DIMAR - Caso EL YARIFA de 2017
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
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Detalles
- Título
- DIMAR - Caso EL YARIFA de 2017
- Autor
- DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2017
DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA
Bogotá, D.C., 2 6 \,\fi fi 2011
Referencia: 11012010014
Investigación: Jurisdiccional pm Siniestro M,uítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 22 de noviembre de 2013, proferida por el Capitán de Puerto de Buenaventura, dentro de la investigación por el siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL YARIFA" de bandera de colombiana, ocurrido el 12 de diciembre de 2010, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Capitán de Puerto de Buenaventura tuvo conocimiento de la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL Y ARIF A", el día 12 de noviembr de 2010, razón por la cual el día 13 de noviembre de 2010 decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.
2. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Buenaventura el día 22 de noviembre de 2013 profirió decisión de primera instancia, a través de la cual declaró responsable por la ocurrencia del siniestro marítimo de naufragio de la motonave "EL YARIFA" a los señores CARLOS BERMUDEZ ESTACIO, en su condición de Capitán y HERNANDO MORE O MOSQUERA, en su condición de Propietario y Armador de la citada motonave.
naufragio de la motonave "EL YARIFA" a los señores CARLOS BERMUDEZ ESTACIO, en su condición de Capitán y HERNANDO MORE O MOSQUERA, en su condición de Propietario y Armador de la citada motonave. Así mismo, declaró la violación a normas de Marina Mercante e impuso a título de sanción al Capitán de la motonave "EL Y ARJFA", la suspensión por el término de un (1) afio de su licencia de navegación.
3. Al no interponerse recurso de apelación contra de la citada decisión denh'o del término establecido, el Capitán de Puerto de Puerto Buenaventura envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.Consulta Siniestro Marítimo naufragio motonave "EL YARIFA"
Radicado: 11012010014
COMPETENCIA
2 De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artículo 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 198-1, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 200,t
ANÁLISIS TÉCNICO
la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 200,t ANÁLISIS TÉCNICO No se realizó informe pericial dentro del presente asunto, sin embargo, de la revisión de las pruebas obrantes en el expediente se evidencia, que los hechos ocurrieron por una vía de agua que se generó en el casco, lo que posteriormente hizo que la motonave naufragara. CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, esté Despacho encuentra procedente referirse a ciertos aspectos sustanciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Buenaventura para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de. primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Buenaventura, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Respecto de lo que se consideran siniestros marítimos el artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece: "Se consideran accidentes o siniestros marítimos los definidos como tales por la ley, por los tratados i11ternacio11ales, por los convenios internaciones, estén o no suscritos por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los sigu ientcs:
por Colombia y por la costumbre nacional o internacional. Para los efectos del presente Decreto son accidentes o siniestros marítimos, sin que se limite a ellos, los sigu ientcs: a) El naufragio; b) El encallmniento; c) El abordaje; d) La explosión o el incendio de 11aves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas; e) La arribada forzosa; f) La contaminación marina, al igual que todn situación que origine un riesgo grave de contaminación marina, y g) Los daños causados por naves oCrnbtilla Siniestro Marítimo naufragio motonave "EL YARIFA" Radicado: 11012010014 artefactos navales n i 11stnlacío11es portuarias." (Cursiva, negrilla y subrayas fuera del texto) Doctrinalmente1 el naufragio ha sido definido como: "El caso de un buque destruido o hundido por un acaecimiento malquiera, en el alta mar o en puerto, aunque parte del buque o restos del mismo queden sobre la superficie de las aguas" (Cursiva fuera de texto) 3 Expuesto lo anterior, el Despacho procederá a estudiar los elementos que dieron lugar al siniestro de naufragio: De acuerdo con declaración del señor .CARLOS BERMÚDEZ EST ACIO, Capitán de la motonave "EL Y ARIF A" al ser preguntado por lo ocurrido el día de los hechos, manifesló lo siguiente: "El día 12 de diciembre a la altura de Pizarra a las 02:00 de la ,nnñana resulto una agua interna por el casco del barco el! la proa, en eso se prendieron las dos bombas de achique
siguiente: "El día 12 de diciembre a la altura de Pizarra a las 02:00 de la ,nnñana resulto una agua interna por el casco del barco el! la proa, en eso se prendieron las dos bombas de achique pero no dieron abasto porque se taparon de basura de las sentinas. Enseguida la gente fue agarrando clwlecos porque el barco se fue a pique, seguimos nosotros nadando (. .. )" (Cursiva fuera de texto) De acuerdo a la declaración anterior, se puede concluir que en efecto el siniestro marítimo a que tuvo lugar el naufragio de la motonave "EL Y ARIF A" y que esta se presentó en la ejecución de una actividad peligrosa como lo es la navegación marítima. De la misma manera es pertinente, recordar que el artículo 2356 del Código Civil contempla la presunción de responsabilidad en conlra de quien despliega ciertas actividades peligrosas que por su naturaleza generan peligro, presunción de la cual no escapa quien la ejerce, tratando de demostrar diligencia y cuidado en el descmpeüo que le incumbe, ya que, como por sabido se tiene, se le exige, con rruras a exonerarse, que demuestre una causa extraña que rompa el nexo causal2. Acorde a la anterior jurisprudencia, la orientación actualmente predominante, por regla general que en los eventos dañosos generados por las actividades peligrosas, se aplica un régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella3.
