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DIMAR - Caso EL REGRESO DEL GALILEO de 2014

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso EL REGRESO DEL GALILEO de 2014
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2014

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, o.e., L9 OC1. 2014

REFERENCIA

Clase de investigación: Asunto:

Número de expediente: Sujetos Procesales:

Clase de Síniesb·o: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta RAD. 18012009002 Capitán motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" Propietaria y/ o armadora motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" Naufragio OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión de primera instancia del 26 de agosto de 2010, proferido por el Capitán de Puerto de Turbo, dentro de la investigación por siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" de bandera colombiana, ocurrido el 19 de abril de 2009, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. Mediante acta de protesta del 20 de abril de 2009, suscrita por el señor RAFAEL ROVIRA, capitán de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO", el Capitán de Puerto de Turbo tuvo conocimiento del naufragio que sufrió la nave el día 19 de abril de 2009, en jurisdicción de la citada Capitanía de Puerto.

2. Por lo anterior el día 20 de abril de 2009, el Capitán de Puerto de Turbo decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecinúento de los hechos.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Turbo profirió decisión de primera instancia el 26 de agosto de 2010, mediante la que declaró no

esclarecinúento de los hechos.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Turbo profirió decisión de primera instancia el 26 de agosto de 2010, mediante la que declaró no responsables del hundimiento de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" a los señores RAFAEL ROVIRA MATUTE, y CONSUELO MARTÍNEZ, capitán y armadora, reSJJectivamente.

4. Al no interponerse recmsos en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Turbo envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO".

Radicado: 18012009004

COMPETENCIA

2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°,. del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia Cfi212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, se coligen como circunstancias de

Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo al acervo probatorio obrante en el expediente, se coligen como circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el siniestro de naufragio, las siguientes: • La motonave "EL REGRESO DEL GALILEO", zarpó de la Estación Guardacostas de Turbo, el día 19 de abril de 2009, con destino a Rio Sucio - Chocó, transportando víveres tales como: cerveza y pipas de gas con un peso aproximado de 38 toneladas. • Navegaron desde Punta de las Vacas hasta Matuntugo sin novedad, pero de un momento a otro se inundó el cuarto de máquinas, con una entrada de agua que no dio la posibilidad de poder colocar las bombas de achique auxiliares, debido a que las bombas acopladas a los motores no fueron suficientes para evacuar el agua que había ingresado a la nave. • El agua inundó inicialmente el cuarto de máquinas apagó uno de los motores y luego el otro, debido a que no había propulsión la entrada de agua a la nave fue incontrolable y en menos de 5 minutos la nave se escoró y se hundió. • La motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" de bandera colombiana, se encuentra matriculada bajo el número MC-08-036, comandada por el señor RAFAEL ROVIRA MATUTE, de propiedad del señor OMAR DE JESUS MARTÍNEZ CASTAÑO y c omo armadora la señora CONSUELO MARTÍNEZ CASTAÑO. ANÁLISIS TÉCNICO El perito marítimo JAVIER MORENO CORTES, en dictamen rendido el 25 de mayo de 2009, presentó las siguientes conclusiones:

armadora la señora CONSUELO MARTÍNEZ CASTAÑO. ANÁLISIS TÉCNICO El perito marítimo JAVIER MORENO CORTES, en dictamen rendido el 25 de mayo de 2009, presentó las siguientes conclusiones: • El siniestro marítimo ocurrió entre las 14:00R y las 14:30R del 19 de abril de 2009, frente a la entrada de Mantuntugo - Chocó. • La nave se dispuso a cambiar de rumbo y lentamente se fue atravesando a la ola del mar, en segundos perdió el tablón del costado del casco, se fue hundiendo rápidamente por la abertura del tablón.Consulta Siniestro !\farílimo Naufragio de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO".

Radica.lo: 18012009004 3 • Se presentó pérdida total de la maquinaria (dos motores), de la nave, de los equipos de navegación y de la carga. No hubo pérdida de vidas humanas. • Las circunstancias meteomarinas no eran favorables, pues habían vientos fuertes y olas muy altas. Condiciones pésimas para las embarcaciones de madera, con carga y fibra de vidrio con pasajeros. • No logró determinar las causas del desprendimiento del tablón de madera. • No realizó el avalúo de los daños de la nave.

