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DIMAR - Caso ELENA Y GRAND DIVA de 2015

DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria

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Detalles

Título
DIMAR - Caso ELENA Y GRAND DIVA de 2015
Autor
DIMAR - Dirección General Marítima y Portuaria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transporte
Año
2015

DIRECCIÓN GENERAL MARÍTIMA

Bogotá, D.C., 2 '\ QC1 20-\5

Referencia: 14012009018

Investigación: Jurisdiccional por Silúestro Marítimo - Consulta OBJETO A DECIDIR Procede el Despacho a resolver en vía de consulta la decisión del 12 de septiembre de 2011, proferida pot e] Capitán de Puerto de Santa Marta, dentro de la investigación por siniesb·o marítimo de daño a equipos de pesca de la motonave "ELENA", causados por la motonave "GRAND DN A" de bandera de Panamá, ocurrido el 1 de diciembre de 2009, previos los

siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante informe del 1 de diciembre de 2009, suscrito por el señor CARLOS JAVIER BELTRÁN SÁNCHEZ, en calidad de Oficial de Protección de Puerto Drummond Ltd., el Capitán de Puerto de Santa Marta, tuvo conocimiento del daño a los equipos de pesca de la motonave "ELENA", ocasionados por la motonave "GRAND DN A" de bandera de Panamá, durante la maniobra de desamarre de la citada nave.

2. Por lo anterior el día 18 de diciembre de 2009, el Capitán de Puerto de Santa Marta decretó la apertura de la investigación, ordenando la práctica de las pruebas pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos y fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 12 de septiembre de 2011, a través de la

trata el artículo 37 del Decreto Ley 2324 de 1984.

3. Con fundamento en las pruebas practicadas y recolectadas, el Capitán de Puerto de Santa Marta profirió decisión de primera instancia el 12 de septiembre de 2011, a través de la cual, declaró que el sinieslTo marítimo de daño a las artes de pesca ocasionado por la motonave "GRAND DN A" ocurrió con culpa y responsabilidad de los señores FELICIANO CARRILLO BADJLLO, SAÚL PACHECO HERNÁNDEZ y YOELIZ LÓPEZ OROZCO, tripulantes de la motonave "ELENA", declarándolos responsables por violar la normatividad marítima colombiana.

Así mismo, impuso a título de sanción multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón setenta y un mil doscientos pesos m/ cte. (Sl.071.200).Consulta Siniestro J\fa-rílimo Arribada Forzosa de la motonave "GRAN DIVA".

Radicado: 14012009018

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4. Al no interponerse recurso de apelación en contra de la citada decisión dentro del término establecido, el Capitán de Puerto de Santa Marta envió el expediente a este Despacho en vía de consulta, conforme lo establece el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984.

COMPETENCIA De conformidad con el artículo 57 del Decreto Ley 2324 de 1984 y el numeral 2°, artícul o 2°, del Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo

Decreto 5057 de 2009, esta Dirección General es competente para conocer en consulta las investigaciones por siniestros marítimos ocurridos dentro del territorio establecido en el articulo 2º del Decreto Ley 2324 de 19 84. Dicha competencia tiene el carácter de jurisdiccional, en aplicación del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 116 de la Constitución Política, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional en sentencia C-212 de 1994 y mediante Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con Radicado 1605, del 4 de noviembre de 2004. ANÁLISIS TÉCNICO El perito naval GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ RODRfGUEZ, en informe peticial rendido el 25 de enero de 2010, (folios 71 al 78), presentó las siguientes conclusiones: ► Un barco del porte del GRAN DIVA PANAMÁ, número JMO 93811 84 de eslora 195 metros pnm poder ver un objeto en dirección a su proa requiere que el objetivo o la lancha inicie /1echum de fiashing mínimo a 400 metros. Menos de esta distanda desde el puen te no se puede observar absolutam ente nada. ► Es mandatorio y por seguridad propia en áreas de constante h'áfico mantener una guardia activa y rotativa. ► Toda persona que realice faenas de pesca como otras debe tener conocimiento de regulacionesReglas de camino, luces - áreas de tráfico, etc. ► La supuesta posición de la lrmcha aproximadamente 800 metros entre las boyas de Drummond y Prodeco, 4.3 cables, Long. 074° 17.2 W (, . .).