régimen objetivo debido al factor riesgo que se exponen quienes despliegan este tipo de actividades. De tal manera, que basta la realización del riesgo creado por la administración para que el daño resulte imputable a ella3. 1 r ARlÑA, Francisco. "Derecho marítimo comercial", Tomo III, Accidentes marítimos, abordaje, asistencfa, averías comunes. Editorial BOSCH Barcelona 1956. Pag. 302. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 7676 del 12 de julio de 2005. M.P. Pedro Octavio !\lunar Cadena. 3 Corle Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Expediente 11001-3103-038-2001-01054-01 del 24 de agosto de 2009, M.P. William I\"amcn Vargas fifi - . .Consulta Smiestro \1arítimo naufragio motonave "EL YARIFA" Radicado: 11 012010014 4 De lo expuesto anteriormente se desprende que sobre el agente responsable de la actividad pelig rosa, recae la presunción de responsabilidad por ser quien ha ejecutado la acción y ha crea.do la inseguri dad de los asociad os, de la cual solo le es posible exonerarse por la intervención de los siguiente s eventos: Caso fortuito o fuerza mayo r El hecho de un tercero Culpa de la victima Dicho lo anlerior, en declaración bajo la gravedad de jura mento del señor CARLOS BERMÚDEZ ESTACIO, Capitán de la motonave "EL YARIFA" , al ser interrog ado por las condicíones de navegabilidad en las que zarpó la motonave, respondió: "La motonave uo estaba 111 u11 buena para navegar porque uno que ha andado en el
condicíones de navegabilidad en las que zarpó la motonave, respondió: "La motonave uo estaba 111 u11 buena para navegar porque uno que ha andado en el barco lzabía mucho problema con las aguas que hacía el barco y todos los días que uno regresaba de viaje había que estarlo metieHdo a playa a revisar el casco y lo que se veía se il}{l calafateando" (Cursiva y subraya fuera de texto) De igual forma, declarac ión del sefi.or FLORENTINO ZUÑIGA HURTADO, en con dición de Marinero, en relación a las condiciones de navegabilidad de la motonave, señaló lo siguiente: "P11es la motonave siempre hacía agüita, porque a veces se aflojaban los galafates y el dueFío en cada viaje lo arreglaba en la playa" (Cursiva y subraya fuera de texto) De las declaraciones anteriormente transcritas, se evidencia claram ente que la motonave "EL Y ARIF A" no se encontraba en buenas condic iones de navegabilidad debido a las fil traciones que se presentaban en su casco. Sentado lo anterior, es nece sario traer a colación el contenido del numeral 1 del artículo 15 01 del Código de Comercio, el cual establece dentro de las funciones y obligaciones del capitán lo siguiente: "1.C erciorarse de que la nave está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender." En virtud de la citada norma, el señor CARLOS BERMÚDEZ ESTACIO como jefe superior encargado del gobiern o y dirección de la nave4, antes de realizar zarpe d bía verificar que la motonave "E L YARIFA" se enconh·ara en óptimas condiciones d navegabilidad, para así
encargado del gobiern o y dirección de la nave4, antes de realizar zarpe d bía verificar que la motonave "E L YARIFA" se enconh·ara en óptimas condiciones d navegabilidad, para así garantizar la seguridad tanto de la tripulaci ón como de la nave. De la misma manera, cabe precisar que dicha obligaci ón no solo es contraída por el Capitán, si no que corre sponde al Armador como persona que la apareja, pertrecha y expi de a su propi o nombre y por su cuenta y riesgo, perci be las utilidades que produce5, también tiene la obligación de velar porque la nave se encuentre en condiciones para realizar una navegac ión segura. : Código de Comercio, Artículo 1495. '> Código de Comer cio, Artículo 1473.Cc1nsul t,1 Siniestro l\larftimo naufrcJgio motonave "EL Y ARTF A" Radüado: 11012 01001.J 5 Sentado lo anterior, queda cla ro que el presen te siniestro no fue producto de un caso de fuerza mayor o caso fortuito, toda vez, que d Capitán teniendo conocimiento que la nave no se encontraba en buenas condiciones de navegabilidad, decidió emprender la navegaci ón ponien do e n riesgo la misma y teniendo como co nsecu encia el prese nte naufragio. Por lo tanto el Despacho encuentra debidamente probada la respon sabilidad por parte de los scfi.orcs CARLOS BERMUDEZ ESTACIO, en condición de Capitán y del señor HECTOR I IERNANDO MORENO MOSQUERA, en su condición de Propietario y Armador, por lo que se proce derá a confirmar el artículo primero de la decisi ón de primera instanc ia.
