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DIMAR - Caso EL RODADERO de 2017

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso EL RODADERO de 2017
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2017

DIREC.CIÓN·(;:_ENERA;_·MARÍTIMA_·• . . : .. ' ·•t'•; ., ..... fi.' ·, . ' : ,' . ' •. ". ', . . .. '

• Bogotá, D.C., .1 2 JLJL 2017.

Referencia: 14012013021

•·

Investigación: Jurisdiccionál por Siniestro Marítimo - Consulta· • OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 27 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro. de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO" de bandera de colombiana, ocurrido el 7 de

noviembre de 2013, previos los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El Capitán de Puerto de Santa Marta tuvo conocimiei1to de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO", el día 8 de noviembre de 2013, razón por la cual el día 8 de noviembre de 2013 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecl1a para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta el día 27 de junio de 2014 profirió. decisión de primera instancia, a través de la cual exonero de responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO" al señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO en su

exonero de responsabilidad por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO" al señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO en su condición de Capitán y a la sociedad MARINAS YATES Y DEPORTES NAUTICOS LTDA., propietario y armador de la citada nave. Asimismo, declaró que no existió violación a las normas de marina mercante.

3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto· Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. • _;__7;. .,,..,r,;-, ! ¼t±.{ fi fi-Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO".

Radicado: 14012013021

. . 2 Dicha competencia tiene el carácter de jfirisdiccio;;_al, fi,:; apEcfición del Ilec;eto Lfi; 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Pplítica, lo cual fue ratificado por la Corte ,, Constitucional en sentencia Cc212 de 1994 y mediante 'concepto de la Sala de Consulta y Servicio

concordancia con el artículo 116 de la Constitución Pplítica, lo cual fue ratificado por la Corte ,, Constitucional en sentencia Cc212 de 1994 y mediante 'concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviemb,:e de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El Perito CARLOS EDUARDO MONTILLA, en informe pericial rendido el 25 de noviembre de 2013, (folios 62 al 69), señaló lo siguiente: OPERACIÓN La embarcación yace en el fondo marino en posición vertical y con la proa hacia el sureste, esto es sentada sobre la quilla y su parte más alta (mástil) queda a 14 mts de profundidad lo que no se presenta un peligro para la navegación en el área ya que por esta área solo transitan embarcaciones menores de buceo deportivo y artesanales que no son de gran calado. Se inspeccionó inicialmente el casco de popa a proa y. de babor a estribor por parte exterior, se obsavó que no presentaba ninguna avería ni posible vía de agua al interior de la embarcación. Se inspeccionaron ejes de propelas, ti11Lones y ejes de timones y tampoco presentaron averías ni posibles vías de agua al interior de la embarcación. Se hizo inspección general sobre cubierta y se observa que le fueron extraídos varis elementos como sillas, equipos electrónicos, el anclote, luces de navegación. Se hizo segui11Liento a las líneas de los exhostos por ambos costados desde el mamparo de proa del cuarto de máquinas hasta sus salidas en popa de la embarcación y estas no presentan ninguna avería.

Se hizo segui11Liento a las líneas de los exhostos por ambos costados desde el mamparo de proa del cuarto de máquinas hasta sus salidas en popa de la embarcación y estas no presentan ninguna avería. Se inspeccionó el cuarto de máquinas, se observó que no tenía baterías, no tenía bombas de achique, se verificaron los exhostos de las máquinas de babor y estribor, el exhosto de estribor se encuenb·a en buen estado, el exhosto de babor se encuentra partido en la últi11La sección de ingreso al propulsor de babor lo que indica que fue la única vía de agua causa del naufragio de la embarcación. (. . .) CONCLUSIÓN El yate "EL RODAD ERO" naufragó por la avería presentada en el exhosto de babor que se encuentra partido en la última sección de ingreso al propulsor de babor lo que indica que fue la única vía de agua directa al cuarto de 11Láquinas causa del naufragio de la embarcación. Al partirse el exhosto en la sección dentro del cuarto de máquinas, el propulsor comenzó a botar los gases de escape al cuarto de máquinas. (. .. )" CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta paraConsulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO".

