DIMAR - Caso EL TOYO TINTO de 2014
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIMAR - Caso EL TOYO TINTO de 2014
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
DIRECCIÓN GI:NERAL MARITIMA
Bogotá, D.C., 5 sCT. 2.fi
REFERENCIA
Oase de invesl: igación:
Asunto: Número de expediP.nle:
Sujetos Procesales: Clase de Siniestro:
Jurisdiccional por Siniestt·o Marítimo Grado Jurisdiccional de Consulta 1201209-004 Capitán de fa motonave. "F.T. TOYO TINTO" Agente de la motonave "EL TOYO TTNTO" Anibada Forzosa
OBJETO A DECIDIR ?.fi?()I O fQ..!.JfifL
J ... 4 QL·. l.,. Procede el DespHC'ho a re.solver en vía de consulta la sentencia de primera inst.mci.a de fecha 30 de abril de 2010, proferida por el C:1pit;ín rle Puerlo de Tumaco, dentro de la investigación por siniestro marítimo de arribada torzrn;a <le la motonave "ET.. TOYO Tll\ TO", ocurrido el 10 de marzo de 2009, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediant'e acta de protesta recibida el 10 de marzo de 2009, se informó al señor Capitán de Pue1to de T umaco, las novedades presentadas con la nave TOYO TINTO, n:.>lacionadns mn el supuesto siniestro marítimo de arríbada forzosa.
2. El día 17 de marzo de 2009, d señur Cr1pilán de Puerto de Tumaco profirió auto de apertura, decretando la práctica de las prul,!bas pertinentes y conducente¡; para el escforedmicnto de los hechos objeto de investigación y se fijó fecha para la audiendél
apertura, decretando la práctica de las prul,!bas pertinentes y conducente¡; para el escforedmicnto de los hechos objeto de investigación y se fijó fecha para la audiendél de que trata el artículo 37 del L>ccrcto Ley 2324 de 198-l
3. A travfifi dP. decisión del 30 de abril de 2010, el Capitán de Puerto de Tumaco, dedaró legítima la arribada forzosa de la rlilVP. TOYO TIfiTO de bandera colombiana, ocurrido el día 10 de marzo de 2009; y en 1.:u11secuencia se abstuvo de declarar respon5abilidad en el siniestro marítimo investigado.
4. Vencido el térnúno para interponer los recursos de reposición y de apelación en contra de ]a decisión del 30 de abril de 2010, éstos no fueron presentados, motivo por el cual, t>l Capilán de Puerto de Tumaco remitió el expediente a este Desp<1cho para que se surtiera el gnulo jurisdkc:ional de co115ult<1.Consi.:lta Siilk.'Stru M,uitimc Mutunave TOYO T:NTO
Radicado· 12013()9-004
COMPETENCIA
2 IJe conformidad con el artículo 57 del Decl'e.to Ley 2324 de 1984 y fi numeral ?', articulo 2º, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta fos investie,adornfis por sinieslros marítimos, ocurridos dentro del terdtorio establec ido en el artícuio 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de
artícuio 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política,.lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 19Y-4 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. HECHOS RELEVANTES De acuerdo con el acta de protesta presentad por el señor DA11.A5O MORCILLO GARCÍA, ca pilán de la nave "TOYO TINTO", las círcunstancias de ti empo, modo y Jugar en que ocUiriero:i los hechos, fueron ias !>iguifintt-s: "Que el día 06 de los corrientes, :zarpamos de: Puerto de Buenaventura a cumplir fama de pesca exploratoriti en la zona I del Océano Pacífic.') coCombianc, y desarrollamos nuestra actividad sin ningtín contratiempo hasta qu.e el dfa 08 de marzo cuando fuimo_s a prender una pfanta auxiliar que :tti[izamos para pesca de carnada con el sistema defototaxia, ésta no quiso enccr.dcr m11y a petar de ser una planta nueva, como sin carnada no podemos realizar nucsfra actividad, nos vimos abocados a busc!lr el puerto mf.s próximo y es así como el día 1c hoy a !as 13251< llegamcs a la hoya dr! mar del Pu:?rto de Tumaco, no:; repetíamos a ia istación de Gu!lrdacostas informando nuestra situación, a !as 1500R
