DIMAR - Caso EL RODADERO de 2017 (1)
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso EL RODADERO de 2017 (1)
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Dogotá, D.C., .1 2 JLJL 2017
Referencia: 14012013021
Investigación: Jurisdiccional por Siniestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 27 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la molonave "EL RODADERO" de bandera de colombiana, ocurrido d 7 de
noviembre de 2013, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Santa !vlarta htvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO", el día 8 de noviembre de 2013, razón por la cual el día 8 de noviembre de 2013 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 27 de junio de 2014 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual exonero de responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO" al sei'íor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO en su condición de Capitán y a la sociedad. MARINAS YATES Y DEPORTES NAUTICOS LTDA., propietario y armador de la citada nave. Asimismo, declaró que no existió violación a las
condición de Capitán y a la sociedad. MARINAS YATES Y DEPORTES NAUTICOS LTDA., propietario y armador de la citada nave. Asimismo, declaró que no existió violación a las normas de marina mercante.
3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citad.a decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.
COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2º, artículo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 232.J de 1984. 1 -' ' ,IC\111sult.1 '-,inifistro l\larílimo d,, naufragit, de la motonave "EL RODADERO".
Radicado: 1fi0120[1021
2 Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en rnncmdancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Ci\·il del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito CARLOS EDUARDO MONTILLA, en informe pericial rendido el 25 de noviembre de :?.013, (folios b2 al 69), señaló lo siguiente:
ANÁLISIS TÉCNICO El Perito CARLOS EDUARDO MONTILLA, en informe pericial rendido el 25 de noviembre de :?.013, (folios b2 al 69), señaló lo siguiente: ( . . ) Ln e//l/Jizrcano11 yncc e/l el fondo 111mino en posición vertical y con la pron hn.cin el sureste, esto es sentada fio/1rc ln r¡11ill11 y su pnrtc 1J1ás nltn (mástil) q11edn n 14 mts de profu71/tídad lo q11e 110 se presenta un peligro pam la 1wu,·gació11 fil el rírm yn r¡ue por esta rírea solo transitan c111bnrcaciones rnenores de buceo deportivo y nrtesm111li!s que no s011 de gm11 c11l11clo. '>e i11specuo11(¡ i11icinll/le11te el cnsco de popa n ¡1ron y de babor n estribor por parte exterior, se observó que no prese11t11b11 J1i11g1m11 m1edn ni posible vía de ngua al interior de la embnrcació11. -.t 111,;pecci01uir011 ejes de prof1elns, ti///011es y ejes de timow's y tampoco presentaron averías ni posibles víns de agua al interior t!e la l'J11bnrrnció11. 'x: lll::o 111specc10n ge11ernl sol,re cubierta y se obsen,a que le fueron extraídos 11nris elementos como sillas,
l'IJIIÍJJOS elcctróllicos, el anclote, luces de ¡¡m1egnció11. '-ie lli"':o seg11i1111e11to a las lí11e11s de los exhostos por ambos costados desde l!l mamparo de proa del cuarto de 1111íq11iHns l111stn sus snlidns e11 popa de In e111bnrcnción y estas no ,_,rese11tn11 11i11glllW m1erín. ':ie inspecáo116 el marta de 111áqui11ns1 se observó que no tenía baterías, 110 tenín bombas de achique, se ,'t rifirnro11 lo'i 1.'Xlwstos de las máquinas de babor y estribor, el exlwsto de estribor se encuentra en buen estado, d nlwsto de babor se encurntra partido en la últi1J1a sección de ingreso ni propulsor de babor lo que ilzdica que fue In IÍllÍC/1 vín de agun cnusn del naufragio de ln embnrcnción. (. .. ) El ynte "EL RODADERO" 11n11frngó por ln avería presentada en el exhosto de babor que se encuentra partido ('11 In última secci,ín de ingreso nl propulsor de babor lo que índica que f11e la únicn vía de agua directa al cuarto de n11íq11i11ns cn11sn del nnufmgio de la elllbarcnción. Al partirse el exlwsto en la sección dentro del cuarto tic mrír¡11i11ns, el pr()pulsor comenzó a botar los gases de escape al cuarto de máquinas. (. .. )" CONSIDERACIONE S DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme <1 lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos
CONSIDERACIONE S DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme <1 lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustancic1les y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para OPF.R/\C/ÚN CONCLUSJé)NConsulta Siniestro Marítimo de naufrag10 de la motonavl' "LL RODADERO". Rad ic,1do: 14012013021 3 proferir decisión de primera instancia, a su vez h ará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccion al de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidenci a que cada una de las etapas de la investigacíón de primera üi.stancia, adelantadas por el C apitán de Pu erto de Santa Mart a, se realizar on en los tiempos y términ os establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 19 8•1. l. Ahora bien, se estima pertinen te realizar las siguientes aclaraciones: Del material probatori o, se compru eba la ocur renc ia del sinieslTo marítimo de naufragio de la mot onave "EL RODADERO" de bandera colombiana, ocurrido el 7 de noviembre de 2013, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).