Radicado: 14012013021 3 ?roferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrnña el grado

Junsdicc10nal de consulta, así:

Radicado: 14012013021 3 ?roferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entrnña el grado Junsdicc10nal de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera i:ástancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984.

l. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: Del material probatorio, se comprueba la ocunencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO" de bandera colombiana, ocurrido el 7 de noviembre de 2013, (Art. 26 Decreto Ley 2324 de 1984).

2. De la revisión de la decisión de primera instancia se extrae lo siguiente: El fallfidor de primera instancia exoneró de. responsabilidad al señor RICARDO ENRIQUE MARTINEZ CAMPO, Capitán de la motonave "EL RODADERO", debido a que se desvirtuó la presunción de culpa que pesa sobre el Capitán en la actividatl peligrosa de la navegación al determinar que se presentó un evento de fuerza mayor o caso fortuito.

Conforme lo anterior, es pertinente realizar el análisis de la responsabilidad en la ocurrencia del siniesh·o marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO" de bandera colombiana, conforme las pruebas obrantes en el expediente,'así: Declaración del señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO, en condición de Capitán de la

conforme las pruebas obrantes en el expediente,'así: Declaración del señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO, en condición de Capitán de la motonave "EL RODADERO" en la cual manifestó lo siguiente con relación a lo sucedido: "(. .. ) Inicialmente, llegando a la Marina Internacional donde estaba el yate el rodadero, se hace la revisión previa al zarpe, cuarto de máquinas, combustible y teniendo todo en orden, nos encontrábamos el sefior Eduardo, ENSON GIMENEZ y mi persona RICARDO MARTÍNEZ, listo para zarpar para la zona de Taganga, para una faena de pesca, recogemos una cuarta persona en Taganga, y salimos hacer pesca deportiva afuera de la isla de la aguja, todo marchaba, sin ninguna novedad tomamos la decisión de retomar, siendo aproximadamente 16:30 a 17:30, para la Marina Internacional, cuando vemos salir humo de la consola de control del yate, empezamos _a inspeccionar y revisar de arriba abajo la embarcación, enconb·ando en el cuarto de máquinas, que tenía una vía de agua y está llena de smog, rápidamente cambio rumbo con la intención de encallar el bote en alguna de las playas cercanas a granate, entrando a granate el barco pierde los motores, anclamos, y al verificar que no tengo electricidad, y que las nwtobombas dejaron de funcionar, me voy a la banda marina a pedir auxilio a Guardacostas pero no hay comunicación, uso el celular, no hay se1'ial, al tener todas estas negativas, se toma la decisión de resguardar la vida de las personas a bordo y zarpamos en el bote salvavidas a buscar ayuda, pasada media hora entra

hay se1'ial, al tener todas estas negativas, se toma la decisión de resguardar la vida de las personas a bordo y zarpamos en el bote salvavidas a buscar ayuda, pasada media hora entra la sefial al celular y se llama a la Marina Internacional para que nos ayude por medio de guardacostas, que lo encontramos saliendo de la Marina Internacional, allí la persona queda en tien·a, y yo acompafio a Guardacostas donde está el siniesb·o, pero al no t:'"''' herramientas a la mano, nuevamente donde estaba el bote, este estaba hundido a un 90 ¼ y no podíamos hacer nadn. (. . .)" (Cursiva fuera de texto)Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO".

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4 De acuerdo a la declaración transcrita anteriormente, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar el naufragio de la motonave "EL RODADERO" y que ésta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera es pertinente, recordar que el articulo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en contra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el desempeño que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal1• Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general

se le exige, con miras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal1• Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la ·administración para que el daño resulte imputable a ella2. De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha creado la inseguridad de los asociados, de la cual solo Je es posible exonerarse por la intervención de los siguientes eventos: Caso fortuito o fuerza mayor El hecho de un tercero Culpa de la victima Ahora bien corresponde al Despacho analizar si en la ocurrencia del presente siniestro intervino uno de los anteriores eximentes de responsabilidad o si en efecto le es imputable al Capitán de la motonave "EL RODADERO". Mencionado lo anterior, se hace necesario relacionar las siguientes pruebas recaudadas en la presente investigación: -Dictamen pericial suscrito por el señor CARLOS EDUARDO M9NTILLA OSPINA, en el cual se refiere a las condiciones meteorológicas y oceanográficas pronosticadas para el día de los hechos: "Pronóstico para el 2013-11-07