Reglas de camino, luces - áreas de tráfico, etc. ► La supuesta posición de la lrmcha aproximadamente 800 metros entre las boyas de Drummond y Prodeco, 4.3 cables, Long. 074° 17.2 W (, . .). ► Lns boyas de trasmnllo se vienen apreciando a una distancia aproximada de 20 - 30 metms debido a su tamaiio y dependiendo de la lum inosidad. ► Toda embarcación de pesca artesanal para identificarse como tal debe llevar una luz en popa o por lo regular dejan mecheros prendidos n lo largo del tmsmallo1 lo cual es fácil de identificar sinónimo de cambio de rumbo o hacerle las pitadas respectivas. ► Cnda vez que se lzace un reporte de alerta o inseguridad el supervisor de tumo de toda compaii.ía debe sentarlo en el libro. ► Toda vez que finali za una maniobra de fondeo y para verificación de la misma en caso de que el buque garree debe ser sentada en el libro de bitácora, como en el PILRE.Consulta Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de lá motonave "GRAN DIVA".

Radicado: 1401 2009018 3 ► Toda Pez que finrzlizrz una inspección subacuát ica, toda rw11edad encontrada en el casco debe ser registmrln en el lag book como ser notificada al supen1isor de turno. r Circulo evolutivo para esta clase de brzrcos oscila entre 30 y 40 minu tos. ,, Los 111oziimienlos o cambios de rwnbo para barcos de estas esloras en estas áreas es delicado y debe lzncctse con el mínimo ángulo a cualquier banda. "

CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO

,, Los 111oziimienlos o cambios de rwnbo para barcos de estas esloras en estas áreas es delicado y debe lzncctse con el mínimo ángulo a cualquier banda. " CONSIDERACIONES DEL DIRECTOR GENERAL MARÍTIMO Conforme a lo anteriormente descrito, este Despacho encuentra proce dente referirse a ciertos aspectos sust anciales y procesales que dieron mérito al Capitán de Puerto de Santa Marta para proferir decisión de primera instancia, a su vez hará el estudio de legalidad que entraña el grado jurisdiccional de consulta, así: En cuanto a los aspectos procesales y probatorios se refiere, este Despacho evidencia que cada una de las etapas de la investigación de primera instancia, adelantadas por el Capitán de Puerto de Santa Marta, se realizaron en los tiempos y términos establecidos en los artículos 31 al 50 del Decreto Ley 2324 de 1984. Ahora bien, se estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

1. Sobre la ocurrencia del siniestro marítimo de daños a equipos de pesca de la motonave "E LENA" sin matrícula, causados por la motonave "GRAND DIVA" de bandera de Panamá, ocurrido el 1 de diciembre de 2009, durante la maniobra de desamarre de las boyas de fondeo en el área mar ítima de Puerto Drummond, el Despacho estima pertinente realizar las siguientes aclaraciones: El artículo 26 del Decreto Ley 2324 de 19 84, contempla corno accidentes o siniestros marítimos:

"(n) el naufragio, (b) el encallami ento, (t) el abordaje, (d) la explosión o el incendio de naves o artefactos navales o estructuras o plataformas marinas, (e) ln nrribadn forzosa, (j) ln contamiimción man'na, al igual que toda sihwcíón que origine un riesgo grave de contaminación 1narhrn, y (g) los dafios causados por naves o artefactos 11avales a instalaciones portuari as. " En igual sentido, el ai1exo 1 de la Resolución MSC.255 (84) adoptada el 16 de mayo de 2008, emitida por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, que trata de la ad opción del Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspe ctos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, prevé: "(Cnpilulo 2. Definiciones ( .. .), 2.9. Síniestro marítimo: acaecimiento, o serie de acaecimientos , directnmen te relacimwdo con la explolación de un buque que ha dado lugar a cualquiera de lns situaciones que seguidamente se enumemn ( ... ) (1) Ln muer/e o lrzs lesiones grm.1es de una persona; (2) La pérdida de una persona que estuviera a bordo. (. .. ) "Consulta Siniestro Mari limo Arribada Forzosa de la motonave "GRAN DIVA".