2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El follador de primera instancia exoneró de responsabilidad al señor RICARDO ENRIQUE IVIARTÍNEZ CAMPO, Capitán de la motonave "EL RODADERO", debido a que se desvirt uó la presunción de culpa que pesa sobre el Capitán en la actividad peligrosa de la navegación al
IVIARTÍNEZ CAMPO, Capitán de la motonave "EL RODADERO", debido a que se desvirt uó la presunción de culpa que pesa sobre el Capitán en la actividad peligrosa de la navegación al determin ar que se presentó un evento de fuerza may or o caso fortuito. Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro marítimo de n aufragio de la motonave "EL RODADERO" de bandera colom biana, conforme las pru ebas obrantes en el expediente, así: Declar ación del señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO, en condición de Capitán de la motonave "EL RODADER O" en la cual manifestó lo siguiente con relación a lo sucedid o: "(. . .) Jnicinlmcn te, llcgmzdo n ln Mnri11n fo tenwcimwl do11dc cstnlm el ynte el rodadero, se l11zce In revisió11 prez,ia nl znrpe, cunrto de máquinns, comlnzsti ble y teniend o todo en orden, 110 s e11co11 trríba111os el se1Ior Edunrdo, ENSON GIMENEZ y 111i persona RICARDO lvIARTÍNEZ, list o pnra znrpnr pnra la zo11n de Tagnngn, pnra unn fnenn de pesen, recogernos u1w cunrtn personn en Tngnngn, y snlimos lrncer pesca deportiva nf11em de la isla de la nguja,
lodo mnrclwlin, sin ni11g1mn novedad to111n1110s ln dccisió11 de retomar, simdo a¡rroximndmue11le 16 :30 n 17:30, pnra ln Mnri11n ln ternncionnl, rnmzdo vemos salir humo de la co11soln de con trol del ynlc, e111pezn 11ws 11 insp<'Ccionnr y revisnr de arriba nbn jo ln e111ll/1rcacián, e11c o1Ltm1 1do e11 el cunrto de 11 1áq11 ínns, q11 e tenía u11n vín de agua y está llena de smog, rrípida111e11t e cnmbío rumbo co11 ln in tc11ció11 de encnllar el bote en nlguna de las plnyns cercnnns n gmnn te, e11 trm1do n grmwte el bnrco pierde los motores, nnclamos, y nl verificnr que no tengo electricidad, y que lns mo tobombns dcjnron de funcimzar, me voy n ln bnndn 111ari11n n pedir nuxilio n Gunrdacostns pero 11n liny co111111 1icnció11, uso el celulnr, 110 lzny scfínl, nl tener todns estas ncgntivas, se tomn In decisión de resguardnr ln vida de lns personas n !Jordo y znrpnmos en el bote salvnvidns a fJu scnr ny11da, pnsntln rnedia lwra entr a In scFí.al nl celulnr y se lla11w n ln Mnri11a lnternncionnl 1mm que nos nyude por medio de
g11n rdncoslris, que lo enco1 1t ra11ws snlie1ulo de In Mnrilw Internncion nl, nllí la personn quedn en tierra, y yo acom¡mfío n Gunrdncostns donde cs trí el si11i estro, pero nl no tener l1erm111ientns n ln mnno, 11uevn111 e11 tc donde cstnhn el bote, cstf estabn lzun dido n un 90% y 110 podínmos l1ncer 11adn. (. . . )" (Cursiv a fuera de texto)Co,1,u l 'omicstro \L1rit 1mo de miu fragio de la motonav(' "EL RODADERO". R,1d1Gll 1-1c.2,n ·,021 4 De acuerdo a la declaración transcrita anteri ormente, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar el naufragio de la motonave "EL RODADERO" y que ésta se presentó en la ciccución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma man era es pertine nte, recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar di! igencia y cuidad.o en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exig e, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal1. \corLh' .:1 la anterior juris prudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las activida des peligrosas, se aplica un régimen objetivo
\corLh' .:1 la anterior juris prudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las activida des peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al fac tor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la rea lización del riesgo crea do por la administración para que el daño resulte imputable a ella 2. De lo expm'slo anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, reL'ae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado L1 inscp;ur id,1d de los asocia dos, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los '>igui entes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la victima Ahora bien corresponde al Despacho analizar si en la ocurrencia del presente siniestro intervino uno de los ,111teriores eximentes de responsabilidad o si en efecto le es imputable al Capitán de la motu n,n e 'TL RODA DERO" . \lencionad o lo anterior, se hace necesario relacio nar las siguientes pruebas recaudada s en la prc<;ente investigación: -Dictamen pericial suscrito por el señor CARLOS EDUARDO MONTILLA OSPINA, en el cual se refiere a las condiciones meteorológicas y oceanográficas pronosticadas para el día de los hechos: "Pro}l(ífitiro Jl(lm el 2013-1 1-07 l\ren costera: Cielo un poco 111 1boso en la 111affmia aumentando a nuboso muy 11 uboso en la