Área costera: Cielo un poco nuboso en la maiiana aumentando a nuboso muy nuboso en la tarde/noche. Posibles lluvias en horas de la tarde/noche. La temperatura ambiente oscilará

"Pronóstico para el 2013-11-07

Área costera: Cielo un poco nuboso en la maiiana aumentando a nuboso muy nuboso en la tarde/noche. Posibles lluvias en horas de la tarde/noche. La temperatura ambiente oscilará entre 23ºC y 32ºC. El viento será de direccióffeste/noreste en la mañana y variable en horas de la tarde/noche, con velocidad de 5 nudos. (Fuerza 2) 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.F. Pedro Octavio Munar Cadena. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. Wiliiam Namen VargasConsulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO".

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Área marítima: El viento será de dirección este en la maiiana cambiando a este noreste en horas de la tarde/nocfi con velocidades de 5 a _10 nudos (fuerza 2-3). Posibles lluvias ligeras en horas de la mananajtarde. La altura del oleaje oscilará entre 0,3 y a 0,4 metros

(marejadilla)." (Cursiva fuera de texto) 5 De lo anterior, se evidencia que para el día de los hechos las condiciones meteorológicas eran totalmente favorables, teniendo en cuenta la velocidad del viento, factor que es importante para el desarrollo de una buena navegación. Sumado a esto, en las declaraciones del Capitán y el tripulante de la motonave siniestrada, se observa que coinciden en afirmar que las condiciones eran óptimas para cuando se presentó el siniestro.

desarrollo de una buena navegación. Sumado a esto, en las declaraciones del Capitán y el tripulante de la motonave siniestrada, se observa que coinciden en afirmar que las condiciones eran óptimas para cuando se presentó el siniestro. Con respecto a las posibles causas que originaron el siniestro se ti:ne lo siguiente: -Declaración del Capitán de la motonave "EL RODADERO": "Se revisa lo que está sucediendo y llegamos al cuarto de máquinas, al abrir el cuarto de máquinas observamos la cantidad de smog y una vía de agua bastante pronunciada, motores prendidos, se presume de que hay un exhosto reventado" (Cursiva fuera de texto) Ahora bien, siguiendo con el informe pericial, el día 16 de noviembre de 2013 se efectuó inspección de buceo a la motonave sumergida, en la cual se llegó a la siguiente conclusión: "El yate "EL RODADERO" naufragó por la avería presentada en el exhosto de babor que se encuentra partido en la última sección de ingreso al propulsor de babor lo que indica que fue la única vía de agua directa al cuarto de máquinas causa del naufragio de la embarcación. Al partirse el exhosto en la sección dentro del cuarto de máquinas, el propulsor comenzó a botar los gases de escape al cuarto de máquinas. ( ... )" (Cursiva fuera de texto) Por lo tanto se tiene que de acuerdo a la inspección subacuática realizada, el exhosto de babor se encontraba partido en su última sección de ingreso al propulsor de babor, situación que indica que la única vía de agua que presentó la embarcación fue por el estado en el que se enconh·aba el

encontraba partido en su última sección de ingreso al propulsor de babor, situación que indica que la única vía de agua que presentó la embarcación fue por el estado en el que se enconh·aba el exhosto, lo cual se puede verificar en el registro de video y fotogTafía anexado al informe pericial. Asimismo en la declaración del capitán de la nave, se puede percatar que éste al darse cuenta de la vía de agua y el humo, rápidamente presumió que podía haber un exhosto averiado. De igual forma, es pertinente resaltar que dentro de la declaración del Capitán de la motonave "EL RODADERO", manifestó que a la mencionada motonave se le realizaron labores de mantenimiento, como trabajos eléctricos, revisión general del sistema de combustible y al casco entre los meses de octubre y septiembre del aüo 2013, mo en el que se presentaron los hechos. Sin embargo, no se aportaron documentación o soporte alguno donde conste lo afirmado por el Capitán. Sentado lo anterior, es pertinente citar el contenido del numeral 1 del articulo 1501 del Código de Comercio, el cual establece las funciones y obligaciones del Capitán de la siguiente manera: u Cerciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emptender" (Cursiva y subraya fuera de texto)Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO".