como el día 1c hoy a !as 13251< llegamcs a la hoya dr! mar del Pu:?rto de Tumaco, no:; repetíamos a ia istación de Gu!lrdacostas informando nuestra situación, a !as 1500R apt0ximadamente nos contacfamos con }a agencia m.aritima SER l/I/vl../lR para fiue solicitara permiso para e; iirgreso e iticiera el co:-i-esp::mdiente aviso de al'i-ibo. Dd,o dejar constancia de que la n,we como tal ne fia swfridc ningún tipo de da,io y que !a piar./,;: auxiimr affida únimmen!e la pesca de rnrmida que impide coiztinuar con la faena 'msta tanto no se arregíe el daño, Uw1 t•ez superada /a avería de la planta a11-xiliar se sol:.citmú pDr rnr;d:1.cto de ia age,óa el nur.10 z11rrw.". ANÁLISIS TÉCNICO Visto el material probatorio obrante en .el expediente, este Despacho advierte que la arribada forzosa de fo. nove "TOYO Tll"\ITO"_, obedeció a una foJb en la planta de cncrgfo portátil utilizada para la pesca de carnada, mediante el sistema de fot otaxis. ei cual no representa mfia avería mecánica o en la esll"uctura de la nave, pero imposibilita el cumplimiento del objeto de la navegación, pues la citada motonave partió pitra realizar faena de pesca.Con.!ult:.: Siniestro Marltlm:> Motona•,fi TOYO TIN:'0 Radifi,,do: 1201309-004
CONSIDERACIOKES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
3
Radifi,,do: 1201309-004
CONSIDERACIOKES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO
3 Conforme a fo ;mteriormente descrito, este Despacho encu entra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesalfi q1w dieron mérito al Capitán de Puerto para proferir fallo de primera instancia, a su vez hará d estudio cie lP.ealidad que entraña el grado jurisdiccionill de consulta, así: En relilción a los aspectos procesales y pro batorios, este Despacho advirtió que cada una de las etapafi de Ja investigación en primera instancia fueron adela11tadas por el Capitán de Puerto de Tumaco, cun ob:st'.Tv,rnda al debido proceso y en los términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, revisado el mntcriai probatorio obrante en el expecfümte y la derifión consultada, se advierte que es menester hacer las siguientes precisiones: De acuerdo con el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984, se consideran accidentes o siniestros marítimos, los dl:'finidns mmo Jales por la ley, por los il'atndos internacionales, por los convenios inter nacionales, estén o no suscritos por Colombia, por la costumbre nacional o internacional y a mélllera enunciativa, sin q1.J.e se limite a dios, SI:! señalan los :o;1euientes: <1. Naufragio b. ErlLc1lLuniento c. Abordaje d. Explosión o incendio c. Arribada forzosa f. Contaminación mai-ina g. Dañofi a las naves o artefactos navales
b. ErlLc1lLuniento c. Abordaje d. Explosión o incendio c. Arribada forzosa f. Contaminación mai-ina g. Dañofi a las naves o artefactos navales A su h1r110, el Código de Comercio define la arribada forzosa, de la siguiente manera: "Articuio 1540.- Littme.,-e. arribada ftnzosa, la entrada r.ecesaria a puetto distinto clel autoriwclo en el penniso de zurpen. Ello quiere decir, que cualquier recalada en puerto lUst:into al aulorizado en el permiso de zarpe, constituye arribada forzosa, no obstante, esta puede ser le¡fifüma c;iempre que haya sido el resultado de un caso fortuito, así: "Artím!o 154J.- L:i arribada forzosa .!S legitima o ilegítimr.: [.¡¡ lefiítima es ia que procede dP. c:aso fortuito inevitable, e ilegítima l,1 que trae su origen dei dolc o la cuipa dei capitán. l.a arribada forzosa se presumirá ilegítima. En todo caso, la Capitaní.1 de Puerto inv1:1,tigrmí y calificará los 71edws". De acuerdo con lo anterior, Wrrt:'fi,;ponde al Capitán de Puerto de la respectiva jurisdicción, determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegitima y, declararlo en la decisión que resuelve el asunto. r.n el caso bajo estudio, el fallado!' de instancia declarq legítima la arribada forzosa c.lfi la
determinar si la arribada forzosa fue legítima o ilegitima y, declararlo en la decisión que resuelve el asunto. r.n el caso bajo estudio, el fallado!' de instancia declarq legítima la arribada forzosa c.lfi la 11clVP. TOYO TINTO, luego de verificar que dicho siniestro derivó de la ocurrencia de un casoConsulta Siniestro Marítimo MotonavP. TCTYOTINTC ;qidicado: 120130)-004 fortuito, por ello, In presente consulta se centrará en establecer si acaeció o no, el citadu fenómeno exonerativo.
