peligro latente a la sociedad. En estos casos, sobre el agente a cargo de la actividad peligrosa, pesa una presunción de culpa por ser él quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo le es dable exonerarse, por fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima o de un tercero. Al respecto, la Sala de Casación Ovil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 12 de julio de 2005, reiteró: "( ... ) Es oporhmo comenzar por precisar que, como de antaño lo tiene definido esta Corporación, el artículo 2356 del Código Civil contempla una presunción de cul:pa en contra de quien despliega ciertas actividades que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exigf' con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el

ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exigf' con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexr causal" (Cursiva fuera de texto) Sobre los elementos constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad contractual y extracontractual, la jurisprudencia y la doctrina nacional distinguen los siguientes: a) La inimputabilidad, que consiste en que el hecho que se invoca como fuerza mayor o caso fortuito no se derive en modo alguno de la conducta culpable del obligado, de su estado de culpa precedente o concomitante del hecho. b) La imprevisibilidad, se tiene cuando el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudentr adoptada por el que alega el caso fortuito era imposible preverlo, pero igual si en algún momento, el acontecimiento era susceptible de ser humanamente previsto, por más súbito y arrollador de la voluntad que aparezca, no genera caso fortuito. c) La irresistibilidad, radica en que ante las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presentara, que le prestó toda la diligencia y cuidado debidos para prever ese hecho o para evitarlo, si fuere previsible. En virtud de lo anterior, pesa sobre el señor JOSÉ FRANKLIN VÉLEZ MORENO, como jefe supremo de gobierno y dirección de la motonave "EL PAISA", una presunción de culpa por el siniestro en el que se hundió la motonave "EL PAISA". Ahora bien, respecto 9 fo. configuración del caso fortuito o fuerza mayor, pese a que no

supremo de gobierno y dirección de la motonave "EL PAISA", una presunción de culpa por el siniestro en el que se hundió la motonave "EL PAISA". Ahora bien, respecto 9 fo. configuración del caso fortuito o fuerza mayor, pese a que no reposa dentro del mismo el reporte meteorológico para el día de los hechos, conCONTINUAC!ÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VIA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIESTRO 9 MART/MO DE HUNDIMIENTO DE LA MOTONAVE "EL PAISA", ADELANTADA POR EL CAPITÁN DE PUERTO DE BUENAVENTURA. fundamento en las declaraciones de las personas que estuvieron presentes en el siniestro de la motonave "EL PAISA", se observa que existían buenas condiciones al momento del zarpe de la misma. Así mismo, sus documentos de navegabilidad estaban vigentes y se encontraba apta para navegar, acorde con lo expuesto en el informe pericial de fecha 18 de noviembre de 1994 (folios 23 a 26). No obstante, al día siguiente las condiciones se tornaron adversas, causando la ruptura de las líneas, soporte de una de las plumas para la pesca y posterior desequilibrio y hundimiento de la motonave. Por consiguiente, acorde con lo expuesto por el Capitán de Puerto de Buenaventura en el fallo de primera instancia, los medios de prueba recaudados permiten establecer que el siniestro fue consecuencia de la imprevisible e irresistible caída de la pluma de estribor a babor, debido al cambio súbito e intempestivo de las condiciones meteorológicas. Igualmente, es notorio que conforme lo consagrado en el artículo 1501 del Código de

babor, debido al cambio súbito e intempestivo de las condiciones meteorológicas. Igualmente, es notorio que conforme lo consagrado en el artículo 1501 del Código de Comercio, el capitán de la motonave "EL PAISA" empleó la mayor diligencia, al ordenar a su tripulación hacer maniobras para equilibrarla, evitando su hundimiento, no siendo posible salvarla y debiendo abandonarla para salvar su vida y la de su tripulación. En consecuencia, teniendo en cuenta que en el caso de estudio se configuran los elementos constitutivos de la fuerza mayor o caso fortuito, esta Dirección General procederá a confirmar el fallo de primera instancia, exonerando de responsabilidad al capitán de la motonave "EL P AISA", por el siniestro marítimo de hundimiento de la citada motonave, ocurrido el 26 de marzo de 2005, en la jurisdicción de la Capitarúa de Puerto de Buenaventura. AVALÚO DE DAÑOS Teniendo en cuenta que no obra dentro del expediente prueba suficiente que permita avaluar los posibles danos ocasionados con el siniestro, como tampoco se tuvo conocimiento de la intervención formal de una persona tendiente a reclamarlos, este despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto, y en consecuencia ordenará el reflotamiento de 1a motonave "EL PAISA". Lo anterior, sin perjuicio de que si un tercero lo encuentra pertinente, adelante la respectiva acción ante la Jurisdicción Ordinaria, tomando como base la declaratoria de responsabilidad establecida en el presente fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE En lo que se relaciona con la violación a normas de Marina Mercante, debe anotarse que

responsabilidad establecida en el presente fallo. VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE LA MARINA MERCANTE En lo que se relaciona con la violación a normas de Marina Mercante, debe anotarse que como quiera que ha operado el fenómeno de la caducidad de la facultad sancionadora de la administración establecida en el artículo 38 del Código Contencioso Administrativo, este Despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.CONTINUACIÓN DEL FALLO QUE RESUELVE EN VÍA DE CONSULTA LA INVESTIGACIÓN POR EL SINIESTRO 10

MARTIMO DE HUNDIMIENTO DE LA MOTONAVE "EL PAISA", ADELANTADA POR El CAPITÁN DE PUERTO DE

BUENAVENTURA.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo, RESUELVE ARTÍCULO 1° . ADIOONAR el fallo proferido en primera instancia el 25 de marzo de 2008, por el Capitán de Puerto de Buenaventura, en el sentido de ordenar al armador de la motonave "EL P AISA", el reflotamiento de la misma, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. ARTÍCULO 2º. CONFIRMAR los artículos restantes del fallo proferido en primera instancia el 25 de marzo de 2008, por el Capitán de Puerto de Buenaventura, de conformid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...