Radicado: 14012009018 (3) la pérdida, presunta pérdidn o abandono de un buque; (4) los daiios materiales sufridos por un buque;

Radicado: 14012009018 (3) la pérdida, presunta pérdidn o abandono de un buque; (4) los daiios materiales sufridos por un buque; (5) la varada o avería de un buque, o el hecho de que se vea envuelto en un abordaje; (6) daños materiales causados en la infraestructura maríti.ma ajena al buque que representen una nmenazn grave para la seguridad del buque, de otro buque, o de una persona; o (7) daños graves al medio ambiente, o la posibilidad de que se produzcan dmfos graves para el medio ambien te, como result ado de los dnifos sufridos por un bu que o buques.

Así mismo, define como daños materiales: (2.16 ) Daiios mate1ia/es: en re [ación con un siniestro marítimo, signiftcn n: (1) daños que: (1.1 ) afectan considerablemente a la integridad estruc/ural, elfuncionamienlo o las características operacionales de un buque o de la infraestructura marítima; y (1. 2) requieren reparaciones o sustitución de component es importantes: o (.2) la destrucción del buque o de la infraestructura marítima. 4 Como se puede apreciar el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos maríti mos, explica el concepto de daños materiales graves. En el núsmo sentido, 1a Marine Accident Investígation Branch (División de Investigación de Accidentes Marítimos) del Reino Unido, define el accidente como: "Un accidente es un acontecimient o no deseado que tiene co1110 resultado dar7os personales,

En el núsmo sentido, 1a Marine Accident Investígation Branch (División de Investigación de Accidentes Marítimos) del Reino Unido, define el accidente como: "Un accidente es un acontecimient o no deseado que tiene co1110 resultado dar7os personales, dnizos materiales o pérdidns. Los acciderttes incluyen la pérdida de vidas humanas o lesiones graves sufridas por cualquier persona a bordo, así como In cnída de rnalquier persona de una embarcación; la pérdida real o supuesta de un buque, el abandono o daño material de unn nave; su colisión o encallami ento, su inu tilización y también los dm1os materia/es causados por un buque. Un accidente también puede ser 1111 suceso como el desmoronami ento del mecanismo de izado, la escora producida por el desplazmniento hwoluntario de la carga o lastre, la pérdida de carga al caerse por la borda o el enganche de los apareios de pesen que pueda tener como consecuencía que el buque se escore hasta alcanzar un ángulo peligroso, si el suceso hubiese podido causar lesiones de importancia o daifos a In salud de alguna persona. Es el deber cualquier Cnpitrin o patrón examinar cualquier accidente que le ocurra a su buque o que se produzca a bordo del misnw" (Subrayas del Despacho).Consul til Siniestro Marítimo Arribada Forzosil de líl motonave "GRAN DIVA".

Radicado: 1401200901 8

Esta definición ha sido adoptada por la Autoridad Marítima de Panamá para la investigación de siniestros. "En estados Unidos de América, la Natio11a/ Tra11sportatio11 Safety Board - incluye dentro

Radicado: 1401200901 8

Esta definición ha sido adoptada por la Autoridad Marítima de Panamá para la investigación de siniestros. "En estados Unidos de América, la Natio11a/ Tra11sportatio11 Safety Board - incluye dentro de los accidentes a füvestigar el '"daño o destrucción de vehículos en superfide o en transporte aéreo o tuberías, a pesar de que el evento inicial sea accidenta! o no " considerando como accidente cualquier daiio al vehículo independientemente de la gravedad Por lo anteriormente expuesIO, considera este Despacho considera que fas circunstancias que rodearon los dm"'íos del equipo de pesca de la motonave "ELENA " sin matrícula, no se enmarcan den/ro del concepío de siniestro marítimo, toda vez, que dicho dafio no se encue111ra dentro de lo que, a nivel nacional e internacional. se considera como un siniestro o acciden!e marflimo, ni demro de lo que la Resolución MSC.255 (84), considera como daiio gmz1e. Así las cosas, del anál isis de los hechos, las pruebas obrantes en el proceso y las normas citadas se concluye que el daño a las artes de pesca de la motonave "ELENA" no constituyen un sinies tro marítimo, razón por la que este Despacho procederá a revocar los artículos primero y quinto de la decisión consultada.