Al respet: to, va 1fi Ja pemi señal ar que tanto el caso fortuito como la fuerza mayor parten de la premisa de que nadie está obligado a lo imp osible, es así como el artículo 1" de la ley 95 de 1890 senala¡ ,, se llama .fuerza mayor o caso fortu.ito, el impre,,ísto al que no es posib!e rf.!'.i-;tir ( .. .j", obsérvese que el precitado articulo los define de manera equivalente, al respecto la C1..:rli= Suprem a de Justicia ha marúfestado: "Según esa doctri1ta de ia Sala, para que un hecho pueda ser ccnsiderado como e;,ento cie fuerza mayor o caso ft,rtuíto -fe,iómenos simétricos en sfi efecto_§-, es necesario que, de una parte, no exista numera de ccntempiar su oc-drrcncia en condióones de nonnalidad, juslame11le p<:Jrque se presenta de fiúbito o en forma intempestiva y, de la otm, que sea inevilvbie, falal o iwiludible_. al punto de delenninar !a conducta fi !a persona qULJ Io padece,
juslame11le p<:Jrque se presenta de fiúbito o en forma intempestiva y, de la otm, que sea inevilvbie, falal o iwiludible_. al punto de delenninar !a conducta fi !a persona qULJ Io padece, q:.ú<:m, rmr tarlin, queda sometido itremedi,1&frmente a sus 1;_,fectos y doblegado, por tanto, ar.te su fuerza arro11urlum1"_ Así pues, para que se configure la ful:'r:t.ct mayor o el caso fortuito, se debe verificar la concu rrencia de dos facto:-es: ''¡\) Que el iiec/10 sea ímpre-..,isiblc, esto es, au-: dentro de las cirfiunfitanci:ls normales de ia vída, no sea posibie fi?r.templar por anticipado rn ocummcfo. B) Que el ftecho sea irl'esístible, o sea, que el agente 110 pueda evitar su acaecimier.to ni superar sus com:ernencias2". Ahora bien, con oca sión de fo c1udienr.ia oública llevada a cabo el día 29 de abril de 2009, el señor OAlv1ASO MORCILLO GARCÍA, ·c.:apitán de la mwe "TOYO TTNTO". manifestó lo siguiente: "Preguntado.-Sírv::zse rea!izar un relíito dar'J y deta!lado de los motivos por los ,;:uales el -:tía 10 de marzo de 200.:il, ia motonave TOYO Tf:-JTO de bandera colombiana arrib6 al pue;-to de Tumaco. Contestado.-A! Puert'J de Ti.mace entramos por una plnnta portátil,
-:tía 10 de marzo de 200.:il, ia motonave TOYO Tf:-JTO de bandera colombiana arrib6 al pue;-to de Tumaco. Contestado.-A! Puert'J de Ti.mace entramos por una plnnta portátil, que fa habfamos comprado nueva y salió con fálfis, entonces entramos a Tumaco a llamar :il almacén para ver si ia chequeabem altí mismo en ·1 'umaco, pufis allí /a chequearon }I al otro día salimos. ( ... ) Preguntado.-Sírvase indicar si usted en calidad de capitin informó a la Capitanía de I'uer!o de Tumaco que La motonav!: 'fO YO TINTO an-i'.Jaría al Puerto dfi Tumao, de ser posití".Xl su respuesta, sírvase indicar el mecanismo que utilizó r1ara. i11fanMr la situació,i. Contestado.- Correcto nosotros antes de entrar r..os rq:zortamos por d radio VHF, nos contestó Capitanía no sé. el nombre de ia persona que contestó y Ct,pitanía nus pm,cí nos pasrí para que lm1,1áramos cor1 el serior que corre los zarpes, ,ws !lfr.r:m lú ordv.ri af. entmr y 1w5 hicieroll :ma ir.spección. ( .. ,j" Del anterior extracto, se destaca que el capitán manifestó que la nave sufrió una supuesta avería en la plata de energía portátil y que este fue el motivo por el cual recaló en tm Puerto distinto aJ autorizudo en el zarpe, está versión encuentra respaldo con el acta de visita N,,
avería en la plata de energía portátil y que este fue el motivo por el cual recaló en tm Puerto distinto aJ autorizudo en el zarpe, está versión encuentra respaldo con el acta de visita N,, 1 Sala dP. Casa:itn Civil. M.I'. Carlos Jgnacío Ja7arnillo, 26 tfa julio lk.2005. 39: o::;oo131:i.,011-1998 $69-02. : Código C::ivil Anotado, editorial LEYER-'[1ficimoprimera ed!ción. pág. S0-51.., .. ,.. Consulta Stltiostro Matitimo Motonfive TOYOTIITTO
Rncicado: 1201309-004 5 02.0441.N-Ofi (fol. 10) de fecha 10 de marzo de 2009, dornfo l,!Il el acápite de observaciones se hace constar que la arribada for:1,osa obedeció a problemas en la planta eléctrica, Adt-más, el menester aclarar que el objeto de la navegación emprendida por la nave TOYO TTNTO el día 06 de marzo de 2009, era realizar faena de pesca en aguas jurisdiccionr1lt>s <le Colombia zona 1, tal y como consta en el documento de zar pe (fol. 09) de fecha 05 de marzo de la misrrul anualidad.