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra proceden te refei·irse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Turbo para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así:

aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Turbo para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Turbo, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las sigui entes aclaraciones: l. Del material probatorio, se advierte la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" de bandera colombiana, acaecido el día 19 de abril de 2009, cuando en la nave se desplazaba desde Turbo hasta Rio Sucio - Chocó, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Turbo. (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se exh·ae lo siguiente: El fallador de primera instancia declaró no responsable por el hundimiento de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" a los señores RAFAEL ROVIRA MATUTE y CONSUELO MARTÍNEZ, capitán, en razón a que el capitán de la nave actuó con prudencia frente al caso en concreto, por lo que les aplicó un eximente de responsabilidad.

Así mismo, se abstuvo de sancionar por violación a las normas de Marina Mercante, teniendo en cuenta que el capitán de la nave no actuó con el propósito de violar la norma.

concreto, por lo que les aplicó un eximente de responsabilidad. Así mismo, se abstuvo de sancionar por violación a las normas de Marina Mercante, teniendo en cuenta que el capitán de la nave no actuó con el propósito de violar la norma.

3. Sobre el siniesh·o acaecido el día 19 de abril de 2009, a la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" y declarado en la decisión de primera instancia como hundimiento, es menester del Despacho precisar que se b·ata de un naufragio, tal como lo consagra el Código de Investigación de Siniestros Marítimos y el Decreto Ley 2324 de 1984. Sin embargo, la expresión hundimiento es utilizada corno un sinónimo en las definiciones, por lo que hay lugar a precisar este aspecto en la parte resolutiva.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "EL REGRESO DEL GALJLEO".

Radicado: 18012009004

4

4. En relación con la declaración de ausencia de responsabilidad del capitán y propietaria de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO", señores RAFAEL ROVIRA MATUTE y CONSUELO MARTÍNEZ, se examinaran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, y las pruebas obrantes en el proceso, así: El capitán de la nave señor RAFAEL ROVIRA MATUTE, en declaración rendida el día 17 de julio de 2009, relató lo acontecido, así: "Nosotros toamos saliendo del puerto de Turbo, {bamos para Río Sucio, salimos a las 5:00 AM y nos requisaron en la punta y nos dejaron zarpar como a las 10:00 AM, cuand o ya quisimos salir

"Nosotros toamos saliendo del puerto de Turbo, {bamos para Río Sucio, salimos a las 5:00 AM y nos requisaron en la punta y nos dejaron zarpar como a las 10:00 AM, cuand o ya quisimos salir y llegamos a Matuntugo había mucha mareta ti se nos salió un tablón y no hubo tiempo de llegar a la orilla porque fue de u11a gue se hundió, cuando estábamos yéndonos a pique hicimos puente con ln lancha den guesli, empezamos a comuní carnos y le dijimos que nos estábamos hundiendo y ellos le informaron a la lancha de la Armada que estaba en el Roto y como en media hora ya estábamos con la armada. Nos trajeron hasta la punt a y liiego al Waffe". Referente a cuantas toneladas transport aba la embarcación para el día de los hechos, dijo: "39 más o menos" Sobre el último mantenimiento realizado a la nave, dijo: "No sé, yo tenía só lo 3 meses de estar trabaiando allf". En relación con el último mantenimiento realizado al sjstema de achique, manifestó: "Si eso las bombas iban bien, hay el problema fue un tablón que se fue, y desde que se vaya un tablón no hay motobomba que le eche". (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Sobre la carga que transportaba la nave para la fecha de los hechos, dijo: "Transportaba 70 toneladas de madera varia" (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). Sobre la última vez que se le hizo mantenimiento a la nave, dijo: "Tengo aproxímadam eiite 2 meses en ese barco desconozco esa parte" (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto).

texto). Sobre la última vez que se le hizo mantenimiento a la nave, dijo: "Tengo aproxímadam eiite 2 meses en ese barco desconozco esa parte" (Cursiva, negrilla y subrayas fuera de texto). De las declaraciones antes transcritas, se extrae que durante la navegación el día 19 de abril de 2009, emprendida por la nave "EL REGRESO DEL GALILEO", se le desprendió urt tablón del costado del casco y debido a ello naufragó. Así mjsmo, que el capitán te1úa 3 meses de trabajar a bordo, no sabía si le habían realizado mantenimiento a la nave, la máquina, ni al sistema de achique. Adicionalmente, la nave llevaba el rnax1mo de capacidad de carga, pues transportaba 39 toneladas aproximadamente en víveres, y tiene un tonelaje de registro neto de 39.19 toneladas.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO".