2. Conforme lo establece el artículo 48 del Decreto Ley 2324 de 1984, denh·o de esta clase de investigaciones se debe realizar la declaratoria por la existencia de violación a las normas de Marina Mercante, en virtud de ello, se evidencia que el capitán de la nave investigada no cumplió con las normas gue se enuncian a continuación:

investigaciones se debe realizar la declaratoria por la existencia de violación a las normas de Marina Mercante, en virtud de ello, se evidencia que el capitán de la nave investigada no cumplió con las normas gue se enuncian a continuación: El art ículo 1501 del Código de Comercio confiere funciones y obligaciones al Capitán de la nave, las siguient es: "(. .. ) (2). Cumplir con las leyes y reglament os de mnrinn, sanidnd, aduann, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puerto de zarpe y nn-ibo" Resolución 520 de 1999, define DOCUMENTOS PERTINENTES: Son el conjunto de documentos expedid os por la Autoridad Marítima Nacional o Local exigidos por la misma para los trámites corres pondientes así como los avalados o admitidos por las mismas, enh·e los que se encuenb'a: "f Certificado de matrícula o en su defecto pnsamnte" . Por su parte, la Resolución 0347 de 2007, vigente para la fecha de los hechos, por la cual se expide la cod ificación de las infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante para naves menores de veinticinco (25) toneladas de regislrn neto, en jurisdicción de las Capitanías de Puerto Marítimas. La citad.a norma, en su artículo 4 prevé: "Const ituyen infracciones o víolaciones a las normas de Marina Mercante, relativas a la dorn111e11t ación de la nave y de la tripulación, las siguientes:Consulta Siniestro Maritimo Arribada Forzosa de la motonave "GRAN DIVA".

Radicado: 14012009018 (. .. ) 035. Navegar en embarcación que no esté matriculada ante la Autoridad Marítima".

Radicado: 14012009018 (. .. ) 035. Navegar en embarcación que no esté matriculada ante la Autoridad Marítima". (. .. ) Navegar sin haber tramitado el certificndo que acredite In idoneidad en el desanollo de actividades marítimas.

Sobre la responsabilidad del Capitán de la nave frente al armador, el artículo 1503 establece, así: "( ... ) La responsabi lidad del Capitán principia desde que se ltace reconocer como comandant e de la nave 11 tennina con la entrega de ella" . 6 Conforme lo establecen las normas transcritas, el Capitán como jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave, es responsable desde que se hace recono cer como tal y dicha responsabilidad termina con la entrega de ésta, en vírtud de ello, debe cumplir con las leyes y reglamentos de las autoridades en los puertos de zarpe y arribo. Así mismo, toda nave que emprenda singladura en aguas jurisdic cionales colombianas, debe estar matriculada ante la Autoridad Marítima colombiana y portar el certificado de mah·ícula, en el caso objeto de estudio se evidencia que el Capitán de la motonave "ELENA" sin matrícula, no cumplió con tal obligación. Adicionalmente, ni el Capitán de la citada nave señor FEUCIANO CARRILLO BADI LLO, ni su tripulación, contaban con certificado de idoneidad para el desarrollo de actividades marítimas, el cual emite la Dirección General Marítima. Ahora bien, se evidencia que el a quo en su decisión declaró la responsabilidad por la violación a las normas de Marina Mercante al Capitán y a la tripul ación de la motonave "ELENA" sin

el cual emite la Dirección General Marítima. Ahora bien, se evidencia que el a quo en su decisión declaró la responsabilidad por la violación a las normas de Marina Mercante al Capitán y a la tripul ación de la motonave "ELENA" sin matrícula, aspecto sobre el cual vale la pena precisar lo siguiente: El articulo 1495 del Código de Comercio, prevé: "El Capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nmJe. La tripulación y los pnsajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nnve y n la seguridad de las personas y de la carga que conduzca". Sobre las funciones de la guarda del orden, el artículo 14 98 de la norma ibídem, establece: "(1) Reprimir y sancionar lns faltas disciplinarias cometidas a bordo por la h'ipulación y las infracciones polícizias en que incurran los pasajeros". Por su parte el artículo 1501 del Código de Comercio establece las funciones y oblígacíones del Capitán, así: "(2) Cumplír con !ns leyes y reglamen tos de marina, sanidad, nduana, policía, hacienda, inmigración, etc., de los puertos de zarpe y arribo". De lo anterior se colige, que ésta clase de procesos se adelanta sobre el agente responsable de la actividad peligrosa, es decir, conh·a quien tiene la nave bajo su mando, para el caso sub examine el Capitán de la nave, señor FELICIANO CARRILLO BADI LLO, debido a que la tripulación