Por lo anterior, el daño presentado a la planta de energía portátil utilizada pata realizar la pesca de n:rua<la con el sistema de fototaxia, constituía una folia que afectaba el objeto de la navegación, pues sin ella era imposible continuar la faena de pesca. Así mismo, es de notar que la planta de energía que presentó la falla era nueva, asi pues
navegación, pues sin ella era imposible continuar la faena de pesca. Así mismo, es de notar que la planta de energía que presentó la falla era nueva, asi pues dentro de las circunstancias e:vP.nh1ctlfis de la vida, de ella se esperaba· que eshlvicra en perfectas condidones, por lo <..:ual su avería constituye un hecho imprevisible.
Ffitu ttuie: rE decir que, aún cuando el señor DJ\.M/\SO MORCILLO GARCÍA, cdpit-Jn.dt' la nave "TOYO TINTO", alistó la nave y las herramientas necesarias par;i fa faena de pesca, no pudo prever la ocurrencia dcl dnño, pues éste se presentó el 08 de llH-trw de 2009, es decir a los dos día de navegación.
En consecuencia, es dahle rnnduir en grado de certeza que la arribada forzosa de la nave "TOYO TINTO" fue legítima, pues se encontró probíl.da la ocurrencia de los fenómf!11us exnnerativos de la fuerza mayor o el caso fortuito. En cuanto a los danos, se advierte que con la recalada dfi la nave "TOYO TINTO" al Puerto de Tumaco, no se causo daño alguno a la nave, a la tripulación o a la carga, por lo cual este Despacho respalda la posiciún del a quo, de no pronunciarse respecto del avaluó de estos. De otro ladn, l'1111forrne el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, este Despacho se d!-!be pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pnes, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advil:'rle c1ue 4.:011 la conducta
pronunciar cuando con el siniestro concurra la violación a normas de Marina Mercante, así pnes, de acuerdo con los argumentos antes expuestos, se advil:'rle c1ue 4.:011 la conducta desplegada por el señor DA!vl/\.W MORCILLO GARC:f.A., céipitán de la nave TOYO TINTO, no se configuró violación alguna a las nnrmatividad l'l.1arítima. Motivo por el cual, f!fite Despacho respalda la posición del follador de primera inslanda r1l abslener.fie de pronunciarS€ al respecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RESUF .I .VE ARTÍCULO 1•.- CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia de fecha 30 de abril de 2010, proferida por el seiíor C,pitán de Puerto de Tumaco, a través de la cual se declaró leefl:imfi la arribada forzosa efectuada por el señor DAMASO Mül{ClLLO GARdA, idenüficadn con la Cedula fi Ciu<ladaroa Nº 6.218.340, capitán de la nave TOYO TINTO, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente dt=:dsión.Consulta Sir:iefiIT(J Marítiu,o MotoM.vfi· TOYOTINTO R.'ldíc.tdo: :201:wcJ..Ot¼ 6 ARTICULO 2º.,. NOTIFlCAR personalmente por conducto de la Capitduí11 de Puerto de Tumaco el contenido de la presente decisión al seftor DAMASO MORCILLO GARCÍA, identificado con la Cedula de Ciudadarúa 1'0 6.248.340 y al sei'i.or JAVIER AGCILAR
Tumaco el contenido de la presente decisión al seftor DAMASO MORCILLO GARCÍA, identificado con la Cedula de Ciudadarúa 1'0 6.248.340 y al sei'i.or JAVIER AGCILAR Hl.:RTADO, identificado con la Cedula de Ciudadarua N" 12.795.461, capitán y agente ma rítimo1 respectivamente, de . Jo. nave lOYO TINTO, en c:umpli.miento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 5°.- DEVOLVER el presente expediente a la Capitarúa de Puerto de Tumaco, para la corrcspon<iiente notificac.:ión y cumplimiento de lo resuelto. ARTÍCULO 6° .- COMISIONAR al Capitán de PuP.rlo de Tumaco, paya que una vez quede en fírme y ejecutoriada la presente decisión, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de Ut Marina =-.1ercante de la Direcdón General Marítima.. Notifíquese y cúmplase. , .... fi SE1. 20\4 fi,r-fi-Contralm.irante ERNESTO DURAN GONZALEZ
Director General : -.'léu'flúno