I IERNANDO MORENO MOSQUERA, en su condición de Propietario y Armador, por lo que se proce derá a confirmar el artículo primero de la decisi ón de primera instanc ia. Así mismo, que el Capit án de la motonave "EL YARIFA" no se cercior ó de las condiciones de naYegab ilidad de la nave, ni estuvo al tanto del cargue o estiba de ella, no prese ntó el acta de protesta establecida en el numeral 10 del .:ir tículo 15 01 del Código de Comercio, y descon oció las obligaciones establecidas en el numeral 3 del artícu lo 40 del Decreto 1597 de 1988, el Des pacho respaldará la posici ón del a r¡110 en el sentido de sostener la sanción por la comprobada vulneración a las normas de :tvlarina Mercante. Ahora bien, es claro que el follado r de primera instancia no realizó el avalúo de los daños que sufrió l a nave como consecuencia de la ocu rrencia del sinies tro marítimo de naufragio de la motonave "EL Y ARIF A" de bandera colombiana, hecho que en los términos del artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 198-:1: debe contemplarse en la decisión. No obsta nte, atendiendo que en el grado jurisdiccional de consulta existe imposibi lida d ju rídica para decre tar, practicar, pruebas y citar a las partes, por cuanto se debe emilir una deds ión de plano, este Despacho se abstendrá de referirse al respecto. En mérito de lo anteriormente expue sto, el Di rector General Marítimo, RESU EL VE ARTÍCULO 1° .- CONFIRM AR en todas sus pa rtes la decisión del 22 de noviembre de 201 3,
En mérito de lo anteriormente expue sto, el Di rector General Marítimo, RESU EL VE ARTÍCULO 1° .- CONFIRM AR en todas sus pa rtes la decisión del 22 de noviembre de 201 3, proferida por el Capitán de Puert o de Buenaventura, de conformidad con los argumentos expues tos en la parle motiva de la pres ente providencia. ARTÍCULO 2º. NOTIFICAR personalmen te por conducto de la Capit anía de Puerto de Bue naventura el contenido de la presente decisi ón a los seflorcs CARLOS BERMÚDEZ ESTACIO, ide ntificado con Cedula de Ciudad anía No. 12.903859 de Tumaco, Capitán de la motonave "EL Y ARIF A'' y a HFCTOR HERNANDO MOREJ\jO MOSQUERA, identificado con Cedula de Ciuda danía No. 4.8-16.832 de Nuquí, Prop ietario y Armador de la citada nave y demás partes interesadas, en cumplimien to de lo estableci do en los artículos 46 y 62 del Decre to Ley 2324 de 1984. AR TÍCULO 3º .- DEVOLVER el presente exped iente a la Capitanía de Puerto de Bu enavent ura, para la correspon diente notificaci ón y cumpl imiento de lo resuelto.C ,1 11sult,1 Si,üe,t ro l\l arítimo naufragio motonave "EL YARIFA" R,1d 1,·adu: 110 l 2lll 00H 6 ARTÍCULO 4° .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Buenaventura debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la
6 ARTÍCULO 4° .- Una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, el Capitán de Puerto de Buenaventura debe remitir copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. 'ot ifíquese y cúmplase. 2 6 MAY 2017 Contralm irante PA UEVARA ROD RÍG UEZ Director Ge 1eral Marítimo