"Pro}l(ífitiro Jl(lm el 2013-1 1-07 l\ren costera: Cielo un poco 111 1boso en la 111affmia aumentando a nuboso muy 11 uboso en la t1mlt/11ocl1c. Posibles llm 1ins e¡¡ horas de la tarde/noc/ze. La tcmpernt11m ambiente oscilará ent re 23ºC y 32ºC. El viento scrrí de direccióll este/noreste en la mmimrn y variable en horas de la larde/uoche, con zielocidad de 5 nudos. (Fuerza 2) 1 CortC' Suprc>rna de Justicia, Sala de Casación Civil. Expedien te 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio Munar C:iden,,. CNtl' c;,u pre111<1 d(' J uslida, Sala de Casación Civil . Exped iente 110 01-310 3-038-2001-01 054-01 del 24 de agosto de 2009, \!.P. \\ illi .:im :\:amm VargasConsulta Sinies tro Mantimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO".
Radicado: 1-101201 3021
Área marítima: El ·viento será de dirección este c11 la 11w1 fona cambiando a este noreste e11 horas de la tarde/noche con z,elocidades de 5 a 10 nudos (fuerza 2-3). Posibles lluv ias ligeras e11 lwras de la maiiaunjtarde. La altur a del oleaje oscilará entre 0,3 y a 0,4 111etr os
(marejadilla)." (Cursiva fuera de texto) 5 De lo anterior, se evidencia que para el día de l os hechos las condiciones meteorológicas eran
(marejadilla)." (Cursiva fuera de texto) 5 De lo anterior, se evidencia que para el día de l os hechos las condiciones meteorológicas eran lolalmente favorables, teniendo en cuenta la velocidad del viento, factor que es importante para el desarrollo de una buena navegación. Sumado a esto, en las declaraciones del Capitán y el lripulante de la motonave siniestrada, se observa que coincide n en afirmar que las condiciones eran óptimas para cua ndo se prese ntó el s:iniestro. Con respecto a las posibles causas que originaron el siniestro se tiene lo siguiente: -Declara ción del Capitán de la motonave "E L RODADERO" : "Se revisa lo q11e está s11ccrlieudo y lle gamos al cua rto de máqui nas, al abrir el cuarto de 111áqui11as observamos la ca11t itlad de s111og y 11na i,ía de agua bastall te pro111mc iarla, motores prendi dos, se 17res11111e de q11 e liay w1 exlwslo revent ado" (Cursiva fuera de texto) Ahor a bien, siguie ndo con el informe perici al, el día 16 de noviembre de 2013 se efccluó inspecció n de buceo <l la motonave sumergida, en la cual se llegó a la siguiente conclusión: "El yate "EL RODADERO" 11aufmgó por la m1ería preseu tada en el exlzosto de babor que se cnrnen tra partido en la última secció11 de ingreso al propu lsor de babor lo que indica que fue la tí11i ca z1ía de agua directa al cuarto de nuíq11i nas causa del uaufrngia de la embarcación. Al
cnrnen tra partido en la última secció11 de ingreso al propu lsor de babor lo que indica que fue la tí11i ca z1ía de agua directa al cuarto de nuíq11i nas causa del uaufrngia de la embarcación. Al parti rse el exlroslo en ln sección de11 tro del cuarto de mríq11ínas, el pro¡mlsor comenzó a liotnr lns gases de escape al rnarto de máquinas. ( ... ) " (Cursiva fuera de lexto) Por lo tanto se tie ne que de acuerdo a la inspecci ón subacuática realizada, el exhosto de babor se encontraba parti do en su últim a sección de ingreso al propulsor de babor, situació n que indica que la única vía de agua que presentó la embarcació n fue por el estado en el que se encontraba el exhosto, lo cual se puede vcrifirnr en el registro de video y fotografía anexado al informe pericial. Asimis mo en la declaración del capitán de la nave, se puede percatar que éste al darse cuenta de la vía de agua y el humo, rápidamente presumió que podía haber un cxhosto averiado. De igual forma, es pertinente resaltar que dentro de la declaración del Capitán de la motonave "EL RODADERO", manifestó que a la mencionada molonave se le realizaron labores de mantenimien to, como trabajos el éctricos, revisió n general del sistema de combustible y al casco ent re los meses de oclubre y septiembre del aüo 2013, ai'\o en el que se presentaron l os hechos. S:in embargo, no se aportaron document ación o soporte alguno donde conste lo afirmado por el Capitán. Sentado lo anterior, es per tinente citar el contenid o del numeral 1 del artículo 1501 del Código de