Radicado: 18012009004

5 De otra parte se debe precisar que, la navegación es considerada como una actividad peligrosa, consagrada en el articulo 2356 del Código Civil, y la responsabilidad por esta clase de actividades sólo exige que el daño pueda imputarse. En estos casos, no es la diligencia media -culpa o respons abilidad subjetivala que se toma en cuenta, sino la virtuosa escrupulosidad exigida en el b·áfico jurídico para tomar precauciones que sean equivalentes al riesgo de peligro latente -responsabilidad objetivaluego, el agente responsable por daños originados por actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros.

responsable por daños originados por actividad peligrosa, tiene una obligación de custodia, la que conlleva la necesidad de conservar las cosas en estado de no generar perjuicios y de no producir peligro a terceros. De lo expuesto anteriormente, se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, pesa una presunción de responsabilidad por ser quien con su obrar ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual sólo le es dable exonerarse de responsabilidad por intervención de uno de los siguientes eventos:

1. Caso fortuito o fuerza mayor

2. El /Jecho de un tercero

3. Culpa de la víctima Al respecto la ley 95 de 1890, en su artículo 90 señala: "Se llama fuerza mayor o caso forhlito, el imprevisto á qiie no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresam iento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. ", De acuerdo con lo anterior, para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito se debe verificar la concurrencia de dos factores A) que el hecho sea imprevisible, esto es que dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia.

B) que el hecho sea irresistible, o sea que el agente no pueda evitar su acaecimiento ni superar sus consecuencias l En el caso que nos ocupa, se encuentra probado que el desprendimiento del tablón del costado del casco de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO" no era un evento previsible, con lo que se comprueba que intervino uno de los elementos mencionados anteriormente, capaces de romper el nexo de causalid ad y exonerar de responsabilidad al capitán de la nave, se11or

se comprueba que intervino uno de los elementos mencionados anteriormente, capaces de romper el nexo de causalid ad y exonerar de responsabilidad al capitán de la nave, se11or RAFAEL ROVIRA MATUTE y a la armadora señora CONSUELO MARTÍNEZ. Adicionalmente, se observa el cumplimiento de las obligaciones que le asisten al capitán de la nave, señor RAFAEL ROVIRA MATUTE y demás normas de la Marina Mercante, por lo que el Despacho modificará la decisión consultada, proferida el 26 de agosto de 2010, por el Capitán de Puerto de Turbo. Finalmente, es claro que en la decisión de primera instancia no se realizó el avalúo de los daños que sufrió la embarcación como consecuencia del siniestro marítimo de naufragio, hecho que en los términos del articulo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984 debe contemplarse en la decisión. Sin 1 Código Civil Anol'ado, editorial LEYER - Decimopriniera edición, págin¡:i 50-51.Consulta Siniestro Marítimo Naufragio de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO".

Radicado: 18012009004 6 embargo, evidenciándose que no se determinó en el proceso los costos de los daños, se adicionará un artículo en la parte resolutiva que contenga esta observación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARrtCULO 1 ° .- MODIFICAR el artículo primero de la decisión de primera instancia proferida el 26 de agosto de 2010, por el Capitán de Puerto de Turbo, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "EXONERAR de responsabilidad a los señores RAFAEL ROVIRA MATUTE, identificado con la

el 26 de agosto de 2010, por el Capitán de Puerto de Turbo, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "EXONERAR de responsabilidad a los señores RAFAEL ROVIRA MATUTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.855.641 de Ria sucio, en calidad de capitán, y a la señora CONSUELO MARTÍNEZ, armadora de la mot onave "EL REGRESO DEL GALILEO" de bandera colombiana, de matrícula No. MC-08 -036, por la ocuri-encia del siniestro marítimo de naufragio de la citada naz1e, ocurrido el día 19 de abril de 2009, de confonnidad con la parte motiva de esta providencia". AR1ÍCULO 2°.- ADICIONAR un articulo la decisión de primera instancia proferida el 26 de agosto de 2010, por el Capitán de Puerto de Turbo, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente. decisión, el cual quedará así: "ABSTENERSE de determinar el avalúo de los dmfos sufridos por la motonave ''EL REGRESO DEL GALILEO" de bandera colombiana, com o consecuencia del siniestro marítimo de naufragio". ARTÍCULO 3º.- NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitama de Puerto de Turbo el contenido de la presente decisión a los señores RAFAEL ROVIRA MATUTE, capitán de la motonave "EL REGRESO DEL GALILEO", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarua de Puerto de Turbo, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.

establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarua de Puerto de Turbo, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- COMISIONAR a1 Capitán de Puerto de Turbo, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del rrúsmo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. LS OCT. 2014

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Contralmirante ERNESTO DURÁN GONZÁLEZ Director General Marítimo

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