actividad peligrosa, es decir, conh·a quien tiene la nave bajo su mando, para el caso sub examine el Capitán de la nave, señor FELICIANO CARRILLO BADI LLO, debido a que la tripulación sigue las ordenes de éste en virtud de la obligación de respeto y obediencia que les asiste.Con5ulta Siniestro :,-.1.i.ritimo Arribada Forzosa de lil motonave "GRAN DIVA".

Radicado: 14012009018

7 Conforme lo anterior, este Despacho modificará los artículos segundo y tercero de la decisión consultada, en el sentido de declarar la responsabilidad por violación a las normas de Marina Mercante al señor FELICIANO CARRILLO BADILLO, en calidad de Capitán de la motonave "E LENA" sin matrícula y en lo relacionado con la sanción a imponer por este hecho. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General Marítimo, RES UEL VE ARTÍCULO 1 º .- REVOCAR los artículos primero y quinto de la decisión del 12 de septiembre de 201 1, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído. ARTÍCULO 2º .- MODIFICAR el artículo segundo de la decisión del 12 de septiembre de 2011, emitida por el Capit án de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considerativa de este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable por viola ción a las normas de Marina Mercante al senor FELICIANO CARRILLO BADILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.074. 035, en calidad de

este proveído, el cual quedará así: "DECLARAR responsable por viola ción a las normas de Marina Mercante al senor FELICIANO CARRILLO BADILLO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.074. 035, en calidad de Capitán de la motonave "E LENA" sin matrícula, con fundamento en la parte motiva de la presente decisión." ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el ar tículo tercero de la decisión del 12 de septiembre de 2011, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta, con fundamento en la parte considetatíva de este proveído, el cual quedará así: "SANCIONAR al señor FELICIANO CARRILLO BADI LLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.074.0 35, en calidad de Capit án de la motonave "ELENA" sin matrícula, con multa de dos (2) salar ios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a la suma de un millón setenta y un mil doscientos pesos m/ cte. ($1. 071.2 00), con fundamento en la par te motiva de la presente decisión" . AlffÍCULO 4°. CONFIRMAR los ar tículos restantes de la decisión del 12 de septiembre de 201 1, emitida por el Capitán de Puerto de Santa Marta. ARTÍCULO 5º. NOTIFICAR personalmente por conducto de la Capi truúa de Puerto de Santa Marta el contenido de la presente decisión a los señores FELICIANO CARRILLO BADI LLO, en calidad de Capít án de la motonave "ELENA" sin matrícula, al Representante Legal de LBH

Marta el contenido de la presente decisión a los señores FELICIANO CARRILLO BADI LLO, en calidad de Capít án de la motonave "ELENA" sin matrícula, al Representante Legal de LBH Colombia o a su apode rado, al Represe ntante Legal de Drn mmond Ltda ., o a su apoderado, al Representante Legal de BAUPRE S LTDA., o a su apoderado, y demás partes interesadas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 46 y 62 del Decreto Ley 2324 de 1984. ARTÍCULO 6° .- DEVOLVER el presente expediente a la Capitanía de Puerto de Santa Marta, para la corresp ondiente notificación y cumplimiento de lo resuelto.Consulla Siniestro Marítimo Arribada Forzosa de la motonave "GRAN DIVA".

Radicado: 14012009018

8 ARTÍCULO 7° .- COMISIO NAR al Capitán de Puerto de Santa Marta, para que una vez quede en firme y ejecutoriado el presente fallo, remita copia del mismo al Grupo Legal Marítimo y a la Subdirección de la Marina Mercante de la Dirección General Marítima. Notifíquese y cúmplase. 2 1 OCT 2015 Vicealmirante PABLO EMILIO ROMERO ROJAS Director General Marítimo (E)

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