aportaron document ación o soporte alguno donde conste lo afirmado por el Capitán. Sentado lo anterior, es per tinente citar el contenid o del numeral 1 del artículo 1501 del Código de Comercio, el cual éstablece las funciones y obligacio nes del Capitá n de la siguiente manera: "Cerciorarse de q11e la nmw está el/ b11e11ns c011d ício11es de 11avcgabil idad para la 11azwgaci611 que va a emprender" (Cursiva y subraya fuera de texto) \ \Consulta Sini(•s tro l\laríl1mo de naufragio de la motonave "EL RODADERO". R.id1nd,l: l 1012013021 6 Por consiguien te, era obligación del señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO en su condición de Capitán, verificnr el estado en el que se encontraba la motonave "EL RODADERO" ,mtcs de iniciar la navegación con el fin de garantizar la seguridad de la nave como de la tripulac i<>n que se cnconh·aba a bordo. l·n conclusi ón, los hechos ocur ridos el día 7 de noviembre de 2013, no fueron producto de un caso de fuerza mayor o caso fortui to, debido a que los resultado s investigados pudieron ser totalmente previsib les, teniendo en cuenta que era una obligación en cabeza del Capitán realizar una VPrificación del estado de navegab ilidad en el que se encontraba la nave, incluyendo dentro de dicha \'erificación el estado en el que se encontraba el sistema de escape del motor. Por lo anterio r, el 0cspacht) procederá a modi ficar el artículo primero de la decisión de primera instancia y se
dicha \'erificación el estado en el que se encontraba el sistema de escape del motor. Por lo anterio r, el 0cspacht) procederá a modi ficar el artículo primero de la decisión de primera instancia y se declara ró. la responsabilidad del señor RICARDO ENRIQUE fiARTÍNEZ CAMPO, Capitán de la motona\'l.' ª EL RODADE RO" por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio. J,_ Ahora bien, en rcbción con el avalúo de los daños, se puede evidenciar que no obra dentro del expediente de la referencia prueba en la cual se relaci one el valor de los daños ocasionados con el sinics lro. Sin embargo, y atendie ndo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica parJ decreta r y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una deci sión de pbno, y en virt ud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en el proceso pruebas que permitan h;:icer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respe cto.
J. Por su parte, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "EL RODADERO" de bandera colombiana se evidencian que no cumplió con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1501 del Código de Comercio, rela tivo a las !unciones y obligaciones del Capi tán, sin embarg o, teniendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunto existe imposibilidad de sancionar, tod a vez, que han transcurrido más de tres años desde la ocurrencia del hecho, el DespJcho se abstendrá de realizar tal análisis y procederá a revocar el
asunto existe imposibilidad de sancionar, tod a vez, que han transcurrido más de tres años desde la ocurrencia del hecho, el DespJcho se abstendrá de realizar tal análisis y procederá a revocar el ,1rtículo tercero del fallo de primera instancia. l n mérit o de lo anter iormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUEL VE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICA R el artículo primero de la decisión del 27 de junio de 2014, proferida por el Capit án de Puer to de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa del presente prove ido, el cual quedará así: "D ECLARAR Livilmente responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la moton.:ive "EL RODA DERO" matrícula CP-09-0571-R, al señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAfi1PO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.455.963 de Santa Marta, en su condición de Capitún de la citada nave, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente proveído ." ARTÍCULO 2º .- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 27 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte consider ativa del presen le proveído.Con5ulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO".
Radicado: 1-1012013021
7 ARTÍCULO 3°. OTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO,
Radicado: 1-1012013021
7 ARTÍCULO 3°. OTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO, identificado con cedula de ciudadanía o. 85. 455.963 de Santa Marta, en calidad de Capitán de la motonave "EL RODADERO", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍC ULO 4 º .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la correspo ndiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍC ULO 5º.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Santa Marta debe remitir copia del mismo al Grup o Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese yc úmplase. 12 JLJL 2017 Contralmirante PAULO Director Gen ral Marítimo /1 \LI ' I