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6 Por consiguiente, era obligación del seüor RICARDO EN RIQUE MARTÍNEZ CAMPO en su condición de Capitán, verificar el estado en el que se encontraba la motonave "EL RODADERO" antes de iniciar la navegación con el fin de garantizar la seguridad de la nave como de la

condición de Capitán, verificar el estado en el que se encontraba la motonave "EL RODADERO" antes de iniciar la navegación con el fin de garantizar la seguridad de la nave como de la h·ipulación que se encontraba a bordo. En conclusión, los hechos ocurridos el día 7 de noviembre de 2013, no fueron producto de un caso de fuerza mayor o caso fortuito, debido a que los resultados i.'lvestigados pudieron ser totalmente previsibles, teniendo en cuenta que era una obligación en cfibeza del Capitán realizar una verificación del estado de navegabilidad en el que se encontraba la nave, incluyendo dentro de dicha verificación el estado en el que se enconh·aba el sistema de escape d-el motor. Por lo anterior, el Despacho procederá a modificar el articulo primero de la decisión de primera instancia y se declarará la responsabilidad del seüor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO, Capitán de la motonave "EL RODADERO" por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio.

3. Ahora bien, en relación con el avalúo de los daüos, se puede evidenciar que no obra denh·o del expediente de la referencia prueba en la cual se relacione el valor de los daüos ocasionados con el siniestro.

Sin embargo, y atendiendo a que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibilidad jurídica para decretar y practicar pruebas, y de citar a las partes, por cuanto se debe proferir una decisión de plano, y en virtud de la naturaleza del siniestro y de que no obran en el proceso pruebas que permitan hacer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

4. Por su parte, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por

permitan hacer el respectivo avalúo, el Despacho se abstendrá de referirse al respecto.

4. Por su parte, en lo relacionado con presuntas violaciones a las normas de Marina Mercante por parte del Capitán de la motonave "EL RODADERO" de bandera colombiana se evidencian que no cumplió con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1501 del Código de Comercio, relativo a las funciones y obligaciones del Capitán, sin embargo, teniendo en cuenta que a la fecha de estudio del asunto existe imposibilidad de sancionar, toda vez, que han transcurrido más de tres aüos desde la ocurrencia del hecho, el Despacho se abstendrá d-2 realizar tal análisis y procederá a revocar el artículo tercero del fallo de primera instancia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el D:rector General Marítimo, RFS UE LVE ARTÍCULO 1 º .- MODIFICAR el artículo primero de la decisión del 27 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído, el cual quedará así: "DECLARAR civilmente responsable por la ocurrencia del si.'li.estro marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO" matrícula CP-09-0571-R, al seüor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.455.%3 de Santa Marta, en su condición de Capitán de la citada nave, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente proveído." ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 27 de junio de 2014,

de Capitán de la citada nave, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente proveído." ARTÍCULO 2° .- CONFIRMAR los artículos restantes de la decisión del 27 de junio de 2014, proferida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa del presente proveído.Consulta Siniestro Marítimo de naufragio de la motonave "EL RODADERO".

Radicado: 14012013021

7 ARTÍCULO 3°. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capitanía de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión al señor RICARDO ENRIQUE MARTÍNEZ CAMPO, identificado con cedula de ciudadanía No. 85.455.963 de Santa Marta, en calidad de Capitán de la motonave "EL RODADERO", y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 4° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de Santa Marta, para la correspondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 5°.- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Santa Marta debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 12 JLJL 2017 Contralmirante PAULO EV ARA RODRÍGUEZ Director Gen ral Marítimo

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